605 resultados para libertad de enseñanza
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Presenta el perfil personal y profesional de María Zambrano, maestra, pensadora, filósofa y poeta andaluza nacida a principios del s. XX. Mediante sus escritos colabora en la defensa de la República. También participa en las actividades conocidas como Misiones Pedagógicas, una experiencia de educación popular. Debido a su ideología tiene que exiliarse a América Latina. Desde allí propone un saber capaz de 'penetrar el corazón humano' y ensalza la figura del maestro, que con su dignidad ha de facilitar la apertura de caminos de libertad a sus alumnos.
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Resumen tomado de la publicación
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El régimen jurídico de los conciertos educativos se ha convertido en un medio indispensable para que la escuela concertada pueda hacer explícito el doble derecho de libertad y gratuidad de la educación. Se analiza la implantación y gestión de este modelo de subvención, desde una perspectiva europea, para conocer cómo se resuelven los mismos problemas en otros países de nuestro entorno, así como el análisis de los aspectos jurídicos, económicos y de control del dinero público; con el fin de valorar el régimen de conciertos y orientar políticas de futuro que salvaguarden los derechos fundamentales. Se estudia el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, a través del artículo 27 de la Constitución; el sistema de subvenciones, convenios y conciertos; la administración educativa y la asignación de los fondos públicos, entre otros.
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Se trata de un informe del Foro Calidad y Libertad de Enseñanza donde se expresa que la sociedad no puede progresar si no se valora de forma adecuada a su profesorado. El reconocimiento social del profesorado se fundamenta en la calidad y mejora sistemática de sus procesos de formación inicial y continua. Las administraciones, estatal y autonómica, deben garantizar esta formación y en concreto el practicum. Se debe reforzar su imagen y disponer de un Estatuto del Docente que establezca vías de promoción profesional. Se constata que se va más hacia un educador mediador que a mejorar el papel de profesor tradicional. El profesor debe proponer, acompañar y estimular la generación de conocimiento. Se proponen once caminos para lograr los objetivos de aumentar la calidad y la libertad de enseñanza. Entre ellos están: formación competencial; renovación de los sistemas y de las estructuras de formación del profesorado; reforma en la articulación entre la teoría y la práctica de la carrera docente y aprovechar las posibilidades de las nuevas tecnologías.
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Se hace un recorrido por los principales documentos en los que se reconocen los derechos de los niños en relación con la educación. Se recoge legislación como: resolución del Parlamento Europeo sobre el Derecho a la Educación y la Libertad de Enseñanza de 14 de marzo de 1984, Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950, Convención de la Conferencia General de la UNESCO relativa a la lucha contra la discriminación en el campo de la enseñanza de 14 de diciembre de 1960, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, etc..
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Se estudia del régimen jurídico de las universidades de titularidad privada en el vigente ordenamiento educativo español, como concreción del derecho fundamental a la libertad de enseñanza en la esfera universitaria. Se analizan las fuentes normativas implicadas: trabajos parlamentarios para la elaboración del art. 27 de la Constitución de 1978 y las disposiciones contenidas en el Real Decreto 557/1991 de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios. Se delimita la noción de función docente y su relación con el dereho a la libertad de enseñanza en la esfera universitaria. Se analizan los requisitos para el reconocimiento de las universidades privadas, su autonomía y puesta en funcionamiento. Se elabora un perfil histórico-jurídico de las universidades de fundación eclesiástica.
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Estudiar la educación en Galicia en el periodo entre el derrocamiento de Isabel II y la restauración borbónica. La investigación se centra en problemas educativos como la educación popular, instrucción femenina, libertad de enseñanza y confesionalismo educativo; y en el estudio de la educación a través de los niveles de enseñanza Primaria, Secundaria, Formación Profesional y Universidad. Para analizar la legislación educativa correspondiente con un tratamiento estadístico de los datos, su localización geográfica y un estudio de sus problemas más significativos. Así el trabajo se estructura en tres apartados, un análisis socio-económico de la sociedad gallega a mediados del siglo XIX, los problemas educativos y su repercusión en Galicia, y la educación en Galicia a través de los distintos niveles educativos. Fuentes documentales y bibliográficas. Análisis con enfoque pluridimensional donde se estudian los antecedentes históricos; la nueva política legislativa y las actitudes de aceptación o rechazo que provocó; el contexto ideológico con el que se produce las innovaciones educativos dando cuenta de los debates públicos más significativos; y el análisis cuantitativo de los problemas y su implantación geográfica. Las autoridades políticas y académicas, los profesionales de la enseñanza, y ciertos sectores de población, mantenían gran interés ante el problema educativo al que consideraban un problema político. Las autoridades se declaran a favor de la instrucción pública, el número de centros educativos mejora significativamente, pero no se refleja en un aumento significativo del alumnado. Se aprecia un ligero incremento en la enseñanza primaria, aumenta en la universitaria pero disminuye el número de matriculados en institutos de Segunda Enseñanza y en las Escuelas Nacionales. Las órdenes religiosas se benefician de la nueva libertad de enseñanza al instalar de manera definitiva centros de educación en Galicia, y la descentralización educativa hace que el Distrito de Santiago adquiera nuevas competencias. Galicia, comparada con el resto de España, mantiene un bajo nivel cultural, por debajo de la media española. La penuria económica impidió el tratamiento adecuado de la instrucción femenina y la educación popular. El sistema educativo continúa fomentando discriminaciones mujer-hombre, campo-ciudad y entre distintos grupos y clases sociales. Por lo tanto, la reforma educativa, salvo a lo que la libertad de enseñanza se refiere, no se llevó a cabo en profundidad. El periodo comprendido entre 1868-74 supone un intento serio de renovar la enseñanza que se plasmó en abundancia de leyes, decretos y circulares sobre instrucción pública, pero la inestabilidad social, el contexto económico y el escaso tiempo con el que contó la nueva situación política, impidieron que se pusiera en práctica.
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Mostrar la relación sustancial entre democracia, educación y ciudadanía en la sociedad democrática occidental y cómo la propuesta democrática de los valores de la comunidad y la participaciòn ciudadana pueden servir de regeneración a la vida política democrática en la sociedad postmoderna y del bienestar de los albores del siglo XXI. Se estructura en cuatro partes. La primera procede a la aproximación conceptual en torno a la idea, fines y objetivos de la educación y su relación con la política y la organización jurídica de la Comunidad. La segunda desarrolla el discurso ilustrado sobre las propuestas de Rousseau. La tercera parte se centra en la función y reconocimiento de la educación en los regímenes jurídicos históricos españoles desdes la Constitución de 1812 hasta la presente de 1978, tomando como referente el desarrollo del pensamiento político occidental tras la Ilustración y la Revolución Francesa. La cuarta y última parte contiene un análisis de la realidad política y sociológica urgente, globalización y postmodernidad, donde, a través de un sistema de pensamiento de renovación democrática, el denominado republicanismo cívico o pensamiento republicano cívico, incorpora un análisis y propuesta de renovación y participación cívica democrática en los asuntos públicos. En esta compleja realidad contemporánea del siglo XXI, la educación inculca y transmite a la ciudadanía la necesidad de participación en la vida pública, y la asimilación y defensa de los valores democráticos. Por ello, se estima que la educaciòn para el estado democrático se ha transformado en uno de los instrumentos más valiosos para la legitimidad , subsistencia y renovación de los sistemas democráticos occidentales. Este proceso racional inductivo-deductivo se aplica desde la técnica de análisis de textos originales. El método comparado es necesario para buscar la contraposición entre universalismo y particularismo. Junto a la política, la educación representa la base de la cultura del sistema político, establece los fundamentos para que los individuos de una sociedad civil sean conscientes de quienes son y del lugar que ocupan, conozcan sus derechos y deberes, adquieran capacidad de juicio, criterio y decisión, y sean individuos más preclaros y más justos. La gestión de sistemas y políticas educativas por los poderes públicos, surgen con el nacimiento de la Universidades. La educación se convierte en una de las prioridades para las élites gobernantes de las sociedades medievales. Durante el Despotismo Ilustrado y en los albores de la Revolución Francesa, las ideas ilustradas incorporan a la educación una nueva misión de la educación como función pública. La educación del ciudadano democrático debe basarse en los principios democráticos de libertad política, igualdad, justicia y pluralismo político. Por ello, la educación puede representar un instrumento indispensable para el regeneracionismo democrático y social. En la presente propuesta, la educación se inserta en este punto como elemento fundamental y garantía de desarrollo del espíritu democrático y pieza de continuidad de la subsistencia de la comunidad al proporcionar, instruir y velar por el vivere civile de la comunidad política democrática.
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Estudiar la legislación y la jurisprudencia existente en relación con los aspectos más importantes de la educación en los niveles no universitarios. Se distinguen ocho apartados en la investigación. En el primero se ofrece información sobre la regulación del derecho a la educación en la Constitución Española y en textos internacionales. A continuación se tratan las libertades de enseñanza y de creación de centros docentes. Los siguientes apartados se ocupan del derecho a la creación de centros educativos con ideario o carácter propio, los derechos educativos de los padres, la libertad de cátedra, los centros docentes privados con ideario, y la financiación pública de las instituciones educativas privadas. Consulta de bibliografía y documentos jurídicos. La Constitución de 1978 establece las líneas básicas del sistema jurídico de la enseñanza en España. Además, debe tenerse en cuenta el contenido de los distintos textos internacionales que regulan esta materia. También hay que respetar la jurisprudencia obtenida a partir de la aplicación de esta legislación.
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Poner de manifiesto la necesidad de una concreción jurídica del complejo relacional educativo, constituido por los padres, el centro docente y el alumno menor de edad. Se analizan las más modernas reclamaciones de responsabilidad contra centros docentes generadas por la prestación defectuosa de servicios educativos. También se estudia el tratamiento jurídico-privado de los derechos fundamentales en el ámbito de la educación. Además, se comparan las características del complejo relacional educativo con las del contrato a favor de tercero. Consulta de bibliografía. El contrato a favor de tercero es la configuración jurídica más adecuada para el complejo relacional educativo y, además, permite la articulación recíproca y la protección eficaz de la libertad de enseñanza y del derecho a la educación, incluyendo los supuestos de contratación de servicios de centros docentes de titularidad pública.
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En esta investigación se aborda el conflicto mantenido entre la Iglesia y el Estado en España, al tratar éste último de implantar una política docente de carácter ilustrado desde de la segunda mitad del siglo XVIII. . Como consecuencia de la política mencionada se reduce la influencia eclesiástica en las universidades. Al asumir el Estado competencias en materia Instrucción pública, a través de la enseñanza y conforme al pensamiento de ilustrados y de los primeros liberales, se traspasa la influencia social que se ejerce en la sociedad. Se produce una tendencia hacia la secularización de quienes imparten la enseñanza, profesores seglares, y de centralización educativa, que se consuma en la primera mitad del siglo XIX. En siglo XVIII al gobierno ilustrado presta especial atención al nivel universitario pero no se olvida de las primeras letras y del nivel secundario. En las Cortes de Cádiz se prepara el informe Quintana, que articula la Instrucción pública para todo el Estado desde la enseñanza primaria a la superior. Este informe se aprueba con importantes modificaciones en el reglamento general de Instrucción pública de 1821. Este reglamento permite la creación de centros privados en todos niveles educativos, pero la libertad de enseñanza de las corporaciones religiosas queda sujeta a la autorización del gobierno y a la uniformidad de textos y métodos con los establecidos por el Estado.. Los doceañistas, durante el Trienio liberal imponen a los exaltados unos criterios realistas tras la experiencia reaccionaria del Sexenio fernandino (1814-1820) y la libertad de cátedra, propugnada por Romero Alpuente, se supedita a los textos oficiales..
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Resumen tomado de la publicación
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Resumen tomado del autor
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Aportar elementos de juicio sobre la autonomía universitaria en la España contemporánea, estudiando uno de los intentos más decisivos de reforma: el Decreto de 21 de mayo de 1919, obra del ministro Maurista, César Silio. Contenido de la reforma Silio: decreto Silio, disposiciones que derivaron de él, proyectos de ley presentados en las Cortes y los estatutos que redactaron las universidades. Tras una introducción histórica, ideológica y pedagógica sobre la libertad de enseñanza y la autonomía universitaria se aborda el contenido de la reforma centrada en 5 textos legales básicos. En una segunda fase se estudian los debates parlamentarios que se producen sobre la reforma, y más en general, sobre la universidad y la política educativa. La tercera analiza la prensa diaria y las revistas especializadas correspondientes a estos años, que se convierten en foro donde escriben las personalidades universitarias más representativas. Fuentes legislativas: decretos y órdenes que inician, desarrollan y suspenden el régimen autonómico. Textos y debates parlamentarios. Prensa y revistas especializadas de la época, fundamentalmente 'El Debate', 'El Sol', 'ABC', 'El Socialista' y el 'Boletín de la Institución Libre de Enseñanza'. Bibliografía. La reforma autonómica supuso unas realizaciones concretas para la Universidad (elección de autoridades académicas, desarrollo del asociacionismo escolar, incremento de la vida cultural universitaria, etc.) pero también trajo consigo una gran polémica, que se extendió desde la Universidad hasta el Parlamento y la prensa diaria. Por encima de los componentes puramente pedagógicos o políticos, la reforma Silio constituye un claro ejemplo del enfrentamiento ideológico en el que se movía la Universidad y el mundo de la cultura. El conocimiento de lo ocurrido entre 1919 y 1922 con motivo del nuevo régimen universitario arroja gran luz sobre las coordenadas intelectuales y educativas de la sociedad española.
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aportaciones generadas en el marco del XI Congresos Nacional de Teoría de la Educación