54 resultados para Derecho-España


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Reflexión sobre la situación de la enseñanza profesional en España en los años 60. Se afirma que España está a la cabeza en este sector de la enseñanza. En primer lugar se realiza una reflexión histórica, que arranca en el siglo XVIII, sobre los orígenes y principales hitos en el desarrollo de la enseñanza profesional en España. Se hace especial mención a los hechos ocurridos tras la guerra civil, como el discurso pronunciado por el Ministro de Educación Nacional, Jesús Rubio, el 14 de julio de 1955. Se destacan los altos ideales que impregnan la formación profesional, fundamentalmente de cariz religioso, y se destacan los valores religiosos en la Ley de Formación Profesional, promulgada el 20 de julio de 1955. En cuanto a la situación de la enseñanza profesional en la década de los 60, se destaca el aumento del número de escuelas, que no para de crecer: de 362 en 1963, se pasa a 417 en 1965. Como últimos puntos tratados, destacan las universidades laborales y la situación de la enseñanza agrícola.

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Se recoge el discurso pronunciado por el ministro de Educación Nacional en la inauguración del curso escolar primario 1963-1964 en Córdoba. Se hace hincapié en los objetivos esenciales del ministerio de educación, que son combatir el analfabetismo, mejorar la asistencia escolar, la selección escolar y la formación del maestro. Respecto al analfabetismo se señala que la instrucción mínima que se quiere proveer a todos los españoles hasta la edad de sesenta años, no se limita a leer y escribir, sino, a ser posible, a interpretar, redactar y calcular, lo cual se considera exigible para la más elemental vida. En lo que se refiere a la asistencia escolar, se pone de manifiesto que de las naciones europeas, sólo España mantiene aún la obligatoriedad en los doce años. En Portugal llega a trece, y son ya varias en las que se exige hasta los quince y dieciséis años. Se cree que esta evolución creciente va marcando la trayectoria a seguir. En la selección escolar entra en juego la investigación de aptitudes y utilización de talentos, que se pretende conseguir con la amplitud de posibilidades de acceso a otros grados de enseñanza. La explotación de los recursos intelectuales se considera la empresa más provechosa para un país en el plano de la educación. Por último, en lo que respecta a la formación del maestro, se resalta la importancia de la proyectada revisión de los estudios conducentes a su formación, necesitados de una actualización inmediata.

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La formación profesional entra a formar parte de un sistema educativo concebido para asegurar la unidad del proceso de la educación y facilitar la continuidad de éste a lo largo de la vida, a fin de satisfacer las exigencias de educación permanente que plantea la sociedad moderna. Así, los principios de desarrollo son : atención a las exigencias de una formación general sólida y a las necesidades derivadas de la estructura de empleo, unidad del conjunto educativo e interrelación de sus elementos, posibilidad de paso de uno a otro de los distintos niveles , ciclos y modalidades de la educación, así como de readaptación vocacional, con oportunidades de reincorporación a los estudios que hubieren sido interrumpidos, adecuación de los contenidos y métodos educativos a la evolución psicológica de los alumnos, revisión y actualización periódica de planes y programas de estudio, que permita el perfeccionamiento y adaptación a las nuevas necesidades y, orientación educativa y profesional como servicio continuado a lo largo de todo el sistema, servicio que atenderá a la capacidad, aptitud y vocación de los alumnos y facilitará su elección consciente y responsable. Bajo tales principios, la finalidad específica de la Formación Profesional en el nuevo sistema educativo es la capacitación de los alumnos para el ejercicio de la profesión elegida, además de continuar su formación integral, debiendo guardar en su organización y rendimiento estrecha relación con la estructura y previsiones del empleo y orientarse a la preparación del alumno en las técnicas específicas de la profesión por él elegida y en las cuestiones de orden social, económico, empresarial y sindical que comúnmente se presentan en ella. Pero no se agotan los temas que lleva consigo la implantación de la Formación Profesional en el contexto de la reforma educativa emprendida en 1970. Son de considerar los que afectan al régimen de los centros docentes, a la ordenación del profesorado, su formación y perfeccionamiento, el estatuto del estudiante y a la protección del derecho al estudio, a la posible nueva regularización del aprendizaje y del trabajo en prácticas, a la investigación y aplicación de nuevos medios y métodos educativos, al balance más adecuado de los contenidos generales y profesionales en lso programas de los distintos grados y por último, cuanto se refiere al régimen de subvenciones, y a la financiacíón presupuestaria.

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El sistema económico agrario tradicional predomina en España y sigue intacto hasta principios del siglo XX, conviviendo con una producción industrial poco desarrollada y de lenta evolución técnica, que se nutre de una abundante mano de obra poco o nada cualificada. Pero la formalización de un sistema educativo no tendrá lugar hasta la ley de Moyano, si bien es un elemento modernizador, en cuanto a la extensión, de la enseñanza como derecho colectivo, establece un régimen de enseñanzas en la práctica elitista, junto a la masa de población de nivel formativo escaso o nulo. Serán las congregaciones religiosas, en concreto, la Salesiana, la que se ocupará del establecimiento de una serie de escuelas de capacitación y formación de artesanos, las llamadas Escuelas Profesionales de Artes y Oficios, la primera establecida en Sarriá (Barcelona) en 1886, en la que viviera el fundador de la Congregación y actual patrono de la formación profesional industrial, San Juan Bosco. Los programas de estudios de estas escuelas eran propios y tenían una duración máxima de cinco años. Los primeros intentos de establecer un sistema normalizado de enseñanzas profesionales, serán los Estatutos de 1924 y 1928. El primero no tiene importancia operativa, es del segundo de donde arranca el establecimiento de un sistema reglado de enseñanzas profesionales y una red de centros para tal fin. Este estatuto surge por la corriente de preocupación sobre la formación de los trabajadores, acelerada en Europa a partir de la primera guerra mundial, tanto para atender las necesidades industriales creadas por el conflicto, como por la reconstrucción socio-económica posterior. El estatuto del formación de 1928 está a caballo entre las tendencias industrializadoras y la pervivencia de las formas artesanales anteriores, como refleja el hecho de que se ocupe tanto de la formación profesional del obrero como del artesano, estableciendo dos tipos de centros: las escuelas elementales y superiores de trabajo y las escuelas profesionales para oficiales y maestros artesanos, o simplemente escuelas de artesanos. Se inicia así, lentamente, el desarrollo de lo que hoy entendemos por formación profesional; creándose las primeras bases en cuanto a planes de estudio, centros, profesorado idóneo, etcétera, de este tipo de enseñanzas. Tras la guerra civil, España entra en un periodo de aislamiento donde se produce una fuerte protección de la industria nacional. Esta fase se caracteriza por el auge del sector industrial en detrimento del agrícola, lo que a nivel de formación profesional supondrá una concentración del esfuerzo en la capacitación par las tareas industriales, aún no muy complejas, a un amplio sector de la población. La formación de adultos será el sector de las enseñanzas profesionales que verá multiplicada su actividad, aunque no con la intensidad y planificación necesarias. Para tratar de cubrir las necesidades de formación en un nivel medio se crea por ley de 1949, una red de Institutos Laborales, donde se impartirá el llamado Bachillerato, un conjunto de enseñanzas técnico-profesionales de acuerdo con tres modalidades: bachiller laboral industrial, bachiller laboral marítimo-pesquero y bachiller laboral agrícola, según el tipo de producción dominante en las distintas zonas de ubicación de los centros. Después, pasarán a ser conocidos como Institutos Técnicos. En la actualidad, estos institutos se integran en el régimen general de enseñanza media, si bien en muchos de ellos se incluyen secciones de formación profesional. El restablecimiento de las redes internacionales, unido a una política económica más ágil, marcarán a comienzos de los años cincuenta el inicio de una fase de desarrollo con cierta recuperación económica de la renta nacional. Con algo de retraso en este ambiente se pondrá en vigor la ley de formación de 1955, que se propone actualizar el estatuto del 28 introduciendo profundas modificaciones completando la formación estatal con claras deficiencias se desarrolla una formación para trabajadores adultos, a cargo de entidades como el Ministerio de Trabajo, el de Agricultura y otras entidades privadas, En 1957 se crea una oficina sindical de formación profesional acelerada, con centros donde se trata de capacitar en cursos breves al mayor número de individuos procedentes de sectores de bajo desarrollo económico. En 1964 se pone en marcha el Plan Nacional de Promoción Profesional Obrera, que completa la formación en aquellos sectores de baja productividad. Por último, la Ley General de Educación de 1970 con una reforma educativa que intenta no sólo coordinar sino prever las necesidades formativas que le acelerado proceso de transformación del país requiere. Se ah creado un sistema integrado donde las enseñanzas técnicas y profesionales dejan de ser una vía paralela del a educación y se convierte en el elemento fundamental del sistema educativo y se extiende la formación a todos los sectores, destacando el terciario, que actualmente tiene mayor demanda y se articula en tres niveles: la de primero grado obligatoria y gratuita para todos aquellos que no sigan el bachillerato.

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Las políticas de población y planificación familiares de Europa occidental han llegado a un consenso para introducir la educación sexual en los planes de enseñanza y en el ámbito de la socialización familiar la Conferencia de el Cairo (1994) ha permitido ampliar este consenso a los países del tercer mundo mediante orientaciones para que incluyan la educación sexual en sus políticas demográficas. En España desde la transición democrática aparece expresamente recomendad su inclusión en los programas oficiales del Ministerio de Educación, al igual que la prevención del SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual y sobre todo la preocupación por los embarazos no deseados entre adolescentes, etcétera. Estas campañas dirigidas por ejemplo a la utilización de preservativos entre los adolescentes han generado sonadas polémicas en los últimos años. Pero nadie pone en duda la necesidad de educar a los jóvenes en el conocimiento de su sexualidad. A partir del periodo simbolizado por el Plan Beveridge (1942) que significó también el comienzo del estado del bienestar, cambia el modo de entender el ejercicio del poder en relación con la salud de los ciudadanos y el propio concepto de salud. Desde este momento el Estado se preocupa por el bienestar y la calidad de vida individuales no con el objeto de aumentar el vigor de la nación y fortalecer al Estado, sino al servicio de los individuos, a los que se reconoce el derecho de mantener el cuerpo y la existencia propios, en buena salud y permanente bienestar. En este marco de gestión de la salud, que en España, por la dictadura, se desvincula tardíamente del Estado interventor, no se trata de convertir a la familia en un medio de tutela estatal, sino en una esfera que por si misma, demanda ayuda par resolver sus conflictos: problemas de comunicación de la pareja, consejos sobre planificación familiar, etcétera. Así, la educación sexual está regida por el imperativo orgásmico (deber del orgasmo) en el interior de la democracia sexual (respeto al goce recíproco). Estas garantías en la vida sexual de las parejas ayudarán a promover una correcta comunicación intrafamiliar, una afectividad idónea para la vida en sociedad. Pero en todos estos frentes de herencias y transformaciones se hace una crítica a la educación sexual formal por que no es sólo un conjunto de técnicas, de saberes, de valores; implica la producción de un modelo antropológico, un modelo de sujeto que impide la posibilidad de invertarnos, de experimentarnos a nosotros mismos y a los demás como sujetos de deseo. Si los defensores del sexo por el sexo no llegaron al delirio de un cuerpo, los amantes del sexo nos ofertan el suelo de un individuo feliz, anonadado en un climax sin fin.

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El matrimonio ha dejado de ser para muchos sectores de la sociedad española como la única vía posible para la vida conyugal. Lo que significa que haya sido regulado por el derecho como un modelo alternativo al matrimonio. Han sido primero los tribunales y después el regidor quienes sin llegar a formular un tratamiento global y homogéneo a las parejas de hecho, han ido corrigiendo algunas injusticias provocadas por las leyes vigentes. No obstante, no existe una regulación global al respecto. Es tratamiento regulativo de las parejas homosexuales requiere un enfoque jurídico, psicológico y sociológico que evite caer en estereotipos y de cierta racionalidad a las controversias en temas como la adopción por parte de este tipo de parejas. En este caso debiera de darse un debate abierto y plural que hasta el momento no ha tenido lugar en España, tanto en el ámbito social como en el legislativo, atendiendo a los criterios más expertos de psicólogos, pedagogos, educadores especializados, sin perder el norte de que no hay un derecho de adoptar en ninguno de los dos casos (parejas casadas, no casadas, hetero u homosexuales, etcétera).

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Monográfico con el título: El análisis de la interacción alumno-profesor: líneas de investigación. Resumen basado en el de la publicación

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Se reflexiona sobre la conveniencia de la obligatoriedad de la enseñanza media en España en base a la ordenación jurídica española, los problemas de falta de profesorado y de centros para hacer extensible esta formación a toda la población, las diferentes parcelas o tipologías de enseñanza media como la enseñanza nocturna o las diferentes formaciones profesionales, e incluso la regulación de la enseñanza a través de la radio y la televisión.

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Resumen tomado de la publicación. Monográfico con el título: 'La educación ante la inclusión del alumnado con necesidades específicas de apoyo'

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Resumen basado en el de la publicación. Monográfico con el título: 'La educación ante la inclusión del alumnado con necesidades específicas de apoyo'

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Se presenta la Ley con fecha del 24 de junio de 1941, mediante la que se suprimen las entidades conocidas como 'Sociedad de Autores Dramáticos de España', 'Sociedad de Autores de Variedades', 'Sociedad Española del Derecho de Ejecución', 'Sociedad Española de Autores Líricos', 'Sociedad Española del Derecho de Reproducción' y 'Sociedad de Autores Cinematográficos' para que se fundan todas ellas en la 'Sociedad General de Autores de España', como entidad única que asuma la representación y gestión de los derechos de autor en España y en el extranjero.

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El Príncipe de España pronuncia unas palabras de bienvenida a los expertos y científicos tanto nacionales como extranjeros, en la sesión inaugural del Seminario Internacional sobre Perspectiva de la Educación. Destaca la importancia y la responsabilidad de la educación de hoy como medio para forjar a largo plazo el futuro de nuestra sociedad y su necesaria adaptación a los cambios sociales, culturales y económicos, y cómo esta búsqueda y construcción de futuro debe ser una tarea política inmediata.

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Según la Declaración aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1959, el tercero de los derechos del niño, es el derecho, irrenunciable e imprescriptible, al nombre, entendido éste como apellidos. Y se definen los cinco estados de filiación en los que se pueden encontrar los niños en España. En cuanto al derecho a la nacionalidad, es decir, el derecho de todo individuo a pertenecer a una comunidad determinada, se refleja en el artículo 15 de la Declaración de los Derechos del Hombre; contemplando, también otras situaciones como la de los refugiados y los apátridas.

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Se recoge la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la aprobación definitiva en el Congreso de los Diputados del proyecto de Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación con fecha 26 de marzo de 1984.

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La aprobación y publicación de los Estatutos de la Sociedad General de Autores, permite al autor del artículo analizar brevemente la historia de la Sociedad, su naturaleza jurídica sus fines y cómo queda regulada la intervención del Ministerio de Educación Nacional en dicha Sociedad. Compara la legislación española con la de Francia, Inglaterra, Italia, Alemania.