107 resultados para Derecho Social
Resumo:
Se analizan tres conceptos: el formalismo, el derecho y la educación, desde una perspectiva filosófica. El formalismo es considerado un vicio del pensamiento, ya que otorga un significado general a los conceptos, obviando lo individual, lo concreto. El Derecho en cambio opera a un nivel de coacción social, pero sin limitar la realidad social a la que sirve. De hecho muchos aspectos de esta realidad social escapan al Derecho. Algo parecido sucede con la Educación. El fenómeno educativo es el resultado de una acción formativa de un adulto hacia una serie de niños o menores, y aunque este perfil no responda con exactitud a las vivencias sociales, la rigidez normativa en lo educativo, convierte al maestro en funcionario y a la misión educativa en función regida por el Derecho. De este modo, mediante la reflexión en torno a estos tres conceptos se llega a un conocimiento más profundo de la Educación y su naturaleza.
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Los cambios radicales del la sociedad en el siglo XX, requieren la reforma más ambiciosa del Derecho en la historia. El Derecho de ensayistas debe ser sustituido por el de los técnicos. Así se aportan de un modo sucinto una serie de axiomas que caracterizan al derecho, para tratar de delimitar con mayor precisión los aspectos que hay que reformar. En primer lugar el Derecho es el resultado de una necesidad social de arbitrar normas, con 6000 anos de antigüedad; segundo, ha permanecido bastante inmutable durante todo ese tiempo; tercero, necesita en consecuencia una reforma, más si tenemos en cuenta que las transformaciones en el siglo XX son mucho más radicales y se producen con mucha más rapidez que en cualquier otro momento de la historia. La reforma debe ser realizada tras profundizar sobre tres aspectos esenciales en torno al derecho: su inmovilismo milenario, el descrédito del derecho y su cientificidad.
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Es una carta dirigida por un estudiante universitario en la que se enumeran una serie de críticas al sistema vigente de concesión de protección escolar o asistencia social al estudiante universitario. Se comienza haciendo una valoración positiva del cambio de la Comisaría al modificar la denominación de Protección escolar, por la de Protección del derecho de estudio. Pero este cambio es considerado insuficiente, ya que la ayuda se ofrece a estudiantes universitarios, que por el hecho de serlo, pertenecen a familias con recursos económicos, en lugar de concederse a quien realmente lo necesita. Por tanto no se garantiza una igualdad de oportunidades. Las becas son iguales para todos, tanto estudiantes de familias ricas, como de familias con una economía media, casi siempre son para estudiantes universitarios, y se dan becas especiales a los Colegios Mayores, aunque los estudiantes puedan vivir con el mismo importe de forma más holgada por su cuenta.
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Reflexión en torno al derecho a la educación por parte de toda la sociedad. Este derecho se fundamenta en una serie de consideraciones teóricas. Se señalan las razones de la conveniencia social de la democratización de la enseñanza, fundamentalmente la industrialización, con la que se ha hecho necesario un volumen cada vez mayor de trabajadores formados. Por lo que respecta al derecho a la educación en la legislación, se hace referencia a las principales normas internacionales y nacionales en las que se sustenta este derecho. Sin embargo hay obstáculos importantes en el marco institucional, y obstáculos de cariz económico, como el coste de la enseñanza para el Estado y las familias. De ahí la necesidad de asegurar una igualdad de oportunidades para las familias más necesitadas económicamente. Se enumeran las principales soluciones que se deben aplicar al actual sistema de enseñanza, y se hace referencia a las más importantes puestas en marcha en España.
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Este artículo continúa con La formación y educación especiales en el extranjero : organización del Instituto de Psicopedagogía Médico-Social de Montpellier
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Se reflexiona sobre la perspectiva económica y social de la educación. En primer lugar se fijan las exigencias y características de la estabilidad económica y social en el estudio. La rentabilidad del estudio obre una importancia creciente en un contexto de creciente materialismo. Por otro lado la necesidad de lograr un mayor nivel de vida ha acentuado en todos los países la preocupación por el estudio. en segundo lugar se da una definición de rentabilidad del estudio como aquella valoración económica potencial derivada del ejercicio o actividad intelectual, en cuanto constituye preocupación formativa del hombre, en su fase de aprendizaje universitario o profesional, previo a su incorporación a la vida social. En tercer lugar se analizan los aspectos económico y social, de los que se tratan tres aspectos generales: la rentabilidad genérica, la rentabilidad cotizable y la rentabilidad personal. A continuación se habla de los presupuestos individuales y sociales. Dentro de los presupuestos individuales se habla de la vocación, la aptitud y el trabajo. En cuanto a los presupuestos sociales, se tocan los siguientes aspectos: los aspectos de índole académicas, como los exámenes; aspectos de planificación administrativa de la enseñanza, como la duración de las carreras universitarias; aspectos en torno a la relación con los sistemas políticos y consideraciones sobre la educación como servicio público. Para concluir se adentra en profundidad en la cuestión de la rentabilidad propiamente dicha. Los puntos principales que se abarcan son el estudio del 'negocio rentable', el costo de la enseñanza, las proyecciones de índole económico-educativa, y las proyecciones de índole social.
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Análisis sobre la conveniencia de la enseñanza de unas nociones básicas de derecho en la enseñanza media y en las escuelas de magisterio, en un contexto de importantes cambios dinamizadores de la sociedad. Las bases de la convivencia social, de la estructura política y económica, no pueden sentarse sin contar, por parte de todos, con el conocimiento de cuanto supone derechos y deberes. No se trata de formar especialistas en derecho, sino de poner a cada ciudadano en condiciones de interpretar un texto legal y tomar conciencia del valor que esto tiene dentro de la vida del país. Se ponen de manifiesto los antecedentes con los que cuenta el campo de la docencia española en la programación de estos conocimientos, las consecuencias y para terminar, una serie de conclusiones.
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Educación y derecho son compañeros de viaje, pero ¿a cuál de los dos corresponde señalar su término su camino y el modo de recorrerlo? Si dirigimos una mirada al mundo jurídico podemos encontrar casos en que el papel del derecho ha sido reducido y otras, se ha sobrevalorado y ha encerrado a la educación entre unas normas rígidas que acabarían por atrofiarla. Es verdad que la educación tiene un fin propio, que el derecho no debe señalarle; pero a este corresponde establecer las vías y los modos de una gran parte se su cometido. Cuando la sociedad está en orden, el entendimiento debe ser prefecto; el derecho respetará el fin de la educación y todas las aspiraciones de ésta para conseguirlo con más perfección y más rapidez, aquélla por su parte se acogerá gustosa a los cauces del derecho, porque ambos parten de la misma moral y, es a ésta, a quien le compete cuanto se relaciona con el fin último del hombre, al que deben tender tanto la educación como la regulación jurídica. Así, el papel de la educación consiste en brindar y defender sus fines supremos e intermedios; el del derecho garantizar los derechos naturales de la educación, pero no sólo del derecho a la educación, sino también del derecho de educar y de las condiciones de su ejercicio, anticipándose a la realidad social siempre que sea posible.
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No se trata de hace un estudio exhaustivo sobre el problema de la enseñanza del derecho en Roma, sino de un simple replanteamiento y su posible interpretación en las diferentes etapas desde sus orígenes hasta el siglo VI después de Cristo. Es curioso saber que Roma, el pueblo jurista por excelencia, no tuvo escuelas oficiales de derecho hasta la época bizantina, hasta el periodo de su vejez, y su derecho preclásico y clásico fue debido a valores individuales sin organización alguna. En los primeros tiempos el saber jurídico se conservaba en los colegios pontificales, familiarmente con carácter religioso, y por los propios grupos gentilicios, ya que lo social predominaba sobre lo político. Después, se va extendiendo de modo particular hasta convertirse en la base de la civilización occidental. En el Bajo Imperio, se convierte en función pública y el derecho penetró en todos lo órdenes.
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Resumen tomado de la publicación. Monográfico con el título: Los derechos de la primera infancia 0-6 año: atención socioeducativa
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Resumen tomado de la publicación
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Transcripción del discurso que pronunció el Director General de Enseñanza Media, Profesor González Álvarez, en la inauguración del Instituto 'Miguel Servet' de Zaragoza el siete de marzo de 1965. Está dividido en tres partes: 1. El derecho a la educación, dónde confirma el derecho universal de todo ciudadano a una educación digna en los nuevos centros de enseñanza que se están creando a tal efecto. 2. La responsabilidad que han de compartir tanto las autoridades competentes, los profesores, como los padres de los alumnos para que los muchachos se escolaricen y terminen sus estudios con el fin de que prosperen en la vida y, por ende, con ellos el país. 3. La necesidad de hacer igualitario el acceso a la educación y a la cultura a todos, independientemente de la clase social y-o sexo y poder así hablar de una auténtica 'educación de masas'.
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Presenta un modelo para la integración de jóvenes con necesidades especiales en el ámbito de la educación. Este modelo incluye los agentes personales que integran el sistema educativo: equipos psicopedagógicos, profesores de enseñanza especial, tutores, departamentos de orientación, padres y alumnos. Se definen los grupos de trabajos y los distintos tipos de atención necesaria en función de la edad de los alumnos, asícomo las funciones de cada especialista (psicólogo, logopeda, asistente social). Finalmente hace una revisión de la situación legal y de las medidas con carácter urgente que se deben cambiar en las prácticas que se realizan en los centros.
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Se reflexiona sobre la inclusión digital desde la perspectiva de los derechos humanos, considerando que se está ante la emergencia de un nuevo derecho procedente del entorno tecnológico creado en el mundo de la información y la comunicación. Se analizan los derechos humanos atendiendo a su clasificación por generaciones en los que se incluyen: derechos de primera generación, civiles y políticos; derechos de segunda generación, económicos sociales y culturales; y derechos de tercera generación, de solidaridad. Se aborda la cuestión de la integración de la inclusión digital en los derechos humanos, que puede ayudar al desarrollo de la justicia social.
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Resumen tomado del de la publicación