23 resultados para Órdenes religiosas (Derecho canónico)
Resumo:
El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (C.S.I.C.) (Consejo), se crea por Ley de 24 de noviembre de 1939 para fomentar, orientar y coordinar la investigación científica nacional. Se ofrece aquí un análisis del Patronato que se encargaba de las llamadas 'ciencias del espíritu' y de los Institutos que adscritos a él se crearon y que eran gestionados íntegramente por la Iglesia Católica para satisfacer sus propios intereses. El Patronato que, por excelencia, respondía al estudio e investigación de las 'ciencias del espíritu' era el Patronato Raimundo Lulio, ocupado en la Filosofía, que además dotó al Consejo de su emblema, el árbol de la ciencia. Dependiendo de este Patronato estaba el 'Instituto Francisco Suárez', dedicado a la Teología y que manejaba íntegramente los prelados de la Iglesia española. Este Instituto publicó la 'Revista Española de Teología' y 'Estudios Bíblicos'. El Instituto 'Padre Enríquez Flórez' se dedicaba a la historia eclesiástica y se encargaba de la investigación de fondos documentales relativos a la historia eclesiástica, sistematización de los mismos, y elaboración de inventarios, catálogos, monografías y episcopologios, para publicar después publicaciones de divulgación científica. El Instituto de 'San Raimundo de Peñafort', se dedicaba al Derecho canónico, cuya misión era el fomentar a través de la investigación científica el conocimiento adecuado del Derecho canónico.
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Este artículo es una continuación de los presentados por los autores en los númenos 11 y 20 de esta revista: 'Sobre el Maniqueísmo' y 'Aspectos jurídicos de las persecuciones sufridas por los maniqueros'. Resumen basado en el de la publicación
Resumo:
Resumen basado en el de la publicación
Resumo:
Se comenta un artículo publicado con anterioridad en la Revista Española de Derecho Canónico bajo el título 'La teoría del servicio público como punto de encuentro para el diálogo en materia de enseñanza', en el que se reflexiona sobre el servicio público, su concepción, características, régimen jurídico y gestión. Se plantea también teorías sobre la función docente y se establecen relaciones con los siguientes aspectos: la educación moral y religiosa; educación física y civil y la conexión de los ordenamientos canónico y civil.
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Tratar en profundidad los derechos y deberes de los protagonistas de la educación, espigando para ello las normas constitucionales de los países de la Europa Occidental. Justificar la existencia de la enseñanza privada y las ayudas de los poderes públicos a ella. Ley Española General de Educación de 1970. Art. 27 de la Constitución de 1978 dedicado a la educación. Normas constitucionales de la Europa Occidental. El estudio se estructura en capítulos: introducción. 1. Derechos y deberes de las personas en materia educativa: ¿qué comprende la libertad de enseñanza? 2. Deberes y derechos del estado en la educación: sirve para justificar y delimitar la intervención estatal y sus funciones respecto a los centros privados y a la ayuda y fomento de las mismas. 3. Educación e igualdad: recoge los principios de libertad de enseñanza y de igualdad de oportunidades ante la educación. 4. Educación y gratuidad: se analiza la obligatoriedad de la asistencia a la escuela y la obligatoriedad de la gratuidad por parte de los centros que prestan la enseñanza. 5. Sobre las ayudas del estado a la enseñanza privada; examen sintético del derecho comparado europeo occidental. 6. Los conciertos educativos. 7. Examen evaluativo de las distintas formas jurídicas dependientes de la Iglesia o institutos religiosos acogidos al derecho canónico como los que utilizan formas de derecho mercantil. 8. Constitución y educación: regulación de los derechos y libertades educativas en la nueva Constitución Española. La gratuidad de la enseñanza no es un principio esencial de la educación. Este derecho corresponde al alumno y no a los centros educativos. La libertad de enseñanza mejora la calidad de ésta. La enseñanza no estatal, aun cuando se subvenciona, resulta más barata para el Estado ya que suele poseer mejor administración y mayor interés en el aquilatamiento de los costos y control de los gastos. El Estado tiene el derecho y el deber de crear directamente y sostener escuelas propias, mas no en régimen de monopolio ni cerrando indebidamente las privadas o suplantándolas de manera innecesaria. La homologación, como la apertura de nuevos centros, de ser reglada y concederse automáticamente, siempre que se cumplan las condiciones mínimas establecidas.
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Dos han sido las razones que llevaron a centrar nuestra atención en las escuelas pias de Getafe:-por una parte, el que los archivos de los colegios escolapios, en general, en materia educativa, son más completos que los de otras órdenes religiosas; y de otra, el que, como educadores de hoy, nos sentimos atraídos por el estudio de una institución que hizo suya la enseñanza gratuita de las clases humildes. Con ello pretendemos ser una exposición detallada de la historia de las Escuelas Pías desde su fundación, en 1736 hasta 1936.. Fuentes archivísticas: Archivo de las Escuelas Pías de Getafe, Archivo de la Vila de Getafe, Archivo Generalicio de San Pantaleón, Archivo de la Vicaria General de las Escuelas Pías de España, Archivo de la Villa de Madrid, Archivo Histórico de Simancas, Archivo Escolapio de la provincia de Castilla, Archivo del Ministerio de Justicia, Archivo de la Secretaria General del Arzobispado Madrid-Alcalá, Archivo Histórico Nacional, Archivo del Palacio de Oriente, Archivo Parroquial de Sta. Magdalena-Getafe, Archivo escolapio de la Provincia de Aragón, Hemeroteca Nacional. Impresas.. Las Escuelas Pías de Getafe no fueron ajenas, a lo largo de la época que hemos historiado, a algunos de los defectos comunes a toda la enseñanza tradicional en España. Estas escuelas abundaron en aportaciones meritorias: desde su fundación en 1736, cuando el problema escolar a nivel estatal era acuciante, estas escuelas proporcionaron a Getafe un centro educativo que dio solución al problema local de la educación masculina y que desde mediados del siglo XVIII, a través del internado, irradió cultura a los contornos y a la región. Desde su fundación impartieron enseñanza gratuita a todos-ricos y pobres-, sin exclusivismos, esto supuso un avance social. Contribuyeron con eficacia al desarrollo pedagógico. La eficacia de su trabajo les hizo gozar de la estima del pueblo, que llenó sus aulas desde el principio y extendió su fama de buenos maestros a las poblaciones circunvecinas y a Madrid, así se incrementará el número de internos. No sólo impartieron enseñanza elemental y media, pues en 1832 consiguieron que la reina otorgase validez universitaria a los estudios de filosofía cursados en el colegio. Para adaptarse a las reglamentaciones gubernamentales de los siglos XIX y XX se vieron obligados a efectuar exámenes ante tribunales oficiales, los resultados fueron siempre muy positivos. Preocupados por la formación integral de los alumnos, fueron pioneros en la incorporación de la Educación física. No resultaron gravosas a la población. Contribuyeron a financiar el nacimiento de la prestigiosa Revista Calasancia, hoy denominada Ciencias de la Educación. Aportaron también un interesante plantel de maestros y discípulos ilustres..
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Si una de las característica del siglo XIX había sido la oposición frontal a la iglesia y especialmente a los religiosos, se puede decir que en el siglo XX una vez superado su primer tercio, es decir, para ellos comienza en 1939, legalmente no se les negaba la existencia, pero los gobiernos dictatoriales y/o democráticos practican un concepto restrictivo de justicia distributiva. Tras el hachazo de la guerra civil y sus consecuencias, se podía dar por finalizado el siglo XIX, aunque sin poseer el finiquito correspondiente que parece ha otorgado la constitución de 1978 y, sobre todo, un cambio de mentalidad hacia una educada tolerancia. El problema del siglo XX ha sido un problema de límites, no de existencia. Se trata y se sigue tratando en el siglo XXI de establecer donde están los límites de la libertad de educación. Mientras el Estado no redefina su intervención en educación y la deje al mismo nivel que ha dejado su intervención en otros campos en los que no interviene, sino que define, regula, vigila y replantea, no habrá una correcta aplicación del principio de subsidiariedad en el campo educativo.
Resumo:
No se trata de hace un estudio exhaustivo sobre el problema de la enseñanza del derecho en Roma, sino de un simple replanteamiento y su posible interpretación en las diferentes etapas desde sus orígenes hasta el siglo VI después de Cristo. Es curioso saber que Roma, el pueblo jurista por excelencia, no tuvo escuelas oficiales de derecho hasta la época bizantina, hasta el periodo de su vejez, y su derecho preclásico y clásico fue debido a valores individuales sin organización alguna. En los primeros tiempos el saber jurídico se conservaba en los colegios pontificales, familiarmente con carácter religioso, y por los propios grupos gentilicios, ya que lo social predominaba sobre lo político. Después, se va extendiendo de modo particular hasta convertirse en la base de la civilización occidental. En el Bajo Imperio, se convierte en función pública y el derecho penetró en todos lo órdenes.