217 resultados para Privación de libertad


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Se exponen los principios fundamentales de la libertad de enseñanza y su financiación. Para ello, se defiende la legitimidad y necesidad de una financiación pública de los diversos modelos educativos constitucionales que se dan en correspondencia con las diversas concepciones antropológicas (filosóficas, religiosas) y pedagógicas, existentes en la sociedad. Se habla de la libertad educativa de los padres a la hora de decidir el tipo de educación que ha de impartirse a sus hijos, del Estado y la educación, el laicismo escolar y algunas consideraciones acerca de los distintos sistemas de financiación, entre otros. Se plantea la necesidad de difundir la libertad de educación para todos, en la sociedad española.

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El artículo forma parte de un dossier titulado: Vidas de maestras. La autora es partidaria de la llamada pedagogía de la diferencia sexual

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Virginia Woolf planteó la necesidad de disponer de un cuarto propio figurado para las mujeres. Se trataría de un lugar de independencia simbólica que hay que abrir, iluminar y cuidar. El sentido de la educación está en posibilitar que cada chica, cada chico, encuentren referentes para ser libres, se conozcan a sí mismos y al mundo. Para ello es necesario reconocer y traducir en prácticas la singularidad irreductible de quién es cada uno: hombres y mujeres. De no hacerlo, se corre el riesgo de privar a las mujeres de los referentes de autoridad femenina que les son necesarios para saber quiénes son y para dar contenido a su libertad. El énfasis en la igualdad de derechos y en la emancipación es importante para eliminar desigualdades pero no es suficiente. Tampoco es equivalente a generar posibilidades de libertad femenina y masculina. Para ayudar en esta tarea se dispone de conocimientos y de prácticas que ofrecen referentes de autoridad para enseñar la libertad a las niñas y a las mujeres en la escuela.

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El artículo forma parte de un dossier titulado: Nuevas y viejas desigualdades

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La escuela británica Summerhill tiene entre sus principios educativos el antiautoritarismo y el progresismo. El centro, creado por el filósofo Alexander Sutherland Neill, es dirigido en la actualidad por su hija Zoe Readhead. Después de dos intentos de cierre del centro educativo en 1990 y 1994 por parte del gobierno conservador británico, Summerhill se ha enfrentado a una nueva inspección educativa, esta vez impulsada por el gobierno laborista, en la que se advertía de la falta de disciplina y conocimientos en las aulas que podría entorpecer el desarrollo intelectual del alumnado. Sin embargo, un acuerdo entre el gobierno y la dirección del centro ha permitido que el internado mantenga sus puertas abiertas, sin renuciar a su ideario.

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El objetivo fundamental del proyecto, dirigido a internos de centros penitenciarios que cursan estudios de Formación Profesional, rama de Hostelería y de Electricidad, es desarrollar una experiencia que amplíe sus perspectivas de reinserción social a través de la educación y la formación para el empleo. Para alcanzar dicho objetivo se propone conseguir los recursos básicos para lograr una adecuada preparación académica y humana de los internos jóvenes que cursan estudios de Formación Profesional I en Alcalá-II, y prestar un apoyo y seguimiento continuo a los que han alcanzado el tercer grado en régimen abierto para que puedan acceder a estudios de Formación Profesional II en diversos institutos. Para la puesta en marcha del proyecto se plantea una metodología interactiva y de grupos cooperativos que faciliten el aprendizaje y modelen actitudes de tolerancia y reinserción social, y la realización de actividades de entrenamiento y recuperación, de transferencia y generalización. La evaluación señala, por una parte, la mejora en los resultados, en líneas generales, de los alumnos de FP I y, por otra, las dificultades presentadas en aquellos alumnos de FP II de centros de régimen abierto..

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Proyecto de formación profesional dirigido a internos de centros penitenciarios. Con la continuación de la experiencia se propone: dotar de recursos al centro y garantizar los estudios de FPI a los internos y la de aquellos alumnos que habiendo alcanzado el tercer grado en régimen abierto accedieron a estudios de FPII en distintos institutos. Su desarrollo se centra en los mismos objetivos, metodología y actividades de la anterior convocatoria. Es importante destacar que la decisión del Ministerio de Justicia de reducir la jornada lectiva de 6 a 4:15 horas supuso la modificación de la programación y del diseño de actividades, lo que llevó a la supresión de las clases de recuperación o de la celebración de la semana cultural. Por ello, se han primado aquellos aspectos del proyecto que inciden en la formación humana de los internos sobre los contenidos curriculares. La valoración de la experiencia señala que pese a que los resultados no han sido malos, la falta de cooperación de la instituciones implicadas y los obstáculos surgidos ha supuesto que no se alcance el nivel esperado, por lo que los profesores participantes han decidido no continuar con la experiencia en centros penitenciarios.

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Pretende determinar el alcance constitucional de la libertad de cátedra incidiendo en dos vertientes : criterios doctrinales y perspectiva de la jurisprudencia constitucional. Se analiza el reconocimiento de la libertad de cátedra en la historia constitucional española. Se relaciona la libertad ideológica, la libertad de expresión, la libertad de enseñanza y la autonomía universitaria con la libertad de cátedra dentro del ordenamiento jurídico vigente. Se hace mención a la configuración constitucional de la libertad de cátedra utilizándose para ello: el marco jurídico-constitucional, los criterios doctrinales y la jurisprudencia constitucional. Se hace especial incidencia en la libertad de cátedra en los centros docentes privados.

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Se analiza la teoría crítica de la educación, sus orígenes en los años 60 y su evolución a partir de sus dos conceptos claves: la emancipación y la mayoría de edad. A finales de los años 60 irrumpe en el mundo educativo una nueva corriente pedagógica. Su primer objetivo estriba en que el término emancipación se sitúa como el concepto central de la ciencia de la educación. Con esta idea la emancipación se ve como un valor absoluto e indiscutible dentro de la formación humana, basada en la crítica y en la liberación como los dos puntales firmes de toda autorrealización plena. Se apoya en los presupuestos de la Teoría Crítica. Sin embargo, esta ciencia crítica de la educación, sumida en un extenso debate, es utilizada en numerosas ocasiones equivocadamente, por lo que era urgente un deslinde de posiciones y una clarificación de conceptos. La propia evolución de esta pedagogía crítica fue fomentando la aparición de otro ideal educativo, el logro de la mayoría de edad. Surge la necesidad de clarificar la auténtica dimensión y alcance de estos dos conceptos claves, para no caer en una interpretación negativa o parcial de la educación. La auténtica función de la educación estriba en ayudar a cada educando en el proceso de lograr su perfección, primero a nivel individual, para obtener después su integración y participación social, y para ello se requiere su emancipación como liberación y posibilidad de tomar sus propias decisiones de una forma madura.

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Estudiar los fundamentos de la intervención pública en la enseñanza y con la finalidad de que pueda servir de dato para la construcción de un futuro derecho de la educación.. En la primera parte se estudia el derecho administrativo de educación. Después separa la libertad de enseñar, la libertad de educar y la liberación educativa, y se ocupa de los antecedentes legislativos tanto de las enseñanzas primarias como de las medias y superiores. También se analiza la libertad de enseñanza en la Ley General de Educación con la democratización y socialización de la enseñanza, la libertad de creación y el funcionamiento de centros no estatales de naturaleza jurídica de la autorización la educación como servicio público. Y por último, la libertad de educar en la Ley General de Educación, es decir, la libertad de cátedra, la libertad de métodos y medios educativos, y la libertad de participación.. La libertad de enseñanza es la facultad de fundar o crear centros docentes, mientras que la libertad de cátedra es la facultad de libre expresión ideológica. La educación es un proceso cuya función general, junto con la formación general básica, socializadora e integradora, consiste en proporcionar una instrucción profesional para los distintos grados de trabajadores, por lo tanto se puede considerar una inversión productiva. Para integrar a toda la población estudiantil debe ser gratuita y permitir el acceso a la formación superior. La libertad de educar comprende la libertad y objetividad en la selección del docente; la libertad de expresión científica; y la libertad de participación en la gestión. La disciplina y el orden universitario han de ser responsabilidad de la autoridad académica democráticamente elegida ya que solo el acceso democrático al poder justifica y legitima un escrupuloso ejercicio del mismo.. La educación es un instrumento decisivo de igualación social que debe ser libre, no sujeta a un fin, dogma político o religioso. La organización de la educación no debe ser estatal o privada sino que los titulares de la empresa serían las agrupaciones de padres, alumnos e instituciones sociales y profesionales. Según los niveles educativos, se pactaría con las organizaciones libres del profesorado, la prestación del servicio de enseñanza que financiaría el Estado. Para lograr la libertad de cátedra es esencial la libertad y objetividad en la selección del profesorado. Para que la ley cumpla con los fines pretendidos, no es necesario simplemente un incremento de la financiación, sino que el propio sistema educativo sea corregido en la causa de su desigualdad, es decir, en su complejidad y duración del sistema. Sería necesario adelantar la educación general básica acortando su duración a siete años y generalizando el preescolar; refundir la formación profesional no universitaria y el BUP como tercera etapa de un solo nivel de educación obligatoria; suprimir el COU sin perjuicio de que se impartan funciones de orientación; y limitar la educación formal superior a 3-4 años y adelantar la edad para el ingreso directo en la educación superior.

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Analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante los años 1931 y 1997. Se estudia la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante la Segunda República, la Dictadura y la Democracia desde la promulgación de la Constitución hasta 1997. Es un estudio jurisprudencial pero con referencias doctrinales constantes atendiendo a las que han sido objeto de controversia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante el período republicano es practicamente inexistente. La confesionalidad del régimen franquista se proyecta sobre la regulación de la enseñanza al contener referencias más o menos explícitas a la inspiración católica de la enseñanza en todas las leyes educativas del momento. El Franquismo reconoce a nivel institucional el derecho a una educación básica pero no se constituye como un deber; y limita las libertades educativas por confesionalidad e ideologización de una enseñanza supeditada al principio fundamental del Estado. La constitución vigente recoge el derecho a la educación cuando regula la enseñanza básica gratuita y el acceso a niveles no obligatorios en condiciones no discriminatorias; y la libertad de enseñanza con la libertad de creación de centros docentes, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propios convicciones, el derecho de libre alección del centro docente y la libertad de cátedra. EL Tribunal Supremo reconoce el deber de los poderes públicos a garantizar la calidad de la enseñanza; y el derecho de recibir enseñanza en la lengua materna respectiva pero dependiendo de la edad del alumno, de las posibilidades del centro y de la existencia de otros centros en que puedan cursarse las enseñanzas en la lengua elejida. Considera que la apertura y funcionamiento de los centros se sometan al principio de autorización administrativa que debe estar reglada; y que el establecer criterios prioritarios para el acceso a centros sostenidos con fondos públicos, no es inconstitucional y no supone trabas para la elección del centro docente pues refuerza tal derecho en los casos en que no es posible atender a todas las solicitudes. Habilita a todo docente el resistirse a cualquier mandato que les obligue a una determinada orientación ideológica. La libertad de cátedra incluye el derecho a fijar el programa de la asignatura. La administración no asume ninguna posición empresarial en el ámbito de la relación laboral existente entre el titular del centro y el profesor, su responsabilidad se limita al pago de salarios. Un profesor religioso no ostenta la cualidad de funcionario ya que su nombramiento depende de la autoridad eclesiástica, aunque su relación jurídica se establece con el Estado y no con la Conferencia Episcopal.

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Analizar la situación en que se encuentra la libertad de elección en educación dentro de los sistemas educativos de varios países, sobre todo en España. La tesis se estructura en cuatro capítulos. En el primero se estudia la evolución de las medidas llevadas a cabo en los sistemas educativos de nueves países: Australia, Canadá, Chile, Estados Unidos, Francia, Holanda, Inglaterra, Nueva Zelanda y Suecia. El siguiente capítulo recoge 73 casos reales de aplicación de distintos programas de libertad de elección en educación. En el tercer capítulo se analiza la política educativa no universitaria en España tras la aprobación de la Constitución de 1978, con referencias sobre todo a las medidas relacionadas con la libertad de elección. Por último, en el capítulo cuarto se describe el movimiento de la libertad de elección en educación; se realiza una síntesis de los diferentes factores técnicos implicados en el diseño de los programas de libertad de elección de centro; y se analizan los factores pedagógicos más relevantes de todos los implicados en los sistemas de elección. Bibliografía, legislación y documentación sobre los programas descritos en la investigación. La metodología consiste en la revisión crítica de la documentación utilizada en la investigación. No existe una única forma de ampliar el grado de libertad de elección en educación y se pueden diseñar distintos programas según los objetivos que se desee alcanzar. No obstante, un mismo programa puede lograr objetivos muy diversos en función del contexto en que se realice. A su vez, un mismo objetivo puede alcanzarse con programas muy distintos. Los criterios de admisión de alumnos y la baremación utilizada en los centros escolares de España han variado mucho a lo largo de la historia. Además, en la actualidad existen en este ámbito diferencias importantes entre las comunidades autónomas. La diversidad es el factor pedagógico fundamental de un sistema educativo y de un sistema de elección. No puede haber elección sin diversidad, pero tampoco es posible la diversidad sin elección.