67 resultados para Decreto de 9 de septiembre de 1861


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Transcripción del Decreto por el que la Educación Física pasaba a ser una asignatura obligatoria tanto en las Facultades Universitarias como en los Centros de Enseñanza Superior Técnica. Este Decreto dejaba constancia de la obligatoriedad de la gimnasia educativa o la práctica de algún deporte como una materia de enseñanza más en las carreras de Ingeniería Industrial, Agrónomos, Minas, Montes, Navales, Arquitectura y Estudios Mercantiles. Quedaba además constituida la Inspección Nacional de Educación Física, que serviría como órgano de dirección y coordinación de los servicios de Educación Física.

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Transcripción del Decreto mediante el que se definen las características de la Real Academia de Farmacia; se establecen los fines de investigación y estudio de las ciencias farmacéuticas; los miembros de los que consta la Academia, nacionales, extranjeros, numerarios, académicos de honor, etc.; la forma de elección de los miembros; cómo pueden ser nombrados académicos de honor; la forma de proveer vacantes de los académicos de número; la forma de tomar posesión los académicos electos; la organización de su Junta de Gobierno y la asignación y organización de presupuestos en la Real Academia de Farmacia.

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Decreto por el que se establece que la Real Academia de Farmacia tenga como fines la investigación y el estudio de las ciencias farmacéuticas y el asesoramiento, cuando lo soliciten, de los Organismos del Estado en las materias de su especialidad. Constaría de cuarenta académicos numerarios, de académicos correspondientes nacionales o extranjeros y de académicos de honor, cuyos nombramientos y características, se articulan en esta legislación.

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Analizar la explosión docente y discente, provocada por las necesidades educativas de una población en pleno crecimiento y con acelerado desarrollo y por las ansias culturales que la época presente suscita. La situación de la enseñanza en Avilés a lo largo del siglo XX. Se analiza la situación a principios de siglo, el número de escuelas en Avilés en 1910 y la Enseñanza General Básica en el curso 76-77. Monografías, libros de Historia Local y de Pedagogía, estudios socio-económicos. La ley Moyano, aprobada el 9 de septiembre de 1857, se ocupó de estructurar la enseñanza en cada municipio, fijando el número de distritos y clases que correspondían teniendo en cuenta la población y su estructura de poblamiento. Como consecuencia de esta Ley y de las propuestas posteriores de las inspecciones de Primera Enseñanza, el Partido Judicial de Avilés quedaba repartido en 55 escuelas, número 81 veces menor que las unidades que tiene Avilés solamente en 1976. En el curso 1976-77, Avilés cuenta con 22 colegios, 10 centros incompletos, 421 unidades, 455 profesores y 14046 alumnos matriculados, a lo que hay que sumar 35 unidades de Preescolar con 1283 alumnos y 35 profesores, 27 unidades de Educación Especial con 230 alumnos y 27 profesores, 5 unidades de Educación Permanente con 150 alumnos y 5 profesores, 3 institutos de Bachillerato, una escuela de FP, un colegio técnico y una escuela de Artes y Oficios. La enseñanza en Avilés puede considerarse que está atendida en la EGB en forma satisfactoria y que aún se seguirán construyendo nuevos colegios en sustitución de los viejos, así como institutos de Bachillerato, centros profesionales y politécnicos. Todo esto, junto con la Casa de Cultura, Biblioteca Pública Municipal y otras bibliotecas de entidades, favorecerán y estimularán el afán de aprender. Se puede señalar a Avilés como uno de los municipios donde la inteligencia tiene el máximo aprecio y su cultura un interés primordial, tanto para las autoridades como para los vecinos.

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Intenta el análisis de las diferentes propuestas pragmáticas en torno a la enseñanza de la pintura, tanto dentro de las antiguas escuelas superiores de Bellas Artes como después de su reestructuración dentro del ámbito universitario. Se tomó el año 1942 como comienzo de este trabajo porque fue en ese año cuando se establecieron una serie de normativas que determinaron las características de las enseñanzas que se impartieron en estos centros durante más de tres décadas. Con este trabajo se ofrece una ordenación sistemática de las unidades didácticas que hoy se vienen desarrollando en las facultades españolas, así como las correspondientes a las citadas escuelas superiores. Por tanto, el objeto de este estudio es la presentación textual y gráfica, así como el análisis y estudio descriptivo de estas unidades. Este trabajo consta de tres partes. A) Se ha destacado los planes de estudio como marco base en el que se inscriben las materias del area de conocimiento de la pintura y ello con el propósito de ofrecer una visión de conjunto en torno a la formación integral del titulado de Bellas Artes. B) Se ocupa del análisis didáctico de las diferentes asignaturas de Pintura propiamente dichas, a efecto de consignar los objetivos que se persiguen alcanzar con ellos, la metodología utilizada y la mecánica de evaluación. C) Se centra en destacar los sujetos implicados en el proceso educativo. A) Tras la entrada en vigor del decreto del 21 de septiembre de 1942, las enseñanzas artísticas en las antiguas escuelas superiores de Bellas Artes, se organizaron y orientaron, primordialmente, a la formación de artistas. La enseñanza se centró en la capacitación técnico-profesional, descuidando la formación conceptual de sus alumnos y suprimiendo algunas materias. Los contenidos se orientaban a la producción de obras. B) El profesorado, según el plan de 1942, accedía al cuerpo numerario de profesores aunque no tuvieran la titulación que dichos centros expedían. Se accedía a una plaza numeraria a través de un concurso-oposición. La remuneración económica era muy baja. C) El alumno, según el plan de 1942, debía realizar un examen de ingreso para demostrar sus aptitudes para el dibujo. D) A partir de 1978, los estudios de Bellas Artes se integraron en el marco universitario, experimentando una serie de cambios en el: diseño curricular, enseñanza de la pintura propiamente dicha. Requisitos académicos exigidos al profesor: se equipará a los exigidos en las facultades universitarias. Requisitos académicos exigidos a los alumnos: acceden en función de su nivel cultural, lo que provoca una masificación y dificulta una enseñanza individualizada, esencial para el desarrollo de estos estudios. E) El proceso de reformas no concluirá hasta llevar a cabo las previsiones de la LRU.

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Este artículo pertenece a un dossier monográfico titulado 'De la Dictadura a la Constitución, 1939-1978'

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Realizar una aportación a la Historia de la educación social, mediante el estudio de la situación de los niños expósitos salmantinos, marginados y expuestos a una sociedad que les abandonó y les rechazó. La investigación está dividida en cuatro partes. En la primera de ellas, se ha reconstruido los antecedentes de la Casa de expósitos, profundizando en sus orígenes y la trayectoria de lo que comenzó siendo una preocupación por el elevado número de niños que se abandonaban en cualquier parte de la ciudad de Salamanca. También se ha analizado la estructura y organización de la Casa, la participación de algunos miembros destacados del poder civil y religioso, la respuesta del Cabildo como patrono y las acciones de los administradores para mantenerla a flote. La segunda parte, está dedicada a la economía de la Casa, y en ella se ha abordado el estudio de los ingresos y los gastos anuales de la institución, en especie y en dinero, al tiempo que se ha profundizado en uno de los métodos más utilizados para obtener fondos: la recaudación de limosnas, y en las graves consecuencias que tuvo para la institución la desamortización de Godoy a partir del Decreto de 19 de septiembre de 1978. En la tercera parte de la investigación, se ha cuantificado el volumen de niños ingresados en la Casa desde 1794 a 1825, valorando su significación en el contexto demográfico salmantino y analizando su evolución teniendo en cuenta los factores económicos, políticos y sociales. Asimismo, se ha abordado las dificultades que tuvo que superar el niño expósito para poder sobrevivir, el transporte hacia la inclusa y su llegada a la Casa. Y también, en la tercera parte de la investigación, se ha expuesto el destino de la mayoría de los niños que ingresaban en la Casa: la muerte. Finalmente, la cuarta parte de la investigación, incluye aspectos relacionados con la crianza y la educación de los expósitos, analizando los tipos de amas, que fueron las encargadas de tal cometido, la procedencia geográfica y el cuidado que dispensaron a los niños a cambio de un salario mísero. A finales del s. XVIII la Casa de expósitos de Salamanca era una institución consolidada. De 1794 a 1825, el Cabildo, como patrono, era el responsable de todos los asuntos relacionados con la Casa, sobre todo, los referidos a la economía. La Casa nunca pasó por buenos momentos, incluso hubo situaciones especialmente críticas; los administradores no pudieron solucionar el déficit crónico que padecía la institución, irreparable después de las medidas desamortizadoras de Godoy. El deterioro que sufrieron las rentas a partir de entonces convirtió la vida de la institución en una exhibición permanente de angustiosa necesidad, que tenía que ver más con un sepulcro de niños que con un establecimiento de crianza. Firmada la constitución de 1812, los avatares políticos que se sucedieron hasta el primer cuarto de siglo cambiaron definitivamente el estado de la institución; abrumada por un déficit de 63306 reales, sin ingresos ni propiedades, dependían de ella 302 niños que se mantenían con amas externas, y 18 niños criados con amas internas. El 6 de febrero de 1822 se promulgó la nueva Ley General de Beneficencia, y la Casa de expósitos se adscribió como otros establecimientos benéficos a la Junta General de Beneficencia. El volumen es la razón principal que hace del problema de los niños expósitos una grave cuestión social. Entre algunas peculiaridades del volumen de expósitos se destacan la procedencia geográfica, la tasa de sexo y la estacionalidad de las concepciones. Uno de los aspectos más llamativos del estudio es la tasa de mortalidad de los expósitos de la Casa de Salamanca. Por último, hay que señalar que en la segunda mitad del s. XVIII el Cabildo catedralicio era el mayor hacendado de la provincia de Salamanca. Sin duda, podría haber hecho más por una institución de la que era su patrono, pero se limitó a administrar la economía de la Casa siempre ajustada a un presupuesto de subsistencia. Por otro lado, la propia Casa sólo destinó el 30 por ciento de sus gastos a la crianza de los expósitos.

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Estudiar y analizar las características legales que mayor incidencia han tenido en la educación de personas adultas. En primer lugar, se ha efectuado un análisis legal acerca de las distintas disposiciones legales que se han publicado durante el siglo XIX y XX. Se ha estudiado la relación que ha existido entre la educación establecida para las personas adultas y la educación de párvulos y la educación permanente. Tras explicar esta relación, se ha centrado en la educación de personas adultas desde los centros destinados a la misma. Posteriormente, se ha proseguido con el análisis legal sobre el analfabetismo registrado en la población adulta y la función que han realizado las escuelas y clases destinadas a la educación de personas adultas para solventar esta carencia cultural. A continuación, se ha realizado un recorrido legal por las Misiones Pedagógicas con el fin de conocer su contribución en la erradicación del analfabetismo y la relación que ha existido con las escuelas y clases para personas adultas. El estudio cronológico de las distintas normativas que se han publicado relacionadas con la educación de personas adultas está acompañado de un comentario acerca de los aspectos más importantes que se han generado sobre las mismas, incidiendo en los textos legales que mayor aportación han tenido en este tipo de educación. Por último, se han analizado los datos facilitados por diferentes ministerios acerca del desarrollo escolar que ha tenido la educación de adultos. Para ello, se ha incidido en cada una de las diferentes provincias que configuran el mapa español. La Ley de 9 de septiembre de 1857 con respecto a la educación de adultos ha influido en la diversa normativa que se ha publicado sobre la misma hasta 1969. La educación que se ha impartido en las escuelas y clases para personas adultas ha estado marcada por el carácter de educación remedial o compensatoria para todos los que han sobrepasado la edad establecida legalmente como período de escolaridad obligatoria. La legislación promulgada acerca de las escuelas y clases de educación pública para las personas adultas ha pretendido ser una copia de la enseñanza primaria establecida para los niños. La legislación sobre educación de adultos ha seguido un crecimiento irregular y discontinuo. Se han producido importantes diferencias legales dentro de la educación pública para las personas adultas en función del factor sexo. Los responsables políticos, salvo en determinadas ocasiones de carácter concreto, no han centrado su mayor preocupación con respecto a la educación de las personas adultas en las zonas más depauperadas culturalmente. Los temas que mayor incidencia y desarrollo han tenido por parte de las distintas normativas, no se han decretado en función de las necesidades exclusivamente culturales.

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Dejar constancia de la evolución que ha sufrido tanto el tratamiento que se le han dado a la diversidad como los conceptos que se han utilizado para definirla en la legislación española del año 1850 hasta el 2000. Realiza una síntesis de los antecedentes de la educación especial en diferentes países, analiza la legislación desde 1850 a 1985 en todo lo que respecta a las personas diferentes: educación, empleo, ayudas sociales, avances médicos, puesta en marcha de diferentes centros e instituciones, patronatos y organismos. Así como examina los regímenes políticos en los que surgieron, sus contenidos, coincidencias y los intereses y valores. Además explica el paso de la integración a la inclusión a través de la cronología de la atención a la diversidad en la educación. 1) Con la revisión de las normas hemos comprobado que la legislación sigue expuesta a los avatares de los cambios políticos con las consecuencias que ello trae para los beneficiarios directos de la educación y más en concreto para los alumnos con Necesidades Educativas Especiales. Se hace patente la necesidad de llegar a un acuerdo en la educación que evite el continuo ir y venir de las leyes en un sentido o en otro en cada legislatura; llegar a un acuerdo que garantice estabilidad en la implantación de las leyes, atención a todos los colectivos y participación de todos los estamentos implicados en la educación para evaluar sus resultados. 2) No ha habido un trato equitativo ni en la implantación de normas legislativas, ni en el trato de las diferentes deficiencias. La deficiencia psíquica ha ido siempre a la zaga en el tratamiento legislativo. En relación con la educación de los enfermos mentales, en España no se encuentran indicios de atención específica hasta bien entrado el siglo XX, anteriormente todo se situaba en el marco puramente caritativo y asistencial a diferencia de otras deficiencias que contaban con esta atención ya desde mediados del siglo XIX. Hemos de esperar hasta la mitad del silgo XX para presenciar los primeros intentos claros de asistir a los deficientes mentales de forma eficaz, es decir, no sólo desde el punto de vista terapéutico sino también educativo. 3) La legislación siempre ha ofrecido respuestas a las demandas de la sociedad al tiempo que ha ido proponiendo nuevas formas en el tratamiento de la diferencia. Se puede establecer relación clara entre la publicación de los documentos legislativos y la evolución de las personas con discapacidad en lo social, laboral, sanitario y educativo. Algunas de estas normas han tenido mucha importancia, incluso las que tienen ya más de un siglo de antigüedad, como las Órdenes de 1851 y 1852 por las que la Escuela de sordomudos y de Ciegos pasaron a depender del Ministerio de Fomento, sentando las bases de lo que luego sería el carácter asistencial y educativo del Estado con estas personas. El Mismo Estado adquiere por primera vez el compromiso claro de asumir su cuidado y educación, desterrando la idea de que estas personas no merecieran atención educativa alguna y siguieran siendo tratadas como individuos de naturaleza diferente a la de los llamados normales. Estas órdenes cuajarían sin duda en una ley que constituyó una auténtica revolución aunando uno y otro ámbito, el de la ceguera y la sordera. La Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, normativa que constituyó el más importante precedente legislativo conveniente a una protección especial por parte de los poderes públicos a favor de los sordomudos y de los ciegos, determinó la obligatoriedad de la enseñanza entre los 6 y 9 años para aquellos niños cuyos padres no pudieran pagar. Aspectos como la creación de escuelas para niños sordos, la obligación que incumbía al Estado de educar a estas personas en establecimientos docentes especiales o la obligación de formar a los maestros en Pedagogía Especial dan una idea del paso adelante que supuso la publicación de esta norma a mediados del siglo XIX. 4) El ámbito educativo ha sido uno de los más prolíferos en cuanto a la redacción de las normas, en todos los años analizados. El ámbito social destaca de igual manera en todas las décadas, pero con la llegada del nuevo siglo inauguró la etapa más intensa de la primera legislación social española y se incrementó a partir de la segunda mitad de los años 60 y la década de los 70. Con anterioridad el Gobierno durante todo el siglo XX reorganizó los servicios de beneficencia y comenzó una política de tutela, protección y atención de los discapacitados físicos y psíquicos. Mientras que los Poderes Públicos han prestado en todas las décadas una especial atención a los incapacitados laboralmente y especialmente a los mutilados de guerra durante todo el siglo XX. 5) Algunos de los términos que aparecen en los epígrafes de las normas legislativas son: anormal, ciego, educación especial, inválido, minusválido, sordo y subnormal, todos ellos mencionados en más de 35 normas. Algunos son términos que hace ya tiempo que no se utilizan, otros desaparecieron hace sólo algunos años y otros se siguen utilizando. Pero es preciso destacar que en los últimos años ha habido un exceso de celo en el cuidado del lenguaje oficial, incurriéndose en errores o en la utilización de términos pedantes e incluso ridículos. Es el caso de hacer siempre hincapié en: los, las, el, la; para no ser discrimantes con el género, o la invención de giros gramaticales enrevesados como necesidades educativas especiales por educación especial, deficiente visual por ciego, deficiente auditivo por sordo, etc., incluso circunloquios verdaderamente difíciles de leer y aprender y ocurrencias modernas que han servido durante siglos para entendernos e incluso han formado parte de la legislación de nuestro país.

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La educación femenina en el siglo pasado, distaba bastante de la conferida al varón. Tanto en la práctica como en la legislación, aparecía una clara discriminación hacia la mujer. No obstante, una tenue tentativa legal para sacarla de la ignorancia, sufre grandes dificultades a la hora de la práctica en la ciudad de Badajoz. Una serie de escritos entre el Ayuntamiento de la ciudad (al que correspondía sostener económicamente una escuela Pía de niñas) y el Jefe Político son elocuentes al respecto. Finalmente la ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, contribuye en esta ocasión, como en tantas otras, a solucionar en parte el conflicto.

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El objetivo principal es conocer la realidad educativa de la Baja Extremadura, provincia de Badajoz, de mediados del siglo XIX, articulado a través del análisis de la inspección educativa. Para ello se analizan los precedentes educativos y de inspección educativa, regionales y provinciales, para conocer los rasgos definitorios de la educación en Extremadura en las décadas iniciales del siglo XIX. Los centros educativos, el profesorado y los alumnos de la provincia de Badajoz a mediados del siglo XIX. El método seguido en la investigación es el histórico descriptivo aplicado a la historia de la educación; el método histórico-pedagógico. Se produce una mejora en la instrucción en la provincia de Badajoz entre 1855 y 1870. Frente al estadio medio educativo español y en relación a la globalidad educativa presente en otras provincias, la instrucción primaria impartida en Badajoz se sitúa en una posición intermedia y central. Los datos de 1870 muestran los avances y las mejoras que se producen y prueban que la educación provincial ha superado la fase inicial de implantación y se encuentra en un momento de consolidación y de adecuación a la realidad educacional diseñada por la Ley de 9 de septiembre de 1857. En esta época se incrementa el peso de la escuela pública, aumenta el número total de los escolarizados, especialmente se produce un fuerte crecimiento del número de niñas que asisten a las escuelas y se incrementa la gratuidad de la escuela pública.

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