63 resultados para Derecho eclesiástico-España


Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

Analizar el tipo de formación que deben recibir los futuros periodistas y la forma en que debe impartirse en la Universidad. Se parte de una descripción histórica de los estudios de periodismo y de un análisis de la profesión periodística para examinar las características que debe tener la enseñanza en este ámbito. Se realizan propuestas sobre las materias y contenidos científicos, los objetivos, la organización de los estudios, el profesorado y los planes de estudio. Se presta especial atención al papel de la ética en la formación de los periodistas. Se consulta bibliografía, Internet y declaraciones realizadas en medios de comunicación sobre la formación de los periodistas. La investigación, de carácter prospectivo, realiza un estudio histórico y un análisis de contenido y de la realidad presente. Se ofrece una visión global sobre las características que debe tener la formación de los periodistas en la sociedad actual.

Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

Mediante la edición de 1993 del Premio Escolar Paz y Cooperación, organizado por la OIT y el Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad, se intenta concienciar a los niños sobre el problema de los trabajadores emigrantes. En esta obra se recogen las bases de participación, así como las distintas categorías distribuidas en dibujo, lema, narrativa y educadores. Se incluye una relación de los ganadores del concurso dentro de América, el Mundo Arabe y España, así como una reproducción de los mejores trabajos..

Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

Estudiar la libertad de enseñanza en la España de Franco. Libertad de enseñanza entendida como el derecho de los particulares e instituciones no estatales a crear Centros de enseñanza, y más concretamente, Centros de enseñanza superior o Universidades. Consta de seis capítulos: 1.- Es introductorio y en él se presentan datos correspondientes a la trayectoria histórica en política universitaria desde el siglo XIX (a partir de la Constitución de 1812) hasta aproximadamente el primer tercio del siglo XX (incluida la II República española), al hilo de los intentos y logros legislativos más significativos. En ellas se reflejan las ideas educativas que quisieron aplicar los diferentes grupos dirigentes o susceptibles de serlo, a través de la configuración de un específico sistema educativo. 2.- Se contemplan las modificaciones que se produjeron en España durante los primeros años del franquismo, por actuación del Ministerio de Educación Nacional, para contribuir a la transformación de la vida del país, a través de reformas en el Bachillerato, en las altas instituciones científicas dedicadas principalmente a la investigación y en la Universidad. 3.- Está dedicado a considerar las sugerencias, propuestas y opiniones de determinadas instituciones de católicos (que de una u otra forma se dedican a la docencia), en relación con la anunciada reforma de la Universidad española, fundamentalmente las que hacen una referencia más directa a la libertad de enseñanza de la Iglesia en materia universitaria. 4.- Se centra en el proceso legislativo que precede a la promulgación de la Ley de Ordenación de la Universidad española de 1943 y en el estudio particular de los factores implicados en el reconocimiento de Centros universitarios no estatales. 5.- Considera la evolución cronológica del tema de la creación y reconocimiento de Centros de enseñanza superior no estatales en España, desde 1944 hasta los años finales del Ministerio de Joaquín Ruiz Giménez. 6.- La primera parte trata de la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 1957, cuya promulgación supone la ruptura del monopolio estatal en la enseñanza técnica superior. La segunda parte del capítulo se refiere más específicamente a los aspectos que rodean la firma del Convenio entre el Estado Español y la Santa Sede, en 1962, que regula las condiciones para el reconocimiento civil de los estudios no eclesiásticos realizados en las Universidades de la Iglesia. 1.- En los años de Gobierno de Franco no se ha encontrado ninguna opinión destacada que cuestione el cometido de la Universidad como formadora de las minorías dirigentes. 2.- En el nuevo Estado surgido del golpe del 18 de julio la preocupación por la reforma de la Universidad es temprana (Proyecto de 1939 que regula las Universidades del Estado, Anteproyecto de Ley de Organización de las Universidades Nacionales de 1941, la Ley de Ordenación de la Universidad de 1943_). 3.- Con respecto a la reforma de la Universidad en los primeros años del franquismo deber señalarse que tanto las instituciones de católicos (reclaman el derecho de la Iglesia a crear Universidades), como algunos falangistas (también católicos, pero pertenecientes a instituciones oficiales), afirman que el liberalismo es el causante de los males de la Universidad española. 4.- En general, al reclamar la libertad de enseñanza se piensa en el derecho de creación de Centros docentes independientes de los del Estado. 5.- La firma del Concordato de 1953 supone el reconocimiento por el Estado español de los derechos de la Iglesia en todos los niveles de la enseñanza. 6.- Con la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 20 de julio de 1957 se asiste a un punto de inflexión en el tema de la libertad de enseñanza. Dos avances significativos: El derecho a la existencia de Escuelas de Enseñanza Técnica de Grado Superior no estatales y el establecimiento de un examen global ante un Tribunal mixto para esas Enseñanzas Técnicas no estatales. 7.- El régimen de Franco, al reconocer los derechos docentes de la Iglesia hace posible que se haga realidad la libertad de creación de Universidades no estatales.

Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

Se aborda el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, detallando los temas de raza, mujer, tortura, niño, emigración, discapacidad, trata, corrupción, sistemas regionales de protección o tribunales que juzgan su incumplimiento. Incluye ocho anexos para ser utilizados en materia de docencia, periodismo, medios culturales, profesionales o familiares.

Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen tomado del autor

Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

El derecho a la educación se desarrolla como un proceso imprescindible dentro de un sistema educativo regulado. Y las garantías jurídicas son el complemento imprescindible como instrumento de protección que permiten la aplicación de estos derechos. Además, la protección de estos derechos está directamente relacionada con el tipo de organización política que caracteriza a nuestro país, un estado autonómico, que se caracteriza por la descentralización administrativa y política en ciertas materias. La aceptación de competencias en materia educativa por parte de las Comunidades Autónomas las dota de una cierta autonomía para adaptar la enseñanza a la realidad social de su entorno. La educación está pasando por un proceso de reconceptualización de sus funciones y también de las funciones que se les atribuyen a los agentes educativos, lo cual deriva, a su vez, en una reconceptualización de las responsabilidades que genera el derecho a la educación. Se pretende que se produzca una mayor implicación de los distintos sectores sociales, lo que daría lugar, a una mayor democratización y autonomía educativa. A través de un análisis teórico y práctico, el presente artículo hace una aproximación a los distintos tipos de responsabilidades establecidos en el ámbito educativo: responsabilidad civil, administrativa, laboral, penal, corporativa y compartida.

Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

Reflexión en torno al derecho a la educación por parte de toda la sociedad. Este derecho se fundamenta en una serie de consideraciones teóricas. Se señalan las razones de la conveniencia social de la democratización de la enseñanza, fundamentalmente la industrialización, con la que se ha hecho necesario un volumen cada vez mayor de trabajadores formados. Por lo que respecta al derecho a la educación en la legislación, se hace referencia a las principales normas internacionales y nacionales en las que se sustenta este derecho. Sin embargo hay obstáculos importantes en el marco institucional, y obstáculos de cariz económico, como el coste de la enseñanza para el Estado y las familias. De ahí la necesidad de asegurar una igualdad de oportunidades para las familias más necesitadas económicamente. Se enumeran las principales soluciones que se deben aplicar al actual sistema de enseñanza, y se hace referencia a las más importantes puestas en marcha en España.

Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

Reflexión sobre la situación de la enseñanza profesional en España en los años 60. Se afirma que España está a la cabeza en este sector de la enseñanza. En primer lugar se realiza una reflexión histórica, que arranca en el siglo XVIII, sobre los orígenes y principales hitos en el desarrollo de la enseñanza profesional en España. Se hace especial mención a los hechos ocurridos tras la guerra civil, como el discurso pronunciado por el Ministro de Educación Nacional, Jesús Rubio, el 14 de julio de 1955. Se destacan los altos ideales que impregnan la formación profesional, fundamentalmente de cariz religioso, y se destacan los valores religiosos en la Ley de Formación Profesional, promulgada el 20 de julio de 1955. En cuanto a la situación de la enseñanza profesional en la década de los 60, se destaca el aumento del número de escuelas, que no para de crecer: de 362 en 1963, se pasa a 417 en 1965. Como últimos puntos tratados, destacan las universidades laborales y la situación de la enseñanza agrícola.

Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

Se recoge el discurso pronunciado por el ministro de Educación Nacional en la inauguración del curso escolar primario 1963-1964 en Córdoba. Se hace hincapié en los objetivos esenciales del ministerio de educación, que son combatir el analfabetismo, mejorar la asistencia escolar, la selección escolar y la formación del maestro. Respecto al analfabetismo se señala que la instrucción mínima que se quiere proveer a todos los españoles hasta la edad de sesenta años, no se limita a leer y escribir, sino, a ser posible, a interpretar, redactar y calcular, lo cual se considera exigible para la más elemental vida. En lo que se refiere a la asistencia escolar, se pone de manifiesto que de las naciones europeas, sólo España mantiene aún la obligatoriedad en los doce años. En Portugal llega a trece, y son ya varias en las que se exige hasta los quince y dieciséis años. Se cree que esta evolución creciente va marcando la trayectoria a seguir. En la selección escolar entra en juego la investigación de aptitudes y utilización de talentos, que se pretende conseguir con la amplitud de posibilidades de acceso a otros grados de enseñanza. La explotación de los recursos intelectuales se considera la empresa más provechosa para un país en el plano de la educación. Por último, en lo que respecta a la formación del maestro, se resalta la importancia de la proyectada revisión de los estudios conducentes a su formación, necesitados de una actualización inmediata.

Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

La formación profesional entra a formar parte de un sistema educativo concebido para asegurar la unidad del proceso de la educación y facilitar la continuidad de éste a lo largo de la vida, a fin de satisfacer las exigencias de educación permanente que plantea la sociedad moderna. Así, los principios de desarrollo son : atención a las exigencias de una formación general sólida y a las necesidades derivadas de la estructura de empleo, unidad del conjunto educativo e interrelación de sus elementos, posibilidad de paso de uno a otro de los distintos niveles , ciclos y modalidades de la educación, así como de readaptación vocacional, con oportunidades de reincorporación a los estudios que hubieren sido interrumpidos, adecuación de los contenidos y métodos educativos a la evolución psicológica de los alumnos, revisión y actualización periódica de planes y programas de estudio, que permita el perfeccionamiento y adaptación a las nuevas necesidades y, orientación educativa y profesional como servicio continuado a lo largo de todo el sistema, servicio que atenderá a la capacidad, aptitud y vocación de los alumnos y facilitará su elección consciente y responsable. Bajo tales principios, la finalidad específica de la Formación Profesional en el nuevo sistema educativo es la capacitación de los alumnos para el ejercicio de la profesión elegida, además de continuar su formación integral, debiendo guardar en su organización y rendimiento estrecha relación con la estructura y previsiones del empleo y orientarse a la preparación del alumno en las técnicas específicas de la profesión por él elegida y en las cuestiones de orden social, económico, empresarial y sindical que comúnmente se presentan en ella. Pero no se agotan los temas que lleva consigo la implantación de la Formación Profesional en el contexto de la reforma educativa emprendida en 1970. Son de considerar los que afectan al régimen de los centros docentes, a la ordenación del profesorado, su formación y perfeccionamiento, el estatuto del estudiante y a la protección del derecho al estudio, a la posible nueva regularización del aprendizaje y del trabajo en prácticas, a la investigación y aplicación de nuevos medios y métodos educativos, al balance más adecuado de los contenidos generales y profesionales en lso programas de los distintos grados y por último, cuanto se refiere al régimen de subvenciones, y a la financiacíón presupuestaria.

Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

El sistema económico agrario tradicional predomina en España y sigue intacto hasta principios del siglo XX, conviviendo con una producción industrial poco desarrollada y de lenta evolución técnica, que se nutre de una abundante mano de obra poco o nada cualificada. Pero la formalización de un sistema educativo no tendrá lugar hasta la ley de Moyano, si bien es un elemento modernizador, en cuanto a la extensión, de la enseñanza como derecho colectivo, establece un régimen de enseñanzas en la práctica elitista, junto a la masa de población de nivel formativo escaso o nulo. Serán las congregaciones religiosas, en concreto, la Salesiana, la que se ocupará del establecimiento de una serie de escuelas de capacitación y formación de artesanos, las llamadas Escuelas Profesionales de Artes y Oficios, la primera establecida en Sarriá (Barcelona) en 1886, en la que viviera el fundador de la Congregación y actual patrono de la formación profesional industrial, San Juan Bosco. Los programas de estudios de estas escuelas eran propios y tenían una duración máxima de cinco años. Los primeros intentos de establecer un sistema normalizado de enseñanzas profesionales, serán los Estatutos de 1924 y 1928. El primero no tiene importancia operativa, es del segundo de donde arranca el establecimiento de un sistema reglado de enseñanzas profesionales y una red de centros para tal fin. Este estatuto surge por la corriente de preocupación sobre la formación de los trabajadores, acelerada en Europa a partir de la primera guerra mundial, tanto para atender las necesidades industriales creadas por el conflicto, como por la reconstrucción socio-económica posterior. El estatuto del formación de 1928 está a caballo entre las tendencias industrializadoras y la pervivencia de las formas artesanales anteriores, como refleja el hecho de que se ocupe tanto de la formación profesional del obrero como del artesano, estableciendo dos tipos de centros: las escuelas elementales y superiores de trabajo y las escuelas profesionales para oficiales y maestros artesanos, o simplemente escuelas de artesanos. Se inicia así, lentamente, el desarrollo de lo que hoy entendemos por formación profesional; creándose las primeras bases en cuanto a planes de estudio, centros, profesorado idóneo, etcétera, de este tipo de enseñanzas. Tras la guerra civil, España entra en un periodo de aislamiento donde se produce una fuerte protección de la industria nacional. Esta fase se caracteriza por el auge del sector industrial en detrimento del agrícola, lo que a nivel de formación profesional supondrá una concentración del esfuerzo en la capacitación par las tareas industriales, aún no muy complejas, a un amplio sector de la población. La formación de adultos será el sector de las enseñanzas profesionales que verá multiplicada su actividad, aunque no con la intensidad y planificación necesarias. Para tratar de cubrir las necesidades de formación en un nivel medio se crea por ley de 1949, una red de Institutos Laborales, donde se impartirá el llamado Bachillerato, un conjunto de enseñanzas técnico-profesionales de acuerdo con tres modalidades: bachiller laboral industrial, bachiller laboral marítimo-pesquero y bachiller laboral agrícola, según el tipo de producción dominante en las distintas zonas de ubicación de los centros. Después, pasarán a ser conocidos como Institutos Técnicos. En la actualidad, estos institutos se integran en el régimen general de enseñanza media, si bien en muchos de ellos se incluyen secciones de formación profesional. El restablecimiento de las redes internacionales, unido a una política económica más ágil, marcarán a comienzos de los años cincuenta el inicio de una fase de desarrollo con cierta recuperación económica de la renta nacional. Con algo de retraso en este ambiente se pondrá en vigor la ley de formación de 1955, que se propone actualizar el estatuto del 28 introduciendo profundas modificaciones completando la formación estatal con claras deficiencias se desarrolla una formación para trabajadores adultos, a cargo de entidades como el Ministerio de Trabajo, el de Agricultura y otras entidades privadas, En 1957 se crea una oficina sindical de formación profesional acelerada, con centros donde se trata de capacitar en cursos breves al mayor número de individuos procedentes de sectores de bajo desarrollo económico. En 1964 se pone en marcha el Plan Nacional de Promoción Profesional Obrera, que completa la formación en aquellos sectores de baja productividad. Por último, la Ley General de Educación de 1970 con una reforma educativa que intenta no sólo coordinar sino prever las necesidades formativas que le acelerado proceso de transformación del país requiere. Se ah creado un sistema integrado donde las enseñanzas técnicas y profesionales dejan de ser una vía paralela del a educación y se convierte en el elemento fundamental del sistema educativo y se extiende la formación a todos los sectores, destacando el terciario, que actualmente tiene mayor demanda y se articula en tres niveles: la de primero grado obligatoria y gratuita para todos aquellos que no sigan el bachillerato.

Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

Las políticas de población y planificación familiares de Europa occidental han llegado a un consenso para introducir la educación sexual en los planes de enseñanza y en el ámbito de la socialización familiar la Conferencia de el Cairo (1994) ha permitido ampliar este consenso a los países del tercer mundo mediante orientaciones para que incluyan la educación sexual en sus políticas demográficas. En España desde la transición democrática aparece expresamente recomendad su inclusión en los programas oficiales del Ministerio de Educación, al igual que la prevención del SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual y sobre todo la preocupación por los embarazos no deseados entre adolescentes, etcétera. Estas campañas dirigidas por ejemplo a la utilización de preservativos entre los adolescentes han generado sonadas polémicas en los últimos años. Pero nadie pone en duda la necesidad de educar a los jóvenes en el conocimiento de su sexualidad. A partir del periodo simbolizado por el Plan Beveridge (1942) que significó también el comienzo del estado del bienestar, cambia el modo de entender el ejercicio del poder en relación con la salud de los ciudadanos y el propio concepto de salud. Desde este momento el Estado se preocupa por el bienestar y la calidad de vida individuales no con el objeto de aumentar el vigor de la nación y fortalecer al Estado, sino al servicio de los individuos, a los que se reconoce el derecho de mantener el cuerpo y la existencia propios, en buena salud y permanente bienestar. En este marco de gestión de la salud, que en España, por la dictadura, se desvincula tardíamente del Estado interventor, no se trata de convertir a la familia en un medio de tutela estatal, sino en una esfera que por si misma, demanda ayuda par resolver sus conflictos: problemas de comunicación de la pareja, consejos sobre planificación familiar, etcétera. Así, la educación sexual está regida por el imperativo orgásmico (deber del orgasmo) en el interior de la democracia sexual (respeto al goce recíproco). Estas garantías en la vida sexual de las parejas ayudarán a promover una correcta comunicación intrafamiliar, una afectividad idónea para la vida en sociedad. Pero en todos estos frentes de herencias y transformaciones se hace una crítica a la educación sexual formal por que no es sólo un conjunto de técnicas, de saberes, de valores; implica la producción de un modelo antropológico, un modelo de sujeto que impide la posibilidad de invertarnos, de experimentarnos a nosotros mismos y a los demás como sujetos de deseo. Si los defensores del sexo por el sexo no llegaron al delirio de un cuerpo, los amantes del sexo nos ofertan el suelo de un individuo feliz, anonadado en un climax sin fin.

Relevância:

30.00% 30.00%

Publicador:

Resumo:

El matrimonio ha dejado de ser para muchos sectores de la sociedad española como la única vía posible para la vida conyugal. Lo que significa que haya sido regulado por el derecho como un modelo alternativo al matrimonio. Han sido primero los tribunales y después el regidor quienes sin llegar a formular un tratamiento global y homogéneo a las parejas de hecho, han ido corrigiendo algunas injusticias provocadas por las leyes vigentes. No obstante, no existe una regulación global al respecto. Es tratamiento regulativo de las parejas homosexuales requiere un enfoque jurídico, psicológico y sociológico que evite caer en estereotipos y de cierta racionalidad a las controversias en temas como la adopción por parte de este tipo de parejas. En este caso debiera de darse un debate abierto y plural que hasta el momento no ha tenido lugar en España, tanto en el ámbito social como en el legislativo, atendiendo a los criterios más expertos de psicólogos, pedagogos, educadores especializados, sin perder el norte de que no hay un derecho de adoptar en ninguno de los dos casos (parejas casadas, no casadas, hetero u homosexuales, etcétera).