615 resultados para Educación media superior


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Esta denominación aparece formalmente con la ley de 1938 y queda condenada a desaparecer en el Libro Blanco, elaborado treinta años después, aunque es ahora cuando está realmente llegando a su término al introducirse el nuevo bachillerato, instituido por la Ley General de Educación de 1970. A lo largo de este periodo, 1935-45 principio y años setenta fin mismo, se produce un proceso muy amplio de transformación social, económica y política en el cual la reforma educativa ocupa un papel preponderante Primera ley de 1938, conviene señalar que era sólo el comienzo de una reforma que pretendía abarcar todos los grados y especialidades de la enseñanza; y que la enseñanza media aparecía como un género del cual el bachillerato universitario sólo constituía una especie. La ley se limitaba a reforma este bachillerato, basándose en la primacía de lo espiritual, tradición y modernidad, elitismo mitigado y formación de la personalidad como principios filosóficos; separación de las funciones docente y examinadora, libertad de enseñanza (más bien en el sentido de libertad de empresa docente), supresión de la enseñanza libre, aproximación del grado de bachiller a la universidad, examen de Estado al término de los estudios, etcétera, como principios jurídicos; cultura clásica y humanística como instrumento formativo con firme base religiosa y patriótica como principios pedagógicos. Los efectos de la ley de 1938 fueron la recuperación y expansión de la enseñanza privada o no estatal, gran impulso y desarrollo de la formación clásica e indiferenciación de los colegios de la Iglesia respecto de los privados. Se suprimía la enseñanza libre. Duró quince años. Se acabó desgastando. En 1950 una nueva enseñanza para una sociedad nueva, ya que España había cambiado y deseo de un nivel de vida distinto, menos diferenciado. Convicción de que más años de estudio proporcionarían más medios de situarse en la vida; extensión de hecho, aunque todavía insuficiente de la posibilidad de seguir estudiando en los niveles no gratuitos con becas y otras ayudas del Estado; esa concienciación demandaba más educación y en 1953 Ley de Ordenación de la Enseñanza Media; las dos primeras finalidades que se le asignaban era el perfeccionamiento técnico de la enseñanza y el servicio a los valores de España. Esta ley frente a la de 1938 no articula un plan de estudios, sino que admite y da entrada a la pluralidad de planes, sobre una base común de división en dos grados: elemental y superior; el primero de cuatro años y el segundo, de dos cursos a los que se añadía un curso pre-universitario, posterior a la obtención del título de bachiller superior; y sobre una base también de materias comunes y optativas, destacando dos ramas en el grado superior: ciencias y letras; el acceso a los estudios superiores a través de unas pruebas de madurez. Efectos, difusión creciente hasta la masificación del grado de bachiller elemental. La última etapa, (1953-1958) supone una democratización y unificación en cuanto a su ruptura definitiva de su carácter minoritario y unificación de los estudios de ese ciclo. En adelante, ese primer ciclo (bachillerato elemental) constaría de cuatro curso (ley de 1953) y sería único para todos los alumno, lo que implicaba la desaparición del bachillerato laboral. Para terminar si comparamos ambas leyes: la de 1938 rompe con la etapa anterior en lo ideológico y en lo jurídico, pero desarrolla y consuma las tendencias pedagógicas anteriores y, la de 1953 se mantiene en la línea ideológica y jurídica de la ley de 1938, a la que intenta perfeccionar, rompiendo con ella en los fines y estructura de la enseñanza y abre las puertas a una organización flexible de los planes de estudios, a una participación , mínima de padres en la gestión de la enseñanza media.

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Esta denominación aparece formalmente con la ley de 1938 y queda condenada a desaparecer en el Libro Blanco, elaborado treinta años después, aunque es ahora cuando está realmente llegando a su término al introducirse el nuevo bachillerato, instituido por la Ley General de Educación de 1970. A lo largo de este periodo, 1935-45 principio y años setenta fin mismo, se produce un proceso muy amplio de transformación social, económica y política en el cual la reforma educativa ocupa un papel preponderante Primera ley de 1938, conviene señalar que era sólo el comienzo de una reforma que pretendía abarcar todos los grados y especialidades de la enseñanza; y que la enseñanza media aparecía como un género del cual el bachillerato universitario sólo constituía una especie. La ley se limitaba a reforma este bachillerato, basándose en la primacía de lo espiritual, tradición y modernidad, elitismo mitigado y formación de la personalidad como principios filosóficos; separación de las funciones docente y examinadora, libertad de enseñanza (más bien en el sentido de libertad de empresa docente), supresión de la enseñanza libre, aproximación del grado de bachiller a la universidad, examen de Estado al término de los estudios, etcétera, como principios jurídicos; cultura clásica y humanística como instrumento formativo con firme base religiosa y patriótica como principios pedagógicos. Los efectos de la ley de 1938 fueron la recuperación y expansión de la enseñanza privada o no estatal, gran impulso y desarrollo de la formación clásica e indiferenciación de los colegios de la Iglesia respecto de los privados. Se suprimía la enseñanza libre. Duró quince años. Se acabó desgastando. En 1950 una nueva enseñanza para una sociedad nueva, ya que España había cambiado y deseo de un nivel de vida distinto, menos diferenciado. Convicción de que más años de estudio proporcionarían más medios de situarse en la vida; extensión de hecho, aunque todavía insuficiente de la posibilidad de seguir estudiando en los niveles no gratuitos con becas y otras ayudas del Estado; esa concienciación demandaba más educación y en 1953 Ley de Ordenación de la Enseñanza Media; las dos primeras finalidades que se le asignaban era el perfeccionamiento técnico de la enseñanza y el servicio a los valores de España. Esta ley frente a la de 1938 no articula un plan de estudios, sino que admite y da entrada a la pluralidad de planes, sobre una base común de división en dos grados: elemental y superior; el primero de cuatro años y el segundo, de dos cursos a los que se añadía un curso pre-universitario, posterior a la obtención del título de bachiller superior; y sobre una base también de materias comunes y optativas, destacando dos ramas en el grado superior: ciencias y letras; el acceso a los estudios superiores a través de unas pruebas de madurez. Efectos, difusión creciente hasta la masificación del grado de bachiller elemental. La última etapa, (1953-1958) supone una democratización y unificación en cuanto a su ruptura definitiva de su carácter minoritario y unificación de los estudios de ese ciclo. En adelante, ese primer ciclo (bachillerato elemental) constaría de cuatro curso (ley de 1953) y sería único para todos los alumno, lo que implicaba la desaparición del bachillerato laboral. Para terminar si comparamos ambas leyes: la de 1938 rompe con la etapa anterior en lo ideológico y en lo jurídico, pero desarrolla y consuma las tendencias pedagógicas anteriores y, la de 1953 se mantiene en la línea ideológica y jurídica de la ley de 1938, a la que intenta perfeccionar, rompiendo con ella en los fines y estructura de la enseñanza y abre las puertas a una organización flexible de los planes de estudios, a una participación , mínima de padres en la gestión de la enseñanza media.

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En primer lugar hay que destacar que aunque la población de los jóvenes universitarios españoles representa a los diferentes grupos socioeconómicos con desigualdad, el nivel de democratización y de acercamiento a la universidad de los grupos menos favorecidos es notable, salvo en el caso de las familias situadas en torno al treinta por cien de las rentas más bajas. Los programas de ayuda habrían de concentrarse entre estos últimos jóvenes. Por otro lado, la importancia que tienen los antecedentes educativos familiares, por encima de los económicos, queda claro; en segundo lugar, en cuanto a la distribución de las becas, se aprecia su orientación hacia las rentas más bajas de la población. Pero, destacan dos hechos muy llamativos: la excesiva proporción de becarios en los grupos económicos más altos y el elevado porcentaje de no becarios en los niveles más bajos. Las razones parecen ser en el primer caso un nivel de fraude importante en las declaraciones de los solicitantes de becas y en el segundo, el no cumplimiento de las limitaciones académicas que se exigen para poder demandar una beca en el segundo. Esta última es una cuestión central, ya que desde el punto de la equidad, no es muy razonable exigir condiciones académicas extras a los becarios sobre las que se exigen al conjunto de los universitarios si tenemos en cuenta que este grupo de origen social más bajo suelen tener una formación menor y mayores problemas de aprendizaje. Finalmente, los resultados obtenidos en este estudio ponen en duda la eficacia del actual gasto y predisponen poco a incrementarlo. Esta situación obliga a diseñar mecanismos de concesión de ayudas a los estudiantes que respetando la equidad, mejoren sensiblemente la eficacia del sistema. Dos aspectos son prioritarios en este diseño: mejorar los criterios de concesión de estas ayudas de modo que se beneficien realmente los que las necesiten y abrir el abanico de posibilidades y de tipos de ayudas, de modo que cada situación personal de necesidad de apoyo económico, pueda encontrar una solución equitativa y razonable dentro del sistema de ayudas.

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Ley de 1953 y la 72 del Reglamento de 1955, cuyos artículos dicen que podrá recurrirse ante el Consejo de Ministros cuando contra las resoluciones ministeriales de clasificación de centros autorizados, denegatorias de la petición de reconocimiento, de revocación de centros autorizados o reconocidos o de sanción que lleven consigo la clausura del centro. Quedan fuera las decisiones del Consejo de ministros cuando éste, reconozca por Decreto lo solicitado por el particular interesado, la inexistencia de órgano superior en la vía gubernativa impida continuar la tramitación y cuando el Consejo de Ministros rechace la propuesta favorable hecha por el Ministerio. Es un recurso sin justificación al ser jerárquico y poder interponerse cuando la decisión emane de autoridad por encima de la cual exista otra superior y ser las decisiones ministeriales las que ponen fin a la vía gubernamental. Tiene tres requisitos: posibilidad que entraña petición re revocación resolutoria; idoneidad, que supone la existencia de resolución ministerial contra la inferior que se recurre que viene de la inferior y ; causa, que se identifica con la existencia de un recurso administrativo lesionado El interesado puede recurrir ante el Consejo de Ministros en un plazo concreto, ante la Subsecretaria de la Presidencia del Gobierno como Ministerio coordinador y único. El tiempo es de quince días a partir de la fecha de notificación de la orden recurrida, por duplicado y por escrito. Existen dos clases de efectos: interposición del recurso que no interrumpe los efectos derivados de la decisión recurrida, ni el Centro podrá funcionar como tal y de la resolución del mismo por Consejo de Ministros. Finalmente señalar que agotada la vía gubernativa, la única posible es la contencioso-administrativa con la interposición del recurso pertinente.

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El mundo entero poco después de 1900 comenzó a revisar toda la enseñanza, contenido, métodos. Europa había heredado de Napoleón la división de la enseñanza en tres etapas bien diferenciadas. Primaria, secundaria y superior. Respondían a una realidad social indiscutible entonces. Pero, tras sentirse la necesidad de reformas, se ha iniciado un cambio, la enseñanza media no es el fin sino un medio que contribuya al cultivo de la personalidad y prepare al alumno para un fututo profesional o universitario. Se trata de universalizar la enseñanza media. En España, la nueva ley contiene un ensayo tímido que es el llamado Preuniversitario, en el cual se desea que el alumno abandone la actitud pasiva y receptora de unos contenidos culturales y cree, ordene y madure interiormente su propio pensamiento. Tiene interés porque puede estimularnos para convertir todos los cursos en formativos, en todos los grados de la enseñanza. Con este cultivo de la personalidad, de la cultura, el alumno puede abrirse, al mañana, al futuro.

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El estudiante de enseñanza media sabe que la universidad sirve para completar su formación cultural, para adquirir una cultura general frente a la formación especializada de los estudios superiores. A la enseñanza media le corresponde fundamentar la personalidad del alumno que debe depurarse en niveles superiores, en la universidad. La enseñanza de las lenguas clásicas y de las ciencias naturales tienen un valor formativo muy importante y sirven para enriquecer nuestra esencia humana.

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El fin perseguido en estas reuniones, iniciadas en el verano de 1946 en la Universidad santanderina por profesores de enseñanza media de Lengua y Literatura Españolas y en Física y Química, es el de suscitar y favorecer el examen de los diversos problemas que afectan a la didáctica y metodología de cada materia dentro del Bachillerato. Como era lógico se aceptaron coloquios y trabajos de seminario. Ambiente más idóneo para contrastar los diversos puntos de vista, sin perjuicio de la intervención de los especialista en conferencias sobre temas doctrinales, históricos o de investigación.

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Transcripción del discurso pronunciado por el Ministro de Educación Nacional, Manuel Lora Tamayo, en la inauguración del curso 1965-1966, en la Universidad de Sevilla sobre el incremento de puestos de profesores adjuntos, la legislación universitaria, la organización estudiantil, el patronato universitario, acompañado de un breve elogio a la universidad hispalense.

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Transcripción del discurso del Ministro de Educación Nacional, Manuel Lora Tamayo, en el acto de jura y toma de posesión de los nuevos miembros del Consejo Nacional de Educación el 16 de febrero de 1967, sobre los logros conseguidos hasta el momento por el Consejo en materia legislativa y ordenamiento de la educación, y sobre el problema de la orientación vocacional y el paso de los alumnos a la enseñanza media profesional y universitaria.

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Transcripción del discurso pronunciado por el Ministro de Educación Nacional, Manuela Lora Tamayo, en la Asamblea de Catedráticos de Facultades de Filosofía y Letras, el 16 de marzo de 1963, sobre la ordenación del profesorado universitario, la investigación en la universidad, el desarrollo de los planes de estudio.

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Discurso del Ministro de Educación Nacional, Manuel Lora Tamayo, en la inauguración del curso académico 1962-63 el día 3 de octubre en la Universidad de Madrid, que versa sobre la necesidad de más profesionales de la enseñanza universitaria, facilitar el acceso a la universidad con independencia de la clase social y la falta de profesionales docentes de ciertas disciplinas tanto en la enseñanza media como en la universitaria.

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Discurso del Ministro de Educación Nacional, Manuel Lora Tamayo, ante las Cortes Españolas el 15 de julio de 1965, para presentar el proyecto de Ley sobre estructura de la Facultades Universitarias y su Profesorado, y sus características esenciales, como la aparición de la figura del profesorado agregado y las vías de acceso al profesorado, la creación de departamentos en las facultades, y la necesidad de adecuar el número de profesores y la calidad de estos a la nueva estructura, para la renovación y mejora de la enseñanza superior.

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Transcripción de la conferencia con la Prensa del Ministro de Educación Nacional, D. Jesús Rubio García-Mina, en su visita oficial a la Universidad de La Laguna, destacando la actividad del Ministerio en dicha universidad y los logros académicos conseguidos por ésta.