81 resultados para Derecho-Castilla (Reino)-S.XIII-Legislación
Resumo:
Existe un enfrentamiento entre el derecho a la intimidad y la libertad de expresión y de información. Es en el contexto de la prensa y de la comunicación de masas donde se encuadra este enfrentamiento entre derechos. Las normas relativas a los derechos fundamentales y las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El derecho a la intimidad es un límite a las libertades, pero es un derecho protegido constitucionalmente. En este sentido, resulta difícil decidir cuál es el derecho que debe prevalecer sobre el otro. Por lo tanto, cuando el ejercicio legítimo de las libertades choca con el derecho a la intimidad tiene que llevarse a cabo un juicio de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto.
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Tras varios anteproyectos que pretenden reformar la legislación criminal alemana a principios de siglo XX, relativamente suaves y de espíritu reformador, de acuerdo a la época liberal en la que se proyectan, llega el Nacionalsocialismo a Alemania con unos criterios totalmente opuestos, por lo que se comienza a trabajar en la elaboración de un nueva legislación penal más represiva. Se dictan nuevas leyes contra la delincuencia común y los delitos políticos, pero la actividad más transcendental en el campo legislativo son los trabajos preparatorios para un proyecto de Código penal inspirado en los ideales nacionalsocialistas. El futuro Derecho penal alemán se caracteriza por ser popular, racista, que pena la voluntad en lugar del resultado, protector de los derechos morales, y con un marcado sentido de expiación de las penas, así como intimidador, manteniendo la pena de muerte, entre otras medidas represivas. En definitiva, se prepara un nuevo Código penal nacionalsocialista más represivo, en el que aumentan el número de penas y el endurecimiento de ellas, considerándose en la nueva legislación, como el peor de los delitos, aquellos cometidos contra el honor.
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Breve biografía de Blanca, infanta de Castilla, que se convirtió en la esposa del futuro rey de Francia, Luis VIII. A la muerte de éste, ejerció la regencia del trono francés durante la primera mitad del siglo XIII, primero hasta que su hijo, y futuro rey Luis IX, alcanzó la mayoría de edad, y después, durante la Séptima Cruzada contra los musulmanes en la que participó activamente el rey San Luis IX. Hasta el final de sus días tuvo que luchar contra los enemigos que la consideraban usurpadora del trono por ser extranjera, contra la presión de gran número de nobles franceses y en las continuas pugnas con Inglaterra, demostrando siempre un carácter fuerte y digno.
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Repaso de las diferentes iniciativas llevadas a cabo desde 1791 para defender los derechos de la actividad creadora de cada individuo, ante los continuos atropellos que sufren los creadores intelectuales. Con el fin de proteger los derechos de autor, empiezan a aparecer en diferentes países textos legislativos, con mayor o menor acierto en sus medidas. Sin embargo, sigue persistiendo el problema del plagio y mal uso de las creaciones fuera de las fronteras de cada país, estos textos son simples protecciones nacionales. Comienzan entonces a proliferar convenios bilaterales entre algunos países, pero estas medidas resultan complicadas e ineficaces. Surge entonces a iniciativa de Francia, un Convenio firmado en Berna en 1886 por diez países: Alemania, Bélgica, Francia, Gran Bretaña, Haití, Italia, Liberia, Suiza y Túnez. El texto de Berna es un intento de consagración internacional de la defensa de la propiedad intelectual. Más tarde, entre 1888 y 1889, se firma un segundo Convenio en Montevideo, que es el primer Tratado de Propiedad Intelectual del Nuevo Mundo, que firmaron República Argentina, Paraguay, Bolivia, Perú y Uruguay. A estos tratados les suceden varias revisiones y ratificaciones, hasta llegar a una compleja maraña de convenios, tratados bilaterales y arreglos recíprocos de algunos países sudamericanos con Estados Unidos, hasta la Convención de Washington en 1946. En resumen, la situación internacional de los derechos de autor a comienzos de los años cincuenta, con la previsión de una revisión de los convenios, aseguran la continuidad de la colaboración internacional entre los países unionistas, que son ya más de treinta y cinco en este momento. En cuanto a América, la situación no es tan optimista, por retrasarse la ratificación del Convenio de Washington. En este panorama, siguen aún los intentos de realizar un unificación universal del régimen internacional del derecho de autor, con el apoyo de la UNESCO, sirviendo de lazo de unión entre los dos continentes.
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Exposición a grandes rasgos de la regulación de los estudios superiores que se hace en las Siete Partidas de Alfonso X, el Sabio, ya en el siglo XIII. En ellas encontramos ya una gran definición de lo que es el estudio, especifica dónde deben instalarse de los edificios destinados a la enseñanza, también prevén las horas de recreo o juego, indica la conveniencia de separar los lugares de estudio de los de ocio, exige que en cada curso se terminen las explicaciones de las materias docentes previstas, rechazan las sustituciones injustificadas de los profesores, dispone los materiales que necesiten los profesores, y se exige la colaboración entre profesores y discípulos, como criterio de unidad, que favorezca el desarrollo científico.
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Reflexión en torno al derecho a la educación por parte de toda la sociedad. Este derecho se fundamenta en una serie de consideraciones teóricas. Se señalan las razones de la conveniencia social de la democratización de la enseñanza, fundamentalmente la industrialización, con la que se ha hecho necesario un volumen cada vez mayor de trabajadores formados. Por lo que respecta al derecho a la educación en la legislación, se hace referencia a las principales normas internacionales y nacionales en las que se sustenta este derecho. Sin embargo hay obstáculos importantes en el marco institucional, y obstáculos de cariz económico, como el coste de la enseñanza para el Estado y las familias. De ahí la necesidad de asegurar una igualdad de oportunidades para las familias más necesitadas económicamente. Se enumeran las principales soluciones que se deben aplicar al actual sistema de enseñanza, y se hace referencia a las más importantes puestas en marcha en España.
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Educación y derecho son compañeros de viaje, pero ¿a cuál de los dos corresponde señalar su término su camino y el modo de recorrerlo? Si dirigimos una mirada al mundo jurídico podemos encontrar casos en que el papel del derecho ha sido reducido y otras, se ha sobrevalorado y ha encerrado a la educación entre unas normas rígidas que acabarían por atrofiarla. Es verdad que la educación tiene un fin propio, que el derecho no debe señalarle; pero a este corresponde establecer las vías y los modos de una gran parte se su cometido. Cuando la sociedad está en orden, el entendimiento debe ser prefecto; el derecho respetará el fin de la educación y todas las aspiraciones de ésta para conseguirlo con más perfección y más rapidez, aquélla por su parte se acogerá gustosa a los cauces del derecho, porque ambos parten de la misma moral y, es a ésta, a quien le compete cuanto se relaciona con el fin último del hombre, al que deben tender tanto la educación como la regulación jurídica. Así, el papel de la educación consiste en brindar y defender sus fines supremos e intermedios; el del derecho garantizar los derechos naturales de la educación, pero no sólo del derecho a la educación, sino también del derecho de educar y de las condiciones de su ejercicio, anticipándose a la realidad social siempre que sea posible.
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España en el primer cuarto de siglo empieza a cambiar, anclada durante todo el siglo XIX en el Antiguo Régimen, en sus estructuras. Desde la Constitución de 1812 le fueron familiares las nuevas corrientes del pensamiento europeo. Pero la consolidación de un sistema político constitucional fue un proceso largo y costoso que ni siquiera se cumple con el reinado de Alfonso XIII, aunque en su reinado ocurrieron una serie de hechos que hicieron cada vez más difícil vivir al margen de Europa. Los intelectuales de primeros de siglo son deudores de Giner, se constituyen en un grupo crítico que sigue considerando la educación como el instrumento imprescindible para cambiar el país y no aceptan otro compromiso que denunciar los males que tiene el país. Críticas que se centran en la universidad porque piensan que en la reforma de esta institución y en el cumplimiento de sus fines pudiera estar la solución de muchos problemas detectados, y ciencia, política y opinión son los canales de acercamiento a lo que fue la institución universitaria en este periodo. Introduciendo el pensamiento, sin duda de Giner de los Ríos, Angel Ganivet, Joaquín Costa y Pérez Galdós son quizá los escritores que con sus ideas abren el camino a los genuinos representantes del 98: Unamuno, Baroja, Azorín, Machado y Maeztu. Más adelante la generación de 1914 todos universitarios recupera los deseos de acción retomando muchas de las ideas expresadas por los reformadores de fines del siglo XIX, sobre todo de Giner. Las contradicciones se hacen sentir y en una universidad de baja calidad aparecen, sin embargo, personalidades de gran calidad y prestigio: Ramón y Cajal, Menéndez y Pidal, Ortega y Gasset. Se habla de la universidad en la prensa y los escritos sobre esta institución empiezan a tener un carácter cotidiano. El uso de la legislación universitaria nos permite conocer el proceso seguido por el poder político al intentar resolver los problemas existentes en ella. La prensa y las opiniones vertidas en ella es el tercero de los indicadores. Pero ni siquiera los periódicos se preocupaban demasiado de los temas universitarios, pareciendo ajenos a los intereses cotidianos de la universidad. Como si esta institución no tuviera que ver con el vivir diario del país. Lo cual no deja de ser significativo. Cierto es que la prensa nacional solo nos ofrece un esbozo de la universidad, pero nos basta para entender que la imagen que se posee de ella no es demasiado satisfactoria. Es una universidad que parece no gustar y pretende cambiar. Finalmente, no hubo acuerdo entre los distintos grupos políticos y no pudieron llegar a darnos las líneas precisas de la universidad que querían.
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Podría decirse que, habiendo sido el siglo XIII uno de los más dinámicos en la historia de la cristiandad, así como de los desarrollos iniciales de un periodo ulterior de progreso en las disciplinas de físicas y metafísicas de Europa, sus resonancias en Inglaterra contienen ciertas oscilaciones de intensidad, que han pasado inadvertidas a la generalidad de los investigadores de este periodo. Uno de los puntos de referencia es España. Inglaterra corre pareja a ella, no sólo en coincidencias cronológicas de sucesos, sino en reacciones y resultados provenientes de estos sucesos, que tanta repercusión después tuvieron en el desarrollo civilizador de Europa. Baste citar algunos nombres como ejemplo; Roger Bacon y Raimundo Lulio; Edward I y Jaime de Aragón; y dos universidades gemelas: Cambridge y Salamanca; dos concepciones jurídicas: Magna Charta y el Fuero Juzgo. Estas pocas coincidencias son suficientes para hacer de ambos países un núcleo de radiación común en ese paso de las tinieblas, que tanto empañaron la atmósfera medieval de Europa, preparándola a un paso seguro hacia el progreso y la justicia.
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Revisa el aspecto de la libertad de cátedra del profesor en el proyecto de Ley de Educación de Cataluña. Analiza distintos artículos recogidos en este proyecto en los que se ponen de manifiesto las restricciones en lo que a libertad de cátedra se refiere, comparándolo con otros textos legislativos españoles.
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Se recoge la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la aprobación definitiva en el Congreso de los Diputados del proyecto de Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación con fecha 26 de marzo de 1984.
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Se plantea un caso de derechos de autor o propiedad intelectual que se resolvió en la Dirección General de Archivos y Bibliotecas, con motivo de la ejecución en España de la ópera de Verdi 'La Traviata'. Según la Ley de Propiedad Intelectual italiana, los derechos de autor se extendían hasta 50 años después del fallecimiento del mismo. Con un cambio de dicha Ley de 1941, y por razones de guerra, se extendió durante seis años más, es decir, se extendía durante 56 años tras el fallecimiento del autor. En España, sin embargo, la Ley de Propiedad Intelectual establecía que la duración de derechos de autor se extendía durante ochenta años después del fallecimiento del mismo.
Resumo:
Es un manual legislativo que sirve a los profesionales que trabajan en el sector educativo dedicado a las personas adultas. Está estructurado en tres grandes apartados, el primero de ellos dedicado a comentar los textos de mayor relevancia, tanto en el área de gestión del Ministerio de Educación y Cultura como de las Comunidades Autónomas con competencias en el tema. El segundo apartado recoge una base de datos con más de 2.000 referencias legislativas que tienen y han tenido incidencia directa en la EPA. La tercera y última parte está dedicada a seleccionar los textos más recientes de la historia legislativa de la Educación de Adultos en España para no tenerlos que manejar de forma dispersa. Con este libro se ofrece una herramienta de trabajo y consulta que sirva a futuras investigaciones y sobre todo al quehacer educativo de los profesionales..
El lugar y la función de las lenguas extranjeras dentro de un modelo educativo para Castilla y León.
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Se realiza un estudio por la Asociación de Profesores de Francés, en el que se analiza la función que las lenguas extranjeras ocupan en el currículo de un modelo educativo de Castilla y León. El estudio presenta una propuesta elaborada de integración de lenguas extranjeras en el sistema educativo no universitario con vista a un modelo educativo de Castilla y León. El objetivo prioritario del estudio es presentar una aportación desde el punto des vista de las Asociaciones de Profesores de Castilla y León, al lugar y la función que las lenguas extranjeras deben ocupar dentro del currículo de un modelo educativo de la comunidad. En los resultados del estudio, se refleja la importancia del desarrollo de la competencia efectiva de comunicación oral para favorecer y desarrollar un entorno escolar práctico, participativo y de experimentación en las clases de lengua extranjera. Se promueve la utilización de metodologías de aprendizaje que favorezcan la participación activa de los alumnos a través de la realización de tareas y actividades concretas de entrenamiento y la potenciación de los recursos prácticos, motivadores y participativos. Se introducen en las clases de lengua extranjera la simulación de situaciones comunicativas para desenvolverse lingüísticamente en las mismas. La formación, actualización y reciclado de los profesores de lenguas extranjeras mejora la calidad del sistema educativo.
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Se crea una base documental sobre la educación de personas adultas en Castilla y León. El objetivo principal del estudio consiste en facilitar una serie de recursos a los profesionales de la educación de personas adultas en Castilla y León, y en general, a toda persona interesada en la misma. Se recopila toda la documentación elaborada en los últimos años en el campo de la educación de personas adultas considerada de interés para el conocimiento y desarrollo de esta modalidad educativa. Se facilitan las disposiciones reguladoras de la educación de personas adultas parea que sirvan como referencia para el posterior desarrollo legislativo en la comunidad. Recoge referencias de programas o instituciones que desarrollan su trabajo en este campo y tiene su incidencia en la formación de personas adultas. Se construye un programa informático bajo el cual se da cabida a todas las referencias, permitiendo una gestión rápida y concreta, facilitando la consulta y selección.