100 resultados para DERECHO A LA DEFENSA
Resumo:
Aproximarse a la organización de la Inspección educativa en Europa durante los años 70-80, con el fin de observar las consecuencias educativas que de este tipo de Inspección se han derivado y así poder mejorar la calidad de la enseñanza. El trabajo está estructurado en tres partes bien diferenciadas. En la primera de ellas, se realiza una delimitación del concepto de Inspección Educativa, atendiendo a lo que dice la Unión Europea y la Oficina Internacional de Educación (la inspección educativa en la Comunidad Europea, la inspección educativa según la Oficina Internacional de la Educación). La segunda parte del trabajo, está dedicada a la función inspectora en Europa, describiendo la situación de la inspección en algunos países de la Unión Europea (La inspección educativa en algunos países miembros de la Unión Europea, y la inspección educativa en otros países europeos: Austria, Suiza, Suecia y la URSS). Finalmente, la tercera parte se dedica al estudio de la organización de la inspección educativa en España (La Ley de 1970, la Constitución española de 1978 y la Ley 30/1984). La inspección educativa tiene varias funciones, entre ellas, la que más importancia tendrá es la de 'mediación'. Todas las disposiciones legales hacen referencia a la función de 'control', velando porque se cumpla la legislación vigente. Las funciones de la inspección educativa varían de un país a otro, oscilando entre funciones administrativas y técnicas, como pueden ser dirigir, controlar y gestionar los asuntos relacionados con los centros escolares y las funciones pedagógicas. La inspección educativa se caracteriza por ser: un ejercicio de control social que se lleva a cabo por Delegación para realizarlo de un modo más técnico, un mecanismo de defensa del derecho a la educación de todos los ciudadanos, un sistema de apoyo (asesorando, estimulando y orientando) al sistema educativo y a los sectores implicados en él. La función inspectora tiene un sentido y vinculación social. La inspección educativa ha de colaborar en la organización de manera operativa y directa, armonizando la acción de los agentes que intervienen. La inspección educativa española ha de velar, principalmente, por el cumplimiento de los derechos y deberes constitucionales. La inspección educativa es un elemento que tener en cuenta para la mejora de la calidad educativa.
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El Congreso Estatal Construir la Escuela desde la Diversidad y para la Igualdad celebrado en Madrid durante el presente a??o, analiz?? los mecanismos de exclusi??n y desigualdad en los centros educativos as?? como los procedimientos para erradicarlos. Igualmente, se adopt?? una resoluci??n a favor de que la ense??anza de la religi??n se haga fuera del horario lectivo y en contra de que la Ley de Extranjer??a niegue el derecho a la escolarizaci??n de los hijos de inmigrantes sin papeles. Las conclusiones generales de este congreso est??n centradas en torno a la igualdad social y educativa, la relaci??n entre sociedad y educaci??n, la defensa de la ense??anza p??blica y la atenci??n a la diversidad.
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El artículo analiza diversos aspectos sobre la educación a distancia como alternativa real al ejercicio del derecho a la educación, que debe estar en permanente revisión ante los cambios sociales, abarcar diversos niveles de enseñanza e incorporar en su desarrollo los nuevos modelos telemáticos. En un primer apartado expone los recursos personales que debe tener un alumno que opte por este tipo de enseñanza. Después presenta el modelo clásico de educación a distancia y define los elementos que la forman, las características y las perspectivas de futuro de este tipo de educación donde el modelo telemático gana terreno día a día y los materiales didácticos y los recursos con los que cuenta. Finaliza con un capítulo dedicado a la función del profesorado que trabaja en la educación a distancia.
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La nueva asignatura de Educación para la ciudadanía invita al alumnado a reflexionar sobre la convivencia, el respeto, el afrontamiento no violento de los conflictos y la aceptación de la creciente diversidad. Algunos aspectos controvertidos son si se trata de una asignatura o una transversalidad; si es una forma de adoctrinamiento; o si se ha creado en detrimento de la Filosofía. La principal misión de la educación para la ciudadanía estriba en formar personas política y moralmente activas, conscientes de sus derechos y obligaciones, comprometidas con la defensa de la democracia y los derechos humanos, sensibles y solidarias con las circunstancias de los demás y con el entorno en el que viven. Los contenidos principales de la educación para la ciudadanía son servir para reflexionar y sensibilizar sobre la convivencia y el ejercicio de la ciudadanía democrática en el centro y su entorno; causas y diferentes formas de violencia, así como alternativas a ésta que existen; comprensión del significado de lo que es el estado de derecho laico y la normativa fundamental que lo regula, así como los derechos y deberes fundamentales de la vida en sociedad; el análisis histórico, filosófico, político y ético de los derechos humanos; el crecimiento del fenómeno inmigratorio en España y el proceso de construcción europea.
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El derecho a la educación es algo que debemos poseer todos, por lo que debe ser gratuita e igual para todos. Esto se contempla legalmente en diversas ocasiones. En muchos países este derecho a la educación generalmente dirigido a los menores es escaso o nulo. Por todo esto existen programas e instituciones que buscan la defensa de estos derechos como por ejemplo el Programa Mundial de las Naciones Unidas para el Derecho a la Educación en los Derechos Humanos y la organización Amnistía Internacional. Esta última se basa en labores de investigación que tratan de impedir los abusos graves contra la integridad física y mental, la libertad de conciencia y de expresión y la discriminación. La actividad de Amnistía Internacional esta centrada en el derecho a la educación y en la educación en derechos humanos.
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Estudia la educación como un derecho fundamental inherente al hombre. Se parte de la consideración del fenómeno educativo como hecho social y se analizan los conceptos extrajurídicos que constituyen el objeto del correspondiente derecho (educación, enseñanza, instrucción...) para pasar a su consideración jurídica a la luz del concepto de dignidad humana y bajo la perspectiva de los valores superiores del ordenamiento constitucional español. El derecho a la educación necesita no sólo ser garantizado sino ser promovido en condiciones de igualdad. Se analiza, a continuación, la profunda interdependencia educación-democracia y se hace un estudio de su concepto, caracteres, límites y contenido específico de este derecho. Se completa con capítulos de enfoque histórico, administrativo y de filosofía del derecho internacional y procesal. El fenómeno de la educación constituye una institución social esencial para la vida del hombre por cuanto es el instrumento de cultura de las jóvenes generaciones.
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Se centra en la necesidad de enseñar a pensar al alumno, desarrollar su mentalidad jurídica. Se estructura en los siguientes apartados: 1. el aumno; 2. La Teoría General de la Constitución o el Derecho Constitucional de un mundo globalizado; 3. La docencia del Derecho Constitucional y su metodología; 4. Conclusiones.
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Desde el curso 2003-2004 la asignatura anual Derecho Constitucional I del Plan de Estudios de la Licenciatura en Derecho de la Universidad de Valencia se imparte en el marco de un Proyecto de Innovación Educativa (PIE) del que forman parte todas las asignatura de primer curso de la doble titulación Administración y Dirección de Empresas (ADE)-Derecho. Este proyecto ha tenido su continuación en sucesivos Proyectos de Innovación Educativa que se han ido desarrollando a medida que se han ido implantando los cursos posteriores de la doble titulación, debiendo reseñarse que el Proyecto de Innovación Educativa ADE-Derecho obtuvo en abril de 2009 el Premio del Consejo Social de la Universidad de Valencia a la Calidad e Innovación Docente25. Se recogen los objetivos y competencias específicas de la asignatura.
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Se plantea un análisis de los períodos históricos en la atención socioeducativa a las personas con diversidad funcional (discapacidad) en España. Se analizan que acontecimientos han marcado las diferentes visiones sobre las personas con discapacidad que han permitido el avance del ocultamiento y la exclusión a la progresiva visibilidad inclusiva. Se resalta la labor de los diferentes profesionales que desde las distintas ramas del saber han reivindicado, a comienzos del S. XX, la atención social y educativa a estas personas. Se presentan los hitos significativos promotores de la progresiva inclusión y se destaca el papel que las propias personas con diversidad funcional han tomado en la defensa de sus derechos.
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Resumen basado en el del autor
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Repaso de las diferentes iniciativas llevadas a cabo desde 1791 para defender los derechos de la actividad creadora de cada individuo, ante los continuos atropellos que sufren los creadores intelectuales. Con el fin de proteger los derechos de autor, empiezan a aparecer en diferentes países textos legislativos, con mayor o menor acierto en sus medidas. Sin embargo, sigue persistiendo el problema del plagio y mal uso de las creaciones fuera de las fronteras de cada país, estos textos son simples protecciones nacionales. Comienzan entonces a proliferar convenios bilaterales entre algunos países, pero estas medidas resultan complicadas e ineficaces. Surge entonces a iniciativa de Francia, un Convenio firmado en Berna en 1886 por diez países: Alemania, Bélgica, Francia, Gran Bretaña, Haití, Italia, Liberia, Suiza y Túnez. El texto de Berna es un intento de consagración internacional de la defensa de la propiedad intelectual. Más tarde, entre 1888 y 1889, se firma un segundo Convenio en Montevideo, que es el primer Tratado de Propiedad Intelectual del Nuevo Mundo, que firmaron República Argentina, Paraguay, Bolivia, Perú y Uruguay. A estos tratados les suceden varias revisiones y ratificaciones, hasta llegar a una compleja maraña de convenios, tratados bilaterales y arreglos recíprocos de algunos países sudamericanos con Estados Unidos, hasta la Convención de Washington en 1946. En resumen, la situación internacional de los derechos de autor a comienzos de los años cincuenta, con la previsión de una revisión de los convenios, aseguran la continuidad de la colaboración internacional entre los países unionistas, que son ya más de treinta y cinco en este momento. En cuanto a América, la situación no es tan optimista, por retrasarse la ratificación del Convenio de Washington. En este panorama, siguen aún los intentos de realizar un unificación universal del régimen internacional del derecho de autor, con el apoyo de la UNESCO, sirviendo de lazo de unión entre los dos continentes.
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Se estudian algunos de los problemas que surgen el en contexto de la historia sociolingüística del catalán, en relación a la normalización lingüística. Para ello, se establece, con más exactitud, la definición del término normalización lingüística como: el conjunto de medidas y cambios que tienen como fin que el uso de la lengua de un territorio geográfico determinado llegue a se normal en todos los ámbitos y funciones habituales. Esto da lugar al principio de la territorialidad lingüística, que supone el derecho al uso de la lengua territorial. Como en el caso de la lengua catalana, sometida a fuerzas destructivas y amenazadoras por condicionantes de diversa índole. Se tratan algunos aspectos psicológicos de la normalización lingüística del catalán, que promueve cambios en las actitudes, el aprendizaje y el uso de esa lengua. Se expone que no hay motivos ni psicológicos ni didácticos para abandonar el uso del catalán como lengua de instrucción. Se trata, en definitiva, de la defensa del derecho del catalán a ser considerado como lengua de uso preferente, siendo como es la lengua propia de un territorio claramente definido.
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Los cambios radicales del la sociedad en el siglo XX, requieren la reforma más ambiciosa del Derecho en la historia. El Derecho de ensayistas debe ser sustituido por el de los técnicos. Así se aportan de un modo sucinto una serie de axiomas que caracterizan al derecho, para tratar de delimitar con mayor precisión los aspectos que hay que reformar. En primer lugar el Derecho es el resultado de una necesidad social de arbitrar normas, con 6000 anos de antigüedad; segundo, ha permanecido bastante inmutable durante todo ese tiempo; tercero, necesita en consecuencia una reforma, más si tenemos en cuenta que las transformaciones en el siglo XX son mucho más radicales y se producen con mucha más rapidez que en cualquier otro momento de la historia. La reforma debe ser realizada tras profundizar sobre tres aspectos esenciales en torno al derecho: su inmovilismo milenario, el descrédito del derecho y su cientificidad.
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No se trata de hace un estudio exhaustivo sobre el problema de la enseñanza del derecho en Roma, sino de un simple replanteamiento y su posible interpretación en las diferentes etapas desde sus orígenes hasta el siglo VI después de Cristo. Es curioso saber que Roma, el pueblo jurista por excelencia, no tuvo escuelas oficiales de derecho hasta la época bizantina, hasta el periodo de su vejez, y su derecho preclásico y clásico fue debido a valores individuales sin organización alguna. En los primeros tiempos el saber jurídico se conservaba en los colegios pontificales, familiarmente con carácter religioso, y por los propios grupos gentilicios, ya que lo social predominaba sobre lo político. Después, se va extendiendo de modo particular hasta convertirse en la base de la civilización occidental. En el Bajo Imperio, se convierte en función pública y el derecho penetró en todos lo órdenes.
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Resumen tomado de la publicación