100 resultados para ministerial councils
Resumo:
Ley de 1953 y la 72 del Reglamento de 1955, cuyos artículos dicen que podrá recurrirse ante el Consejo de Ministros cuando contra las resoluciones ministeriales de clasificación de centros autorizados, denegatorias de la petición de reconocimiento, de revocación de centros autorizados o reconocidos o de sanción que lleven consigo la clausura del centro. Quedan fuera las decisiones del Consejo de ministros cuando éste, reconozca por Decreto lo solicitado por el particular interesado, la inexistencia de órgano superior en la vía gubernativa impida continuar la tramitación y cuando el Consejo de Ministros rechace la propuesta favorable hecha por el Ministerio. Es un recurso sin justificación al ser jerárquico y poder interponerse cuando la decisión emane de autoridad por encima de la cual exista otra superior y ser las decisiones ministeriales las que ponen fin a la vía gubernamental. Tiene tres requisitos: posibilidad que entraña petición re revocación resolutoria; idoneidad, que supone la existencia de resolución ministerial contra la inferior que se recurre que viene de la inferior y ; causa, que se identifica con la existencia de un recurso administrativo lesionado El interesado puede recurrir ante el Consejo de Ministros en un plazo concreto, ante la Subsecretaria de la Presidencia del Gobierno como Ministerio coordinador y único. El tiempo es de quince días a partir de la fecha de notificación de la orden recurrida, por duplicado y por escrito. Existen dos clases de efectos: interposición del recurso que no interrumpe los efectos derivados de la decisión recurrida, ni el Centro podrá funcionar como tal y de la resolución del mismo por Consejo de Ministros. Finalmente señalar que agotada la vía gubernativa, la única posible es la contencioso-administrativa con la interposición del recurso pertinente.
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Entre todas las reformas de la enseñanza la de la formación de los profesores de enseñanza secundaria es una de las más difíciles y necesarias. Difíciles porque afecta a dos niveles de enseñanza de estructura y mentalidad diferentes: secundaria y superior. De las más necesarias porque la inadaptación de la formación actual a las condiciones reales de la enseñanza es evidente. Si graves fueron las ambigüedades del planteamiento, mucho más lo fueron los errores en la planificación de la estrategia y en su aplicación. El error mayor fue el retraso en el cumplimiento de las previsiones para la integración del profesorado del antiguo nivel medio en los nuevos Cuerpos docentes creados por la ley de 1970, a la vez que la precipitación en la integración del profesorado de los demás niveles. Finalmente, atribución de funciones a determinados colectivos docentes por encima de la propia competencia reconocida, eximiéndoles incluso de las titulaciones mínimas que la ley exigía para aquellas funciones y con e consiguiente perjuicio para la calidad prevista en la enseñanza del correspondiente nivel. Por otra parte encargo de funciones a otro colectivo por debajo de sus competencias reconocidas, produciendo frustración personal en los interesados y el incomprensible derroche derivado de la infrautilización de capacidades disponibles. Así, prematura la integración por decreto, ya en 1972, de la totalidad de los profesores de EGB, antes de asegurar la adquisición de la competencia y especializaciones previstas, por encima de las titulaciones previas al magisterio, de sus componentes. En EGB subsiste el concurso-oposición como forma generalizada de seleccionar al profesorado. Pero la política de contratación de personal interino, así como la debilidad ministerial frente a presiones ajenas ha perfilado un sistema que no ha eliminado los elementos más contestables de la oposición tradicional (aleatoriedad o se aprueban todos los ejercicios y todos los derechos o se suspende alguno y ningún derecho) y tampoco los riesgos del concurso, no acompañado de oportunidades de adquisición de más méritos que la antigüedad en la docencia interina, lo que no es signo de más competencia, sino de todo lo contrario. La Enseñanza Media canalizada su formación a través de los ICE para cumplir las importantes funciones que la reforma les asignaría, como promotores de la innovación. Pero condenados de antemano a la ineficacia y tampoco encara el problema el Proyecto de Ley de Autonomía universitaria. Por último crítica a los centros de formación que se supone que deben completar las deficiencias de competencia científica previa en función de la progresiva especialización de los planes de estudio universitario. La preparación científica inicial debe exigirse antes de ingresar en el centro, preparación avalada por el título, respaldado por el currículo oportuno. Las deficiencias del currículo, en relación con la función docente, sólo podrán suplirse con una prueba que demostrase que el sujeto posee esa preparación independiente de su currículo.
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Reflexión acerca de la existencia de una asignatura de ética como alternativa a la de religión. Se parte de un estudio de los antecedentes inmediatos, que abarcan el periodo comprendido entre 1938 y 1975. Se pone de manifiesto que para la correcta comprensión de la situación actual, hay que tener conocimiento de este periodo. En 1938 se aprueba un nuevo Plan de Estudios, que revela en su totalidad el momento político en que fue redactado. La reforma del Bachillerato se consideraba clave para el resto de la enseñanza, porque una modificación profunda de este grado de enseñanza se consideraba el instrumento más eficaz para influir en la transformación de la sociedad y en la formación intelectual y moral de sus futuras clases directivas. Por otra parte durante este dilatado período de 37 años se promulgaron tres planes diferentes de Bachillerato: 20 de septiembre de 1938, 12 de junio de 1953 y 31 de mayo de 1957, con notables diferencias estructurales. Pero el espíritu que los animó se mantuvo inalterable en cuanto a sus fundamentos ideológicos, en los que primaba la religión como guía formativa por encima de cualquier otro supuesto. El punto de inflexión lo constituye la orden ministerial de 28 de Julio de 1979. Esta Orden establece las enseñanzas de Ética y Moral, de carácter exclusivamente filosófico y sin vinculación con una determinada confesión religiosa. Se ofrece como alternativa a las clases de Religión y Moral católicas, que dejan de ser obligatorias. Por último se habla de la situación del momento, haciendo referencia a la Orden Ministerial del 16 de julio de 1980, inspirada en el espíritu de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La nueva regulación supone un avance desde varios puntos de vista. En primer lugar, contempla no sólo la situación de los alumnos católicos, sino también la de otras confesiones religiosas. Como alternativa a la enseñanza de la Religión y Moral de la respectiva confesión, y no sólo de la católica, se ofrece la enseñanza de Ética y Moral, que se describe en el Anexo de la Orden. Esta descripción abarca tres aspectos: Objetivos de formación, Contenidos y Metodología.
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Estado de la cuestión sobre la materia de filosofía en el bachillerato español. Se parte de un estudio histórico de la presencia de esta asignatura, lo cual nos ofrece, fundamentalmente, la sucesión de ideologías que han pretendido realizar una determinada concepción del hombre y de la sociedad. En primer lugar se analizan los precedentes, que se considera se prolongan en un periodo que abarca desde 1769 hasta 1845, es decir, desde las reformas de la Ilustración, iniciadas por Olavide en 1769, hasta el Plan Caballero de 1807 inclusive. El fenómeno esencial es la sustitución de la escolástica por el eclecticismo del siglo XVIII. Este cambio era considerado como absolutamente necesario para dar entrada a la Física experimental de Newton, contrapuesta a la aristotélica. Una segunda fase se desarrolla desde 1845 hasta la Revolución de 1868. En los planes de 1845, 1847, 1849, 1850 y 1857 el estudio de la Filosofía se reducía al estudio de Psicología y de la Lógica. Desaparecía la Ética. En su lugar, se cursaba la Moral. El sexenio revolucionario (1868-1874) es un paréntesis importante. La legislación escolar de los revolucionarios fue la realización de los ideales educativos del krausismo, padre ideológico de la Revolución. Continuó vigente el Plan de 1866, último promulgado por la Monarquía y se aprobaron dos nuevos, ninguno de los cuales pasó del Boletín Oficial a la práctica. El Plan de 1866 distribuía el estudio de la Filosofía en tres cursos. En el primero se estudiaba Psicología, en el segundo, Lógica y en el tercero, Ética y fundamentos de Religión, debiendo entenderse esta última parte como una Teodicea. Por otro lado, en el periodo de la Restauración (1874-1931) hay al comienzo un duelo entre la concepción del partido liberal, defensor del espíritu de 1868 y la del partido conservador, decidido adversario. Esta lucha provoca continuos cambios de planes entre 1874 y 1903. Sobre este periodo se recoge un listado con los libros de texto de los institutos, según las contestaciones a las circulares de 19 y 20 de mayo de 1897, en las asignaturas de psicología, lógica y ética. La obra de la II República también es un paréntesis en la historia educativa. El plan de estudios de 29 de agosto de 1934 constituye la contribución más importante de la República al Bachillerato. En cuanto al periodo de la dictadura, entre 1938 y 1975, se aprueban tres planes de estudios. La reforma del Bachillerato se consideraba clave para el resto de la enseñanza. Con todo ello se llega al momento de inicio de la democracia. La enseñanza de la filosofía aparece regulada en la Orden Ministerial del 22 de marzo de 1975. Se recogen los principales puntos del temario, la vertebración del cuestionario, y el sentido general de la enseñanza de filosofía.
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Se ponen de manifiesto los contenidos, conceptos y metodología de la materia de historia a nivel del bachillerato en España. El curso 1977-1978 constituye el último ciclo de la implantación de la nueva programación del Bachillerato, establecida por Orden Ministerial de 22 de marzo de 1975. Mediante dicha orden se han establecido tres cursos de Geografía e Historia. Se pretende en última instancia, hacer un balance de la formación histórica que recibe el bachiller español en el periodo de vigencia de la mencionada orden ministerial. Su papel educativo viene avalado no sólo por su función comprensiva del pasado, sino por la necesidad de entender el problemático mundo que nos rodea. Pero para saber si realmente la materia, tal y como se estructura en el bachillerato, responde a los planteamientos de la sociedad moderna, se analizan tres aspectos principales: la programación de los contenidos de la historia en el Bachillerato, el concepto de la historia y el concepto de la asignatura y la metodología histórica. Como conclusiones finales se destaca que en el marco que ofrece la vigente ley de Educación, sólo es posible impartir una historia de muy débiles contenidos. En general toda la enseñanza media, y la historia en particular, tanto en sus contenidos, en su concepto como en su metodología, requiere una puesta en común nacional en la que se revise, con un criterio democrático y pluralista, la inserción de las materias en el bachillerato.
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Se presentan los cuestionarios que deben impartirse en todos los institutos nacionales, para el curso preuniversitario, sobre Calderón de la Barca, los problemas sociales de la época, Portugal, la apología de Sócrates, de Jenofonte, los cereales de invierno y el automóvil, acompañados de las instrucciones metodológicas para la enseñanza y explicación de estos temas y la bibliografía de consulta, según Orden Ministerial de 17 de septiembre de 1957, para el curso 1957-58.
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Transcripción de la Orden Ministerial de 14 de septiembre de 1957, publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Educación Nacional, de 23 de septiembre, sobre las instrucciones experimentales para mejorar el funcionamiento de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media.
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Se reproducen las 'Orientaciones pedagógicas para la Educación General Básica', aprobadas por Orden de 2 de diciembre de 1970 y publicadas en el B.O.E. de 8 de diciembre, dirigidas a los Directores Generales de Enseñanza Primaria y Enseñanza Media y Profesional. Estas orientaciones permiten la adaptación y perfeccionamiento de los planes y programas de estudio a las nuevas necesidades educativas. Tienen carácter oficial y exigen ser seguidas en todas las actividades didácticas realizadas en todos los Centros de Educación General Básica para el curso 1970-1971 y su posible prórroga queda supeditada a aprobación por Orden Ministerial para cursos académicos venideros.
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Publicación de la Orden Ministerial de 16 de febrero de 1968 reguladora de los libros de texto para la Enseñanza Media (B.O.E. de 23 de febrero), que introducía modificaciones encaminadas a la mejora de la calidad de los libros en cuanto a su contenido y a su presentación, para lo que resultaba necesario una reducción del número de obras aprobadas para cada asignatura dentro de las normas de la Ley de Ordenación de la Enseñanza Media. Esta reducción permitiría la tirada de un mayor número de ejemplares de cada libro, lo que contribuiría al abaratamiento del precio de venta.
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Resumen tomado de la revista
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Resumen basado en el de la publicación
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Documento ministerial mediante el cual el Ministerio de Educación Nacional concede la subvención de veinte mil pesetas a la Universidad Pontificia de Comillas en Santander, para que ésta a su vez, la ponga a disposición de los estudiantes matriculados que no puedan hacer frente económicamente a los estudios.
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Por Orden Ministerial se dispone la creación en León de una Escuela de Capataces Facultativos de Minas y Fábricas Metalúrgicas, que dependería del Ministerio de Educación a través de la reglamentaria relación con la Escuela Especial de Ingenieros, cuyo profesorado debería ser nombrado por el Ministerio de Educación. El presupuesto para la Escuela sería sufragado por las Corporaciones y Organismos solicitantes y el Reglamento por el que se regía se formularía por la Escuela Especial de Ingenieros de Minas.
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Transcripción de la Orden Ministerial a través de la que se constituía el Archivo Histórico Provincial y de Protocolos en la provincia de Tarragona. Se confiaban al Patronato para Fomento de Archivos, Bibliotecas y Museos de Tarragona las gestiones pertinentes para la organización del Archivo. El presupuesto del mismo lo elaboraría el Ministerio.
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Transcripción del Decreto de 8 de mayo de 1947 por el que en sustitución del Patronato del Archivo Histórico Nacional, se crea el Patronato Nacional de Archivos Históricos dependientes del Ministerio de Educación Nacional. En este Patronato se integran también los archivos de carácter histórico que se disponga por orden ministerial a propuesta de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas. Las funciones del Patronato serán: que los fondos de los archivos crezcan, informar al Ministerio de Educación Nacional acerca de las adquisiciones de documentos que se hagan, asegurar la conservación de los fondos, promover las publicaciones de inventarios, catálogos, series documentales y trabajos de los fondos de los archivos, informar de las vacantes de Directores de Archivos, intervenir en la adquisición, enajenación y gestión de los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio de los Archivos Históricos, organizar exposiciones de carácter histórico-documental, desempeñar las comisiones que se les hubiese encargado al Patronato del Archivo Histórico Nacional por el Ministerio de Educación Nacional.