357 resultados para Ley 1448 de 2011 - Artículo 125
Resumo:
Se hace un repaso a la historia la escuela primaria española. Se describe la situación de la historia de la educación en tres etapas muy importantes: el Renacimiento, caracterizado por el optimismo y el ideal educativo de la sabiduría; la Revolución Francesa, que profesaba la instrucción y el intelectualismo y la Época Moderna, que defendía la carencia de ideales sobre religión y Patria y un continuo ensayo respecto a las técnicas educativas. Se comentan los ideales educativos en cada época y la situación en las escuelas y la actitud española en cada momento de la historia. Finalmente, se lleva a estudio a la Ley de Educación Primaria y la misión de la escuela española primaria.
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Transcripción del Decreto por el que se funda en la Universidad de Madrid un Colegio Mayor con el nombre de 'Santiago Apóstol' para estudiantes, licenciados y profesores europeos que, desplazados de sus países, podían pedir asilo para continuar en España sus estudios académicos. El régimen de este Colegio era confiado a la 'Obra Católica de Asistencia Universitaria', con sujeción a las normas generales sobre Colegios Mayores establecidas en la Ley de Ordenación Universitaria y Decreto complementario. El Reglamento determinaba las condiciones de admisión de los colegiados y el funcionamiento de la entidad.
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Con motivo de la aprobación del Decreto por el que se creaban diez Escuelas de Orientación Profesional y Aprendizaje, se ofrece un repaso al nacimiento y crecimiento de este tipo de formación en España. Ya en la Ley de Educación Primaria, en su artículo 23, se determinaba que debían organizarse para los alumnos de 12 a 15 años de edad, clases de iniciación profesional que les capacitasen o iniciasen en actividades agrícolas, industriales y comerciales del medio en que viven. Se comenta el ejemplo de la empresa 'Casa Segarra', que propugnaba el aprendizaje y el trabajo como medios fundamentales e inequívocos para prosperar y que atendía a la formación de sus productores a través del: Patronato Escolar, la Escuela de Aprendices, la Revista, otros medios complementarios. Se analiza también la Escuela de Aprendices que perseguía educar al trabajador industrial e iniciarle en los problemas de su actividad.
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Crónica en la que se lleva a examen a la Ley de Educación Primaria, se hace un repaso a su trayectoria y se examinan algunos aspectos de la enseñanza primaria, sus reformas y otros aspectos que demandan solución. Se revisa la situación del 'maestro consorte', así como el Decreto referido a la situación de los maestros supernumerarios y la creación de escuelas vacantes, la regulación del derecho de permuta entre los maestros y la modificación de la ordenación de las Comisiones Permanentes de Educación. Describe minuciosamente la labor de las Escuelas de Patronato y para finalizar, analiza la política de construcción escolar.
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Crónica sobre la situación que vivían los aspirantes a maestros masculinos en el año 1952. Se llegó a la conclusión de que el motivo por el que cada vez se graduaban menos profesores varones era porque no se convocaban plazas de maestro al tener prioridad en esta profesión las mujeres frente a los hombres, ya que las escuelas de párvulos y primaria, por Ley, debían estar regentadas por maestras, así como las escuelas mixtas, por lo que, ni siquiera con la solicitud de traslados de muchas de estas maestras lograban colocarse todos aquellos aspirantes masculinos que se presentaban a oposiciones de maestro.
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En este artículo se analizan las medidas proteccionistas del alumnado en la escuela primaria. En las escuelas públicas existían medidas de protección adoptadas para los alumnos más desfavorecidos de la escuela primaria en tanto que la Ley de Educación Primaria en su artículo 12 recogía la obligatoriedad de un mínimo de educación para todos los españoles y un sustento de vestido, calzado y comedor para aquellos que no pudieran pagarlo. Se exponen las partidas presupuestarias que se destinaban con estos fines en el año 1952. Se analizan las medidas proteccionistas que se dedicaban a las escuelas subvencionadas y a las privadas y las destinadas a aquellas zonas más desfavorecidas de todo el territorio español, como los suburbios, en donde se creó el Consejo de Protección Escolar, que regulaba la educación primaria y la gestión de ayudas a la educación en estos territorios.
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Se comenta el Plan de asignaturas del Bachillerato que se aprobó con la Ley de Ordenación de la Enseñanza Media. Se analizan las novedades introducidas en asignaturas como 'Estudio del medio humano', 'Geografía e Historia' y 'Latín'. En cuanto al aprendizaje de la 'Lengua Española', se propone además, el empezar a estudiar la lengua gallega y catalana. En las Ciencias Naturales y Físico-Químicas, adquieren mayor independencia sus diversas ramas, distribuidas de un modo que permitan una mejor asimilación de las mismas. Los alumnos que prefieran estudiar una rama de ciencias tendrán mayor carga lectiva de Matemáticas, Física y Química y los que se inclinen hacia las letras, el Latín y el Griego. La distribución de la carga lectiva se hará por clases teóricas y clases prácticas, también se regularía el trabajo escolar. Se dejaba a elección de los centros la distribución del horario escolar y la elección de los libros de texto.
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Se explica la situación que vivían los maestros de escuelas primarias en los años cincuenta en España. Se había decidido combatir el analfabetismo y se pretendía crear 30.000 escuelas para acabar con él pero a medida que se construían, se presentaba tanto el problema de la falta de maestros o, cuando estos estaban, la falta de alojamiento para ellos. Se decidió que para atajar el tema del alojamiento, fueran los Ayuntamientos de las localidades en las que tenían que residir los maestros, los que les proporcionaran una vivienda de su propiedad. Cuando los Ayuntamientos no tenían viviendas de este tipo, el Ministerio de Educación les entregaba una cantidad económica en concepto de indemnización que cubriría los gastos de arrendamiento cuando tuvieran que vivir desplazados de sus lugares de origen pero, aunque esta fue una solución solo a medias. Se planteó el problema de que el maestro pudiera sufrir una baja por cualquier circunstancia y tuviera que ser sustituido, a lo que el Estado decidió que la indemnización la cobrarían sustituido y sustituto a medias. Finalmente, se eximió a los maestros de pagar el impuesto de utilidades a los Ayuntamientos, ya que las localidades tenían la obligación por Ley de alojar a los profesores para fomentar el desarrollo de la educación.
Resumo:
Se analiza los ajustes y aumentos de sueldos que se produjeron en los años cincuenta en España entre el profesorado de Enseñanza Primaria. Conforme a las cifras aportadas, se incluyen también las conclusiones respecto a la subida de 1000 pesetas por quinquenio trabajado como maestro de Enseñanza Primaria. Además, se establece una escuela primaria gratuita, por Ley. En cuanto a la educación primaria de adultos en zonas rurales, el Ministerio de Educación deja en manos de los maestros destinados a estas localidades a establecer una cuantía económica cuando lo establezca conveniente para emprender dicha empresa.
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Se comentan las formas y medios de enseñanza del nuevo Bachillerato en el que se pretende reducir el horario de cada disciplina distribuyéndolo por importancia de las mismas, de este modo, las asignaturas meramente informativas tendrían menos carga que aquellas fundamentales. Se analizan cinco cuadros de asignaturas conformados en función de las premisas de la nueva ley de Bachiller. Las asignaturas se dividen por cursos y en bachillerato elemental y bachillerato superior. El plan principal, llamado 'Plan A', tiene 28 y 26 asignaturas menos en Letras y Ciencias, respectivamente, que el anterior plan de Bachillerato de 1938. Además, el número de horas lectivas dedicadas a cada asignatura es igual que en el plan del 38, cumpliéndose así el número de horas de trabajo intelectual diario; la clase diaria asegura un mejor rendimiento por parte del alumno; se conserva un ciclismo parcial en algunas de las asignaturas, lo que para algunas es suficiente la periodicidad y no la continuidad de curso a curso y el hecho de que la mayoría de las disciplinas tengan horario diario, disminuye, al menos en un cincuenta por ciento el trabajo escolar complementario realizado fuera de clase.
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Este artículo introductorio del número 8 de la Revista de Educación del año 1953 dedicada a la 'Renovación del Bachillerato', explica su estructura y comenta la temática que trataría, monográficamente dedicada a la nueva Ley de Enseñanza Media de 26 de febrero de 1953. Así, se explica, que en este número se abordarían contenidos concretos del Bachillerato: la didáctica de algunas disciplinas como la Religión y el Latín; los criterios organizativos generales de orden pedagógico, la fisonomía del nuevo Instituto de Enseñanza Media, el tema de los libros de texto, la referencia objetiva y numérica de lo que la Enseñanza Media española era en aquella época, el papel que los servicios de orientación profesional debían tener en ella, las fórmulas con que en diversos países se atiende a la preparación del profesorado y otros tantos temas.
Resumo:
Se transcribe de la revista Ecclesia de los números del 7 y 28 de marzo de 1953, el editorial 'La Nueva Ley sobre Ordenación de la Enseñanza Media', la carta que don José Pemartín dirigió a dicha revista y la 'Nota de la Redacción' de ésta. Todos estos textos tratan sobre temas relativos a la Ley de Enseñanza Media de 26 de febrero de 1953.
Resumo:
Se resume el discurso pronunciado por el Ministro de Educación Nacional el día 30 de diciembre de 1953 ante un grupo de periodistas y corresponsales de Agencias, cuyo tema se centró en las realizaciones docentes del año 1953. El Ministro habló de la dimensión nacional del problema docente; de la necesidad de afirmar la fisionomía espiritual de España; de los resultados docentes alcanzados en 1953; del crecimiento de la población escolar; de la radio y cine escolares; de la crisis de crecimiento que obligaba a desplegar fuerzas al servicio de la educación; de la productividad de los gastos docentes; del aumento presupuestario en torno a la educación; de la necesidad de la colaboración privada; de la modernización de métodos y sistemas pedagógicos. Habló también de los objetivos fijados para 1954 en torno a las inversiones ordinarias en nuevas escuelas; a la expectativa de créditos extraordinarios; la descentralización de construcciones escolares; la mejora de las dotaciones en la enseñanza primaria, la escuela, hogar y taller; sobre los institutos laborales; sobre la aplicación de la Ley de Enseñanza Media; sobre la protección escolar; sobre la creación de nuevas instalaciones universitarias; sobre la reordenación de las enseñanzas técnicas superiores y medias; sobre la extensión cultural; sobre la presencia de la UNESCO y las relaciones con Hispanoamérica.
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Se plantea un caso de derechos de autor o propiedad intelectual que se resolvió en la Dirección General de Archivos y Bibliotecas, con motivo de la ejecución en España de la ópera de Verdi 'La Traviata'. Según la Ley de Propiedad Intelectual italiana, los derechos de autor se extendían hasta 50 años después del fallecimiento del mismo. Con un cambio de dicha Ley de 1941, y por razones de guerra, se extendió durante seis años más, es decir, se extendía durante 56 años tras el fallecimiento del autor. En España, sin embargo, la Ley de Propiedad Intelectual establecía que la duración de derechos de autor se extendía durante ochenta años después del fallecimiento del mismo.
Resumo:
Se analiza el 'curso preuniversitario' establecido por la Ley de Ordenación de la Enseñanza Media de febrero de 1953, en la que se definía el concepto de 'curso preuniversitario' como un escalón intermedio entre el bachiller superior y la formación universitaria, para preparar así a los estudiantes en la formación superior. Se comentan las disposiciones relativas al curso preuniversitario, en concreto el artículo 83 y el 94 de la Ley de Ordenación de la Enseñanza Media. Se establece la responsabilidad del curso preuniversitario a los Institutos Nacionales o a los Centros no oficiales reconocidos, superiores de Enseñanza Media. Se define el contenido del curso preuniversitario, entre otras materias: lectura y comentario de textos fundamentales de la literatura y del pensamiento; síntesis de lecciones y conferencias; ejercicios de redacción y de exposición oral de temas preparados por el alumnado; ejercicios prácticos de idiomas modernos, traducciones escritas, lecturas y ejercicios elementales de conversación. Para finalizar, se comentan otros problemas derivados del curso preuniversitario como los libros de textos que deberían utilizarse en el curso o el acceso del alumno a las pruebas de madurez después del periodo preuniversitario.