432 resultados para Ley de Culturas


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Transcripción del discurso que pronunció el Rector de la Universidad de Valladolid, D. Enrique Díaz Caneja, a colación de la aprobación en el Pleno de las Cortes Españolas del día 14 de julio, la Ley de Especialidades Médicas y Farmacéuticas. Comenta el respeto a la plena eficacia universal del título de médico, como reconocimiento oficial único que permitirá el ejercicio absoluto de la Medicina. También trata sobre las especialidades médicas que han de estudiarse en la Universidad y en las prácticas en centros médicos y hospitales. Termina su exposición hablando de los centros clínicos no universitarios y los centros que tienen la exclusividad de ofrecer la convalidación de estudios médicos.

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Transcripción del discurso que pronunció el Secretario del Patronato Nacional de Enseñanza Media y Profesional, D. José Navarro Latorre, a colación de la aprobación en el Pleno de las Cortes Españolas del día 14 de julio, la Ley de Formación Profesional e Industrial y en el que trata de los orígenes y proceso histórico de la formación profesional e industrial, del estado de la cuestión de esta formación, del soporte económico que habría que inyectar para fomentar ese tipo de formación y de las ponencias y esfuerzos que la sociedad española debería invertir para el desarrollo de la formación profesional industrial.

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Se presenta el Proyecto de Ley sobre la reforma de la Enseñanza Estatal pública en Francia que el Ministro de Educación Nacional, Jean Berthoin y el Ministro de Hacienda y de Asuntos Económicos de Francia, Pierre Pflimlin, presentaron a la Asamblea Nacional francesa en agosto de 1955 y posteriormente, remitieron a la Comisión de Educación Nacional. El texto se divide en dos grandes partes. Por un lado, la 'Exposición de motivos' y por otra, el texto relativo al 'Proyecto de Ley', propiamente dicho. En la 'Exposición de motivos' se describen los antecedentes históricos. Seguidamente, se hace un examen crítico de la organización que existía en aquel momento. Se propone una nueva organización: la enseñanza obligatoria y la enseñanza no obligatoria que comprende a su vez la enseñanza general, la enseñanza profesional, el bachillerato y la enseñanza superior. Se describen los programas y métodos de estudio a seguir, las características que reuniríad el profesorado y las asignaciones económicas que irían destinadas a estudios. Y por último, se habla de Educación Física y Deportiva y de la educación cultural y el perfeccionamiento profesional. La segunda parte dedicada a la transcripción del 'Proyecto de Ley' propiamente dicho, se divide en cuatro Títulos y 29 artículos en total, divididos y referidos a la Enseñanza Obligatoria, a la Enseñanza General, a la Enseñanza Profesional y a la Enseñanza Superior.

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Crónica sobre la implantación de la nueva Ley de Educación Física en España, después de probarse de manera introductoria, los beneficios para la salud tanto física como mental del ejercicio en la vida del alumno, cuanto más joven, mejor. Seguidamente, se transcribe el texto íntegro de la Ley Española de Educación Física, tomado del Boletín Oficial del Estado número 309 de 27 de diciembre de 1961.

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Se transcribe la traducción del Proyecto de Ley sobre la reforma de la Enseñanza de Segundo Grado en Francia. En primer lugar, se exponen los motivos por los que se quiere reformar esta enseñanza, que se sustentan en: el crecimiento de la población y el acceso a una mejor educación. Los objetivos que persigue la Enseñanza de Segundo Grado serán: el acceso al saber, saber aprender y saber ser; la contribución a la igualdad de oportunidades y orientar al ciudadano al camino que desembocará en una cualificación profesional. Estos objetivos pueden explicar la estructura del proyecto: la organización de la enseñanza, su contenido, la formación de los profesores y la organización y funcionamiento de los centros. La Ley que se transcribe consta de siete títulos y treinta y tres artículos en total. Los títulos se refieren a las siguientes disposiciones: 1. Objetivos de la enseñanza de segundo grado: preparar a los alumnos para su vida como ciudadanos, contribuir a la igualdad de oportunidades entre los alumnos y favorecer la educación permanente. 2. Disposiciones pedagógicas. 3. Disposiciones administrativas y financieras. 4. Disposiciones relativas a la comunidad escolar. 5. Disposiciones relativas a la formación de los maestros. 6. Disposiciones relativas a las funciones de los cuerpos de inspección. 7. Disposiciones finales y transitorias.

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Se transcribe la Ley Federal de Educación de México, aprobada por el Presidente de la República de México, D. Luis Echevarría Álvarez y por la Cámara de Diputados el 11 de noviembre de 1973 y posteriormente por el Senado. Esta Ley sustituía a la Ley Orgánica de Educación de 1942 y respondía a la necesidad de una reforma educativa por la que se impulsaban todos los aspectos de la educación nacional y se perseguía el que todos los ciudadanos pudieran disfrutar de una educación básica general. Comprendía siete capítulos, sesenta y nueve artículos en total más cuatro artículos transitorios y las disposiciones que comprendían, atendían a los siguientes epígrafes: Disposiciones generales; Sistema educativo nacional; Distribución de la función educativa; Planes y programas de estudio; Derechos y obligaciones en materia educativa; Validez oficial de estudios; Sanciones.

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Resumen tomado de la publicación

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Se transcribe la Ley de Educación Secundaria Superior que se aprobó en Noruega en 1954, que consistía en un sistema de escolaridad obligatoria de nueve años que entró en vigor en 1971. Comprendía entre los siete y los dieciséis años de edad y se destinaba a los alumnos que deseaban ingresar a la Universidad o seguir una formación profesional completa. Trataba de coordinar los tipos de enseñanza con un máximo de diferenciación y un mínimo de dispersión, dando igual rango a los estudios generales y profesionales. Esto desembocaba en un centro único polivalente, que integraba a todos los centros anteriores y que por un tronco común, diferenciaba progresivamente el contenido de la enseñanza según la orientación vocacional del alumnado.

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Se transcribe el texto correspondiente al cap??tulo primero y las siete primeras partes del segundo cap??tulo del 'Proyecto para una Reforma de la Ley de Ense??anza Profesional (BBIG)' de Alemania. El cap??tulo primero, trata de la Ense??anza Profesional dentro del sistema de educaci??n, que a su vez recoge tres art??culos sobre: los objetivos de la Ense??anza Profesional, el concepto de Ense??anza Profesional y el lugar que ocupa y los centros de Ense??anza Profesional. El cap??tulo segundo, titulado Formaci??n Profesional, se dedica a: principios fundamentales de la Formaci??n Profesional, Divisi??n de la Formaci??n Profesional, el principio b??sico de exclusividad, el reconocimiento de las profesiones que son objeto de formaci??n y su reglamentaci??n, el contenido de la reglamentaci??n profesional, la Formaci??n Profesional en centros supraempresariales, Disposiciones especiales, el acortamiento y prolongaci??n del periodo de Formaci??n Profesional, el Registro de las profesiones reconocidas como objeto de formaci??n, los Requisitos necesarios para los centros profesionales, el personal formador, la Inspecci??n de la Formaci??n Profesional, las Evaluaciones dentro de la Formaci??n Profesional y la terminaci??n de la Formaci??n Profesional.

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Se transcribe la Ley sobre educación número 75-620, de 11 de julio de 1975, que aprobó el Ministerio de Educación de Francia, en la que se planteaba la reforma educativa del sistema educativo francés que perseguía adaptar el sistema escolar a las necesidades del mercado. Se apostó por la laicidad del Estado en el terreno político, respetando todas las conciencias y opiniones, aún si eran opuestas al Estado. Se perseguía crear una escuela abierta, que diera respuesta a los tiempos que se vivían, respuesta a los problemas políticos y a los de otras índoles. Para poner remedio a estos problemas, la escuela debía desarrollar al máximo la virtud de la tolerancia, el máximo respecto al niño y a la familia y la mayor comprensión entre todos los interesados en la docencia. La Ley constaba de tres títulos y veintidós artículos en total. Los títulos respondían a: la enseñanza, la vida escolar y disposiciones particulares y transitorias.

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Se transcribe la Ley de Educación Básica de Dinamarca, de junio de 1975 que entró en vigor en agosto de 1976 y que fue fruto de la cooperación común de los dos partidos políticos mayoritarios. Los puntos sobre los que se trató fueron el estudio del danés, que finalmente, se vio reforzado por esta Ley y la supresión de los exámenes obligatorios. La escuela básica comprende un curso de párvulos, la escuela primaria de nueve años de duración y un posterior curso de un año. Los certificados dispensados a partir del nivel siete, incluyen las materias estudiadas y las calificaciones obtenidas, pudiendo libremente realizarse el examen de salida sobre algunas asignaturas a partir del nivel noveno. Las materias de enseñanza impartidas eran muy variadas, desde matemáticas, pasando por la lengua danesa, hasta nociones de tráfico, cinematografía, fotografía, educación sexual y otras.

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La Ley de Baviera reflejaba la atenci??n que merec??a la mejora cient??fica y pedag??gica de los profesores, sin descuidar el perfeccionamiento de los mismos en un esfuerzo porque ??sta reforma no defraudara. Constaba de seis secciones: generalidades, estudios, perfeccionamiento del profesorado, ejercicio de la actividad docente referido a los grados, normas especiales, disposiciones transitorias y finales. Comprend??a veintis??is art??culos en total m??s catorce disposiciones adicionales.

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Se transcribe la Ley-Marco para la Ense??anza Superior, aprobada el 26 de enero de 1976 en la Rep??blica Federal de Alemania. Esta Ley promulga disposiciones uniformes para el desarrollo del sistema de ense??anza superior y para la soluci??n de cuestiones sobre pol??tica universitaria. Es una Ley relativa a la ense??anza que recibe precedencia sobre las leyes de los L??nder. Esta Ley garantizaba a profesores y estudiantes la libertad de ense??ar y estudiar all?? donde lo desearan, as?? como el reconocimiento mutuo de los estudios y sus respectivos t??tulos. La Ley-Marco para la Ense??anza Superior creaba los instrumentos procesales para la resoluci??n de problemas respecto a: establecer los principios y directrices de procedimientos para llevar a cabo una reforma educativa de car??cter general, para conducir a la reorganizaci??n de los estudios existentes y tambi??n para proporcionar una reducci??n del tiempo necesario para terminar los estudios, que en aquel tiempo se consideraba demasiado largo; con la nueva regulaci??n se persegu??a la igualdad de oportunidades, conduciendo a una selecci??n m??s justa, en los estudios con restricciones de acceso inaceptables, mediante la introducci??n de un procedimiento de selecci??n especial orientado por el departamento; el personal docente de las instituciones de Ense??anza Superior podr??a cumplir de forma m??s efectiva sus responsabilidades investigadoras y docentes. La Ley-Marco para la Ense??anza Superior representaba un compromiso entre los derechos de los ciudadanos garantizados a nivel nacional y la delegaci??n de autoridad a nivel de los L??nder, en cumplimiento de lo dispuesto por la constituci??n alemana.

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Se transcribe la Ley de fomento del empleo juvenil de Italia, de 1 de junio de 1977, n. 285. Consta de treinta artículos en total, agrupados en cinco títulos. Los principales objetivos que perseguía esta Ley eran: fomentar el empleo de los jóvenes en actividades agrícolas, artesanales, comerciales, industriales y de servicios, desarrolladas por empresas individuales o asociadas, cooperativas y sus consorcios y entidades económicas y públicas; financiar programas regionales de trabajo productivo para obras y servicios de utilidad social, con referencia especial al sector agrícola, y programas de servicios y trabajos propuestos por las administraciones centrales; animar al acceso de los jóvenes al cultivo de la tierra y realizar planes de formación profesional para generar desarrollo durante el año 1977.

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Ayudas a la Innovación Educativa, 1997-98. Anexo Memoria en C-Innov. 55