193 resultados para Regula Pastoralis
Resumo:
El artículo 26 de la Declaración de Derechos Humanos regula el derecho a la educación. De igual forma, el derecho a la educación se recoge en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Constitución Española y el Programa Mundial de Naciones Unidas para la Educación en Derechos Humanos. Existe un acuerdo sobre la importancia de la educación que representa una herramienta fundamental para el desarrollo de la personalidad humana. Los objetivos de Amnistía Internacional son asegurar la formación de los profesionales de la educación en materia de educación en derechos humanos; promover que se contemple la educación en derechos humanos para todas las etapas del sistema educativo; y promulgar leyes de protección al menor y de erradicación de la violencia contra la mujer. Además, la elaboración de material didáctico dirigido a la educación formal, a la educación no formal y a la educación de personas adultas, es otra de las tareas de Amnistía Internacional. Se elaboran unidades didácticas sobre derechos humanos que implican a todos los colectivos y sectores sociales sin diferencia de edad; y se llega al convencimiento de que los derechos humanos no están sólo en manos de los gobiernos.
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En 1993, el Ministerio de Educación establece la Orden que regula las líneas básicas para el desarrollo del currículo de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria por las personas adultas. Dicha Orden, se limita a establecer la duración de estas enseñanzas en 1200 a 1500 períodos de 45 minutos repartidos en dos años académicos, y su organización en cuatro campos de conocimiento: Comunicación, Sociedad, Naturaleza y Matemática. Sólo un centro público de Madrid y otro de Burgos implantan anticipadamente las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria. En la normativa y política del Ministerio predominan dos enfoques: el de especificidad de la Educación de Personas Adultas y el de la adaptación a la Educación Primaria y Secundaria. En esto influye la incorporación de los profesores del Cuerpo de Secundaria a la EPA, tal y como propugna la LOGSE. La regulación por comunidades autónomas es la siguiente: Galicia opta por dar una visión más integrada que el Ministerio a la Educación Básica de Adultos/as y mayor orientación a los modelos optativos; Andalucía incorpora el Área de Desarrollo Social y Funcional como elemento distintivo de la EPA e imparte los últimos niveles de Educación de Adultos sólo en los institutos; Canarias incorpora el Área de Trabajo y Sociedad y el Área de Desarrollo Personal y Participación Social; País Vasco reduce a tres los ámbitos de conocimiento y extiende la estructura cuatrimestral a toda la Educación Básica de Adultos y la optatividad a más niveles; Navarra imparte los últimos niveles de Educación de Adultos sólo en los institutos, mantiene los campos curriculares en todos los niveles y flexibiliza la optatividad; la Comunidad Valenciana lo organiza en 'programas', lo que supone un currículo bastante abierto; la Comunidad de Madrid simplifica la ordenación de la Educación Básica de Adultos, amplía la optatividad y está pendiente de elaborar un nuevo currículo para adultos; Baleares adopta el modelo del Ministerio y está pendiente de elaborar un nuevo currículo para adultos; Cataluña se demora en la regulación de la Educación Básica de Adultos; y Castilla-León tiene cierta indefinición e imprecisión en aspectos como la ordenación, la optatividad y algunos elementos curriculares de la Educación Básica de Adultos.
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Los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) son centros de titularidad pública cuyo objetivo es formar a las personas mayores de 18 años. Sus funciones son adquirir y completar o ampliar capacidades y conocimientos y facilitar el acceso a los distintos niveles del sistema educativo; desarrollar programas y cursos para responder a determinadas necesidades educativas específicas de grupos sociales desfavorecidos; y mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones. La Dirección General de Promoción Educativa fija las normas de carácter general del CEPA, regula el proceso de inscripción y matriculación de los alumnos, concreta la oferta formativa, la organización y desarrollo de las diferentes enseñanzas, así como las condiciones laborales del profesorado. El inspector realiza labores de asesoramiento en los centros de adultos. Así, respetando la autonomía de los centros, participa y vela por la mejora de la calidad, la aplicación adecuada de las diferentes enseñanzas y el establecimiento de una evaluación adecuada a los criterios propios de la enseñanza de adultos, adaptándolos a los diferentes grupos destinatarios. En cuanto a la evaluación, valora y define los contenidos de las enseñanzas abiertas y constata el rendimiento de los alumnos que realizan enseñanzas regladas conducentes al título de Graduado de Educación Secundaria. En cuanto a las mejoras, se requiere otro modelo de Centro que no sólo tenga en cuenta la formación en competencias básicas y de desarrollo cultural, sino también las propuestas ocupacionales para capacitar al participante en su proyecto de vida.
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Se describe la estructura y organización de los servicios de orientación y apoyo en España. Primero se explica la evolución, reflejada en la normativa legal, sufrida desde 1970, y segundo, se describe cómo está regulada la situación de los Equipos de Orientación y de los Departamentos de los Institutos de Educación Secundaria en el 2006. De la Ley General de 1970 se destaca la creación de los Centros de Orientación e Información de Empleo (COIE, 1975) con las funciones de orientar, informar e insertar a los recién titulados. En los años sucesivos se crean los Servicios Provinciales de Orientación Escolar y Vocacional (SOEV) para la Enseñanza Primaria (1977); la Asociación Española para la Orientación Escolar y Profesional (AEOP) (1979). Con la Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares (LOECE), Ley 5/1980, se inicia la etapa en la que se sectoriza la orientación. En la LOECE se cita el derecho que tienen los alumnos a la orientación; se crean, en 1982, los Equipos Multiprofesionales, en el marco del a Ley de Integración Social de Minusválidos. Con el R.D. 334/1985 se ordena la Educación Especial; se implantan los Equipos de Atención Temprana (EAT); y los Equipos Específicos (EE). La Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE), L.O. 8/1985, regula este apartado. Se destaca el inicio, experimental, de los programas de orientación. La Ley General de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) instituye la especialidad de Psicología y Pedagogía en el Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria, y crea los Departamentos de Orientación en los centros de Enseñanza Secundaria. En la Orden de 9 de diciembre de 1982 se aglutinan todos los servicios externos conformándose los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP), recibiendo distintos nombres y funciones según la comunidad autónoma en donde esté. Con la Orden de 18 de enero de 1992 se establecen las funciones y la reglamentación de los EOEP. Se analiza la estructura y niveles del sistema de orientación de la LOGSE: se mantiene una diferencia estructural de la Orientación en Infantil y Primaria, y los de Secundaria. Asimismo, se analiza la organización y funcionamiento del departamento de orientación en Andalucía. Por último, se destaca a los Equipos de orientación y apoyo, como equipos interdisciplinares y organizados por zonas.
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El anteproyecto de Ley Org??nica de Educaci??n (LOE) deroga las leyes educativas anteriores, conviviendo ??nicamente con la LODE, y entrar?? en vigor en el curso 2006-2007. Esta ley regula la educaci??n no universitaria y mantiene la actual divisi??n de las ense??anzas, as?? como la obligatoriedad y gratuidad de la Primaria y la ESO, que se desarrolla de los 6 a los 16 a??os, aunque mantiene el derecho a permanecer en r??gimen ordinario hasta los dieciocho. Se establece el dereho de todos los ciudadanos a formarse a lo largo de la vida; el segundo ciclo de Educaci??n Infantil es gratuito; y se atienden las necesidades educativas espec??ficas tanto de alumnos con necesidad de apoyo educativo como de aquellos con altas capacidades. La LOE incorpora dos pruebas de diagn??stico a los alumnos, una en 4?? de Primaria y otra en 2?? de Secundaria, cuyos resultados no computan para la nota media; los alumnos repiten curso con cuatro o m??s asignaturas suspensas; se recupera la selectividad; y la asignatura de religi??n se oferta para todos los centros, es voluntaria y evaluable para los alumnos y no computa para la concesi??n de becas ni para el acceso a la universidad.
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Se expone el cambio que se ha producido en la jubilación de los funcionarios en especial en la de los funcionarios docentes, la cual ha pasado a facilitar tres opciones para acceder a ella, a los sesenta, sesenta y cinco o setenta años. Se explican las ventajas e inconvenientes de cada una de estas variantes y los datos más significativos sobre las pensiones para estos funcionarios y la legislación que las regula.
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Se revisa la normativa que regula el control financiero y la justificación del gasto en los centros privados concertados. Una vez que el centro firmaba el concierto educativo, quedaba comprometido a un control financiero por parte de la administración pública correspondiente. Este control financiero consiste en verificar la correcta gestión y utilización de los fondos públicos, así como, la realidad y legalidad de las operaciones financiadas con los mismos. La regulación de los Conciertos Educativos conjuga dos aspectos fundamentales: por un lado, la asignación de salarios y por otro, los gastos de funcionamiento, sobre los que se centra el artículo. Se incluye un ejemplo práctico sobre el reparto y justificación del gasto en un centro concertado.
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Suplemento: Colección legislativa de la Comunidad de Madrid
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Resumen tomado de la revista.
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Se pretende diseñar un programa de evaluación e intervención en estudiantes de enseñanza primaria basado en los aspectos metacognitivos en la comprensión lectora. 126 estudiantes de quinto de EGB de los Colegios de Cuba y Costa Rica, 60 forman el grupo experimental y 66 el de control. Comienza con un estudio teórico en el que se destaca la importancia que tienen los procesos superiores de naturaleza metacognitiva, en la comprensión lectora, una vez que han adquirido los procesos básicos de decodificación. Los procesos metacognitivos implican el conocimiento y el control que tiene el sujeto del proceso lector, en la medida en que este evalúa cómo se da el proceso y lo regula, aplicando una serie de estrategias que favorecen la comprensión del texto. Se presentan dos estudios empíricos: El primero, de tipo descriptivo, se centra en la evaluación del conocimiento del proceso lector que tienen los estudiantes de quinto de EGB y la relación que existe entre dicho conocimiento y otras variables. En el segundo estudio se valora el programa de intervención aplicado, cuyo objetivo es enseñar a los lectores una serie de estrategias que pueden utilizar flexiblemente antes, durante y después de leer. Prueba de comprensión lectora (procedimiento cloze) de Suárez y Meara, Prueba A. Prueba de comprensión lectora (procedimiento cloze) de Artola. Prueba de comprensión lectora de Lázaro. Adaptación de Paris y colaboradores. Los programas informáticos utilizados son: SPSS-PC+, Mocrostat y BMPD-KM. Se estudian dos factores: entre grupos, por medio del grupo experimental y el de control; e intra grupos con dos medidas pretets y postets. Se realizan análsis de varianza, covarianza y de cluster. El conocimiento del proceso lector está relacionado con el nivel de comprensión lectora, existiendo diferencias significativas entre buenos y malos lectores. Como consecuencia del programa de intervención los estudiantes mejoran significativamente el nivel de comprensión lectora y el conocimiento del proceso lector. El progrma es valorado en forma muy positiva por los estudiantes y puede ser aplicado a nivel de 5õ de EGB, como una alternativa a la enseñanza o prática habitual.
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Estudiar la evolución de la Formación Profesional en España durante el periodo de 1970 a 1989. Durante la segunda mitad del siglo XIX y el primer cuarto del siglo XX el desarrollo de las enseñanzas técnico-profesionales en España está marcado por las innumerables reformas que se han ido sucediendo sin que llegue a consolidarse ninguna hasta las reformas de 1928, 1955 y la de 1970. La reforma de 1970 se caracteriza por el intento de conjugar la continuación de la formación integral con la capacitación para el ejercicio de una profesión y la posibilidad de continuar siempre estudios a un nivel superior. La normativa legal que regula la FP está llena de contradicciones. Se establece un sistema mixto en el que, al lado de prácticas en las empresas en alternancia con los estudios en los centros docentes, sin embargo, estas previsiones sólo empiezan a desarrollarse tímidamente a partir de 1983. La Formación Profesional de primer grado, a pesar de un incremento progresivo de alumnos, no ha conseguido mejorar la imagen de enseñanza de segunda categoría que tuvo, principalmente porque no ha llegado a cumplir nunca los objetivos que teóricamente se le asignaron. El fracaso de la Formación Profesional de primer grado representa el fracaso de una política educativa que nunca ha dedicado la atención requerida a los alumnos que, en un alto porcentaje, el sistema educativo había marginado en el momento más delicado de su educación.
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Analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante los años 1931 y 1997. Se estudia la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante la Segunda República, la Dictadura y la Democracia desde la promulgación de la Constitución hasta 1997. Es un estudio jurisprudencial pero con referencias doctrinales constantes atendiendo a las que han sido objeto de controversia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante el período republicano es practicamente inexistente. La confesionalidad del régimen franquista se proyecta sobre la regulación de la enseñanza al contener referencias más o menos explícitas a la inspiración católica de la enseñanza en todas las leyes educativas del momento. El Franquismo reconoce a nivel institucional el derecho a una educación básica pero no se constituye como un deber; y limita las libertades educativas por confesionalidad e ideologización de una enseñanza supeditada al principio fundamental del Estado. La constitución vigente recoge el derecho a la educación cuando regula la enseñanza básica gratuita y el acceso a niveles no obligatorios en condiciones no discriminatorias; y la libertad de enseñanza con la libertad de creación de centros docentes, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propios convicciones, el derecho de libre alección del centro docente y la libertad de cátedra. EL Tribunal Supremo reconoce el deber de los poderes públicos a garantizar la calidad de la enseñanza; y el derecho de recibir enseñanza en la lengua materna respectiva pero dependiendo de la edad del alumno, de las posibilidades del centro y de la existencia de otros centros en que puedan cursarse las enseñanzas en la lengua elejida. Considera que la apertura y funcionamiento de los centros se sometan al principio de autorización administrativa que debe estar reglada; y que el establecer criterios prioritarios para el acceso a centros sostenidos con fondos públicos, no es inconstitucional y no supone trabas para la elección del centro docente pues refuerza tal derecho en los casos en que no es posible atender a todas las solicitudes. Habilita a todo docente el resistirse a cualquier mandato que les obligue a una determinada orientación ideológica. La libertad de cátedra incluye el derecho a fijar el programa de la asignatura. La administración no asume ninguna posición empresarial en el ámbito de la relación laboral existente entre el titular del centro y el profesor, su responsabilidad se limita al pago de salarios. Un profesor religioso no ostenta la cualidad de funcionario ya que su nombramiento depende de la autoridad eclesiástica, aunque su relación jurídica se establece con el Estado y no con la Conferencia Episcopal.
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En esta tesis estudia la función de los manuales escolares y libros de texto en el desarrollo y evolución de la educación física en España.. Para ello, se localiza el fondo bibliográfico relacionado, su clasificación y se analizan sus contenidos y comentarios editoriales. También se analiza el contexto y la ordenación académica que regula la educación física desde 1883 hasta 1978, dividiendo el estudio en tres periodos históricos: 1883-1936,1936-1961 y 1961-1978. El análisis bibliográfico realizado se circunscribe a los niveles educativos de enseñanza primaria, secundaria y estudios de magisterio, hasta su integración en el nivel universitario..
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Este recurso, de carácter divulgativo, pretende es un instrumento informativo en la toma de decisiones sobre los estudios de Formación Profesional para los estudiantes y útil para los orientadores, profesores y, en general, toda la comunidad educativa. Se estructura en 22 capítulos más anexos. Cada capítulo comienza con las disposiciones legislativas que regulan los estudios que posteriormente se tratan. A continuación se explican las distintas actividades que comprende la Formación Profesional y cada una de ellas se desglosa en función de si se trata de estudios de Grado Medio o Superior. Se aportan datos sobre el plan de formación, competencias profesionales, puestos de trabajo que se pueden desempeñar y, en el caso de los de Grado Superior, se señalan los Estudios Universitarios a los que se puede optar. Finalmente, los anexos contienen la información necesaria para conocer los requisitos de acceso, la legislación que los regula así como los criterios de admisión.
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Esta publicación recoge la normativa vigente de la Comunidad de Madrid que regula la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos de Formación Profesional. Explica mediante cuadros y supuestos prácticos el modo adecuado de evaluación en los distintos ciclos formativos y la correcta cumplimentación de los documentos necesarios para ella, cuyos modelos adjunta al final del libro. Está dirigida al profesorado, a los equipos directivos y al personal de administración de los centros educativos y a los inspectores de educación.