502 resultados para Ámbito jurídico
em Ministerio de Cultura, Spain
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Reflexiona sobre los procesos de exclusión e inclusión social de tres grupos de jóvenes brasileños inmersos en contextos marcados por la pobreza y la violencia: jóvenes 'de' o 'en' la calle, jóvenes de la periferia y jóvenes institucionalizados por delitos violentos. Dichos procesos se analizan a partir de sus trayectorias de vinculación y desvinculación respecto a seis ámbitos: la familia, la comunidad, la calle, la escuela, el trabajo y el ámbito jurídico-institucional. El análisis se basa en dos centros de interés: los vectores de vulnerabilidad a los que se enfrentan y la dimensión creativa de la 'situación de riesgo' (estrategias de resistencia ligadas a la construcción de modos alternativos de participación social). El enfoque teórico-metodológico pretende articular los condicionantes macro-estructurales con las condiciones materiales de existencia de los sujetos y los significados implicados en la interpretación que realizan de sus biografías. Se buscan los factores explicativos de las diferencias y pautas comunes encontradas teniendo en cuenta la posible permeabilidad de las categorías (poblaciones) estudiadas. La inscripción del trabajo empírico en Brasil supone indagar sobre el valor analítico de la categoría 'exclusión social' para el estudio de contextos en los que no se produjo la generalización del Estado de Bienestar. El ejercicio de contextualización del concepto matiza la centralidad del trabajo y confiere una mayor atención a los lazos sociocomunitarios como núcleos para constituir el vínculo social. Exige considerar también las modalidades de 'inclusión marginal' desarrolladas para hacer viable la participación en las esferas de la producción y del consumo. Por fin, sitúa la violencia como un elemento central de los procesos de exclusión social de la juventud brasileña. El análisis de estos procesos busca elementos para una intervención social que favorezca la promoción de estrategias preventivas ante dinámicas de violencia y exclusión y fomente la construcción de la ciudadanía.
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resumen basado en el del autor
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Estudio sobre cuatro célebres abogados de mediados de siglo XX, Henri Robert, Guillermo Löewenfeld, Federico L. Gross y José Monge Bernal, a través de escritos sobre su vida que ellos mismos publican, en los que definen el ejercicio de la profesión y las moralinas de las experiencias de cada uno en el ámbito jurídico.
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Detectar qué intervenciones, respecto a la infancia, adolescencia, juventud, adultos y vejez, son susceptibles de ser atendidas por el educador y educadora social de los Equipos Básicos de Atención Social Primaria y necesitar de apoyo formativo. Averiguar en qué intervenciones relaciona con problemáticas con mujeres, personas desempleadas, personas con discapacidades, personas de diferentes culturas y personas toxicómanas, atendidas por los Equipos Básicos de Atención Social Primaria, los educadores y educadoras sociales demandan más formación. Conseguir resultados que indiquen si en las intervenciones de los educadores y educadoras sociales en los ámbitos individual, familiar, grupal y comunitario, existen aspectos significativos a tener en cuenta en los procesos de formación. Descubrir si los resultados obtenidos en las intervenciones de los educadores y educadoras sociales por colectivos, problemáticas y ámbitos investigados en los objetivos primero, segundo y tercero, arrojan datos significativos respecto a los sectores de población contemplados en la investigación. Contrastar si existen diferencias significativas entre la formación demandada por los educadores y educadoras sociales diplomados y los habilitados. Detectar en qué capacidades necesitan de un mayor apoyo formativo, los educadores y educadoras sociales de los Equipos Básicos de Atención Social Primaria en las Unidades Básicas de Atención Social Primaria en el empeño de su profesión. 102 educadores y educadoras sociales de los Equipos Básicos de Atención Social Primaria de las Unidades Básicas de Atención Social Primaria de Cataluña. La tesis está estructurada en base a dos grandes partes. En la primera parte se desarrollan los capítulos que conforman el cuerpo teórico de la investigación: la perspectiva histórica, la educación permanente y educación de personas adultas, la formación continua, el marco jurídico competencial del sistema catalán de servicios sociales o la formación continua de los educadores. En la segunda parte se incluye todo el proceso de investigación, es decir, la investigación misma y sus conclusiones sobre la formación continua de los educadores y educadoras sociales de los Equipos Básicos de Atención Social Primaria en las Unidades Básicas de Atención Social Primaria. Los objetivos que se pretendían con seguir con la investigación a través de los datos obtenidos en las encuestas y las entrevistas, conforman la contribución que, a través de orientaciones, referidas a contenidos formativos, es susceptible de ser tenida en cuenta en la mejora y optimización de la formación continuada de los educadores y educadoras sociales de Atención Social Primaria, y más concretamente de los que trabajan en los Equipos Básicos de Atención Social Primaria, colectivo cuya dedicación profesional está adscrita a una Unidad Básica de Atención Social Primaria. La formación que reciben los educadores y educadoras sociales, aunque sea específica en los contenidos, es generalista en cuanto a su orientación, ya que es compartida con todos los profesionales de atención primaria. Ello supone que dichos profesionales deben entresacar de los mensajes y contenidos de los cursos, sus aspectos más educativos, para que puedan orientar alguna práctica a su quehacer diario. Sugiere que alguna actividad formativa fuera expresamente dirigida a este colectivo y a la orientación de los aspectos educativos de sus intervenciones.
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Esta investigación se centra en la configuración del contrato de educación privada, como contrato atípico en el ordenamiento jurídico español, un tema poco abordado para contribuir a llenar este vacío.. La estructura del trabajo responde a la sistemática tradicional de todo contrato, en este caso un contrato de servicios educativos. Entre las conclusiones aportadas, discutibles, pero fundamentadas, destacan la consideración del derecho a la educación como un derecho de la personalidad y no solo como derecho humano fundamental, la aptitud del menor de edad con capacidad natural reconocida, que tenga suficiente juicio y las necesarias condiciones de madurez, para ser sujeto de su propio contrato de educación. El concepto amplio de educación está integrado, en primer lugar por la instrucción, la formación y la custodia o vigilancia de los menores educandos; en segundo lugar, por la consideración del ideario o carácter propio del centro educativo como elemento subjetivo de la causa del contrato; y por la exclusión del ámbito de aplicación de los supuestos de daños sufridos por el menor en el desarrollo del contrato educativo, denominado 'accidente escolar', y de daños producidos por el menor en el inmueble del centro docente o en el mobiliario.. Estos casos son considerados 'de culpa contractual', derivada, para el centro docente de su obligación de custodia y para los padres contratantes, de su obligación, también 'ex contractu', de facilitar la realización de la prestación educativa..
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Resumen tomado de la publicación
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El matrimonio ha dejado de ser para muchos sectores de la sociedad española como la única vía posible para la vida conyugal. Lo que significa que haya sido regulado por el derecho como un modelo alternativo al matrimonio. Han sido primero los tribunales y después el regidor quienes sin llegar a formular un tratamiento global y homogéneo a las parejas de hecho, han ido corrigiendo algunas injusticias provocadas por las leyes vigentes. No obstante, no existe una regulación global al respecto. Es tratamiento regulativo de las parejas homosexuales requiere un enfoque jurídico, psicológico y sociológico que evite caer en estereotipos y de cierta racionalidad a las controversias en temas como la adopción por parte de este tipo de parejas. En este caso debiera de darse un debate abierto y plural que hasta el momento no ha tenido lugar en España, tanto en el ámbito social como en el legislativo, atendiendo a los criterios más expertos de psicólogos, pedagogos, educadores especializados, sin perder el norte de que no hay un derecho de adoptar en ninguno de los dos casos (parejas casadas, no casadas, hetero u homosexuales, etcétera).
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Se define la situación jurídica y laboral del profesorado de enseñanza no estatal en cualquiera de sus grados, que garantizaba los derechos a los profesionales de la educación en centros privados de enseñanza. Se fijan los preceptos legales en torno al año 1946, cuando fue reglamentada laboralmente la enseñanza no estatal. Se establece el ámbito de aplicación al ejercicio de la actividad docente o educativa de cualquier clase o grado en Centros que no dependan directamente del Estado y cuyo personal no sea retribuido con cargo al presupuesto del mismo. En cuanto al tipo de enseñanza, se refería a la superior, media, especial o técnica y elemental. También se definen los ingresos y la tipología de contratación que podían darse entre estos profesionales, sus retribuciones y las jornadas y descansos. Las licencias y excedencias, faltas, sanciones y los reglamentos de régimen interior que habían de cumplirse.
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El debate social suscitado como consecuencia de la implantación de la asignatura Educación para la Ciudadanía, se ha trasladado a los tribunales y es en ese ámbito donde se están resolviendo las controversias surgidas en torno al derecho a la objeción de conciencia de los padres para que sus hijos no queden obligados a cursar esa asignatura por considerar que vulnera determinados derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Por ello lo que pretende el estudio en primer lugar es ofrecer una visión de la implantación de esta asignatura, centrando la atención de forma especial en los aspectos jurídicos. En segundo lugar, contribuir a esclarecer el debate social aportando un análisis de los fundamentos de derecho de las sentencias recaídas, facilitando una mejor comprensión de la introducción de la disciplina y de las vicisitudes del procedimiento judicial que continúa abierto. Se trata de una investigación que ha seguido el siguiente proceso metodológico: en primer lugar se ha realizado un análisis documental y legislativo, en segundo lugar se realizado una interpretación doctrinal de las disposiciones legales sobre la materia, y por último se ha utilizado el método comparado en el cotejo y análisis de las sentencias sobre el tema. La asignatura Educación para la Ciudadanía, obligatoria para todos los alumnos de Educación Primaria y Secundaria, en la forma que es regulada por la Ley Orgánica de Educación, y sobre todo por los Reales Decretos que la desarrollan, se enfrenta con obstáculos constitucionales como el derecho a la libertad de enseñanza y el de la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y comunidades. El Estado no puede introducir como obligatoria en la enseñanza una asignatura cuyos principios inspiradores, objetivos pedagógicos y contenidos y criterios de evaluación, vayan dirigidos teórica y prácticamente a la formación moral de los alumnos. La imposición legal de una asignatura obligatoria de formación antropológica y moral con carácter general para todos los alumnos, significara el no cumplimiento del Artículo 27 de la Constitución Española. Choca en el derecho a la libertad de enseñanza de los padres y de los titulares de los centros docentes.
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Los anexos incluyen: un modelo de escala de observación para las dificultades de aprendizaje, un ejemplo de criterios de selección del alumnado en el programa de diversificación curricular, una propuesta de adaptación curricular a una alumna
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El proyecto surge como una necesidad de cambios en la práctica escolar, constituyendo una nueva cultura escolar que pueda responder al paradigma actual de la sociedad del conocimiento desde una perspectiva progesista y renovadora, utilizando la creatividad como hilo conductor de la actividad educativa.