281 resultados para Reuniones por derecho propio


Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Se exponen los resultados de una encuesta realizada en el curso 1980-1981 a nivel nacional, y llevada a cabo por el Instituto Nacional de Ciencias de la Educación (INCIE). La primera fase de la investigación tiene como objetivo la exploración del significado del 'valor trabajo' para los jóvenes que se encuentran a punto de salir del sistema educativo. La segunda fase es el resultado del análisis de un cuestionario no incluido en el artículo. La metodología utilizada fue la técnica de reuniones de grupo dirigidas a jóvenes universitarios y de Formación Profesional de Segundo Grado. La muestra escogida fue de grupos homogéneos de ocho a diez estudiantes de último curso de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas de Formación Profesional. Los grupos escogidos de Formación Profesional fueron: Artes Gráficas, Electrónica y Metal-mecánica. Y los grupos de Universidades fueron: Medicina, Ingeniería Industrial y de Montes, Arquitectura, Sociología, Psicología y Derecho.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Se analizan tres conceptos: el formalismo, el derecho y la educación, desde una perspectiva filosófica. El formalismo es considerado un vicio del pensamiento, ya que otorga un significado general a los conceptos, obviando lo individual, lo concreto. El Derecho en cambio opera a un nivel de coacción social, pero sin limitar la realidad social a la que sirve. De hecho muchos aspectos de esta realidad social escapan al Derecho. Algo parecido sucede con la Educación. El fenómeno educativo es el resultado de una acción formativa de un adulto hacia una serie de niños o menores, y aunque este perfil no responda con exactitud a las vivencias sociales, la rigidez normativa en lo educativo, convierte al maestro en funcionario y a la misión educativa en función regida por el Derecho. De este modo, mediante la reflexión en torno a estos tres conceptos se llega a un conocimiento más profundo de la Educación y su naturaleza.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Los cambios radicales del la sociedad en el siglo XX, requieren la reforma más ambiciosa del Derecho en la historia. El Derecho de ensayistas debe ser sustituido por el de los técnicos. Así se aportan de un modo sucinto una serie de axiomas que caracterizan al derecho, para tratar de delimitar con mayor precisión los aspectos que hay que reformar. En primer lugar el Derecho es el resultado de una necesidad social de arbitrar normas, con 6000 anos de antigüedad; segundo, ha permanecido bastante inmutable durante todo ese tiempo; tercero, necesita en consecuencia una reforma, más si tenemos en cuenta que las transformaciones en el siglo XX son mucho más radicales y se producen con mucha más rapidez que en cualquier otro momento de la historia. La reforma debe ser realizada tras profundizar sobre tres aspectos esenciales en torno al derecho: su inmovilismo milenario, el descrédito del derecho y su cientificidad.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Reflexión en torno al derecho a la educación por parte de toda la sociedad. Este derecho se fundamenta en una serie de consideraciones teóricas. Se señalan las razones de la conveniencia social de la democratización de la enseñanza, fundamentalmente la industrialización, con la que se ha hecho necesario un volumen cada vez mayor de trabajadores formados. Por lo que respecta al derecho a la educación en la legislación, se hace referencia a las principales normas internacionales y nacionales en las que se sustenta este derecho. Sin embargo hay obstáculos importantes en el marco institucional, y obstáculos de cariz económico, como el coste de la enseñanza para el Estado y las familias. De ahí la necesidad de asegurar una igualdad de oportunidades para las familias más necesitadas económicamente. Se enumeran las principales soluciones que se deben aplicar al actual sistema de enseñanza, y se hace referencia a las más importantes puestas en marcha en España.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Análisis sobre la conveniencia de la enseñanza de unas nociones básicas de derecho en la enseñanza media y en las escuelas de magisterio, en un contexto de importantes cambios dinamizadores de la sociedad. Las bases de la convivencia social, de la estructura política y económica, no pueden sentarse sin contar, por parte de todos, con el conocimiento de cuanto supone derechos y deberes. No se trata de formar especialistas en derecho, sino de poner a cada ciudadano en condiciones de interpretar un texto legal y tomar conciencia del valor que esto tiene dentro de la vida del país. Se ponen de manifiesto los antecedentes con los que cuenta el campo de la docencia española en la programación de estos conocimientos, las consecuencias y para terminar, una serie de conclusiones.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Debe existir una relación entre derecho y formalismo. Pero en un plano existencial y concreto dichas relaciones aparecen frecuentemente enturbiadas. El Derecho no agota la totalidad de las normas y de los imperativos morales que gravitan sobre cada situación y cada actividad humana. Es un arte de separar. Algo similar ocurre con mayor gravedad en el orden docente. Existe una separación orgánica entre los cuadros de técnicos administrativos y los de inspectores; a aquellos debería corresponderles la función jurídica y a éstos, la función técnico-pedagógica. Pero, nadie sabría distinguir seguramente la ocupación de cada uno de ellos, quien el administrativo y quien el educador. Lo curioso es que en cuanto a personas privadas, esos pedagogos sienten muchas veces sincero entusiasmo por sus funciones propias. Pero el Estado no les pide que se muevan precisamente en esta línea, sino en la jurídica. A través de este problema, como a través de otros muchos, vemos una inclinación peligrosa de nuestro espíritu nacional al formalismo. En definitiva, existe una perezosa inclinación a la línea del mínimo esfuerzo. El problema estriba no en quién tiene la culpa, sino en buscar solución y de forma profunda y rápida.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Carta dirigida a la redacción

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Existe una preocupación acuciante por poner al día a los profesores y no es de extrañar que todos los países hayan establecido mecanismos necesarios para hacerlo efectivo. Las recomendaciones de todos los simposios y reuniones celebrados desde la década de los sesenta hasta la fecha coinciden en considerar la formación del profesorado como un proceso continuo en el que al formación inicial y el perfeccionamiento posterior se conciben como complementarios entre si, o como un todo único sin excluir ninguno de los dos conceptos. Este perfeccionamiento del profesorado en ejercicio tendrá que atender a estos aspectos: actualización científica, actualización pedagógica y cambio de actitud de ese profesorado. Todos los países tendencia a concebir el perfeccionamiento como una línea media entre la especialización cultural de la que cada profesor es titular y la disponibilidad pedagógica, entendiendo ésta como una cierta oficiosidad en aceptar las decisiones de las autoridades centrales y periféricas en materia de formación, que como la manifestación auténtica de comportamientos nuevos, apoyados sobre las experiencias verificadas y autónomas. Pero existe una ausencia de acciones que atienden al tercer aspecto, tal vez porque los cambios de actitud no se pueden imponer, sino que tienen que nacer en el propio individuo y solo una fuerte motivación puede originarlos. Todos los países tienen problemas similares. En cuanto a la creación de instituciones dedicadas a este perfeccionamiento muy pocos países ha tratado de abordar el problema. En los últimos años sólo Suecia y la República Federal Alemana han realizado experiencias para su institucionalización y actualización del profesorado en ejercicio. Sin embargo, en España labor efectiva, que en los últimos años ha alcanzado a más de 100.000 profesores de todos los niveles educativos a través de los institutos de ciencias de la educación, en cada universidad y del Incie en el ámbito nacional.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Las políticas de población y planificación familiares de Europa occidental han llegado a un consenso para introducir la educación sexual en los planes de enseñanza y en el ámbito de la socialización familiar la Conferencia de el Cairo (1994) ha permitido ampliar este consenso a los países del tercer mundo mediante orientaciones para que incluyan la educación sexual en sus políticas demográficas. En España desde la transición democrática aparece expresamente recomendad su inclusión en los programas oficiales del Ministerio de Educación, al igual que la prevención del SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual y sobre todo la preocupación por los embarazos no deseados entre adolescentes, etcétera. Estas campañas dirigidas por ejemplo a la utilización de preservativos entre los adolescentes han generado sonadas polémicas en los últimos años. Pero nadie pone en duda la necesidad de educar a los jóvenes en el conocimiento de su sexualidad. A partir del periodo simbolizado por el Plan Beveridge (1942) que significó también el comienzo del estado del bienestar, cambia el modo de entender el ejercicio del poder en relación con la salud de los ciudadanos y el propio concepto de salud. Desde este momento el Estado se preocupa por el bienestar y la calidad de vida individuales no con el objeto de aumentar el vigor de la nación y fortalecer al Estado, sino al servicio de los individuos, a los que se reconoce el derecho de mantener el cuerpo y la existencia propios, en buena salud y permanente bienestar. En este marco de gestión de la salud, que en España, por la dictadura, se desvincula tardíamente del Estado interventor, no se trata de convertir a la familia en un medio de tutela estatal, sino en una esfera que por si misma, demanda ayuda par resolver sus conflictos: problemas de comunicación de la pareja, consejos sobre planificación familiar, etcétera. Así, la educación sexual está regida por el imperativo orgásmico (deber del orgasmo) en el interior de la democracia sexual (respeto al goce recíproco). Estas garantías en la vida sexual de las parejas ayudarán a promover una correcta comunicación intrafamiliar, una afectividad idónea para la vida en sociedad. Pero en todos estos frentes de herencias y transformaciones se hace una crítica a la educación sexual formal por que no es sólo un conjunto de técnicas, de saberes, de valores; implica la producción de un modelo antropológico, un modelo de sujeto que impide la posibilidad de invertarnos, de experimentarnos a nosotros mismos y a los demás como sujetos de deseo. Si los defensores del sexo por el sexo no llegaron al delirio de un cuerpo, los amantes del sexo nos ofertan el suelo de un individuo feliz, anonadado en un climax sin fin.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

No se trata de hace un estudio exhaustivo sobre el problema de la enseñanza del derecho en Roma, sino de un simple replanteamiento y su posible interpretación en las diferentes etapas desde sus orígenes hasta el siglo VI después de Cristo. Es curioso saber que Roma, el pueblo jurista por excelencia, no tuvo escuelas oficiales de derecho hasta la época bizantina, hasta el periodo de su vejez, y su derecho preclásico y clásico fue debido a valores individuales sin organización alguna. En los primeros tiempos el saber jurídico se conservaba en los colegios pontificales, familiarmente con carácter religioso, y por los propios grupos gentilicios, ya que lo social predominaba sobre lo político. Después, se va extendiendo de modo particular hasta convertirse en la base de la civilización occidental. En el Bajo Imperio, se convierte en función pública y el derecho penetró en todos lo órdenes.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Es imposible conseguir un buen profesional del derecho si no sabe pensar jurídicamente. Este es el sentido de la finalidad universitaria, hacer hombres cultos. Pero, no es concebible una universidad entre cuyas misiones no se encuentra la de la investigación científica. Concebimos la enseñanza del derecho a través de tres modalidades distintas y que conducen todas a la realización del sentido pedagógico: la lección oral, la clase práctica y los seminarios. En las primeras, se debe desarrollar íntegro el programa de la asignatura. Las segundas tienen un marcado sabor técnico y los terceros, están dedicados a la labor de investigación.

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Monográfico con el título: El análisis de la interacción alumno-profesor: líneas de investigación. Resumen basado en el de la publicación

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen basado en el de la publicación

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen tomado de la publicación. Monográfico con el título: Los derechos de la primera infancia 0-6 año: atención socioeducativa

Relevância:

20.00% 20.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen tomado de la publicación