55 resultados para Alderman, Edwin Anderson, 1861-1931.


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Se analiza la reforma pedag??gica llevada a cabo en las escuelas p??blicas madrile??as entre 1913-1931. Se estructura en cuatro partes. La primera estudia el contexto hist??rico - educativo espa??ol en el primer tercio del siglo XX. La segunda describe la situaci??n madrile??a de esa ??poca, definiendo sus proyectos escolares y su plasmaci??n parcial en el primer bienio republicano. La tercera analiza la pol??tica educativa madrile??a desarrollada desde los organismos oficiales cuyo principal objetivo era la extensi??n de la oferta escolar p??blica. Por ??ltimo se aborda la transformaci??n de la realidad madrile??a a trav??s del estudio de la intrahistoria de los colegios p??blicos creados en la capital durante esos a??os. M??todo hist??rico.

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Analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante los años 1931 y 1997. Se estudia la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante la Segunda República, la Dictadura y la Democracia desde la promulgación de la Constitución hasta 1997. Es un estudio jurisprudencial pero con referencias doctrinales constantes atendiendo a las que han sido objeto de controversia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante el período republicano es practicamente inexistente. La confesionalidad del régimen franquista se proyecta sobre la regulación de la enseñanza al contener referencias más o menos explícitas a la inspiración católica de la enseñanza en todas las leyes educativas del momento. El Franquismo reconoce a nivel institucional el derecho a una educación básica pero no se constituye como un deber; y limita las libertades educativas por confesionalidad e ideologización de una enseñanza supeditada al principio fundamental del Estado. La constitución vigente recoge el derecho a la educación cuando regula la enseñanza básica gratuita y el acceso a niveles no obligatorios en condiciones no discriminatorias; y la libertad de enseñanza con la libertad de creación de centros docentes, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propios convicciones, el derecho de libre alección del centro docente y la libertad de cátedra. EL Tribunal Supremo reconoce el deber de los poderes públicos a garantizar la calidad de la enseñanza; y el derecho de recibir enseñanza en la lengua materna respectiva pero dependiendo de la edad del alumno, de las posibilidades del centro y de la existencia de otros centros en que puedan cursarse las enseñanzas en la lengua elejida. Considera que la apertura y funcionamiento de los centros se sometan al principio de autorización administrativa que debe estar reglada; y que el establecer criterios prioritarios para el acceso a centros sostenidos con fondos públicos, no es inconstitucional y no supone trabas para la elección del centro docente pues refuerza tal derecho en los casos en que no es posible atender a todas las solicitudes. Habilita a todo docente el resistirse a cualquier mandato que les obligue a una determinada orientación ideológica. La libertad de cátedra incluye el derecho a fijar el programa de la asignatura. La administración no asume ninguna posición empresarial en el ámbito de la relación laboral existente entre el titular del centro y el profesor, su responsabilidad se limita al pago de salarios. Un profesor religioso no ostenta la cualidad de funcionario ya que su nombramiento depende de la autoridad eclesiástica, aunque su relación jurídica se establece con el Estado y no con la Conferencia Episcopal.

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En esta investigación se realiza un análisis de la trayectoria de la escuela y el maestro en la provincia de Guadalajara desde el año 1931 a 1940. Durante estos años el magisterio se enfrenta a una serie de cambios políticos, sociales y religiosos que producen un giro inesperado al ámbito escolar y a la vida cotidiana y profesional del colectivo.. La reforma educativa proyectada por la II República, esperanzadora para buena parte del magisterio, encuentra oposición de los grupos más conservadores y de la Iglesia al no aceptar de buen grado relegar las enseñanzas religiosas al ámbito privado y apartar al clero de la enseñanza. Con el estallido de la Guerra Civil en 1936, desde ambos bandos, conscientes de la labor socializadora del maestro, se acusa al maestro de emplear la enseñanza para influir política e ideológicamente en el alumnado. Republicanos y nacionales depuran entonces el magisterio cuyos efectivos son objeto, en muchos casos, de sanción con la pérdida temporal o definitiva de su trabajo, con penas de cárcel e incluso con la muerte. Su entorno social más cercano participa activamente en el proceso y sus informes, denuncias y avales contribuyen de forma decisiva a inclinar la balanza a su favor o en contra.. Con la victoria los sublevados se inicia la ruptura con el proyecto educativo anterior y el magisterio, reciclado ideológicamente, deja de lado el servicio al individuo para servir al Nuevo Estado y trasmitir sus consignas.

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Se completa con documentación relevante incluida en el apartado de anexos

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Resumen tomado de la publicación

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Se analiza la obra educativa del Instituto Católico de Artes e Industrias (ICAI) para la formación de obreros en Madrid. Se recogen los siguientes aspectos: 1. Los primeros años 2. Consolidación del ICAI: enseñanza profesional teórico-practica y formación integral. Se presentan cuadros sinópticos de los planes de estudios de los años 1912 y 1924 y fotografías de los talleres de máquinas-herramientas, de forja y de fundición 3. Los alumnos obreros del ICAI: cada año comienzan 130 alumnos. Las solicitudes de los que quieren acudir a las clases nocturnas sobrepasan mucho el número de plazas disponibles. Este primer periodo de formación de los obreros termina en 1931 obligado por la incautación y el cierre del centro en cumplimiento de la legislación sobre la Compañía de Jesús derivada de la Constitución de 1931.

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Comprender el origen, objetivos y actuación de la Junta Superior de Educación de Navarra, desde el punto de vista histórico y educativo. La acción educativa de la República y de la Junta Superior de Educación en Navarra. La investigación consta de 2 grandes apartados. La primera parte circunscrita al período 1931-36 presenta la política educativa laicista de la República, frente a la que nace una progresiva oposición social y política, dirigida por la jerarquía eclesiástica, y un seguimiento de la ejecución de la principales medidas educativas republicanas en Navarra y las reacciones que generaron en el contexto político hostil y mayoritariamente católico de Navarra. La segunda parte se centra en los objetivos y la actuación de la Junta Superior de Educación, establecida por la Diputación Foral como máxima autoridad educativa y autónoma con el fin de conseguir una enseñanza de inspiración católica, hasta su dimisión en 1939. Documentos de la época: diario de sesiones de las Cortes, Boletín de Educación del Ministerio de Instrucción Pública, Revista de Educación, prensa local, Boletines Oficiales y de la diócesis. Archivos de Navarra, bases de datos y bibliografía. La proclamación de la II República y su legislación antirreligiosa hacen que en Navarra las cuestiones educativas se sitúen en el primer plano de la actividad social y que las organizaciones católicas cobren un especial protagonismo. Las principales medidas republicanas intentan ejecutarse en Navarra con gran resistencia social e institucional. El restablecimiento de la Junta Superior de Educación por la Diputación Foral en 1936 tiene el claro objetivo de reorganizar la educación con una orientación católica. Su actuación se orienta fundamentalmente hacia la Enseñanza Primaria y la formación del Magisterio en los valores de su política educativa. Su intervención en la Enseñanza Secundaria, más limitada en la enseñanza oficial, favoreció la normalización de los centros religiosos.

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Conocer las preocupaciones educativas en el período de la Segunda República española a través de los periódicos. Catalogar la información de la prensa, clasificar por temas. Los periódicos publicados en Vizcaya en el período 1931-1936: La Gaceta del Norte, El Liberal, Euzkadi, La Tarde, El Nervión, El Pueblo Vasco, El Noticiero Bilbaíno, Hoja del Lunes, Tierra Vasca. Estudio histórico de los artículos publicados en la prensa estructurados de la siguiente manera: autor, título del escrito, nombre de la publicación o prensa, fecha, página, fondo en que se encuentra, breve resumen del contenido. Fichas. Análisis histórico. Estudio comparativo de niveles educativos. Sin efectuar. El período comprendido desde 1900 a 1936 en los diferentes trabajos de investigación efectuados en Vizcaya empieza a ser de interés en el campo educativo. El inicio de hablar de nuestros propios temas dará la posibilidad de especialización en el campo de la Investigación educativa en el País Vasco y dentro de la Historia.

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Estudia las relaciones entre la sociedad y la educación en La Rioja Republicana no solo registrando y describiendo los aspectos políticos e institucionales de la educación sino profundizando en la política educativa como línea dominante de la historia general y educativa de este tiempo. Papel que desarrolla la provincia de La Rioja en la estructura pedagógico-educativa, social y cultural de la Segunda República. Referido el marco histórico social, aparecen dos grandes temas de la república en La Rioja: el primero supone un gran cambio político que produce un cambio en el sistema educativo. El segundo esta referido a la influencia de la escuela en los cambios sociopolíticos del momento. Surge así un gran debate pedagógico en La Rioja. Este conlleva una importante reforma del sistema educativo. Bibliografía general. Archivos públicos y privados de La Rioja. Análisis del nuevo estilo de administración educativa que comporta el proceso de republicanización. Examen de las principales repercusiones en La Rioja para buscar un claro avance en orden a conseguir una profunda renovación pedagógica. Escuela unificada, laica y activa. Fuerte renovación pedagógica: Logroño pionero en la creación del museo pedagógico provincial. Gran esfuerzo económico de los gobernantes por mejorar la escuela. Especial preocupación en La Rioja por la mejora de la primera enseñanza. definición de la ley de congregaciones y confesiones religiosas. Tres vertientes importantes en La Rioja para la reforma del magisterio: fusión de la normales existentes, cursillos de selección y numerosa cantidad de actividades para la formación de maestros en ejercicio. Creación de escuela de adultos y de centros culturales: Ateneo riojano, Círculo Logroñes, Asociaciones de maestros, etc.. La Rioja contribuye de manera activa en el modelo reformista republicano aunque existen notables diferencias con el resto del territorio: formación del maestro en ejercicio, política de extensión cultural y ensayos de renovación pedagógica. Se desarrolla un ciclo innovador, tal vez de los más decisivos y amplios de nuestra historia contemporanea. Fecha de finalización tomada del código del documento.

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Es una de las cuatro unidades del curso de preparación para los exámenes del General Certificate Secondary Education (GCSE). Esta unidad 3 es diferente de las dos unidades anteriores pues sus temas se basan en comprender la importancia de las fuentes en el estudio de la historia y como pueden ser interpretadas de varias maneras, lo que lleva a los historiadores a emitir juicios sobre la utilidad y fiabilidad de la información que proporcionan. Asimismo, se explica que en esta parte del examen del GCSE se conjugan los conocimientos y la información sobre los hechos con los juicios sobre las fuentes históricas.

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Se pretende examinar la génesis y la formación de los modelos del tiempo escolar corto, es decir, de los cronosistemas de periodización de las actividades educativas que se llevan a cabo en la vida cotidiana de las instituciones, objetivados en los horarios semanales y en los diarios. Se señala, al igual que en la definición del calendario como elemento estructural de la educación formal, la determinación del horario escolar como un documento en cuyos registros se expresa todo un conjunto de valoraciones culturales y sociales, que definen e instituyen un determinado discurso pedagógico. Se limita a enfatizar el papel que juegan las estructuras del tiempo escolar corto como mecanismos de aprendizaje e influencia.

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Resumen basado en el de la publicaci??n

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Esta innovación obtuvo Mención Honorífica en los Premios Nacionales a la Innovación Educativa 2003

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Pretende ahondar en el conocimiento de la reforma educativa republicana y dentro de ella, de la primera enseñanza, ofreciendo aspectos inéditos que ayuden al más amplio y completo conocimiento del desarrollo de la enseñanza en la Segunda República. Los Consejos de Protección Escolar en la Región de Murcia. Estos Consejos formaron parte del primer grupo de disposiciones legales que vieron la luz en los primeros meses de la República, creados por Decreto de 9 de junio de 1931, en la Región de Murcia. La investigación se compone de dos partes diferenciadas: la primera dedicada al estudio del desarrollo de la administración educativa periférica durante la Segunda República en la que se analiza los órganos administrativos, inspección, etc., que tuvieron influencia en la actución de los Consejos de Protección Escolar, sus antecedentes históricos, evolución y actuación a lo largo de la Segunda República hasta el fin de la Guerra Civil. El segundo bloque se ocupa de analizar lo que fue el funcionamiento y la labor llevada a cabo por los Consejos de Protección Escolar en la provincia de Murcia, estructurada en tres partes: el Consejo Universitario, el Consejo Provincial y los Consejos Locales constituidos en los municipios murcianos. Los Consejos Provinciales quedaron constituidos en su totalidad antes de finalizar en año 1931, igualmente ocurrió con los locales, tal y como se disponía en el Decreto de su creación. De los Consejos Universitarios no se tiene constancia documental. Los Consejos Escolares a penas si funcionaron en algún centro escolar, por ser su constitución voluntaria a criterio de los padres y maestros. Es decir, tan sólo los Consejos Provinciales y Locales cumplieron con la normativa legal, pasando prácticamente desapercibidos los Universitarios y Escolares. Los Consejos de Protección Escolar cumplieron con sus atribuciones iniciándose un proceso de descentralización administrativa con relación a las atribuciones de las anteriores Juntas de Enseñanza, precedentes administrativos de los Consejos.