193 resultados para Regula Pastoralis


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Análisis de la Orden que regula las adaptaciones curriculares en la Enseñanza Secundaria gallega (Orden del 6 de octubre de 1995, DOG 7 noviembre de 1995). Aunque esta norma ha sido modificada por otras disposiciones en 2002 y 2004, sigue siendo el marco básico de referencia. Su análisis permite deslindar las responsabilidades de cada uno de los profesionales que intervienen en la creación, proceso y revisión de las adaptaciones curriculares. El análisis se expresa en forma de diagramas.

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Resumen tomado de la publicación. Monográfico extraordinario con el título 'Sociedad lectora y educación'

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Análisis de la crisis católica durante el siglo XVI, de la escisión del protestantismo y de sus tres principales ramas: el luteranismo, el calvinismo y el anglicanismo, describiendo sus principales preceptos, tanto en el ámbito ético, como en la práctica de costumbres, que son totalmente antagónicas a las de los católicos. Ante este cisma, que echa por tierra el principio de autoridad de la Iglesia Católica, se convoca en 1545 un concilio ecuménico para fijar el dogma, la moral y la disciplina católica. Fue un concilio complicado, compuesto de un total de veinticinco sesiones, dividido en tres períodos, presidido por tres papas diferentes: Pablo III, Julio III y Pío IV, al que se conoce como el Concilio de Trento. Las decisiones allí tomadas pueden dividirse en dogmáticas y disciplinares. Las primeras establecen cómo ha de interpretarse las Sagradas Escrituras con arreglo a las enseñanzas de la Iglesia, definen el dogma de la transubstanciación, los siete sacramentos, establece un rito eucarístico unificado conocido como Misa Tridentina, el culto de las reliquias y la existencia del purgatorio. En lo que respecta la disciplina, se regula la jerarquía eclesiástica, desde las atribuciones del Papa hasta el último eslabón de la cadena eclesiástica, las normas para la elección de los obispos, las obligaciones de los sacerdotes, la instrucción y formación del clero, la vida monástica, la clausura de los conventos de monjas, el celibato del clero y la indisolubilidad del matrimonio.

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La normativa que regula y desarrolla la estructura de los equipos que van a tratar la sobredotaci??n es muy reciente por lo que las expectativas que se abren son importantes. Se realiza un recorrido por las teor??as, estudios y clasificaciones que sobre la inteligencia se han ido desarrollando desde principios del siglo XX hasta nuestros d??as. Se concluye analizando las caracter??sticas de los alumnos superdotados y los distintos m??todos y ense??anzas a los que se puede recurrir para un buen proyecto educativo de centro.

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Se reúnen diversos análisis cuantitativos sobre la concesión de ayudas económicas a los estudiantes con menos recursos en España, realizados por la Secretaría Técnica de la Comisaría de Protección Escolar y asistencia Social del Ministerio de Educación Nacional. En el primero se recoge la protección escolar con cargo al presupuesto de Educación Nacional durante el curso 1957 y 1958, en el segundo la que se realiza con cargo a diversos organismos durante el mismo curso, en el tercero una corrección de porcentajes, en el cuarto las contribuciones indirectas al presupuesto de protección escolar y en el quinto la distribución de estas contribuciones indirectas para protección escolar, también para el curso 1957-58. Además se realiza una comparación de la situación que revelan estos estudios, con lo dictaminado por la ley que regula la protección escolar, la ley de 19 de julio de 1944, y se enumeran las necesidades mínimas a cubrir.

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Presentación de un estudio sobre la Junta Nacional de Universidades. Según los preceptos que a ella consagra la Ley General de Educación y el Decreto que regula dicho Órgano, fue creada con tres finalidades: asesoramiento del Ministerio de Educación y Ciencia en la puesta en marcha y el desarrollo de la reforma educativa; coordinación de las universidades, para que, por la autonomía otorgada, no quiebre el adecuado planteamiento de las cuestiones comunes; y vinculación entre la corporación universitaria y la sociedad circundante. Por otro lado se describe la organización de la Junta Nacional, cuya presidencia corresponde al ministro y, por delegación suya, al director general de Universidades e Investigación. Por último se hace referencia a sus funciones.

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El vigente procedimiento que regula la selección de universitarios en España, su modelo de selección, características de la prueba de acceso y su capacidad de predicción del éxito universitario, demuestra que los responsables educativos siempre han podido contar con información científica contrastada y con ayuda técnica suficiente cuando se han planteado reformas en el sistema educativo. Y casi todos siguen pensando que la clave de todos los problemas, de todas las soluciones, está en la prueba de acceso, en quitarla, en endurecerla, en modificarla... incluso cuando se trata de problemas que no tienen relación directa con ella. La administración educativa ha sido especialmente sensible a los críticos que hablaban de que la selectividad era una prueba arbitraria, que todo dependía de la suerte que se tuviera con los tribunales. Los cambios se han ido introduciendo paulatinamente para mejorara su fiabilidad y algunas de sus características estructurales, pero se ha sacrificado algo la validez de contenidos. En otras palabras, la madurez que supuestamente debe medir la prueba de acceso es , una madurez algo más limitada que la que podía medir la prueba hace. Por el momento parece ser que no se piensa eliminar, ni cambiar. Pero el problema mayor parece residir en los desajustes entre la oferta y la deman.

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Si una de las característica del siglo XIX había sido la oposición frontal a la iglesia y especialmente a los religiosos, se puede decir que en el siglo XX una vez superado su primer tercio, es decir, para ellos comienza en 1939, legalmente no se les negaba la existencia, pero los gobiernos dictatoriales y/o democráticos practican un concepto restrictivo de justicia distributiva. Tras el hachazo de la guerra civil y sus consecuencias, se podía dar por finalizado el siglo XIX, aunque sin poseer el finiquito correspondiente que parece ha otorgado la constitución de 1978 y, sobre todo, un cambio de mentalidad hacia una educada tolerancia. El problema del siglo XX ha sido un problema de límites, no de existencia. Se trata y se sigue tratando en el siglo XXI de establecer donde están los límites de la libertad de educación. Mientras el Estado no redefina su intervención en educación y la deje al mismo nivel que ha dejado su intervención en otros campos en los que no interviene, sino que define, regula, vigila y replantea, no habrá una correcta aplicación del principio de subsidiariedad en el campo educativo.

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Según el decreto del doce de julio de 1953 que regula la asignatura de Geografía en el Bachiller, cuyo plan de estudios establece que esta asignatura se imparta en tres cursos: Primer curso, Geografía universal; Segundo curso, Geografía de España, y Sexto curso: Geografía Política y Económica (comunes a ciencias y letras).Los temas que sugerimos para estos cursos tienen un triple objetivo formativo: desarrollar en los alumnos un hábito de observación y una actitud reflexiva frente al ambiente que los rodea, desde su localidad hasta su país, iniciarlos en el conocimiento y manejo de mapas y formación de un vocabulario geográfico elemental, indispensable para abordar no sólo la geografía física, sino la humana, regional, mundial, económica, etc, necesarios para completar su formación en relación con el resto de las asignaturas. En definitiva, la enseñanza debe concebirse de forma activa apoyándose en ejemplos y comparaciones, extraídos de la experiencia habitual del chico y en la observación y comentario de fotografías, ejercicios y lecturas cartográficas.

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Desde que en 1970 se introdujo en nuestro sistema educativo una nueva forma de evaluación continua se sigue aplicando con poca variación. Se han hecho progresos en el sentido de conseguir una evaluación mejor, pero hay que ir a más: hay que mejorar el conocimiento de los fundamentos teóricos de la evaluación y actitud poco comprensiva con la legislación que la regula; unificación de la normativa legal que está bastante dispersa; analizar críticamente la práctica profesional y, en concreto, su quehacer evaluador a nivel individual y de seminario didáctico; establecer una programación sencilla e integrada; racionalizar exámenes y demás pruebas, pros y contras de las juntas de evaluación. Hoy se ve claramente que la evaluación es una de las claves del mejoramiento de la educación y para ello, tiene que adecuarse a los tiempos actuales.

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Se reseñan tres órdenes ministeriales que conforman el marco legal sobre evaluación en educación infantil y primaria, para el año 1992. Las prescripciones contenidas en las mismas atañen a todas las enseñanzas de carácter general que regula la LOGSE. Se seleccionan aquellos puntos de su texto que, bien hacen referencia expresa a la educación primaria o bien la afecta de igual modo. Las órdenes analizadas son: Orden de 30 de Octubre de 1992 por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de Régimen General reguladas por Ley Orgánica 1-1990, de 3 de Octubre, de ordenación general del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos; Orden de 12 de Noviembre de 1992 sobre evaluación en educación infantil y Orden de 12 de Noviembre de 1992 sobre evaluación en educación primaria.