56 resultados para Derecho minero-España
Resumo:
Resumen basado en el del autor
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El objetivo general es realizar una aproximación a la realidad jurídica española en la que se encuentra el joven delincuente para analizarla e intentar aportar posibles soluciones desde el campo de la psicopedagogía. La hipótesis de trabajo es que el derecho penal de menores en España resulta desfasado y pobre en contenidos dadas las características de la época, por lo que se hace necesaria una renovación, para lo que se recurrirá tanto a perspectivas jurídicas como sociales, psicológicas y pedagógicas. En el cuerpo del trabajo se pueden distinguir dos partes: en la primera de ellas (corresponde a los dos primeros capítulos) se intenta dar una visión general del fenómeno 'delincuencia juvenil' y sus causas. En el capítulo primero se aclaran conceptos: a qué se llama delincuencia juvenil, qué conceptos se incluyen dentro de esta terminología, enfoques aportados por diferentes ciencias,..., en el segundo capítulo, se analizan las posibles causas de este fenómeno social, dando una visión de conjunto, al margen de las escuelas o autores determinados. En la segunda parte (capítulos 3-5) se profundiza en aspectos jurídicos relacionados con el tema, sus diferencias y las aportaciones de la psicología, añadiendo a esto un tipo determinado de alternativa reeducativa, basada en los principios del condicionamiento operante. Concretamente el capítulo tercero analiza la legislación de la época y su puesta en práctica a través de Tribunales Tutelares de Menores, plasmando las críticas y alternativas de autores relacionado con el derecho y la educación. Los dos últimos capítulos (4 y 5) pueden considerarse como alternativas psicológicas y pedagógicas en orden a establecer un marco jurídico renovado, si se tiene en cuenta lo que puede recoger el derecho juvenil de estas dos disciplinas, en cuanto a la comprensión y ayuda que debe prestarse al joven delincuente en orden a su reinserción social. La metodología utilizada es reeducativa, basada en la modificación de la conducta, por su novedad, buenos resultados y posibilidad de evaluar de manera rápida y continuada los progresos del individuo. Las conclusiones son: 1. Un derecho anacrónico, creado en 1948, y, que al margen de pequeñas modificaciones no ha sufrido ningún cambio sustancial, es el encargado de 'acoger' al muchacho que por determinadas circunstancias (miseria, afán consumista, situación familiar desestructurada,...) cae en las redes del delito. A partir de aquí, los acontecimientos se desencadenan vertiginosamente, fomentando un círculo vicioso de consecuencias generalmente funestas. 2. La legislación española resulta incompetente en cuanto que no contempla cuestiones tan importantes como el análisis socio-psicológico profundo del joven delincuente, y sin embargo establece una mayoría de edad penal a los 16 años, no tiene presentes los avances psicológicos que realizan la personalidad delincuente, crea o mantiene macroinstituciones donde las carencias del individuo se acentuan y su aprendizaje delictivo crece en progresión geométrica, pasa por alto las técnicas reeducativas más modernas y su implantación paulatina en el marco español.
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Analizar el contexto político, económico y social de la sociedad en el periodo destacado. Fuentes orales y escritas desde 1975 hasta 1982. Establecimiento de hipótesis de trabajo. Recogida de fuentes primarias y secundarias. Análisis cuantitativo y cualitativo. Redacción del trabajo. Realización de las conclusiones. Método histórico. Toda acción política debe ser eficaz a la hora de legislar sobre el contexto para el que se crea. El proceso de transición en materia escolar posee matices pertenecientes al régimen anterior. La Transición presenta numerosas sombras relativas a distintos aspectos del debate y tramitación parlamentaria. Durante la Transición se registran episodios en los que los alumnos no pueden ejercer su derecho a la educación al establecerse en algunas universidades restricciones para el ingreso en las mismas. El proceso de transición, en lo relativo a la educación y circunscrito fundamentalmente al ámbito del debate parlamentario, no puede ser considerado como un proceso modélico, paradigmático y ejemplar.
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El objeto de estudio es la normativa que afecta al ceremonial y protocolo universitario en la España Contemporánea, con especial atención a las ceremonias doctorales, así como constatar su presencia en los planes ministeriales para la creación y administración del sistema educativo, examinar los sucesivos intentos de restaurar los estudios del doctorado, verificar en la medida de lo posible, el grado de aplicación efectiva de dichas normas, especialmente en la Universidades de Madrid y Salamanca, precisar el momento de celebración de las ceremonias de doctorado honoris causa en las universidades que aprueban los estatutos de 1919, recopilar toda la información posible sobre el desarrollo de las primeras ceremonias de Madrid y Salamanca antes de 1936 e indagar en las vías de interpretación y explicación del protocolo universitario actual. El primer capítulo trata los aspectos conceptuales y metodológicos y los objetivos de la investigación, describiendo así la estructura y los contenidos de la misma. El segundo capítulo aborda el grado de doctor y sus principales características, tanto en el Antiguo Régimen como el la época contemporánea que nos ocupa. Partiendo de una breve contextualización y descripción del grado de doctor en la Universidad del Antiguo Régimen, con especial atención a la Universidad de Salamanca y salgan apunte de otras instituciones, constatando así la presencia de unos símbolos y usos que se mantienen a veces hasta la época contemporánea, si bien más simplificados, y en ocasiones dotados de significados distintos. El siguiente capítulo trata sobre la descripción de los cambios en las épocas ceremoniales experimentando en el siglo XIX y primeros años del XX el desarrollo reglamentario de las mismas, con la limitación a la Universidad Central que dicta el Plan Pidal, a la que se dedica especial atención. El cuarto capítulo aborda el carácter del doctorado como distinción honoraria, pero no en el sentido académico, sino como homenaje o reconocimiento a personalidades con una trayectoria no siempre directamente relacionada con la Universidad, elaborando así un estudio comparativo con los precedentes detectados de los siglo XVIII y XIX. Y los dos últimos capítulos donde se realiza por una parte un análisis de los aspectos ceremoniales que aparecen en los estatutos de autonomía de las Universidades Españolas, una perspectiva que no ha merecido el interés de los investigadores hasta el momento. En cuanto al último recoge la descripción de todos los doctorados concedidos antes de 1936 en Madrid y Salamanca, una información que resulta fundamental si queremos obtener conclusiones válidas para el análisis del periodo. Aportando por último como anexos diferentes fotografías , fuentes consultadas y bibliografía. Bases de datos, vaciados, instrumentos de nuevas tecnologías como Oxford Journals, Dialnet, la Gazeta o Pixelegis . Examen detallado de la legislación educativa para extraer referencias a los doctorados, mediante 'vaciados', por lo tanto se produce un seguimiento de los planes, reglamentos y disposiciones, examinando fuentes primarias para confirmar hipótesis. Se han procedido a estudiar, por una parte la documentación generada por las propias universidades: correspondencia, memorias, anuarios estadísticos, actas.manteniendo contacto con los archivos de las universidades de Santiago, Oviedo, Valladolid, Sevilla, Granada, Valencia, Zaragoza y Barcelona. Los materiales examinados en el Archivo de la Universidad de Salamanca son de destacar los Libros de Actas de Licenciamientos y Doctoramientos de los periodos de 1804-1830 y 1831-1835, así como los testimonios procedentes de libros de actas, registros, memorias ect. Siendo necesario también para el estudio de la historia de la Universidad española los fondos conservados en el Archivo Histórico Nacional y en el Archivo General de la Administración. Otras fuentes de interés correspondes a obras de autores que fueron testigos de la realidad de aquellos años, como Vicente de la Fuente, o para la Universidad de Salamanca, las obras de Esperabé de Arteaga, aportando información de costumbres desaparecidas. El análisis de noticias aparecidas en prensa especialmente en el diario ABC, también ha sido de gran interés por la aportación de imágenes y testimonios, así como de fondos de la Filmoteca de Castilla y León. También se ha manejado numerosa bibliografía especializada en la Historia de la Educación, monografías, artículos o ponencias. Para extraer información de las universidades extranjeras se ha procedido al contacto con profesores, universidades y centros de documentación de Francia, Portugal, Estados Unidos y Gran Bretaña.. Se confirma una evolución claramente vinculada con la promulgación de las normativas que estructuran el sistema educativo liberal en España, lo que modifica aspectos importantes en las realidades del Antiguo Régimen y pone en juego nuevos equilibrios de poder que se manifiestan con el cambio de símbolos de identidad y jerarquías académicas. Frente a la realidad gremial en la cual las ceremonias de doctorado ocupan un lugar privilegiado en la corporación universitaria y en su proyección exterior al entorno más próximo, se suceden a lo largo del siglo XIX una serie de expresiones cada vez más modestas, determinadas por la Administración Centralista. El cambio se experimenta a partir del Plan Pidal 1845, que hace que ocupe un carácter más elevado de la educación superior ubicado en exclusiva en la capital del Reino, Ceremonia muy influida por el espíritu reglamentarista decimonónico que mantiene de la Universidad de Alcalá .Las graduaciones suponen una realidad aislada y en decadencia, con un carácter de actividad social muy distinta a la propia de la Universidad Clásica. La tesis deja por tanto de ser una mera práctica oratoria para incrementar sus aspectos científicos. Pero el doctorado no deja de ser la manifestación más alta de la escala académica, en una institución con trayectoria prolongada y así es reclamado por la universidades, que no lo recuperarán de forma estable y prolongada hasta la mitad del siglo XX. Las ceremonias se encuentran influenciadas por los sucesivos cambios políticos en este periodo. Los estatutos ponen de manifiesto el interés por la expresión de peculiaridades, y reivindicación de una financiación más adecuada. La presencia de doctorados honoris causa en el ordenamiento estatutario muestra una voluntad creciente de relación con personalidad o corporaciones ajenas a la universidad, que le han presentado un apoyo importante y contribuido al enriquecimiento de la ciencia. A pesar de ello únicamente se autoriza a la universidad Central, que luego se extiende a la Universidades de Madrid, Salamanca y Santiago de Compostela. Se comprueba que existen diferencias evidentes entre las Universidades británicas y las Estadounidenses, frente aquellas que tienen una tradición más centralista, siendo evidente que quien introduce estas distinciones honoraria en la legislación lo conocen perfectamente, ya sea por los escasos españoles que lo reciben o por la actividad y promoción de la Junta de Ampliación de Estudios. Las normativas que rigen esta materia en España, Francia y Portugal son muy similares. Los perfiles de los galardonados no responden a un solo tipo, lo que implica que hay diferentes reconocimientos: el de excelencia científica, del mecenazgo, asociados con acontecimientos de carácter diverso y los vinculados al poder o de carácter político. Esto implica a una relación cada vez mayor de a Universidad con su entorno, lo que implica el reconocimiento público de quienes han prestado su apoyo y la posibilidad de participar en los actos y ceremonias de ámbito universitario. También es fundamental la presencia de las relaciones que juegan un papel notable en buena parte de las ceremonias, en las que predominan los galardones a personas de otras nacionalidades, sin llegar a la legislación de Francia que excluye a sus ciudadanos de esta distinción. Todos los doctores de Salamanca se relacionan con el Derecho y las Letras, y no se otorga el galardón a ninguna personalidad que haya efectuado alguna donación; a diferencia de Madrid que cuenta con varios mecenas y benefactores. En Madrid es perceptible la influencia del ceremonial del Marqués Morante, al igual que en Salamanca se prescinde por completo del anillo y el libro con insignias, y en Madrid se mantiene siempre el birrete, en Salamanca parece existir alguna excepción como en los casos de Finke y Eugenio Castro. En Salamanca se hace uso de un elemento, la medalla, que es relativamente reciente ya que aparece en el siglo XIX y en ambas universidades es frecuente la entrega de un pergamino conmemorativo, algo que no estaba presente en el transcurso de las ceremonias clásicas. También es detectable un protagonismo de los ministros en los casos que han acudido a la Universidad, especialmente en el doctorado de Primo de Rivera, en el que el rector ni siquiera confiere las insignias doctorales o, como en el Brown Scout y Fernández Medina, en que no ocupa la mesa presidencial, no hay muchos casos para comparar con Madrid pero se comprueba que a pesar de la presencia de infantes o ministros es el rector quien impone el birrete. En cuanto a la música se da en mayor medida en la universidad de la capital, con un mayor predominio de los himnos nacionales y la inclusión de piezas de otros músicos españoles, pero no se detecta el cante consolidado hoy como himno universal, el Gaudeamus Igitur.
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Se pretende estructurar la interrelación existente entre los programas educativos y la actitud preventiva en el trabajo durante los dos últimos siglos. El trabajo está dividido en dos grandes partes por un lado las actuaciones pedagógicas de la seguridad en el trabajo hasta 1970, revisando leyes, reformas sociales, la aportación de la Institución Libre de Enseñanza a este respecto, la doctrina social de la Iglesia, poniendo como ejemplo el Sistema preventivo Salesiano, la aproximación del Movimiento Obrero a la Educación en la Seguridad Laboral, y la Formación profesional. Mientras la segunda parte trata a partir de 1970 cuando se universaliza la seguridad y la higiene en el trabajo, analizando las condiciones legislativas desde ese año, los convenios educativos, del Ministerio de Trabajo con diversas instituciones educativas, las actuaciones en Formación Profesional, y en las enseñanzas de primaria, secundaria y universidad. Hermenéutica, heurística. Resultados implícitos en las conclusiones. Son tres las corrientes que marcan el movimiento obrero español, la corriente liberal, el socialismo y anarquismo, y la Iglesia. El socialismo y anarquismo surgen como respuesta a la explotación sufrida por el sistema capitalista. Sus actuaciones se centran en reivindicaciones políticas, olvidándose en muchas ocasiones de su verdadero origen y de su verdadera existencia. Utilizan la vía educativa como herramienta para conseguir sus propios fines políticos. La corriente liberal tiene en los intelectuales de la Institución Libre de Enseñanza a sus mayores valedores para abordar la cuestión social. Utilizan la duración como herramienta de mejora del ser humano. A pesar, de las dificultades que tienen, buscan objetivos educativos en las actividades que sobre seguridad laboral realizan en las instituciones que participan. La tercera y última corriente es la protagonizada por la Iglesia Católica. La protección de la salud es un principio que defiende la Iglesia desde sus orígenes, sin embargo, no es hasta que el trabajo se convierte en una pérdida de salud para la persona, cuando se empieza a defender su seguridad e higiene en el trabajo, como derecho de todo hombre. Esto lo hace el Papa León XIII a través de la Encíclica la Rerum Novarum, que no es otra cosa que la afirmación de los principios defendidos por la Iglesia, pero adaptados a las nuevas necesidades sociales. Esta defensa que hace la Iglesia en su doctrina social, utiliza el medio de la educación como vía salvadora del ser humano, y lo hace incrementando y organizando actividades formativas en seguridad laboral.
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La progresiva expansión de la actividad políticas en todos los sectores de la vida social es un hecho. El sector educativo no es una excepción. Después de realizar unas precisiones terminológicas sobre el término 'política educativa', analiza: el ordenamiento jurídico de la educación; la constitucionalización de la educación como derecho fundamental y la prospectiva de la constitucionalización del derecho de todos a la educación..
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Se describe la estructura y organización de los servicios de orientación y apoyo en España. Primero se explica la evolución, reflejada en la normativa legal, sufrida desde 1970, y segundo, se describe cómo está regulada la situación de los Equipos de Orientación y de los Departamentos de los Institutos de Educación Secundaria en el 2006. De la Ley General de 1970 se destaca la creación de los Centros de Orientación e Información de Empleo (COIE, 1975) con las funciones de orientar, informar e insertar a los recién titulados. En los años sucesivos se crean los Servicios Provinciales de Orientación Escolar y Vocacional (SOEV) para la Enseñanza Primaria (1977); la Asociación Española para la Orientación Escolar y Profesional (AEOP) (1979). Con la Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares (LOECE), Ley 5/1980, se inicia la etapa en la que se sectoriza la orientación. En la LOECE se cita el derecho que tienen los alumnos a la orientación; se crean, en 1982, los Equipos Multiprofesionales, en el marco del a Ley de Integración Social de Minusválidos. Con el R.D. 334/1985 se ordena la Educación Especial; se implantan los Equipos de Atención Temprana (EAT); y los Equipos Específicos (EE). La Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE), L.O. 8/1985, regula este apartado. Se destaca el inicio, experimental, de los programas de orientación. La Ley General de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) instituye la especialidad de Psicología y Pedagogía en el Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria, y crea los Departamentos de Orientación en los centros de Enseñanza Secundaria. En la Orden de 9 de diciembre de 1982 se aglutinan todos los servicios externos conformándose los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP), recibiendo distintos nombres y funciones según la comunidad autónoma en donde esté. Con la Orden de 18 de enero de 1992 se establecen las funciones y la reglamentación de los EOEP. Se analiza la estructura y niveles del sistema de orientación de la LOGSE: se mantiene una diferencia estructural de la Orientación en Infantil y Primaria, y los de Secundaria. Asimismo, se analiza la organización y funcionamiento del departamento de orientación en Andalucía. Por último, se destaca a los Equipos de orientación y apoyo, como equipos interdisciplinares y organizados por zonas.
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El 12 de noviembre de 1912, José Canalejas caía asesinado a tiros en la madrileña Puerta del Sol. El entonces presidente del Consejo de Ministros contaba con 58 años. El autor del magnicidio fue el anarquista Manuel Pardinas. El 12 de noviembre de 2012 se cumple el centenario de su muerte. Canalejas compatibilizó sus estudios de Ingeniería, Filosofía y Letras y Derecho y la gestión de una empresa de ferrocarriles. Fue electo, por primera vez, diputado en 1881. Pasó a integrarse definitivamente en el Partido Liberal de Sagasta. Ostentó diversas carteras ministeriales. En febrero de 1910, Alfonso XIII le llamó para encargarle la formación de gobierno. Se hizo célebre por sus esfuerzos secularizadores en pro de la libertad de conciencia. Intentó dar participación en su proyecto reformista a Pablo Iglesias, pero el PSOE se definía por su oposición frontal al liberalismo. Por otro lado, fue uno de los más firmes defensores de la centralización y la unidad jurisdiccional, para asegurar el principio de igualdad ante la ley.
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Estudiar las líneas generales de la política de la educación de adultos en España, para encontrar nuevas vías que cubran las necesidades de educación en la sociedad actual. Se analiza el concepto de educación permanente, su origen y evolución, y se investiga la contribución de los organismos internacionales como la UNESCO, el Consejo de Europa, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico y otros al desarrollo de dicho concepto. Hace un exhaustivo análisis histórico de la legislación correspondiente desde 1857 hasta 1987, que muestra cómo se ha ido configurando esta educación en España y las ideas de la política social y pedagógica que le sirven de base, hasta llegar a considerar la educación de adultos como un derecho fundamental de la persona. Se basa en documentación emanada de los organismos internacionales como la UNESCO, el Consejo de Europa y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, en el Boletín Oficial del Estado y en información obtenido gracias a la asistencia a diversos Congresos y Jornadas. Primero analiza el contenido para fijar la terminología conceptual y la formulación de las proposiciones científicas sobre el tema. También utiliza una metodología histórica para conocer la evolución y desarrollo de la Educación Permanente y la Educación de Adultos desde sus orígenes hasta hoy. La obsolescencia de los conocimientos, los nuevos desafíos de convivencia y organización social y la aparición de nuevas tecnologías exigen una formación y perfeccionamiento profesional.
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Analizar el tipo de formación que deben recibir los futuros periodistas y la forma en que debe impartirse en la Universidad. Se parte de una descripción histórica de los estudios de periodismo y de un análisis de la profesión periodística para examinar las características que debe tener la enseñanza en este ámbito. Se realizan propuestas sobre las materias y contenidos científicos, los objetivos, la organización de los estudios, el profesorado y los planes de estudio. Se presta especial atención al papel de la ética en la formación de los periodistas. Se consulta bibliografía, Internet y declaraciones realizadas en medios de comunicación sobre la formación de los periodistas. La investigación, de carácter prospectivo, realiza un estudio histórico y un análisis de contenido y de la realidad presente. Se ofrece una visión global sobre las características que debe tener la formación de los periodistas en la sociedad actual.
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Mediante la edición de 1993 del Premio Escolar Paz y Cooperación, organizado por la OIT y el Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad, se intenta concienciar a los niños sobre el problema de los trabajadores emigrantes. En esta obra se recogen las bases de participación, así como las distintas categorías distribuidas en dibujo, lema, narrativa y educadores. Se incluye una relación de los ganadores del concurso dentro de América, el Mundo Arabe y España, así como una reproducción de los mejores trabajos..
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Resumen tomado del autor
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Resumen tomado del autor
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Estudiar la libertad de enseñanza en la España de Franco. Libertad de enseñanza entendida como el derecho de los particulares e instituciones no estatales a crear Centros de enseñanza, y más concretamente, Centros de enseñanza superior o Universidades. Consta de seis capítulos: 1.- Es introductorio y en él se presentan datos correspondientes a la trayectoria histórica en política universitaria desde el siglo XIX (a partir de la Constitución de 1812) hasta aproximadamente el primer tercio del siglo XX (incluida la II República española), al hilo de los intentos y logros legislativos más significativos. En ellas se reflejan las ideas educativas que quisieron aplicar los diferentes grupos dirigentes o susceptibles de serlo, a través de la configuración de un específico sistema educativo. 2.- Se contemplan las modificaciones que se produjeron en España durante los primeros años del franquismo, por actuación del Ministerio de Educación Nacional, para contribuir a la transformación de la vida del país, a través de reformas en el Bachillerato, en las altas instituciones científicas dedicadas principalmente a la investigación y en la Universidad. 3.- Está dedicado a considerar las sugerencias, propuestas y opiniones de determinadas instituciones de católicos (que de una u otra forma se dedican a la docencia), en relación con la anunciada reforma de la Universidad española, fundamentalmente las que hacen una referencia más directa a la libertad de enseñanza de la Iglesia en materia universitaria. 4.- Se centra en el proceso legislativo que precede a la promulgación de la Ley de Ordenación de la Universidad española de 1943 y en el estudio particular de los factores implicados en el reconocimiento de Centros universitarios no estatales. 5.- Considera la evolución cronológica del tema de la creación y reconocimiento de Centros de enseñanza superior no estatales en España, desde 1944 hasta los años finales del Ministerio de Joaquín Ruiz Giménez. 6.- La primera parte trata de la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 1957, cuya promulgación supone la ruptura del monopolio estatal en la enseñanza técnica superior. La segunda parte del capítulo se refiere más específicamente a los aspectos que rodean la firma del Convenio entre el Estado Español y la Santa Sede, en 1962, que regula las condiciones para el reconocimiento civil de los estudios no eclesiásticos realizados en las Universidades de la Iglesia. 1.- En los años de Gobierno de Franco no se ha encontrado ninguna opinión destacada que cuestione el cometido de la Universidad como formadora de las minorías dirigentes. 2.- En el nuevo Estado surgido del golpe del 18 de julio la preocupación por la reforma de la Universidad es temprana (Proyecto de 1939 que regula las Universidades del Estado, Anteproyecto de Ley de Organización de las Universidades Nacionales de 1941, la Ley de Ordenación de la Universidad de 1943_). 3.- Con respecto a la reforma de la Universidad en los primeros años del franquismo deber señalarse que tanto las instituciones de católicos (reclaman el derecho de la Iglesia a crear Universidades), como algunos falangistas (también católicos, pero pertenecientes a instituciones oficiales), afirman que el liberalismo es el causante de los males de la Universidad española. 4.- En general, al reclamar la libertad de enseñanza se piensa en el derecho de creación de Centros docentes independientes de los del Estado. 5.- La firma del Concordato de 1953 supone el reconocimiento por el Estado español de los derechos de la Iglesia en todos los niveles de la enseñanza. 6.- Con la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 20 de julio de 1957 se asiste a un punto de inflexión en el tema de la libertad de enseñanza. Dos avances significativos: El derecho a la existencia de Escuelas de Enseñanza Técnica de Grado Superior no estatales y el establecimiento de un examen global ante un Tribunal mixto para esas Enseñanzas Técnicas no estatales. 7.- El régimen de Franco, al reconocer los derechos docentes de la Iglesia hace posible que se haga realidad la libertad de creación de Universidades no estatales.
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Se aborda el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, detallando los temas de raza, mujer, tortura, niño, emigración, discapacidad, trata, corrupción, sistemas regionales de protección o tribunales que juzgan su incumplimiento. Incluye ocho anexos para ser utilizados en materia de docencia, periodismo, medios culturales, profesionales o familiares.