227 resultados para Derecho a la propiedad


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Los cambios radicales del la sociedad en el siglo XX, requieren la reforma más ambiciosa del Derecho en la historia. El Derecho de ensayistas debe ser sustituido por el de los técnicos. Así se aportan de un modo sucinto una serie de axiomas que caracterizan al derecho, para tratar de delimitar con mayor precisión los aspectos que hay que reformar. En primer lugar el Derecho es el resultado de una necesidad social de arbitrar normas, con 6000 anos de antigüedad; segundo, ha permanecido bastante inmutable durante todo ese tiempo; tercero, necesita en consecuencia una reforma, más si tenemos en cuenta que las transformaciones en el siglo XX son mucho más radicales y se producen con mucha más rapidez que en cualquier otro momento de la historia. La reforma debe ser realizada tras profundizar sobre tres aspectos esenciales en torno al derecho: su inmovilismo milenario, el descrédito del derecho y su cientificidad.

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El concepto de propiedad intelectual ha evolucionado a lo largo de la historia y habría que decir que se fraguó con la aparición de la imprenta, pero no se crearon normas hasta el siglo XIX quedando recogida en las leyes nacionales, muchas de las cuales están todavía vigentes. En sus disposiciones, de forma general, se concreta la protección de las obras a favor de los autores reconociéndoles , unánimemente, tanto el derecho moral de paternidad sobre la obra y su integridad, como el derecho patrimonial sobre el disfrute y disposición de los beneficios económicos derivados de su explotación. Los variados matices de las diversas leyes se refieren preferentemente a las limitaciones impuestas en cuanto a la duración del plazo de la protección y a los requisitos y exclusividad en el uso del derecho sobre la obra, y responden a la tensión entre autor-creador y sociedad-destinataria. En líneas generales, podríamos decir que en las naciones latinas se favorecen los derechos del autor, mientras que en los países anglosajones las normas jurídicas dan prioridad al interés público. En los estados socialistas, las últimas disposiciones reconocen de nuevo el derecho del autor sobre sus obras, aunque reducido por los intereses culturales de la comunidad y la intervención del Estado. En España la ley es de 1879 y no ha sufrido modificaciones en sus puntos esenciales.

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No se trata de hace un estudio exhaustivo sobre el problema de la enseñanza del derecho en Roma, sino de un simple replanteamiento y su posible interpretación en las diferentes etapas desde sus orígenes hasta el siglo VI después de Cristo. Es curioso saber que Roma, el pueblo jurista por excelencia, no tuvo escuelas oficiales de derecho hasta la época bizantina, hasta el periodo de su vejez, y su derecho preclásico y clásico fue debido a valores individuales sin organización alguna. En los primeros tiempos el saber jurídico se conservaba en los colegios pontificales, familiarmente con carácter religioso, y por los propios grupos gentilicios, ya que lo social predominaba sobre lo político. Después, se va extendiendo de modo particular hasta convertirse en la base de la civilización occidental. En el Bajo Imperio, se convierte en función pública y el derecho penetró en todos lo órdenes.

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Según la Declaración aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1959, el tercero de los derechos del niño, es el derecho, irrenunciable e imprescriptible, al nombre, entendido éste como apellidos. Y se definen los cinco estados de filiación en los que se pueden encontrar los niños en España. En cuanto al derecho a la nacionalidad, es decir, el derecho de todo individuo a pertenecer a una comunidad determinada, se refleja en el artículo 15 de la Declaración de los Derechos del Hombre; contemplando, también otras situaciones como la de los refugiados y los apátridas.

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La Declaración de los Derechos del Niño aprobada en 1959 proclama en su principio séptimo el derecho de éstos a recibir educación y a disfrutar de los juegos, englobando en un mismo principio dos temas muy interrelacionados. Asimismo, se examinan los distintos condicionantes que limitan la efectividad real del cumplimiento de estos derechos y se plantean algunas interpretaciones a este texto desde la perspectiva cultural y pedagógica del último tercio del siglo.

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Se transcribe el texto de la demanda judicial presentada por unos padres de alumnos afectados por la obligatoriedad en el sistema educativo danés, de impartir a los alumnos educación sexual, aún en contra de las convicciones y pensamientos religiosos y filosóficos del alumno y de sus padres. Mediante una nota explicativa, la Revista de educación ponen en antecedentes al lector para después, transcribir la demanda judicial propiamente dicha que, finalmente, a través de la Comisión Europea, emite un veredicto: 1. Se admite la demanda en cuanto a que los demandantes alegan que la Ley de 27 de mayo de 1970 de Dinamarca, que establece la educación sexual obligatoria en las escuelas públicas, constituye una violación del artículo 2 del Protocolo número 1 de la 'Convención europea de salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales'. 2. Declara inadmisible la demanda en cuanto que afecta a las directivas y otras medidas administrativas dictadas por las autoridades danesas relativas a la manera en que debe impartirse la educación sexual.

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Se realiza un estudio sobre la metodología necesaria para la edición musical y futura distribución con el apoyo de un sistema informático. Este análisis no se centra exclusivamente en aspectos técnicos de empleo y manejo de una herramienta informática, se tienen en consideración el origen y evolución de determinados elementos que componen una partitura, así como su contextualización dentro del campo del lenguaje musical. Dentro del proceso de edición de una obra se debe tener en cuenta aquellos aspectos jurídicos que se relacionan directamente con el proceso de edición de una obra, como es el derecho a citar ejemplos de otros autores con un fin de análisis o comentario y el derecho que, como creador de su obra, tiene para proteger la misma mediante su registro en la Propiedad Intelectual. Este estudio se halla dividido en tres partes: la edición de partituras, edición de textos musicales y aspectos jurídicos. De la necesidad de un compositor de dominar un programa de edición de partituras para la publicación de su obra, se escoge el programa 'Finale 2001' de la empresa 'Codamusic' por ser el programa más extendido entre particulares y empresas de edición. Se centra en el desarrollo de la edición de partituras a partir de un tipo de notación convencional. En segundo lugar se desarrollan los procedimientos básicos para el diseño y maquetación de textos a través del programa informático que más regularmente se emplea en las imprentas el 'QuarXPress' que permite conocer aquellos aspectos relativos con la elección del tipo de letra más adecuado para la edición de un libro, su diseño y maquetación. Por último, el registro de la obra de autor forma parte fundamental del proceso de edición de una obra original y vinculada a la Propiedad Intelectual. El aprendizaje por parte de un musicólogo, compositor y autor, y las posibilidades que proporcionan las llamadas nuevas tecnologías y más concretamente el empleo de un software informático dedicado a la edición de partituras y textos musicales, favorecerá en un corto plazo de tiempo la publicación de un mayor número de obras de investigación y de creación musicales totalmente desarrolladas por sus propios autores los cuales tendrán el beneficio de poder publicar sus obras, ya sea de manera autónoma o mediante una editorial, con mayor celeridad que cuando este proceso depende de terceras personas.

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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO

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Resumen basado en el de la publicaci??n

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Monográfico con el título: 'Educar en valores con los medios de comunicación : encuentros y desencuentros'. Resumen basado en el de la publicación

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Se presenta experiencia educativa que pretende acercar la Constituci??n Espa??ola al alumnado de Educaci??n Infantil a trav??s de la literatura de cuentos infantiles. Se realiza en el CPR Villamena en N??var, Granada. Los objetivos son: conocer que gracias a la Constituci??n, tenemos muchos derechos, pero tambi??n tenemos que cumplir con nuestros deberes; aprender que todas las personas tienen derecho a una educaci??n; conocer que todas las personas tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada; aprender que todas las personas tienen derecho a la protecci??n de la salud; interiorizar que todas las personas tenemos derecho a una familia y a una infancia digna; saber que todas las personas somos iguales, sin que pueda existir discriminaci??n alguna por raz??n de nacimiento, raza, sexo, religi??n, opini??n o cualquier otra condici??n o circunstancia personal o social .

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Resumen basado en la publicación. Tít. de este tomo I: De la fundación a la crisis del Antiguo Régimen (1608-1808)

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Analizar la enseñanza como un derecho humano fundamental, internacionalmente reconocido, y estudiar su naturaleza jurídico administrativa dentro del marco de las distintas legislaciones y constituciones españolas a lo largo de la historia. Enseñanza española en los siglos XIX y XX. Análisis teórico del estudio de la enseñanza en España. Bibliografía, Constituciones españolas, Diarios de las Cortes y legislación nacional e internacional en materia de Educación. Derecho a la educación como derecho humano fundamental. Libertad de enseñanza según las posturas de los diferentes partidos políticos. Aceptación de la conceptualización legal de la enseñanza como servicio público fundamental, aunque en ella no se de la continuidad ya que no se considera esta nota como nota esencial del servicio público de la enseñanza.

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Estudio sobre la Teoría General del Servicio Público y el Derecho a la Educación. Estudio jurídico-administrativo de la Educación en España; se comparan también las Constituciones de Alemania, Francia, Grecia, Italia y Portugal. La enseñanza como derecho humano fundamental, en Constituciones y convenios internacionales, y las posturas de los distintos partidos políticos, conducen a la Teoría General del Servicio Público y finalmente a determinar la naturaleza jurídico-administrativa entre enseñanza estatal o pública y enseñanza no estatal o privada. Declaraciones, convenios internacionales, Constitución y leyes españolas, Constituciones extranjeras, manifiestos de partidos políticos, documentos sobre educación, legislación y bibliografía. Análisis de documentos, legislación y revisión histórica. 1. La cultura implica educación y ésta enseñanza. Con frecuencia se habla de derecho a la cultura y a la educación cuando en realidad se habla de derecho a la enseñanza. 2. El Derecho a la Educación es un derecho fundamental que se debe salvaguardar en toda circunstancia. 3. Todas las fuerzas políticas confluyen en la libertad de enseñanza frente a un monopolio ideológico. Divergencia entre partidos de izquierdas que abogan porque el estado se haga cargo de la enseñanza, y los partidos de derechas que defienden la independencia total de la enseñanza privada. Todos defienden la gratuidad, la obligatoriedad y la descentralización. 4. La enseñanza es una actividad técnica, de interés general, también se da con regularidad. Es por tanto un servicio público, aunque no se da la continuidad. 5. La enseñanza privada no es un servicio público por no ser la administración titular de la misma.