47 resultados para DERECHO PÚBLICO


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El proyecto se realiza en el Area de Derecho Penal del Departamento de Derecho Público Básico de la Universidad de León. Los profesores, en número de cinco, pertenecen todos a dicha área (habiendo intervenido también otros docentes e investigadores de la misma). El objetivo del proyecto era la realización de una experiencia articulada y dirigida de seguimiento y análisis de casos reales de la práctica de la jurisdicción penal en juzgados y tribunales penales castellano-leoneses por parte de alumnos de la Licenciatura en Derecho que cursan asignaturas de Derecho Penal, a través de la presencia en vistas de juicios penales, previamente preparada mediante información previa y seguida por un análisis reflexivo posterior, realizando conocimientos teóricos y práctica de la justicia penal y sirviendo para orientar futuras actividades docentes. Así, seleccionado un grupo de 20 alumnos y un nutrido número de casos de los juzgados 1 y 2 de lo penal de León, la experiencia se desarrollaba mediante la entrega de los alumnos de los escritos de acusación de cada caso, redacción por cada alumno de un dictamen breve sobre el caso, asistencia a juicio por los alumnos (varios casos por sesión), entrega a los alumnos de las sentencias relativas a los casos de cada sesión y celebración de sesión de seminario con participación de alumnos, profesores y magistrados ponentes de las sentencias de los casos correspondientes a cada sesión, en la que se discutían todos los aspectos de tales casos (se celebraron 4 sesiones de asistencia a juicios y 4 sesiones de seminario). El material utilizado (el académico del Area de Derecho Penal, los escritos de acusación y las sentencias) y la actividad fueron valoradas en encuesta anónima y voluntario por los alumnos como muy positivos para relacionar el aprendizaje teórico del derecho penal con su práctica y mejorarlo. No hay publicación.

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Resumen tomado de la web del Departamento de Educación

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Análisis de la evolución de las constituciones de los países europeos después de la II Guerra Mundial, centrándose en la comparación de países con una constitución tradicional, como son Inglaterra y Suiza, con países que acaban de gestionar un nuevo texto constitucional, como son los nuevos códigos de Francia de 1946 y el de Italia de 1948. Se analiza lo que aportan cada uno al derecho público, a las libertades de los ciudadanos, los poderes del estado que establecen y las relaciones entre ellos, y la organización política en general de estos cuatro países.

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La Historia de las Doctrinas Políticas es una disciplina reciente que según Felipe Battaglia tiene dos problemas de planteamiento, uno es el objeto y otro el método. El objeto es el Estado como concepto político, pero este concepto no puede evitar estar influenciado por la Historia del Derecho Público, por la sociedad, y por las condiciones particulares de cada época, que denotan una personalidad concreta. La historia de las doctrinas políticas es exclusivamente el análisis de ideas y pensamientos, no de hechos, por eso hay que distinguir esta doctrina de la historia de la filosofía política y de la historia de la ciencia política. En cuanto al método, el problema estriba en la periodificación, es decir, dónde comenzar el estudio, y en una serie de cuestiones de juicio que habría que evitar como son la categorización de la nación y la valoración de distintas las doctrinas, en definitiva, evitar la apologética. La historia de las doctrinas políticas es un sistema de estudio de ideas, y por tanto, no debe dejarse influenciar por aspectos históricos de uno u otro bando, sino ser imparcial al mismo tiempo que no puede perder de vista el horizonte de la época aludida.

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La enseñanza de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos puede ser tanto oficial o estatal, como no estatal. La enseñanza no estatal es la que imparten tanto organismos públicos, como la Iglesia, el municipio, instituciones de derecho público, por ejemplo las organizaciones sindicales, los colegios profesionales, y por último también de carácter privado, de un particular, sociedad o fundación. En los centros no estatales, su régimen se divide entre centros autorizados y centros reconocidos. Los primeros cuentan al menos con dos profesores de la titulación, lo que les da derecho a obtener esta categoría a través de una orden ministerial. Los segundos tienen al menos seis profesores de la titulación exigida, y son reconocidos mediante un decreto del Jefe del estado. También se enumeran una serie de requisitos para su clasificación académica, y los derechos y obligaciones de ambos tipos de centros. En la segunda parte del artículo se trata la relación del I Plan de Desarrollo Económico con las escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. El citado plan ha tenido efectos enormemente positivos, ya que ha deparado un aumento de la demanda de profesionales formados. Por otro lado se enumeran las inversiones en dichas escuelas, procedentes de fondos del Plan de Desarrollo.

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Ley de 1953 y la 72 del Reglamento de 1955, cuyos artículos dicen que podrá recurrirse ante el Consejo de Ministros cuando contra las resoluciones ministeriales de clasificación de centros autorizados, denegatorias de la petición de reconocimiento, de revocación de centros autorizados o reconocidos o de sanción que lleven consigo la clausura del centro. Quedan fuera las decisiones del Consejo de ministros cuando éste, reconozca por Decreto lo solicitado por el particular interesado, la inexistencia de órgano superior en la vía gubernativa impida continuar la tramitación y cuando el Consejo de Ministros rechace la propuesta favorable hecha por el Ministerio. Es un recurso sin justificación al ser jerárquico y poder interponerse cuando la decisión emane de autoridad por encima de la cual exista otra superior y ser las decisiones ministeriales las que ponen fin a la vía gubernamental. Tiene tres requisitos: posibilidad que entraña petición re revocación resolutoria; idoneidad, que supone la existencia de resolución ministerial contra la inferior que se recurre que viene de la inferior y ; causa, que se identifica con la existencia de un recurso administrativo lesionado El interesado puede recurrir ante el Consejo de Ministros en un plazo concreto, ante la Subsecretaria de la Presidencia del Gobierno como Ministerio coordinador y único. El tiempo es de quince días a partir de la fecha de notificación de la orden recurrida, por duplicado y por escrito. Existen dos clases de efectos: interposición del recurso que no interrumpe los efectos derivados de la decisión recurrida, ni el Centro podrá funcionar como tal y de la resolución del mismo por Consejo de Ministros. Finalmente señalar que agotada la vía gubernativa, la única posible es la contencioso-administrativa con la interposición del recurso pertinente.

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Averiguar qué regimen jurídico ha de aplicarse realmente a las universidades públicas cuando la solución no viene dada expresamente por su derecho específico y determinar cuál es su naturaleza jurídica. Investigar cuál es el sistema general de distribución de competencias normativas en materia de enseñanza universitaria y cuál es el sistema particular de distribución de competencias en cada uno de los apartados fundamentales del regimen jurídico de las universidades, especialmente de los recogidos en el articulo 3.2 de la LORU. Investigar el problema de la configuración jurídico-administrativa de las universidades, examinando por periodos históricos los indicadores básicos de dicha configuración en un ente público. Trabajo realizado desde las premisas conceptuales y metodológicas del Derecho administrativo. Se investiga el derecho aplicable y la distribución de competencias normativas entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades públicas, todo ello siguiendo un método analítico. Se indaga la naturaleza jurídica de las universidades públicas. Ello se consigue mediante el estudio de los términos con que se califica a las universidades en los textos normativos, el estudio de los autores y de los pronunciamientos jurisprudenciales. Se hace un análisis histórico, acudiendo a los autores que pueden ofrecer datos sobre los aspectos de la investigación, a los documentos históricos y a las obras doctrinales de cada época. Finalmente, del análisis obtenido en torno a cada uno de los apartados básicos, se obtienen unas conclusiones finales para cada periodo. Desde la perspectiva de la distinción de personas jurídicas públicas en entes fundacionales o institucionales, por un lado, y entes corporativos, por otro, las universidades públicas aparecen con rasgos propios de los entes institucionales, pero también con algunos otros de los corporativos, por lo que el autor considera que estamos ante una nueva categoría mixta respecto de las anteriores. No en vano es ésta también la solución a la que hay que llegar actualmente en Alemania y ésta es también la posible herencia histórica que tienen las universidades españolas actuales, respecto de la posición jurídica de las medievales y de la Edad Moderna, nunca fueron exclusivamente corporaciones, sino fundamentalmente fundaciones reales concejiles o de nobles y prelados, con derechos corporativos. Se puede asumir también que estos entes jurídico-administrativos de naturaleza mixta son, a su vez, administraciones independientes, por contar con un status autónomo frente a la acción del gobierno.

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Estudiar el perfil del violador de mujeres adultas desde una perspectiva criminológica. Se pretende conocer a qué se debe la conducta del violador, qué fin persigue con su agresión, qué se siente mientras realiza la violación, si sus expectativas son cumplidas o no. También analiza a la víctima desde la perspectiva del violador: qué piensa de la mujer en general, qué opina de su víctima, si considera que le ha causado daño, si se siente culpable respecto de ella. Centrada en un estudio de campo de 47 violadores internos en prisión, analiza los aspectos sociológicos, psicológicos y jurídicos para establecer pautas de comportamientos comunes. Se analizan dos números de control para singularizar al violador: un grupo está formado por delincuentes condenados por violencia de género y otro grupo por personas que nunca han tenido problemas con la justicia. También se analiza la doctrina nacional e internacional, fundamentalmente anglosajona, que ha abordado el estudio del perfil del violador. Así mismo, se analiza la jurisprudencia nacional de las Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo desde el año 1984 al 2005, referida al delito de violación con la finalidad de obtener datos de la personalidad del violador como la edad, antecedentes o si padecía enfermedades mentales a la hora de cometer la violación. Con los datos obtenidos de las fuentes citadas mas los que aportan los centros penitenciarios donde se realizan las encuestas a los violadores como son índices de reincidencia, nivel de sociabilidad de los encuestados con otros internos y conducta que siguen en prisión, se elaboran 36 conclusiones. Estas conclusiones permiten afirmar que sí existen pautas de comportamiento comunes entre los violadores y que los diferencian del resto de personas. Por lo tanto, se puede afirmar que existe un perfil del violador. Esta, es la tesis mantenida por la doctrina de forma mayoritaria. De estas 36 conclusiones, algunas difieren del perfil que tradicionalmente ha mantenido la doctrina mayoritaria respecto del violador. Son las siguientes: 1) La mayoría de los violadores tienen una opinión positiva de la mujer. 2) No persigue una finalidad específica con la comisión del delito. 3) Tiene sentimientos positivos hacia su madre. 4) Tienen sentimientos positivos hacia su padre. 5) Su familia funcionaba bien. 6) Tuvo una infancia feliz. 7) No padece enfermedades psiquiátricas. 8) No se considera violento. 9) Le gusta relacionarse con otras personas. 10) No le interesa la pornografía. 11) La mayoría afirma que no le causaron lesiones a la víctima.

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Este trabajo está integrado por los textos de los diferentes autores que componen el programa de la Historia de la Filosofía de COU y la Prueba de Acceso a la Universidad de la Comunidad de Castilla y León traducidos al castellano por los autores de este libro. Los objetivos son: 1) Dar al alumno una visión global de las principales preocupaciones, tendencias, problemas, etapas, corrientes o tradiciones que se han ido dando a lo largo de la Historia de la Filosofía; 2) Que el alumno se ejercite en el arte del pensar o de ordenar conceptualmente la realidad en su vertiente teórico-práctica. Incluye la guía para el desarrollo del Programa General de Historia de la Filosofía del 'Curso de Orientación Univesitaria'.

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El artículo forma parte de una monografía sobre comunicación, educación y democracia

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Estudia el perfil del violador de mujeres adultas desde una perspectiva criminológica. Se pretende conocer a qué se debe la conducta del violador, qué fin persigue con su agresión, qué se siente mientras realiza la violación, si sus expectativas son cumplidas o no. También analiza a la víctima desde la perspectiva del violador: qué piensa de la mujer en general, qué opina de su víctima, si considera que le ha causado daño, si se siente culpable respecto de ella. Centrada en un estudio de campo de 47 violadores internos en prisión, analiza los aspectos sociológicos, psicológicos y jurídicos para establecer pautas de comportamientos comunes. Se analizan dos números de control para singularizar al violador: un grupo está formado por delincuentes condenados por violencia de género y otro grupo por personas que nunca han tenido problemas con la justicia. También se analiza la doctrina nacional e internacional, fundamentalmente anglosajona, que ha abordado el estudio del perfil del violador. Así mismo, se analiza la jurisprudencia nacional de las Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo desde el año 1984 al 2005, referida al delito de violación con la finalidad de obtener datos de la personalidad del violador como la edad, antecedentes o si padecía enfermedades mentales a la hora de cometer la violación. Con los datos obtenidos de las fuentes citadas mas los que aportan los centros penitenciarios donde se realizan las encuestas a los violadores como son índices de reincidencia, nivel de sociabilidad de los encuestados con otros internos y conducta que siguen en prisión, se elaboran 36 conclusiones. Estas conclusiones permiten afirmar que sí existen pautas de comportamiento comunes entre los violadores y que los diferencian del resto de personas. Por lo tanto, se puede afirmar que existe un perfil del violador. Esta, es la tesis mantenida por la doctrina de forma mayoritaria. De estas 36 conclusiones, algunas difieren del perfil que tradicionalmente ha mantenido la doctrina mayoritaria respecto del violador. Son las siguientes: 1) La mayoría de los violadores tienen una opinión positiva de la mujer. 2) No persigue una finalidad específica con la comisión del delito. 3) Tiene sentimientos positivos hacia su madre. 4) Tienen sentimientos positivos hacia su padre. 5) Su familia funcionaba bien. 6) Tuvo una infancia feliz. 7) No padece enfermedades psiquiátricas. 8) No se considera violento. 9) Le gusta relacionarse con otras personas. 10) No le interesa la pornografía. 11) La mayoría afirma que no le causaron lesiones a la víctima.