643 resultados para Educación-Leyes y legislación-San Luis Potosí
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Resumen basado en el de la publicación
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Contiene el Decreto Supremo de Educación 239 del Ministerio de Educación del Gobierno de Chile, publicado el 15 de noviembre de 2004, por el que se establecen los objetivos fundamentales y objetivos mínimos obligatorios para la enseñanza de adultos en sus tres subdivisiones: Enseñanza Básica, Enseñanza Media Humanístico-Científica y Enseñanza Media Técnico-Profesional. También se incluyen los planes de estudio para cada uno de los niveles de cada etapa, donde se recoge la fundamentación, principios básicos, objetivos fundamentales y contenidos mínimos de todas las materias de cada nivel. Los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios de la Educación de Adultos fueron enriquecidos y precisados por los resultados del proceso de Consulta Nacional, que tuvo lugar en el año 2003 y en el que participaron cuatro mil ciento treinta directivos y docentes de este nivel de enseñanza.
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Resumen basado en el del autor. Resumen en castellano e inglés
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Monográfico con el título: Consenso y disenso: ¿es posible el pacto social en educación?. Resumen tomado de la publicación. Texto completo solo disponible en el CD anexo o en la versión en línea
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Estudio comparativo entre la educación desarrollada en Norteamérica y en Europa. Se basa en un trabajo de meses de investigación en un informe imparcial, realizado por el equipo del Instituto Gallup, en las escuelas de Inglaterra, Francia, Noruega, Alemania Occidental y Estados Unidos. También se analiza el sistema educativo en base a la vida de un alumno de cada uno de estos países, pero se deja claro que no se puede comparar a un niño norteamericano con uno francés o uno inglés, ya que las situaciones personales son enormemente diferentes. Comparar niños de la misma edad, mientras existan leyes educativas que obliguen a ir a la escuela, no es posible. La edad elegida para el estudio es entre los diez y los catorce años; diez porque es la edad media de la enseñanza primaria, y catorce porque es el último año de la enseñanza primaría obligatoria en algunas naciones occidentales europeas. Se utilizan los datos facilitados por el instituto Gallup Poll de los Estados Unidos, y las fíliales en Europa, sobre 4.142 niños de cinco naciones: Estados Unidos, Inglaterra, Francia, Alemania Occidental y Noruega. Se separan por sexo y edad. En la muestra se incluyeron estudiantes pobres y ricos, torpes e inteligentes, superdotados y atrasados. Con los datos recogidos se puede informar también sobre el trabajo escolar hecho en casa por niños de los cinco países, la disciplina, lectura, enseñanza, métodos y actitudes educativas. La conclusión esencial es que mientras en los Estados Unidos las escuelas no son las mejores, los resultados son mucho más positivos de lo que cabe esperar, y de lo que muchos críticos hacia la educación norteamericana imaginan.
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Reflexión acerca del sistema educativo europeo y americano, sus principales divergencias y puntos de encuentro. Desde el punto de vista europeo, el sistema americano con más de 45.000 Juntas de escuelas independientes es una mezcolanza espantosa. En Noruega y Francia, los Ministerios Nacionales de Educación establecen los niveles mínimos, determinan la especialización de loa maestros, seleccionan los textos, enumeran las materias y redactan los exámenes de los estudiantes. En Alemania Occidental, estas materias son tratadas aparte de los ministerios estatales, con idénticos resultados. En Inglaterra la escuela principal tiene absoluta autoridad sobre la educación. Las leyes de educación británica limitan sólo una materia: religión. Actualmente la enseñanza del niño inglés varía poco de región a región, debido a la semejanza de los exámenes en toda la nación. De este modo se dibuja un panorama de la educación en varios países de Europa Occidental, entre los que no está España, y de la educación en los Estados Unidos.
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Si nos referimos a la educación de adultos, la Ley Orgánica del Poder General Penitenciaria ( LOGP) no ofrece un desarrollo real en la práctica penitenciaria, ya que las condiciones de los establecimientos, el hacinamiento, la falta de espacios, la falta de personal, el aspecto regimental, etcétera, dificultan la aplicación y desarrollo pleno de sus preceptos. A ello se une la presencia de un establecimiento penitenciario de diferentes subculturas que conviven en los mismos espacios y tiempos, pero que tienen un componente común, su enraizamiento en la marginación. Estas dificultades estructurales y funcionales hacen pensar que el modelo escolar, que es el que más encaja con la reglamentación característica del sistema penitenciario y que se mantiene en la actualidad, no es el más adecuado para aportar la realidad diferencial de la prisión. Por el contrario, en la prisión bien podrían adoptarse otros modelos de intervención más ajustados a las características de la vida carcelaria. Creemos que podemos tratar a los delincuentes desde y en el contexto penitenciario, para alcanzar la reinserción y reeducación social. La prisión no es un instrumento pedagógico idóneo, pero debe ser un ámbito para la actuación de la pedagogía. Será necesario reflexionar al amparo del nuevo Reglamento sobre las funciones del pedagogo dentro de las instituciones penitenciarias. Esta reflexión debe partir del propios colectivo y centrarse en la definición de objetivos y en la intervención de la educación social. Su intervención se caracteriza por dos acciones: primero, el contenido de su ámbito le facilita la posesión de una estructura integral de lo que significa aprender y modificar conductas, tanto a nivel individual como social; en segundo lugar, el pedagogo adopta estrategias educativas, y no clínicas, lo que refuerza el aspecto preventivo, la generalización de los procedimientos a otros contextos (escuela, familia, barrio) y hace posible adopción de programas comprensivos y globales.
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Varias fotograf??as de las instalaciones y de los actos de inauguraci??n del centro, ilustran el art??culo
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Se reseñan tres órdenes ministeriales que conforman el marco legal sobre evaluación en educación infantil y primaria, para el año 1992. Las prescripciones contenidas en las mismas atañen a todas las enseñanzas de carácter general que regula la LOGSE. Se seleccionan aquellos puntos de su texto que, bien hacen referencia expresa a la educación primaria o bien la afecta de igual modo. Las órdenes analizadas son: Orden de 30 de Octubre de 1992 por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de Régimen General reguladas por Ley Orgánica 1-1990, de 3 de Octubre, de ordenación general del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos; Orden de 12 de Noviembre de 1992 sobre evaluación en educación infantil y Orden de 12 de Noviembre de 1992 sobre evaluación en educación primaria.
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Se enumeran las conclusiones y recomendaciones adoptadas por la Mesa Internacional de Expertos que participan en las II Jornadas Internacionales de Cine y Televisión educativos, científicos y culturales, celebradas bajo los auspicios del Festival Internacional de Cine de San Sebastián.