34 resultados para Derecho penal-España


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Se analiza la prevalencia del consumo de drogas en la población encarcelada y se estima que es superior al 50 por ciento. Existen estudios en España con población de detenidos y población reclusa que sitúan el porcentaje de población delictiva con antecedentes de problemática toxicofílica entre el 53 por ciento y el 82 por ciento. Por tanto la alta incidencia de las drogodependencias en las prisiones justifica la necesidad de investigar la eficacia del tratamiento tanto intra como extrapenitenciariamente. Esta investigación pretende: 1. Analizar las características más relevantes de una muestra de sujetos con problemas de drogas y que fueron excarcelados para cumplir una pena alternativa a la pena privativa de libertad en un centro terapéutico; 2. Estudiar las variables que tienen un mayor grado de asociación con la reincidencia empírica penitenciaria; 3. Establecer la tasa de reincidencia; 4. Revisar y reelaborar el discurso de que nada funciona en relación con los programas de rehabilitación de reclusos drogodependientes. El tipo de metodología utilizada es de naturaleza observacional o correlacional. Se consulta el Expediente Penitenciario, el Protocolo de Clasificación y Tratamiento y el Expediente Social de 120 sujetos de los cuáles 111 sujetos fueron excarcelados en tercer grado vía penitenciaria y 9 sujetos fueron excarcelados vía judicial, todos ellos a una comunidad terapéutica de Castilla y León. De estas fuentes documentales se toman datos de variables individuales y sociofamiliares, penales y penitenciarias, de conducta objetiva en prisión, psicológicas y de seguimiento. El resultado obtenido más relevante de cara a la prevención de la reincidencia es: los sujetos que más reinciden en la conducta delictiva y reingresan en prisión con una nueva causa en calidad de penado son aquellos que no tienen hábitos laborales, finalizaron el tratamiento extrapenitenciario con expulsión o abandono y permanecieron menos tiempo en tratamiento específico de drogas. Por tanto se confirma que los tratamientos específicos de drogas, la psicoterapia, los programas de educación para la salud, los talleres formativos, productivos y de reinserción laboral son algunas de las actividades que incidirían en las variables de riesgo de reincidencia, según los resultados de nuestra investigación.

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Cuestionar y desmitificar la delincuencia infantil y juvenil. Conocer la realidad que presentan las Islas Baleares bajo el aspecto de delincuencia infantil y juvenil desde 1940 hasta 1975. Hip??tesis: a una diferenciaci??n hist??rica representada por los a??os estudiados (1940, 1949, 1956, 1964, 1970, 1975 ), corresponde una diferencia a nivel general de los aspectos referentes a la delincuencia infantil y juvenil en las Islas Baleares, en funci??n de los cambios sociales, econ??micos, culturales, pol??ticos, etc. habidos. Expedientes del Tribunal Tutelar de Menores de Palma de Mallorca. Se parte de un estudio te??rico en funci??n de la bibliograf??a para llegar a un estudio experimental que se concreta en la realizacion de una breve explicaci??n de cada variable utilizada (17) en orden a las caracter??sticas y el porqu?? de su elecci??n, una presentaci??n por a??os y sexos, un comentario de los datos a partir de los cuales se formulan los planteamientos de hip??tesis, una operaci??n estad??stica a fin de demostrar las hip??tesis presentadas, una conclusi??n que explique los resultados obtenidos y los ponga en relaci??n con las hip??tesis. Tablas num??ricas y gr??ficas. Aplicaci??n de la f??rmula de la 'significaci??n de la diferencia entre porcentajes'. El enfoque globalizante de la delincuencia juvenil ayuda al arreglo de la situaci??n. La modificaci??n individual, a??n siendo parte del proceso, no puede llevarnos a la soluci??n del problema; es necesario incidir en las causas que posibilitan que se de dicho fen??meno. La evoluci??n de la delincuencia infantil y juvenil en las Islas Baleares se ha producido de los cambios habidos en los mismos en los diferentes aspectos. La delincuencia de los menores afecta a las clases sociales situadas en estratos m??s bajos de la sociedad. La participaci??n en el delito seg??n el sexo de los menores difiere en varones y mujeres.

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Realizado en la Facultad de Derecho de Salamanca, por 3 profesores del centro, para diferentes asignaturas de primer y segundo ciclo de Derecho, Economía y Empresa, Ciencias Políticas, Sociología e Historia. También especialmente para el programa de Doctorado: Aspectos Jurídicos y Económicos de la Corrupción. El objetivo era crear un portal dedicado a la gestión docente de diversas actividades académicas del Grupo de Estudios contra la Corrupción de la Universidad de Salamanca, personalizado en función del tipo de usuario que acceda a él. Los contenidos pueden verse como un conjunto ordenado de toda la información presente en la oferta y desarrollo de un programa de Doctorado competitivo y de carácter interdepartamental y multidisciplinar, porque los principales usuarios van a ser personas alejadas entre sí por muchos kilómetros. Tras una última fase de prueba interna el portal quedará accesible públicamente para aprovecharse de la información en él contenida, siendo un marco ideal para el intercambio de experiencias y materiales.

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An??lisis de la Educaci??n de inadaptados y delincuentes juveniles en Espa??a, Evoluci??n legal y estructural, profundizando el estudio en el Pa??s Vasco. Centros educativos del Pa??s Vasco, profundizando el estudio en la Instituci??n auxiliar Casa Reformatorio del Salvador de Amarrio. Revisi??n bibliogr??fica y documental. Revisi??n documental. M??todo hist??rico. La revisi??n bibliogr??fica sobre el problema de la inadaptaci??n pone en relieve la falta de objetividad de las investigaciones. Esta investigaci??n se centra en el primer tercio del siglo XX. Hasta la ??poca republicana los Tribunales tutelares de menores estaban en manos de personas que destacaban por su catolicismo, su posici??n econ??mica o social y conservadurismo, con una postura anticlerical que tambi??n es compartida por los republicanos. La beneficencia es la responsable de sacar a los menores de las c??rceles y desarrollar programas sociales. Los rasgos dominantes de los Tribunales Tutelares de menores son su catolicismo y su clasismo capitalista junto una superestima de lo vocacional y la preocupaci??n por la formaci??n del personal educador. Los responsables del Formatorio de Amurio, en el que se ha centrado el estudio, se muestran preocupados por su formaci??n y por la puesta en pr??ctica de conocimientos. A nivel legislativo se produce una evoluci??n de los c??digos penales, tratando de responder a las necesidades de la realidad social. Respecto a las competencias de los Tribunales Tutelares de Menores, rebasaba los l??mites del derecho penal, entrando en el derecho penal preventivo. Las medidas aplicadas eran de tipo tutelar, aunque en algunos casos ocasionadas por la carencia de personal especializado eran de tipo represivo. En relaci??n con la Educaci??n en la c??rcel, no recib??an ninguna, mientras que con la creaci??n de los Tribunales Tutelares de Menores se cambi?? el concepto de represi??n por el de educaci??n. Los planteamientos pol??ticos no tienen en cuenta las estructuras sociopol??ticas y educativas que generaban los menores inadaptados, no se tienen en consideraci??n las subculturas emergentes. Se considera que las causas de la inadaptaci??n residen en la influencia perniciosa del cine, teatro, lecturas, amistades, carencia de escuelas; esta situaci??n est?? potenciada por la revoluci??n industrial, influenciada por el trabajo de la mujer fuera del hogar, desencadenante de la desintegraci??n de la unidad familiar. Socialmente se considera m??s interesante invertir sobre la infancia que sobre el mantenimiento de adultos en la c??rcel, plante??ndose el problema y su soluci??n sobre teor??as resocializadoras, pero no personalizadoras. La aplicaci??n de medidas educativas en sustituci??n de las represivas o penales, para los menores en las c??rceles, supuso un importante avance social en la erradicaci??n del problema de la inadaptaci??n logrando la integraci??n de muchos inadaptados en el Pa??s Vasco.

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Presenta una visión breve, clara y precisa de la situación actual en materia de responsabilidad civil del profesorado de la enseñanza privada. Este colectivo está, cada vez más, preocupado por la realización de actividades complementarias o extraescolares como consecuencia de la realidad en la que vivimos; y del aumento del número de demandas contra los colegios y contra los profesores en reclamación por los daños sufridos por los alumnos en caso de accidente..

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Expone, en primer lugar, las Medidas Judiciales contempladas en la Ley 5/2000 que implican el internamiento de menores. En este primer punto trata varios aspectos, la intervención de la Ley en la problemática juvenil; los principios inspiradores de las medidas cautelares -atender al supremo interés del menor, principio de reeducación del menor, principio de naturaleza formalmente penal y principio de legalidad-; y las medidas de internamiento -internamiento en régimen cerrado, en régimen semiabierto, en régimen terapéutico, en régimen abierto y los arrestos de fin de semana-. En el segundo punto, expone el papel de los centros en el cumplimiento de las medidas. Dentro de éste, analiza lo que dice la Ley 5/2000 de los Centros; la intervención educativa desde un centro de reeducación, los objetivos de este tipo de centros, las fases de intervención, los programas educativos, el soporte metodológico de la intervención, la figura del educador y el personal de vigilancia y seguridad. Finaliza con una evaluación de los centros.

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Se presenta una de las funciones de los fiscales: la defensa de los menores. Comienza planteando la triple función del fiscal al respecto: ejercer la acción penal, ejercer funciones tuitivas y participar en el proceso de reforma de los menores. Establecidas estas funciones específicas, pasa a comentar algunos de los instrumentos legales con los que le ha dotado la sociedad. Hace una lectura de la ley orgánica que regulará en breve la responsabilidad penal de los menores, para pasar a estudiar la relación de la figura del fiscal con algunos centros educativos que acogen a menores conflictivos. En estos casos los centros se encuentran con una colaboración que proyecta una doble posibilidad: la de proporcionar ayuda a la justicia en el caso de alumnos desprotegidos y la de prestar colaboración en el caso de alumnos infractores o delincuentes. De esta manera se mantiene la función básica de tipo educativo que corresponde a un colegio.

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Analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante los años 1931 y 1997. Se estudia la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante la Segunda República, la Dictadura y la Democracia desde la promulgación de la Constitución hasta 1997. Es un estudio jurisprudencial pero con referencias doctrinales constantes atendiendo a las que han sido objeto de controversia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante el período republicano es practicamente inexistente. La confesionalidad del régimen franquista se proyecta sobre la regulación de la enseñanza al contener referencias más o menos explícitas a la inspiración católica de la enseñanza en todas las leyes educativas del momento. El Franquismo reconoce a nivel institucional el derecho a una educación básica pero no se constituye como un deber; y limita las libertades educativas por confesionalidad e ideologización de una enseñanza supeditada al principio fundamental del Estado. La constitución vigente recoge el derecho a la educación cuando regula la enseñanza básica gratuita y el acceso a niveles no obligatorios en condiciones no discriminatorias; y la libertad de enseñanza con la libertad de creación de centros docentes, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propios convicciones, el derecho de libre alección del centro docente y la libertad de cátedra. EL Tribunal Supremo reconoce el deber de los poderes públicos a garantizar la calidad de la enseñanza; y el derecho de recibir enseñanza en la lengua materna respectiva pero dependiendo de la edad del alumno, de las posibilidades del centro y de la existencia de otros centros en que puedan cursarse las enseñanzas en la lengua elejida. Considera que la apertura y funcionamiento de los centros se sometan al principio de autorización administrativa que debe estar reglada; y que el establecer criterios prioritarios para el acceso a centros sostenidos con fondos públicos, no es inconstitucional y no supone trabas para la elección del centro docente pues refuerza tal derecho en los casos en que no es posible atender a todas las solicitudes. Habilita a todo docente el resistirse a cualquier mandato que les obligue a una determinada orientación ideológica. La libertad de cátedra incluye el derecho a fijar el programa de la asignatura. La administración no asume ninguna posición empresarial en el ámbito de la relación laboral existente entre el titular del centro y el profesor, su responsabilidad se limita al pago de salarios. Un profesor religioso no ostenta la cualidad de funcionario ya que su nombramiento depende de la autoridad eclesiástica, aunque su relación jurídica se establece con el Estado y no con la Conferencia Episcopal.

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Resumen basado en el de la publicación

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Revisión del concepto y misión de la guerra a través de los principios jurídicos fundamentales. Se deduce que la guerra será justa cuando se proponga restaurar el orden perturbado por la violación del Derecho, por la comisión de un delito, o dicho de otro modo, la paz no puede existir sin la justicia, por tanto, donde haya injusticia no habrá paz, sino guerra. Se repasa el papel de la Iglesia a lo largo de la Historia en los distintos períodos de hostilidad. Desde las teorías de San Agustín o Santo Tomás que establecen la necesidad de guerras justas, a los diferentes decretales pontificios, como la Tregua de Dios, que dejaba inhábil la mayor parte del año para la guerra, o la enumeración de personas que deben gozar de inviolabilidad en tiempos de guerra, como monjes o campesinos. Ante la imposibilidad de un mundo ideal en el que reine la paz, por la propia naturaleza del ser humano a delinquir, han sido numerosas las mediaciones de la Iglesia, los arbitrajes pontificios a lo largo de la Historia, para intentar acabar o suavizar estos períodos, con mayor y menor éxito según los casos.

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Estudia la responsabilidad civil del profesorado, tanto desde el punto de vista contractual como extracontractual, segun los artículos 1902 y 1903 del Código Civil; se revisa así mismo la responsabilidad del centro educativo sobre cualquier daño que pueda causar el menor o afecte a este. Finalmente, trata la situación actual, tras la modificación del Código Civil por la lei 1/1991.

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Monográfico con el título: 'Enseñanza virtual, innovación e internacionalización de la educación'. Resumen basado en el de la publicación