31 resultados para Derecho penal-Francia


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An??lisis de la Educaci??n de inadaptados y delincuentes juveniles en Espa??a, Evoluci??n legal y estructural, profundizando el estudio en el Pa??s Vasco. Centros educativos del Pa??s Vasco, profundizando el estudio en la Instituci??n auxiliar Casa Reformatorio del Salvador de Amarrio. Revisi??n bibliogr??fica y documental. Revisi??n documental. M??todo hist??rico. La revisi??n bibliogr??fica sobre el problema de la inadaptaci??n pone en relieve la falta de objetividad de las investigaciones. Esta investigaci??n se centra en el primer tercio del siglo XX. Hasta la ??poca republicana los Tribunales tutelares de menores estaban en manos de personas que destacaban por su catolicismo, su posici??n econ??mica o social y conservadurismo, con una postura anticlerical que tambi??n es compartida por los republicanos. La beneficencia es la responsable de sacar a los menores de las c??rceles y desarrollar programas sociales. Los rasgos dominantes de los Tribunales Tutelares de menores son su catolicismo y su clasismo capitalista junto una superestima de lo vocacional y la preocupaci??n por la formaci??n del personal educador. Los responsables del Formatorio de Amurio, en el que se ha centrado el estudio, se muestran preocupados por su formaci??n y por la puesta en pr??ctica de conocimientos. A nivel legislativo se produce una evoluci??n de los c??digos penales, tratando de responder a las necesidades de la realidad social. Respecto a las competencias de los Tribunales Tutelares de Menores, rebasaba los l??mites del derecho penal, entrando en el derecho penal preventivo. Las medidas aplicadas eran de tipo tutelar, aunque en algunos casos ocasionadas por la carencia de personal especializado eran de tipo represivo. En relaci??n con la Educaci??n en la c??rcel, no recib??an ninguna, mientras que con la creaci??n de los Tribunales Tutelares de Menores se cambi?? el concepto de represi??n por el de educaci??n. Los planteamientos pol??ticos no tienen en cuenta las estructuras sociopol??ticas y educativas que generaban los menores inadaptados, no se tienen en consideraci??n las subculturas emergentes. Se considera que las causas de la inadaptaci??n residen en la influencia perniciosa del cine, teatro, lecturas, amistades, carencia de escuelas; esta situaci??n est?? potenciada por la revoluci??n industrial, influenciada por el trabajo de la mujer fuera del hogar, desencadenante de la desintegraci??n de la unidad familiar. Socialmente se considera m??s interesante invertir sobre la infancia que sobre el mantenimiento de adultos en la c??rcel, plante??ndose el problema y su soluci??n sobre teor??as resocializadoras, pero no personalizadoras. La aplicaci??n de medidas educativas en sustituci??n de las represivas o penales, para los menores en las c??rceles, supuso un importante avance social en la erradicaci??n del problema de la inadaptaci??n logrando la integraci??n de muchos inadaptados en el Pa??s Vasco.

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Estudiar la delincuencia juvenil. Expone los conceptos de jurídico y delito, explica cuál es la edad penal en España y en otros países, examina la predelincuencia, analiza las causas o factores influyentes en la delincuencia y estudia la lucha contra la misma. 1) Las causas que influyen en la delincuencia son múltiples, existen algunas causas exógenas que por sí solas pueden llevar a cometer delitos, como el grupo XXX, dentro de las alteraciones cromosómicas; ciertas enfermedades del cerebro; pero, por regla general, lo que más influye es el mundo exterior. 2) La herencia influye muy poco en la delincuencia, pero la raza en el caso concreto de los negros del sur de Estados Unidos llega consigo, un nivel cultural más bajo, una situación económica más débil y un ambiente más putrefacto, lo que se traduce en mayor delincuencia por parte de los sujetos negros. 3) La familia es el primer lugar donde puede ir tomando forma el delincuente. Por regla general, los hijos de familias de baja posición delinquen más que los hijos de familias de alta posición social, pero es debido a un nivel cultural más bajo y a una situación económica inferior. 4) La mujer comete menos delitos que el hombre, posiblemente debido al papel subsidiario que ha representado y cuando los comete suelen ser delitos sexuales. 5) Las cárceles más que corregir al delincuente, se convierten en escuelas del crimen, mientras que los tribunales tutelares de menores son bastante buenos pero hacen falta centros suplementarios y personal especializado. 1) El problema de la delincuencia juvenil, no es abordado lo suficiente por el Estado, las iniciativas paraoficiales o privadas son las que marcan el camino a seguir, teniendo en cuenta que la recuperación social del joven es más fácil que la del adulto. 2) Resulta necesario combatir las causas de la delincuencia y ofrecer a los jóvenes unas formas de pasar el tiempo, adecuadamente. Pues, los países de gran delincuencia juvenil serán en un futuro inmediato países de gran delincuencia adulta. Por lo cual, hay que abordar con más seriedad el problema de la prevención para evitar la delincuencia.

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Presenta una visión breve, clara y precisa de la situación actual en materia de responsabilidad civil del profesorado de la enseñanza privada. Este colectivo está, cada vez más, preocupado por la realización de actividades complementarias o extraescolares como consecuencia de la realidad en la que vivimos; y del aumento del número de demandas contra los colegios y contra los profesores en reclamación por los daños sufridos por los alumnos en caso de accidente..

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Expone, en primer lugar, las Medidas Judiciales contempladas en la Ley 5/2000 que implican el internamiento de menores. En este primer punto trata varios aspectos, la intervención de la Ley en la problemática juvenil; los principios inspiradores de las medidas cautelares -atender al supremo interés del menor, principio de reeducación del menor, principio de naturaleza formalmente penal y principio de legalidad-; y las medidas de internamiento -internamiento en régimen cerrado, en régimen semiabierto, en régimen terapéutico, en régimen abierto y los arrestos de fin de semana-. En el segundo punto, expone el papel de los centros en el cumplimiento de las medidas. Dentro de éste, analiza lo que dice la Ley 5/2000 de los Centros; la intervención educativa desde un centro de reeducación, los objetivos de este tipo de centros, las fases de intervención, los programas educativos, el soporte metodológico de la intervención, la figura del educador y el personal de vigilancia y seguridad. Finaliza con una evaluación de los centros.

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Se presenta una de las funciones de los fiscales: la defensa de los menores. Comienza planteando la triple función del fiscal al respecto: ejercer la acción penal, ejercer funciones tuitivas y participar en el proceso de reforma de los menores. Establecidas estas funciones específicas, pasa a comentar algunos de los instrumentos legales con los que le ha dotado la sociedad. Hace una lectura de la ley orgánica que regulará en breve la responsabilidad penal de los menores, para pasar a estudiar la relación de la figura del fiscal con algunos centros educativos que acogen a menores conflictivos. En estos casos los centros se encuentran con una colaboración que proyecta una doble posibilidad: la de proporcionar ayuda a la justicia en el caso de alumnos desprotegidos y la de prestar colaboración en el caso de alumnos infractores o delincuentes. De esta manera se mantiene la función básica de tipo educativo que corresponde a un colegio.

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Analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante los años 1931 y 1997. Se estudia la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante la Segunda República, la Dictadura y la Democracia desde la promulgación de la Constitución hasta 1997. Es un estudio jurisprudencial pero con referencias doctrinales constantes atendiendo a las que han sido objeto de controversia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante el período republicano es practicamente inexistente. La confesionalidad del régimen franquista se proyecta sobre la regulación de la enseñanza al contener referencias más o menos explícitas a la inspiración católica de la enseñanza en todas las leyes educativas del momento. El Franquismo reconoce a nivel institucional el derecho a una educación básica pero no se constituye como un deber; y limita las libertades educativas por confesionalidad e ideologización de una enseñanza supeditada al principio fundamental del Estado. La constitución vigente recoge el derecho a la educación cuando regula la enseñanza básica gratuita y el acceso a niveles no obligatorios en condiciones no discriminatorias; y la libertad de enseñanza con la libertad de creación de centros docentes, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propios convicciones, el derecho de libre alección del centro docente y la libertad de cátedra. EL Tribunal Supremo reconoce el deber de los poderes públicos a garantizar la calidad de la enseñanza; y el derecho de recibir enseñanza en la lengua materna respectiva pero dependiendo de la edad del alumno, de las posibilidades del centro y de la existencia de otros centros en que puedan cursarse las enseñanzas en la lengua elejida. Considera que la apertura y funcionamiento de los centros se sometan al principio de autorización administrativa que debe estar reglada; y que el establecer criterios prioritarios para el acceso a centros sostenidos con fondos públicos, no es inconstitucional y no supone trabas para la elección del centro docente pues refuerza tal derecho en los casos en que no es posible atender a todas las solicitudes. Habilita a todo docente el resistirse a cualquier mandato que les obligue a una determinada orientación ideológica. La libertad de cátedra incluye el derecho a fijar el programa de la asignatura. La administración no asume ninguna posición empresarial en el ámbito de la relación laboral existente entre el titular del centro y el profesor, su responsabilidad se limita al pago de salarios. Un profesor religioso no ostenta la cualidad de funcionario ya que su nombramiento depende de la autoridad eclesiástica, aunque su relación jurídica se establece con el Estado y no con la Conferencia Episcopal.

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Resumen basado en el de la publicación

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Revisión del concepto y misión de la guerra a través de los principios jurídicos fundamentales. Se deduce que la guerra será justa cuando se proponga restaurar el orden perturbado por la violación del Derecho, por la comisión de un delito, o dicho de otro modo, la paz no puede existir sin la justicia, por tanto, donde haya injusticia no habrá paz, sino guerra. Se repasa el papel de la Iglesia a lo largo de la Historia en los distintos períodos de hostilidad. Desde las teorías de San Agustín o Santo Tomás que establecen la necesidad de guerras justas, a los diferentes decretales pontificios, como la Tregua de Dios, que dejaba inhábil la mayor parte del año para la guerra, o la enumeración de personas que deben gozar de inviolabilidad en tiempos de guerra, como monjes o campesinos. Ante la imposibilidad de un mundo ideal en el que reine la paz, por la propia naturaleza del ser humano a delinquir, han sido numerosas las mediaciones de la Iglesia, los arbitrajes pontificios a lo largo de la Historia, para intentar acabar o suavizar estos períodos, con mayor y menor éxito según los casos.

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Monográfico con el título: 'Enseñanza virtual, innovación e internacionalización de la educación'. Resumen basado en el de la publicación

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Estudiar el perfil del violador de mujeres adultas desde una perspectiva criminológica. Se pretende conocer a qué se debe la conducta del violador, qué fin persigue con su agresión, qué se siente mientras realiza la violación, si sus expectativas son cumplidas o no. También analiza a la víctima desde la perspectiva del violador: qué piensa de la mujer en general, qué opina de su víctima, si considera que le ha causado daño, si se siente culpable respecto de ella. Centrada en un estudio de campo de 47 violadores internos en prisión, analiza los aspectos sociológicos, psicológicos y jurídicos para establecer pautas de comportamientos comunes. Se analizan dos números de control para singularizar al violador: un grupo está formado por delincuentes condenados por violencia de género y otro grupo por personas que nunca han tenido problemas con la justicia. También se analiza la doctrina nacional e internacional, fundamentalmente anglosajona, que ha abordado el estudio del perfil del violador. Así mismo, se analiza la jurisprudencia nacional de las Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo desde el año 1984 al 2005, referida al delito de violación con la finalidad de obtener datos de la personalidad del violador como la edad, antecedentes o si padecía enfermedades mentales a la hora de cometer la violación. Con los datos obtenidos de las fuentes citadas mas los que aportan los centros penitenciarios donde se realizan las encuestas a los violadores como son índices de reincidencia, nivel de sociabilidad de los encuestados con otros internos y conducta que siguen en prisión, se elaboran 36 conclusiones. Estas conclusiones permiten afirmar que sí existen pautas de comportamiento comunes entre los violadores y que los diferencian del resto de personas. Por lo tanto, se puede afirmar que existe un perfil del violador. Esta, es la tesis mantenida por la doctrina de forma mayoritaria. De estas 36 conclusiones, algunas difieren del perfil que tradicionalmente ha mantenido la doctrina mayoritaria respecto del violador. Son las siguientes: 1) La mayoría de los violadores tienen una opinión positiva de la mujer. 2) No persigue una finalidad específica con la comisión del delito. 3) Tiene sentimientos positivos hacia su madre. 4) Tienen sentimientos positivos hacia su padre. 5) Su familia funcionaba bien. 6) Tuvo una infancia feliz. 7) No padece enfermedades psiquiátricas. 8) No se considera violento. 9) Le gusta relacionarse con otras personas. 10) No le interesa la pornografía. 11) La mayoría afirma que no le causaron lesiones a la víctima.

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El objetivo de la investigación es la elaboración de una propuesta de intervención pedagógico-social en el tratamiento penitenciario que sea alternativa a la intervención clínico-psicológica como tipo de intervención generalizable por el sistema penitenciario español. Situación peniteniaria en España y consecuencias del sistema sobre internos, ex-reclusos y empleados públicos del sistema. El estudio se divide en tres partes. En la primera se realiza una revisión legislativa haciendo hincapié en los aspectos relacionados con la pena privativa de libertad y el modelo de tratamiento empleado en los centros penitenciarios. La segunda presenta un estudio descriptivo de la situación penitenciaria española: centros, empleados, internos, estructura de la población reclusa (sexo, grupos de edad, situación procesal-penal, tipos de delitos, etc.). La tercera parte se ocupa de elaborar una propuesta de acción socioeducativa en el marco del tratamiento penitenciario y de otros sistemas penales. Se ha utilizado fuentes documentales primarias y algunas entrevistas a responsables de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia. Investigación teórica. Revisión bibliográfica y documental. 1. Subyace al fracaso del sistema penitenciario el fracaso del sistema educativo, de lo contrario no se podría hablar de reeducación. 2. Razones políticas también pueden apuntarse ya que lo que no interesa al ciudadano no da votos y la situación de los presos en las cárceles no interesa, tampoco sus posibilidades de recuperación. 3. La dispersión de teorías en cuanto a la génesis del delincuente y su tratamiento y la ausencia de evaluaciones sistemáticas sobre las intervenciones penitenciarias, son otros obstáculos. 4. Factores económicos intervienen negativamente al no cubrir las partidas presupuestarias ni las necesidades físicas de los internos. La prevención general ha fracasado porque el camino a la conciencia social no es el miedo al castigo. Los ciudadanos que no incumplen las leyes lo hacen por miedo a las consecuencias y esto no refuerza la fidelidad al Estado. Si de verdad se quiere reeducar al preso se habría elegido la pena privativa de libertad como excepcional y se hubiera adoptado otras penas menos fuertes y degradantes. Los sustitutivos de la pena de prisión han tenido unos resultados dudosos, no por su falta de validez como alternativa sino por falta de apoyo de toda la sociedad a este proceso de revisión del Derecho Penal. Sólo la terapia social en cualquiera de sus formulaciones: Pedagogía de la Autodeterminación y Terapia Social Emancipadora ofrecen el marco teórico mínimo para realizar una intervención socio-educativa en prisiones.

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Se analiza la prevalencia del consumo de drogas en la población encarcelada y se estima que es superior al 50 por ciento. Existen estudios en España con población de detenidos y población reclusa que sitúan el porcentaje de población delictiva con antecedentes de problemática toxicofílica entre el 53 por ciento y el 82 por ciento. Por tanto la alta incidencia de las drogodependencias en las prisiones justifica la necesidad de investigar la eficacia del tratamiento tanto intra como extrapenitenciariamente. Esta investigación pretende: 1. Analizar las características más relevantes de una muestra de sujetos con problemas de drogas y que fueron excarcelados para cumplir una pena alternativa a la pena privativa de libertad en un centro terapéutico; 2. Estudiar las variables que tienen un mayor grado de asociación con la reincidencia empírica penitenciaria; 3. Establecer la tasa de reincidencia; 4. Revisar y reelaborar el discurso de que nada funciona en relación con los programas de rehabilitación de reclusos drogodependientes. El tipo de metodología utilizada es de naturaleza observacional o correlacional. Se consulta el Expediente Penitenciario, el Protocolo de Clasificación y Tratamiento y el Expediente Social de 120 sujetos de los cuáles 111 sujetos fueron excarcelados en tercer grado vía penitenciaria y 9 sujetos fueron excarcelados vía judicial, todos ellos a una comunidad terapéutica de Castilla y León. De estas fuentes documentales se toman datos de variables individuales y sociofamiliares, penales y penitenciarias, de conducta objetiva en prisión, psicológicas y de seguimiento. El resultado obtenido más relevante de cara a la prevención de la reincidencia es: los sujetos que más reinciden en la conducta delictiva y reingresan en prisión con una nueva causa en calidad de penado son aquellos que no tienen hábitos laborales, finalizaron el tratamiento extrapenitenciario con expulsión o abandono y permanecieron menos tiempo en tratamiento específico de drogas. Por tanto se confirma que los tratamientos específicos de drogas, la psicoterapia, los programas de educación para la salud, los talleres formativos, productivos y de reinserción laboral son algunas de las actividades que incidirían en las variables de riesgo de reincidencia, según los resultados de nuestra investigación.

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Estudia el perfil del violador de mujeres adultas desde una perspectiva criminológica. Se pretende conocer a qué se debe la conducta del violador, qué fin persigue con su agresión, qué se siente mientras realiza la violación, si sus expectativas son cumplidas o no. También analiza a la víctima desde la perspectiva del violador: qué piensa de la mujer en general, qué opina de su víctima, si considera que le ha causado daño, si se siente culpable respecto de ella. Centrada en un estudio de campo de 47 violadores internos en prisión, analiza los aspectos sociológicos, psicológicos y jurídicos para establecer pautas de comportamientos comunes. Se analizan dos números de control para singularizar al violador: un grupo está formado por delincuentes condenados por violencia de género y otro grupo por personas que nunca han tenido problemas con la justicia. También se analiza la doctrina nacional e internacional, fundamentalmente anglosajona, que ha abordado el estudio del perfil del violador. Así mismo, se analiza la jurisprudencia nacional de las Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo desde el año 1984 al 2005, referida al delito de violación con la finalidad de obtener datos de la personalidad del violador como la edad, antecedentes o si padecía enfermedades mentales a la hora de cometer la violación. Con los datos obtenidos de las fuentes citadas mas los que aportan los centros penitenciarios donde se realizan las encuestas a los violadores como son índices de reincidencia, nivel de sociabilidad de los encuestados con otros internos y conducta que siguen en prisión, se elaboran 36 conclusiones. Estas conclusiones permiten afirmar que sí existen pautas de comportamiento comunes entre los violadores y que los diferencian del resto de personas. Por lo tanto, se puede afirmar que existe un perfil del violador. Esta, es la tesis mantenida por la doctrina de forma mayoritaria. De estas 36 conclusiones, algunas difieren del perfil que tradicionalmente ha mantenido la doctrina mayoritaria respecto del violador. Son las siguientes: 1) La mayoría de los violadores tienen una opinión positiva de la mujer. 2) No persigue una finalidad específica con la comisión del delito. 3) Tiene sentimientos positivos hacia su madre. 4) Tienen sentimientos positivos hacia su padre. 5) Su familia funcionaba bien. 6) Tuvo una infancia feliz. 7) No padece enfermedades psiquiátricas. 8) No se considera violento. 9) Le gusta relacionarse con otras personas. 10) No le interesa la pornografía. 11) La mayoría afirma que no le causaron lesiones a la víctima.

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Profundizar y tratar de ver las raíces que hacen aflorar la delincuencia. Se divide en cuatro partes diferenciadas. En la primera parte se hace referencia a los aspectos psico-sociológicos de la delincuencia a través de los siguientes contenidos: evolución de la delincuencia en general, algunos delitos en particular, nuevas formas de delito, juicios de faltas, administración de justicia penal, interpretación sociológica del aumento de la delincuencia y factores sociales, familiares, escolares y laborales. En la segunda parte se hace una pequeña historia de las Instituciones Penitenciarias tratando de ver en este campo los cambios hacia adelante o hacia atrás remitiéndolos a dicha historia. La tercera parte se ciñen a la legislación española para saber la situación en la que se encuentran las condiciones de los penados, dedicando especial atención al campo educativo, sin olvidar las condiciones humanas que tienen en las instituciones penitenciarias. Se explica la reforma penitenciaria de 1979 y el reglamento penitenciario de 1981. En la última parte se refiere a la acción educadora en Instituciones Penitenciarias a través de los siguientes contenidos: trabajo de reinserción social de CEPA, explica tres actividades culturales llevadas a cabo en la prisión de Zamora y muestra un proyecto pedagógico de reeducación y reinserción social. 1) La delincuencia es una consecuencia de nuestra vida moderna, 2) Hay que concienciar que la cárcel no es la única ni la principal respuesta del derecho penal frente al delito, 3) Lo más eficaz es potenciar la prevención de la delincuencia, 4) Debido a la gran masificación de las cárceles se hace muy difícil llevar a cabo iniciativas de reinserción social, 5) Cuando el preso sale de la cárcel tiene muchas dificultades para encontrar un trabajo regular que es la primera condición para la integración social, 6) Son los menos quienes entrando muy jóvenes en prisión toman conciencia de su situación y deciden cambiar su vida, 7) La reglamentación es como una espada que cuelga siempre sobre la cabeza del condenado y se aplica siempre que la disciplina se altera, 8) A la vez que estas personas son privadas de libertad material, se las está privando de la libertad moral y que una persona sin 'libertad' se aleja de su plenitud personal.

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Resumen tomado de la publicación