63 resultados para Derecho eclesiástico-España


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Monográfico con el título: El análisis de la interacción alumno-profesor: líneas de investigación. Resumen basado en el de la publicación

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Se reflexiona sobre la conveniencia de la obligatoriedad de la enseñanza media en España en base a la ordenación jurídica española, los problemas de falta de profesorado y de centros para hacer extensible esta formación a toda la población, las diferentes parcelas o tipologías de enseñanza media como la enseñanza nocturna o las diferentes formaciones profesionales, e incluso la regulación de la enseñanza a través de la radio y la televisión.

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Resumen tomado de la publicación. Monográfico con el título: 'La educación ante la inclusión del alumnado con necesidades específicas de apoyo'

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Resumen basado en el de la publicación. Monográfico con el título: 'La educación ante la inclusión del alumnado con necesidades específicas de apoyo'

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Se presenta la Ley con fecha del 24 de junio de 1941, mediante la que se suprimen las entidades conocidas como 'Sociedad de Autores Dramáticos de España', 'Sociedad de Autores de Variedades', 'Sociedad Española del Derecho de Ejecución', 'Sociedad Española de Autores Líricos', 'Sociedad Española del Derecho de Reproducción' y 'Sociedad de Autores Cinematográficos' para que se fundan todas ellas en la 'Sociedad General de Autores de España', como entidad única que asuma la representación y gestión de los derechos de autor en España y en el extranjero.

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El Príncipe de España pronuncia unas palabras de bienvenida a los expertos y científicos tanto nacionales como extranjeros, en la sesión inaugural del Seminario Internacional sobre Perspectiva de la Educación. Destaca la importancia y la responsabilidad de la educación de hoy como medio para forjar a largo plazo el futuro de nuestra sociedad y su necesaria adaptación a los cambios sociales, culturales y económicos, y cómo esta búsqueda y construcción de futuro debe ser una tarea política inmediata.

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Según la Declaración aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1959, el tercero de los derechos del niño, es el derecho, irrenunciable e imprescriptible, al nombre, entendido éste como apellidos. Y se definen los cinco estados de filiación en los que se pueden encontrar los niños en España. En cuanto al derecho a la nacionalidad, es decir, el derecho de todo individuo a pertenecer a una comunidad determinada, se refleja en el artículo 15 de la Declaración de los Derechos del Hombre; contemplando, también otras situaciones como la de los refugiados y los apátridas.

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Se recoge la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la aprobación definitiva en el Congreso de los Diputados del proyecto de Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación con fecha 26 de marzo de 1984.

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La aprobación y publicación de los Estatutos de la Sociedad General de Autores, permite al autor del artículo analizar brevemente la historia de la Sociedad, su naturaleza jurídica sus fines y cómo queda regulada la intervención del Ministerio de Educación Nacional en dicha Sociedad. Compara la legislación española con la de Francia, Inglaterra, Italia, Alemania.

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Se analizan los diversos cursos de verano celebrados en 1945 en varias Universidades españolas, sus sesiones de apertura, las autoridades invitadas a los diversos eventos, los discursos allí pronunciados y el seguimiento de los cursos en general. En la Universidad de Santa María de La Rábida, se impartió el curso 'Las Indias del siglo XVIII'. En la Universidad de Santander tuvo lugar, bajo la atención de estudiantes llegados de doce países diferentes y bajo la organización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, cursos sobre Lengua y Literatura españolas, Historia de España, Arte Español y Folklore. También en Santander se celebró en el Instituto 'San José de Calasanz', un curso sobre Pedagogía. En la Universidad de Oviedo tuvo lugar un curso monográfico sobre el polígrafo Francisco de Quevedo. En la Universidad de verano de Jaca, un curso sobre Derecho Aragonés. Dos semanas de estudios superiores eclesiásticos en Madrid. Y por último, un curso de verano sobre cultura española en la Universidad de Santiago de Compostela.

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Se plantea un caso de derechos de autor o propiedad intelectual que se resolvió en la Dirección General de Archivos y Bibliotecas, con motivo de la ejecución en España de la ópera de Verdi 'La Traviata'. Según la Ley de Propiedad Intelectual italiana, los derechos de autor se extendían hasta 50 años después del fallecimiento del mismo. Con un cambio de dicha Ley de 1941, y por razones de guerra, se extendió durante seis años más, es decir, se extendía durante 56 años tras el fallecimiento del autor. En España, sin embargo, la Ley de Propiedad Intelectual establecía que la duración de derechos de autor se extendía durante ochenta años después del fallecimiento del mismo.

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Diseñar, experimentar y evaluar un programa para la enseñanza de la Constitución en tercero de BUP que relacione su estudio con la Geografía e Historia de España, a partir del Título VIII, las Comunidades Autónomas. Fomentar la comprensión del mecanismo legislativo y del debate democrático. Utilizar sus contenidos como medio de acercamiento a la realidad cotidiana metodológicamente. Se trata de fomentar el interés, participación, creatividad y capacidad de expresión de los alumnos. La forman 313 alumnos de tercero de BUP de los Institutos de Bachillerato de Mora (Toledo), Pozuelo de Alarcón (Madrid), Las Veredillas de Torrejon de Ardoz (Madrid) y San Isidro, Quevedo y Fortuny de Madrid. Diseño de variables independientes. Estudio de Geografía Historia e instituciones del país a través de las autonomías, de la situación económica y social actual: del Título VIII de la Constitución, técnicas de documentación, clasificación y representación (fichas normalizadas, mapas geográficos e históricos locales y generales). Estudio de la actividad legislativa (escenificación del proceso de elaboración, discusión y aprobación de una ley, la LODE), ejercicios de relación de noticias de prensa con artículos de la Constitución. Variables dependientes, evaluación inicial, localización y relación espacio temporal de elementos geográficos e históricos, comprensión de conceptos constitucionales. Experimentación. Evaluación de cambios en las variables dependientes por efecto de las independientes. Bajo nivel cultural de los alumnos que acceden a tercero de BUP y carencias básicas en redacción, ortografía y capacidad lógica; no hay diferencias entre centros. Se constata la baja operatividad de algunas preguntas. Buen conocimiento de las CC.AA y la Constitución y bajo en las preguntas de relación histórico literarias en general, mejor rendimiento en la evaluación final que en la inicial y alta satisfación de los alumnos con las actividades, lo que implica un juicio globalmente positivo del programa. Resultados positivos en la adquisición de conocimientos, conceptos y terminología, técnicas de debate y participación. Resultados óptimos de el periódico y la constitución. Interés del alumno y participación activa en clase. La estrecha relación mantenida entre la enseñanza de la Constitución y la Geografía e Historia de España por el estudio de las autonomías, resulta viable y aconsejable, pues acerca más a los alumnos a la situación actual del país y a su historia compensando un trabajo arduo de investigación y documentación, en aras de una visión más global y viva del tema, el periódico y la Constitución, resaltan la importancia del juego en la adquisición de conocimientos, en el fomento de la participación, en el respeto de las opiniones contrarias.

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Estudiar las prácticas e ideologías político-educativas en el período histórico en el que tiene lugar la desaparición del Antiguo Régimen y el advenimiento y consolidación del sistema liberal en España, prestando especial atención tanto a los antecedentes educativos del siglo XVIII, como a la evolución posterior del sistema en lo que resta de siglo XIX y siglo XX. Evolución de la enseñanza secundaria. Recorrido histórico desde los antecedentes ideológicos y educativos del pensamiento educativo moderno (educación y liberalismo: el movimiento ilustrado español) hasta el nacimiento y la consolidación del sistema educativo liberal (la nueva educación secundaria: debate sobre su carácter, contenido y destinatarios). Es en estos años en los que el nivel secundario de la enseñanza se identifica con el tipo de educación propio de las nuevas clases medias que se autocalifican de dirigentes y de elementos dinámicos responsables de los cambios sociales.

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Realizar un estudio comparado de la función inspectora en Educación en la Unión Europea. Abordar la lenta gestión en el tiempo del concepto de la función inspectora, la notable ampliación de funciones y constatar el funcionamiento del sistema educativo. Marco histórico de la supervisión desde los griegos hasta la actualidad. Analizar funciones y tipos de supervisión educativa. Las nuevas funciones de la inspección definidas en relación, al sistema como eje innovador, al profesorado como agente de participación y al medio como agente de participación. Destacar las notas características en la inspección; Oportunidad, Continuidad, Progresividad, Sistematicidad, Comprensividad, Solvencia profesional. Desarrollar las características básicas de cada uno de los doce paises que conforman la Unión Europea. Profundizando en los casos de Inglaterra, Francia y España en la Unión Europea articulándose en tres aspectos, referido a las características comunes sobre la inspección educativa, referido a las características propias sobre la inspección educativa. La inspección debe tender a la profesionalización y que el docente que la realiza tenga una dedicación exclusiva. Los inspectores son y deben seguir siendo el nexo de unión existente entre los centros escolares y la Administración educativa. Debe hacer cumplir la ley. Deben ser ayuda para el docente cuando estos tengan dificultades para desarrollar su actividad educativa. Inspección y supervisión vienen a significar lo mismo. La inspección es necesaria para el control y asesoramiento administrativo y también para la evaluación y asesoramiento técnico. El inspector realiza una función de defensa del derecho a la educación de todos los ciudadanos. Esta función institucional ha ido requiriendo una especialización más específica, con el doble objeto de garantizar lo establecido educativamente. Esta actividad exige estar desligada de actuaciones superficiales y aisladas, será un seguimiento técnico que constantemente ha de estar facilitando tanto información a los responsables de la toma de decisiones como asesoramiento directo a los que llevan a cabo la labor docente.