36 resultados para Monopolio tabacalero


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Son conceptos difíciles de explicar, pero que tratan de definir la actitud interna y externa de los profesores, es decir, su modo de pensar y su repercusión en las relaciones exteriores. La conciencia profesional permite también, respetar obligaciones y derechos. Los profesores no tienen ningún poder dentro de su profesión, por tanto no tienen ninguna responsabilidad. No tienen que asumir las consecuencias de sus actos profesionales, ni individuales, ni colectivamente. Tienen un poder absoluto sobre las notas que ponen, y a través de ellas sobre la selección, así como sobre la organización cotidiana de su trabajo y, en particular, sobre la forma de dar clase. Es extraña esta situación del profesor, tiene un poder absoluto sobre las clases que imparte y sobre los alumnos y un no poder no absoluto sobre la enseñanza y el aprendizaje. Esta contradicción, el no poder se vive como impotencia del niño frente a la omnipotente administración y que, en compensación, se le confiere una omnipotencia sobre la clase. Los profesores tienen libertad de organizar su enseñanza como les parezca mejor. Poder absoluto e irresponsabilidad son las condiciones ideales para la resistencia frente al cambio. Aún, si los profesores pudieran sacar de ese poder monopolístico (enseñanza) sobre la formación intelectual de la juventud, un placer que compensase su malestar colectivo. Pero, no es así y tales placeres son extraños a su ideología. Para el Ministerio de Educación Nacional el monopolio es sólo el resultado no buscado de un ideal de servicio público. Y la virtud llamada conciencia profesional está ahí, en principio, para limitar los excesos potenciales del monopolio y proscribir todo placer consciente en el ejercicio del poder absoluto.

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Partiendo de que existe un crónico déficit de escuelas ¿Quién las construye en España? Puede afirmarse que la escuela pública o nacional nace en nuestro país con las Cortes de Cádiz, y vinculada al municipio como una institución local, por lo tanto. Es obligatoria una escuela de primeras letras en cuantos pueblos puedan sostenerla, debiendo, cuando no pudieran, agruparse y acudiendo en última instancia a la ayuda de la Diputación. Así, con su desvinculación inicial del estado y su correlativo prohijamiento municipal, el destino de la escuela va a ser, ante todo desigual, al quedar ligado al destino de cada municipio, no identificable con las posibilidades del mismo, ya que en muchos casos, los ayuntamientos gestores, representantes de en cada caso de la comunidad local, no sabrán o querrán hacer causa común con dichas posibilidades. 1920 marca el fin del monopolio municipal y de la paralela abstención estatal en la construcción de escuelas. El primer plan de construcción se debe al quinquenio republicano. La República propuso la construcción de 27.000 escuelas, pero realizó, dadas las dificultades, bastantes 15.000. Con el nuevo régimen (1939-1951) no se construyen no sólo por falta de medios sino también por razones doctrinales o ideológicas. La primera y única norma sobre construcciones con rango de ley es de 1953, vigente hasta hoy. El rasgo más acusado es su carácter descentralizador, pero no totalmente. En 1965 se habilitan 25 millones de pesetas para construcciones escolares. Este respaldo económico fue el que faltó a la ley del 53 que llegó con esta ley y la creación de la Junta Central de Construcciones Escolares. Tras la ley del 56, los planes se sucederán y empalman con el primer Plan de desarrollo (1964-67) y a partir de este, los planes se sucederán sin solución de continuidad, hasta hoy, enmarcados nominalmente en los planes de desarrollo y confiada su ejecución al mismo organismo autónomo: la Junta de Construcciones. La situación actual arranca de 1974, cuyos propósitos son: erradicar definitivamente el crónico déficit de construcciones escolares, amplia descentralización y por primera vez en el curso 1974-75 toda la demanda de puestos escolares ha podido ser atendida y si el problema de puestos suficientes está saldado, subsiste el de que muchos puestos no son idóneos y no aseguran una correcta impartición de la enseñanza primaria.

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Resumen basado en el de la publicación

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Tratar en profundidad los derechos y deberes de los protagonistas de la educación, espigando para ello las normas constitucionales de los países de la Europa Occidental. Justificar la existencia de la enseñanza privada y las ayudas de los poderes públicos a ella. Ley Española General de Educación de 1970. Art. 27 de la Constitución de 1978 dedicado a la educación. Normas constitucionales de la Europa Occidental. El estudio se estructura en capítulos: introducción. 1. Derechos y deberes de las personas en materia educativa: ¿qué comprende la libertad de enseñanza? 2. Deberes y derechos del estado en la educación: sirve para justificar y delimitar la intervención estatal y sus funciones respecto a los centros privados y a la ayuda y fomento de las mismas. 3. Educación e igualdad: recoge los principios de libertad de enseñanza y de igualdad de oportunidades ante la educación. 4. Educación y gratuidad: se analiza la obligatoriedad de la asistencia a la escuela y la obligatoriedad de la gratuidad por parte de los centros que prestan la enseñanza. 5. Sobre las ayudas del estado a la enseñanza privada; examen sintético del derecho comparado europeo occidental. 6. Los conciertos educativos. 7. Examen evaluativo de las distintas formas jurídicas dependientes de la Iglesia o institutos religiosos acogidos al derecho canónico como los que utilizan formas de derecho mercantil. 8. Constitución y educación: regulación de los derechos y libertades educativas en la nueva Constitución Española. La gratuidad de la enseñanza no es un principio esencial de la educación. Este derecho corresponde al alumno y no a los centros educativos. La libertad de enseñanza mejora la calidad de ésta. La enseñanza no estatal, aun cuando se subvenciona, resulta más barata para el Estado ya que suele poseer mejor administración y mayor interés en el aquilatamiento de los costos y control de los gastos. El Estado tiene el derecho y el deber de crear directamente y sostener escuelas propias, mas no en régimen de monopolio ni cerrando indebidamente las privadas o suplantándolas de manera innecesaria. La homologación, como la apertura de nuevos centros, de ser reglada y concederse automáticamente, siempre que se cumplan las condiciones mínimas establecidas.

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El artículo forma parte de una sección de la revista dedicada a innovación educativa, en este número, a los materiales como recursos para el aprendizaje

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Analizar por qué ese sistema educativo tradicional y su configuración arquitectónica no tiene razón de ser en el siglo XX y cómo debe ser el nuevo entorno escolar, las posibilidades que ofrece como medio para conseguir los objetivos de la educación y algunas de las soluciones que existen. El presente documento trata del entorno escolar, del espacio educativo. Está estructurado en tres partes: la primera parte trata sobre el entorno escolar y la pedagogía, de las definiciones y de cómo seria el nuevo entorno escolar y propone algunas soluciones como la desaparición de la escuela o las escuelas de opciones múltiples. En la segunda parte, se explica cómo está la situación en España, de cómo es la normativa vigente y la normativa anterior a la Ley General de Educación. Por último en la tercera parte, se lleva a cabo un estudio de tres casos: el grupo escolar mixto y viviendas para maestros en el barrio de los pizarrales, el grupo escolar Francisco de Vitoria y el grupo escolar Santa Teresa. 1) La mayoría de los países del mundo intentan de alguna manera resolver los problemas que les plantea la educación. 2) La escuela viene siendo objeto de duras críticas provenientes de los más diversos campos, poco a poco va perdiendo el monopolio de la educación y los más pesimistas aseguran que tarde o temprano va a desaparecer. 3) Es necesario y urgente crear un nuevo entorno. 4) Lo ideal sería que la reglamentación sobre construcciones escolares se reduzca al mínimo, se admitan excepciones y se utilicen instrumentos para la planificación, como los mapas escolares y los programas de necesidades, y se someta a una permanente evaluación que permita introducir las correcciones convenientes para que los objetivos se logren y el proceso esté constantemente actualizado. 5) Dieciseis años más tarde, en lo que a construcciones se refiere, se ha avanzado muy poco y en algunos aspectos incluso ha habido un retroceso. 6)Se debe también intentar que entre los órganos centrales y los periféricos exista la adecuada coordinación y no llevar a cabo sus diferentes funciones de una forma tan aislada e inconexa que haría absurdo todo el proceso.