365 resultados para Ley 53 de 1888
Resumo:
Discurso pronunciado ante las Cortes Españolas en la sesión del 14 de julio de 1945, sobre la nueva estructura y postulados fundamentales de la primera enseñanza. Se describe el proceso de elaboración del nuevo texto legislativo y su transcendencia. Se repasa la tradición escolar española, el momento pedagógico internacional, la marcada presencia religiosa en la escuela, el espíritu patriótico, la batalla contra el analfabetismo, la renovación del sistema pedagógico, el papel del maestro y la justicia social.
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Introducción al número extraordinario de la Revista de Educación dedicado a la Ley General de Educación promulgada en 1970. Se explica que el monográfico se compone de tres partes: la primera está constituida por un conjunto de estudios donde especialistas e investigadores analizan diversos aspectos de la LGE y de su desarrollo posterior; la segunda parte se compone de testimonios de los agentes principales de la reforma, y la tercera parte recoge una descripción de la LGE y de sus principales disposiciones complementarias.
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Se hace un repaso del desarrollo que experimentan las enseñanzas medias en España durante el periodo de vigencia de la Ley General de Educación de 1970. Se exponen una serie de tablas que recogen datos sobre la evolución de las cifras de matrícula desde el año académico 1974-1975, el primero de vigencia en la enseñanza secundaria. Se aborda también el tema de las desigualdades sociales, de género, de clase y étnicas que surgen ante las enseñanzas medias. Esta falta de neutralidad de la enseñanza ante las distintas categorías y grupos conlleva al fracaso escolar masivo, aunque se considera un fracaso del sistema escolar.
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Se hace un repaso a los primeros precedentes legislativos surgidos en el siglo XIX en cuanto a la Educación de Adultos. Es a partir de principios del siglo XX cuando el Estado intensifica la labor legislativa aunque sin buenos resultados prácticos. Se desarrolla la Educación de Adultos en la política educativa del franquismo con el fin de entender la Ley General de Educación, sus principios y alcance. Se destaca el Libro Blanco como parte importante en la estructura y preocupación para afrontar la Educación de Adultos en España. Y se hace referencia a la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), donde se considera a la Educación Permanente punto de referencia obligado para la ordenación general del sistema educativo.
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Se presentan unos precedentes históricos centrados en la problemática y en los rasgos característicos de la Administración educativa española, debido a los cambios que supone la Ley General de Educación. Estos precedentes se dividen en dos periodos: el primero, desde el nacimiento del Estado moderno hasta el final de la etapa político-ideológica del franquismo; y el segundo, desde el final de la Segunda Guerra Mundial hasta la aprobación de la LGE. El estudio se centra en la plasmación legislativa y práctica de la LGE, en concreto, en la etapa educativa de escolarización obligatoria: la Educación General Básica en la Ley de 1970. También se pretende integrar en el marco historiográfico el campo de estudio referente a la evolución en el tiempo de dicha Administración. Por último, se aportan algunas hipótesis de trabajo de primera aproximación.
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Se aborda el tema de la reforma de Villar Palasí en cuanto al sistema educativo español y la inmadurez con la que se lleva a cabo esa reforma en sus inicios. Se expone que la reforma Villar no ofrece buenos resultados no sólo debido a la falta de dinero, sino por no tenerse en cuenta una serie de factores tan importantes como los técnicos y psicológicos. En concreto, se trata la formación del profesorado dentro de esta reforma. Se desarrolla la herencia técnica de Villar, en concreto, la creación de los Institutos de Ciencias de la Educación (ICEs) en 1969 como establecimiento en el proceso del reciclaje y formación permanente del profesorado. Se desarrollan las novedades de carácter espectacular que ofrece Villar Palasí en el panorama educativo español. Y se exponen algunos datos fruto de encuestas oficiales realizadas al profesorado público.
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Se destacan algunos de los elementos más problemáticos de los distintos movimientos sociales que, en el sector de la enseñanza, se oponen a la Ley General de Educación. Se elabora una alternativa democrática a la enseñanza centrada en el modelo de la nueva escuela pública. Estos movimientos se apoyan en la dinámica de la resistencia antifranquista y a favor de la democracia, y adquieren su mayor auge en los años setenta. Esta colaboración da lugar a una convergencia de intereses y voluntades entre: el movimiento de enseñantes, los movimientos ciudadanos y vecinales, los colectivos de renovación pedagógica y un amplio sector de fuerzas políticas y sociales comprometidas en la lucha antifranquista y por la democracia.
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La inadaptación del sistema educativo español en los años sesenta a las necesidades de una sociedad donde se producen cambios económicos, sociales y culturales importantes, da lugar a que grupos minoritarios de enseñantes reivindican mejoras específicas y concretas en el campo profesional y en el sistema educativo. Se desarrollan algunas de las reivindicaciones concretas planteadas por el profesorado de la enseñanza no estatal.
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Se pone de manifiesto la necesidad de promulgar una Ley General de Educación, y se señalan los contenidos principales a los que dicha ley debe hacer referencia. La necesidad de la Ley General de Educación se justifica en una serie de fenómenos como la cohesión y la estabilidad, el problema de la dispersión en la enseñanza, el de la inestabilidad y la debilidad. En cuanto a los contenidos de la ley, se hace referencia a los principios jurídicos, los principios pedagógicos, la necesidad de establecer un cuadro general de la enseñanza a modo de organigrama, la protección escolar o sistema de becas, y los derechos y deberes del profesorado. Por lo que respecta al aspecto formal de la ley, ésta debe ser cardinal o lo más concisa posible, concordada con la Iglesia y no ser una ley de bases, sino directamente un texto articulado.
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Se reflexiona acerca de la necesidad de realizar una reorganización de la enseñanza española, mediante la elaboración de una ley general de la educación. Se especifica como realizar esta ley. No se deba prescindir de dos reglas: la sencillez y la de decantación. Por otro lado es aconsejable que al organizar la enseñanza en su conjunto se tienda a la unificación mayor posible, se eviten las opiniones personales, y las soluciones demasiado geniales. Pero el elemento fundamental de la organización docente consiste en la fijación de loa diferentes niveles de la enseñanza; en nuestra realidad actual, lo mismo que en otros sistemas docentes, hay unos niveles de los que es imposible prescindir. Son los siguientes: el del comienzo de la enseñanza obligatoria, el de la diversificación previa al término de aquélla, el del término de la enseñanza obligatoria, el del término de la enseñanza media e ingreso en loa estudios superiores, el de la diversificación previa al término de la enseñanza media y el correspondiente al final del primer ciclo. Como conclusión se puntualizan las ideas principales: la legislación educativa española es firme perfilar un cuadro general de la enseñanza, que se caracteriza por los siguientes aspectos. El comienzo de la enseñanza obligatoria a los seis años, la diversificación a loa diez años, comenzando a esta edad la enseñanza media, el primer ciclo de la enseñanza media general de cuatro cursos que se terminaría, en consecuencia a los catorce años de edad, el término de la enseñanza obligatoria a los catorce años, coincidente con el nivel final del primer ciclo de la enseñanza media general, el comienzo de una pluralidad de estudios a este mismo nivel, la enseñanza media de siete curaos de duración total, concluyendo a los diecisiete años, nivel de comienzo para los estudios superiores y posible nivel general de selección al término del segundo curso de loa estudios superiores, con validez para el ejercicio de determinadas actividades.
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Presentación de un estudio francés acerca de la administración de la educación en Francia. El problema de la coexistencia pacífica entre la enseñanza pública y la enseñanza privada recibió a finales del año 1959, en Francia, una solución nueva. Se hace mención al problema que se trata de resolver con esta iniciativa. Éste consiste en que la enseñanza en Francia está repartida, según su objeto y según la edad de los que la reciben, entre cuatro categorías, llamados, respectivamente, de primer grado, de segundo grado, superiores y técnicos. Son los establecimientos de primero y segundo grados y los técnicos, con exclusión de la enseñanza superior, los que serán objeto de reforma. Desde las leyes escolares de 1882-1888, la enseñanza se ha dado, por una parte, en los establecimientos del Estado, y por otra parte, en los establecimientos privados, la mayoría confesionales. Una jurisprudencia permanente del Consejo de Estado, decidía que, la ley sólo había previsto dos categorías de establecimientos, con exclusión de una tercera categoría de establecimientos privados subvencionados por el Estado. Pero las circunstancias socioeconómicas han llevado a la transformación de estas disposiciones. En especial el enorme crecimiento demográfico desde el fin de la segunda Guerra Mundial, obliga en Francia a una reforma de la enseñanza. Se considera como una especie de escándalo que todos los niños que se presentan para el ingreso en una escuela técnica no sean admitidos por falta de sitio. Era, pues, necesario ayudar a la enseñanza privada. La Ley de 31 de diciembre de 1959, transforma totalmente la situación anterior. Esta Ley ofrece a loa establecimientos privados la elección entre cuatro soluciones: el estatus quo anterior, la integración plena en el sistema de enseñanza público, el contrato simple acordado con el Estado y el contrato de asociación.
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la ley general de instrucción pública de 1857, más conocida por el nombre del ministro que la promovió, Moyano, ha sido considerada el punto de partida de la universidad española actual y, en general, de toda la enseñanza del país, ya que abarca los tres grados. La organización que estableció de la enseñanza se ha mostrado tan ligada a la realidad social española, que todavía hoy están vigentes los principios que estableció. El debate sobre la educación y la enseñanza del país había sido ya puesto sobre la mesa por la ilustración. De aquí, que el tema llegara ya maduro cuando los liberales se reunieron en Cádiz y en la elaboración del texto constitucional ya estaba presente le tema de la educación como uno de los medios más eficaces de reformar el país. Así, necesidad de elaborar una ley general de instrucción pública y comisión extraparlamentaria para que preparara un proyecto de ley, que recogía los principios básicos en que se iba a basar la instrucción pública: la enseñanza en todos sus grados había de ser nacional , de competencia exclusiva del Estado y tenía que llegar a todos lo ciudadanos. Pero proyecto paralizado hasta que vuelvan los liberales con Fernando VII en el trienio liberal, fue promulgado con el nombre de Reglamento General de Instrucción Pública en 1821. Gran parte quedó inédita pues para poderla poner en practica se necesitaban unos medios económicos de los que el estado carecía en ese momento y la inestabilidad política impedía las condiciones necesarias para ponerla en marcha. Los gobiernos liberales que en ese momento se sucedieron lucharon para crear esta nueva ley, pero habrá que esperar al gobierno de Isabel II. Pero iniciativa precedente claro de la ley Moyano. Primer precedente plan que firmó el Duque de Rivas, ministro de la gobernación en 1836 con los moderados. Con ellos, la educación pierde la orientación democrática y fuerte inspiración clasista y toda la enseñanza no debe extenderse a toda la sociedad, sino que debe ser patrimonio de unos pocos y ni secundaria, ni superior para toda la sociedad. Pérdida de importancia de los estudios científicos y primacía de los estudios humanísticos. Por fin con la mayoría de edad de Isabel en 1843 con gobierno moderado, se prepara un nuevo plan de instrucción realizado por Antonio Gil de Zárate, conocido literato muy influido por la cultura francesa y muy buen conocedor de la regulación de la enseñanza en Francia Finalmente se realizará el Plan Pidal en 1845, llamado asi porque fue el ministro que lo firmó, a pesar de que su autor principal fue Zárate. Por fin, se logra una ordenación general básica de la enseñanza. Así el plan punto de partida en el Plan fracasado de 1836 y los dos proyectos legislativos de 1838 y 1841 como la legislación francesa vigente. En definitiva, responde al punto más álgido del proceso nacionalizador y centralizador del programa liberal. Todo controlado por el estado. La iglesia no puso trabas a este proceso secularizador, pero años más tarde trate de recuperar el terreno perdido, debido a su mala situación tras el apoyo a la causa carlista. Pero el Plan Pidal talón de Aquiles, al ponerse de manifiesto su debilidad normativa al tener rango de Decreto y tendrá que ser retocado. Finalmente es sustituido en 1847 y1850 lo que creó un estado de opinión favorable a darle rango de Ley y se hizo en el bienio progresista con Alonso Martínez, pero tras ser derribado Espartero proyecto eliminado. Aunque precedente inmediato de la ley Moyano. Al ser perfectamente coherente con la legislación que pretendía sustituir. En general tanto moderados como progresistas estaban de acuerdo, salvo en pequeños detalles. Destaca el papel del Estado y diferencias en el papel de la iglesia. De ahí, que cuando moderados volvieron al poder en 1856 con Moyano este presentará a las Cortes un nuevo proyecto de ley, que era simplemente de bases, se recogían simplemente los principios básicos en los que la mayoría parlamentaria estaba de acuerdo y en los que no se innovaba nada. Moyano presentó la ley nada más que como un perfeccionamiento de la situación ya existente y su proyecto fue aprobado por las Cortes con facilidad y sin problemas.
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Partiendo de que existe un crónico déficit de escuelas ¿Quién las construye en España? Puede afirmarse que la escuela pública o nacional nace en nuestro país con las Cortes de Cádiz, y vinculada al municipio como una institución local, por lo tanto. Es obligatoria una escuela de primeras letras en cuantos pueblos puedan sostenerla, debiendo, cuando no pudieran, agruparse y acudiendo en última instancia a la ayuda de la Diputación. Así, con su desvinculación inicial del estado y su correlativo prohijamiento municipal, el destino de la escuela va a ser, ante todo desigual, al quedar ligado al destino de cada municipio, no identificable con las posibilidades del mismo, ya que en muchos casos, los ayuntamientos gestores, representantes de en cada caso de la comunidad local, no sabrán o querrán hacer causa común con dichas posibilidades. 1920 marca el fin del monopolio municipal y de la paralela abstención estatal en la construcción de escuelas. El primer plan de construcción se debe al quinquenio republicano. La República propuso la construcción de 27.000 escuelas, pero realizó, dadas las dificultades, bastantes 15.000. Con el nuevo régimen (1939-1951) no se construyen no sólo por falta de medios sino también por razones doctrinales o ideológicas. La primera y única norma sobre construcciones con rango de ley es de 1953, vigente hasta hoy. El rasgo más acusado es su carácter descentralizador, pero no totalmente. En 1965 se habilitan 25 millones de pesetas para construcciones escolares. Este respaldo económico fue el que faltó a la ley del 53 que llegó con esta ley y la creación de la Junta Central de Construcciones Escolares. Tras la ley del 56, los planes se sucederán y empalman con el primer Plan de desarrollo (1964-67) y a partir de este, los planes se sucederán sin solución de continuidad, hasta hoy, enmarcados nominalmente en los planes de desarrollo y confiada su ejecución al mismo organismo autónomo: la Junta de Construcciones. La situación actual arranca de 1974, cuyos propósitos son: erradicar definitivamente el crónico déficit de construcciones escolares, amplia descentralización y por primera vez en el curso 1974-75 toda la demanda de puestos escolares ha podido ser atendida y si el problema de puestos suficientes está saldado, subsiste el de que muchos puestos no son idóneos y no aseguran una correcta impartición de la enseñanza primaria.
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Resumen tomado del artículo. Texto íntegro del documento de FORO FP
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La historia de la FP en España puede decirse que empieza a escribirse a partir de los años cincuenta con la Ley de Bases de Enseñanza Media y Profesional de 1949( primer intento fallido de reconducir la penosa situación de la FP). Después continúa su impulso con la Ley de FP Industrial de 1955 con la que consigue una mayor participación del alumnado y un compromiso empresarial en la formación de los futuros trabajadores. Antes, 1928, puede decirse que había más legislación y predisposición por conformar una oferta de FP que alumnos estudiando. Es lógico que su revitalización esté unida al sector industrial como había ocurrido en los países desarrollados con la industrialización y la correspondiente exigencia de obreros cualificados. Por ello, no es extraño que ambos sean tardíos en el caso español y que lo fuera más aún en las zonas del país donde no había tradición industrial alguna. Con ello se puede valorar las posibilidades de la enseñanza profesional a través de una más apropiada comprensión de su aparición y de las dificultades que tuvo que solventar para su consolidación en el sistema educativo.