79 resultados para Reparación (Justicia penal)
Resumo:
Monográfico con el título: Mediación y resolución de conflictos. Resumen basado en el de la publicación
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Monográfico con el título: Mediación y resolución de conflictos. Resumen basado en el de la publicación
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Monográfico con el título: La nueva ley penal del menor y la intervención socioeducativa. Resumen basado en el de la publicación. Resumen en inglés
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Monográfico con el título: La nueva ley penal del menor y la intervención socioeducativa. Resumen basado en el de la publicación. Resumen en inglés
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Monográfico con el título: Migración y acción socioeducativa. Resumen en inglés
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Resumen tomado de la revista. Resumen en Inglés. Monográfico: Deontología y práctica profesional
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La vivencia de valores democráticos, como los de justicia, tolerancia y no-violencia es necesaria para la construcción de una cultura de convivencia pacífica en los centros. Para ello será necesario establecer una autoridad moral que sirva de modelo para la comunicación entre profesor y alumno. Se intenta abrir un debate sobre los modelos idóneos para la resolución pacífica de los conflictos, definiendo tres tipos de conflictos: de relación-comunicación, de intereses-necesidad y el de preferencias, valores y creencias. La resolución de los conflictos se determina en tres dimensiones, la de la reparación, la reconciliación y la resolución. Se desarrollan en el mismo tres modelos de resolución, el punitivo-sancionador, el relacional y el punitivo-relacional, describiéndolos y aportando sus características y sus limitaciones.
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Se considera que en educación no se ha tratado como debiera la comprensión de las causas y las consecuencias de los atentados del 11 de septiembre. Y que el sistema educativo debe facilitar al alumnado la comprensión del mundo en el que vive para abordar sucesos de este tipo. Por ello, se presentan cuatro finalidades educativas y sus correspondientes propuestas didácticas, estas son, la búsqueda de la verdad, el rechazo a la venganza y al odio, combatir el miedo y la desconfianza y democracia, paz y derechos humanos.
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Se analizan las consecuencias sociales y educativas que pueden resultar de la aplicación de la LOCE (Ley Orgánica de Calidad de la Educación) en el Sistema Educativo en general y en la Educación Infantil en especial. El Gobierno propone una reforma radical en lo que se refiere a la Educación Infantil. Se prevé la creación de guarderías excluyendo este nivel de la enseñanza del sistema educativo y, por tanto, la obligatoriedad de la enseñanza. Se apuntan como desventajas la desigualdad de oportunidades de quienes pertenecen a grupos sociales desfavorecidos y la rebaja de la calidad de la enseñanza puesto que la nueva ley no preve un personal tan cualificado frente al que se exige con la LOGSE. Se señala la necesidad de hacer un diagnóstico de la situación actual en la Educación Infantil antes de emprender cualquier tipo de reforma.
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Se describe una experiencia educativa cuyo objetivo principal es que los estudiantes conozcan la mecánica de un procedimiento penal. La experiencia se desarrolla en cuatro fases. En la primera explicar al alumnado en qué consiste la actividad y el objetivo que se pretende conseguir. En segundo lugar, la asistencia de un juez al aula para explicar cuál es la mecánica de un procedimiento penal en España. Posteriormente, la asistencia de los alumnos a diversos juicios y, finalmente, dos semanas después de la celebración de los juicios, se abre un debate con la presencia del juez para que los estudiantes expresen sus opiniones así como su veredicto. Esta experiencia permite a los alumnos acercarse al mundo de la justicia, su funcionamiento así como a manejar con propiedad el vocabulario básico del ámbito judicial.
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Se proponen una serie de pautas para la reflexión en relación a cómo organizar un centro educativo para la justicia y cómo ofrecer calidad educativa y realizar la justicia. En primer lugar analiza el contexto en el que se mueven los alumnos, los valores que lo rigen y cómo debe adecuarse la pedagogía al cambio social. Después se centra en la calidad educativa y en cómo, para obtenerla, debe incluirse una educación en valores, concretamente de justicia y solidaridad. Finaliza con una reflexión sobre la educación inclusiva.
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Se explica el proceso por el cual la Confederación Española de Centros de Enseñanza, la Federación Española de Religiosos de Enseñanza y Educación y Gestión de Escuelas Familiares Agrarias, impugnaron por separado diferentes artículos del Decreto 22/2004, de admisión de alumnos en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.Se señalan los motivos que han conducido a impugnar dicho Decreto y se expone la explicación del Tribunal Supremo en relación con los recursos de casación interpuestos por el Gobierno de Castilla-La Mancha.
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Se presenta una de las funciones de los fiscales: la defensa de los menores. Comienza planteando la triple función del fiscal al respecto: ejercer la acción penal, ejercer funciones tuitivas y participar en el proceso de reforma de los menores. Establecidas estas funciones específicas, pasa a comentar algunos de los instrumentos legales con los que le ha dotado la sociedad. Hace una lectura de la ley orgánica que regulará en breve la responsabilidad penal de los menores, para pasar a estudiar la relación de la figura del fiscal con algunos centros educativos que acogen a menores conflictivos. En estos casos los centros se encuentran con una colaboración que proyecta una doble posibilidad: la de proporcionar ayuda a la justicia en el caso de alumnos desprotegidos y la de prestar colaboración en el caso de alumnos infractores o delincuentes. De esta manera se mantiene la función básica de tipo educativo que corresponde a un colegio.
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Analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante los años 1931 y 1997. Se estudia la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante la Segunda República, la Dictadura y la Democracia desde la promulgación de la Constitución hasta 1997. Es un estudio jurisprudencial pero con referencias doctrinales constantes atendiendo a las que han sido objeto de controversia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante el período republicano es practicamente inexistente. La confesionalidad del régimen franquista se proyecta sobre la regulación de la enseñanza al contener referencias más o menos explícitas a la inspiración católica de la enseñanza en todas las leyes educativas del momento. El Franquismo reconoce a nivel institucional el derecho a una educación básica pero no se constituye como un deber; y limita las libertades educativas por confesionalidad e ideologización de una enseñanza supeditada al principio fundamental del Estado. La constitución vigente recoge el derecho a la educación cuando regula la enseñanza básica gratuita y el acceso a niveles no obligatorios en condiciones no discriminatorias; y la libertad de enseñanza con la libertad de creación de centros docentes, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propios convicciones, el derecho de libre alección del centro docente y la libertad de cátedra. EL Tribunal Supremo reconoce el deber de los poderes públicos a garantizar la calidad de la enseñanza; y el derecho de recibir enseñanza en la lengua materna respectiva pero dependiendo de la edad del alumno, de las posibilidades del centro y de la existencia de otros centros en que puedan cursarse las enseñanzas en la lengua elejida. Considera que la apertura y funcionamiento de los centros se sometan al principio de autorización administrativa que debe estar reglada; y que el establecer criterios prioritarios para el acceso a centros sostenidos con fondos públicos, no es inconstitucional y no supone trabas para la elección del centro docente pues refuerza tal derecho en los casos en que no es posible atender a todas las solicitudes. Habilita a todo docente el resistirse a cualquier mandato que les obligue a una determinada orientación ideológica. La libertad de cátedra incluye el derecho a fijar el programa de la asignatura. La administración no asume ninguna posición empresarial en el ámbito de la relación laboral existente entre el titular del centro y el profesor, su responsabilidad se limita al pago de salarios. Un profesor religioso no ostenta la cualidad de funcionario ya que su nombramiento depende de la autoridad eclesiástica, aunque su relación jurídica se establece con el Estado y no con la Conferencia Episcopal.
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Reflexión sobre la transmisión del conocimiento en los vídeos, documentales, cursos y conferencias que el Grup de Recerca i d'Estudis Sociojurídics lleva a cabo desde los años 90 del siglo XX. Los puntos básicos de su trabajo son: 1 Estudio sobre una determinada realidad social; 2 Etnografía, contacto directo con personas, situaciones, problemas; 3 Elaboración del guión; 4 Fases de preproducción, producción y post-producción; 5 Uso de del documento por parte del colectivo afectado o del público más general; 6 Obtención de datos del feedback.