298 resultados para Ley General de Subvenciones


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Se sugiere que la enseñanza profesional que se presenta en la LOGSE crece con los mismos problemas con los que convivió la FP, y que las expectativas son sólo eso, expectativas. Se hace un breve recorrido por la enseñanza profesional, partiendo de la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE), y se analizan los veinte años de separación de los dos proyectos de reforma de la educación española en la segunda mitad del siglo XX.

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Se analizan los programas y planes de estudios de la enseñanza Técnica Superior. Comienza con una reflexión acerca de la evolución de estas enseñanzas en España, para llegar al momento en que la nueva estructuración dada por la Ley General de Educación, establece que las Universidades Técnicas, estén constituidas por Escuelas Técnicas Superiores o Escuelas Universitarias de carácter técnico y Colegios Universitarios igualmente técnicos. En estas Universidades Técnicas, al igual que en las restantes, se establecerá un curso de selección y orientación, en el que se oriente a los alumnos de acuerdo con sus vocaciones y capacidades hacia las especialidades para las que son idóneos. El objetivo es mejorar las características de los cursos y la formación recibida por los estudiantes. Un punto fundamental es que se completen las instalaciones de talleres y laboratorios. De este modo estaremos en condiciones de lograr unas Escuelas Técnicas de primera calidad.

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Se estudia el CENIDE, un organismo educativo español, y las investigaciones que ha llevado a cabo en el campo educativo. Se destaca el hecho de que las investigaciones sobre educación, tanto a nivel nacional como a nivel mundial, no han tenido correspondencia con el fulminante proceso de desarrollo de otros sectores de la ciencia y de la tecnología. Del cambio de esta perspectiva es buena prueba el CENIDE. Así la organización de la investigación científica para el desarrollo de la educación se ha convertido en una cuestión de urgente actualidad. Se pretende que las opciones políticas en materia educativa, en cuanto inspiradas en resultados y aspiraciones científicas obtenidas previamente, tengan la máxima racionalidad y coherencia. Para este cambio en España ha sido decisiva la puesta en marcha de la nueva Ley General de educación.

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Se estudia el tema de la evaluación continua, y los cambios que ha introducido la aprobación de la Ley General de Educación. En primer lugar se aclara el concepto de evaluación continua. El peligro principal que se trata de evitar es el de confundir la evaluación continua con un nuevo tipo de exámenes o una nueva fórmula reinventada a partir de los exámenes tradicionales. Sin embargo se remarca que éste el espíritu de la ley. La evaluación continua tiene en cuenta multitud de factores, que no solo atañen al rendimiento individual. De hecho se analiza la personalidad total del alumno como objeto de evaluación, los factores individuales que inciden en el rendimiento. Para finalizar se hace especial mención a la evaluación como parte integrante de la actividad educativa.

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Se realiza un estado de la cuestión sobre el modo en que se imparte la materia de lengua, en un contexto de reforma educativa. Ese estado de la disciplina de Lengua y Literatura españolas se considera bajo dos aspectos: estado actual del desarrollo de dicha disciplina dentro de la moderna Ciencia del Lenguaje, y el estado actual de la enseñanza de la Lengua y Literatura españolas a nivel de la Enseñanza Media. Se considera que este último aspecto ofrece un interés especial, al descubrir las tendencias dominantes, los resultados obtenidos, las ansias de renovación y de adaptación de los modernos métodos. Se pretende llegar a las líneas más significativas por donde debe avanzar la nueva Ley General de Educación, al elaborar los programas de estudios y orientaciones metodológicas de la enseñanza de la lengua y literatura españolas durante el bachillerato.

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Presentación de un estudio sobre la Junta Nacional de Universidades. Según los preceptos que a ella consagra la Ley General de Educación y el Decreto que regula dicho Órgano, fue creada con tres finalidades: asesoramiento del Ministerio de Educación y Ciencia en la puesta en marcha y el desarrollo de la reforma educativa; coordinación de las universidades, para que, por la autonomía otorgada, no quiebre el adecuado planteamiento de las cuestiones comunes; y vinculación entre la corporación universitaria y la sociedad circundante. Por otro lado se describe la organización de la Junta Nacional, cuya presidencia corresponde al ministro y, por delegación suya, al director general de Universidades e Investigación. Por último se hace referencia a sus funciones.

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Hasta fechas muy recientes ha estado vigente el carácter dualista del sistema educativo que se consagró de modo definitivo a lo largo del siglo XIX en nuestro país. Existían una enseñanza primaria que languidecía y una enseñanza superior universitaria a la que se accedía a través del bachillerato, impartido mayoritariamente en colegios de pago, cuya única salida era esa enseñanza superior. El fin del bachillerato era preparar para la universidad, muy minoritaria, y para unas Escuelas Técnicas que abrían el camino casi sólo a los cuerpos del estado. Sin embargo, el Libro Blanco puso de relieve como los contenidos de la enseñanza media constituyen una preparación para la enseñanza superior. Como si todos los alumnos hubieran de pasar a la universidad. Entre ambos polos se abrían con dificultad las Escuelas de Comercio, de Magisterio o de Peritos. En 1950 este sistema educativo respondía a una determinada situación económica, donde el cincuenta por cien de la población dedicada a la agricultura e industria poco desarrollada. Hacia 1951 comienza el cambio que ocho años más tarde recibirá el espaldarazo definitivo. Sus características básicas son: la racionalidad y el liberalismo económico con el incremento de las inversiones extranjeras, del turismo y de las remesas de emigrantes, que dieron lugar a un fuerte impulso de la economía (1950-1960), con un fuerte desarrollo industrial y tecnificación creciente en los tres sectores (agrícola, industrial y servicios) que genero una demanda de nuevos profesionales a todos los niveles. Otra consecuencia fue la mayor capacidad de gasto de las economías familiares y por lo tanto, una mayor demanda de la educación. El bachillerato como nivel casi exclusivamente preuniversitario a partir del sesenta creció considerablemente. En 1957 la Ley de Enseñanzas Técnicas intentó dar respuesta al incremento de demanda de mano de obra del sector secundario. A principios de los sesenta comenzarán en España los primeros trabajos para la elaboración de un Plan de Desarrollo. I Plan de Desarrollo (1964-67). En primaria faltan aulas, escolaridad obligatoria reducida, escasa retribución del magisterio, dispersión rural e insuficiencia de material pedagógico. En enseñanza media faltan plazas y licenciados hay pocos y en enseñanza superior escasez de profesorado intermedio, pocos licenciados; II Plan de Desarrollo (1968-71) continuación del primero, pero se extendió la enseñanza obligatoria; III Plan de Desarrollo con la publicación del Libro Blanco en 1969 fue la primera respuesta coherente a la situación económica anterior, de desarrollo económico de los veinte años precedentes. Pretende ampliar la matrícula en todos los niveles con la unificación de la enseñanza obligatoria y al implantación de un bachillerato polivalente. Un año más tarde se promulga la Ley General de Educación que recoge la estructura del Libro Blanco y que desde entonces se viene aplicando de acuerdo con un calendario establecido. El Tercer Plan de Desarrollo, que trata de adaptar las previsiones de la ley del periodo 71-75, tiene cuatro partes: la educación ante el tercer plan, metodología del mismo, necesidades educativas por niveles y objetivos, estrategias y prioridades. Este plan supuso un cambio cualitativo crucial con respecto a los planes anteriores y avances importantes, aunque no todos los objetivos se cumplieron, ya que el gobierno gastos en educación reducidos en comparación con otros países europeos, excepto Grecia y Portugal.

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El sistema económico agrario tradicional predomina en España y sigue intacto hasta principios del siglo XX, conviviendo con una producción industrial poco desarrollada y de lenta evolución técnica, que se nutre de una abundante mano de obra poco o nada cualificada. Pero la formalización de un sistema educativo no tendrá lugar hasta la ley de Moyano, si bien es un elemento modernizador, en cuanto a la extensión, de la enseñanza como derecho colectivo, establece un régimen de enseñanzas en la práctica elitista, junto a la masa de población de nivel formativo escaso o nulo. Serán las congregaciones religiosas, en concreto, la Salesiana, la que se ocupará del establecimiento de una serie de escuelas de capacitación y formación de artesanos, las llamadas Escuelas Profesionales de Artes y Oficios, la primera establecida en Sarriá (Barcelona) en 1886, en la que viviera el fundador de la Congregación y actual patrono de la formación profesional industrial, San Juan Bosco. Los programas de estudios de estas escuelas eran propios y tenían una duración máxima de cinco años. Los primeros intentos de establecer un sistema normalizado de enseñanzas profesionales, serán los Estatutos de 1924 y 1928. El primero no tiene importancia operativa, es del segundo de donde arranca el establecimiento de un sistema reglado de enseñanzas profesionales y una red de centros para tal fin. Este estatuto surge por la corriente de preocupación sobre la formación de los trabajadores, acelerada en Europa a partir de la primera guerra mundial, tanto para atender las necesidades industriales creadas por el conflicto, como por la reconstrucción socio-económica posterior. El estatuto del formación de 1928 está a caballo entre las tendencias industrializadoras y la pervivencia de las formas artesanales anteriores, como refleja el hecho de que se ocupe tanto de la formación profesional del obrero como del artesano, estableciendo dos tipos de centros: las escuelas elementales y superiores de trabajo y las escuelas profesionales para oficiales y maestros artesanos, o simplemente escuelas de artesanos. Se inicia así, lentamente, el desarrollo de lo que hoy entendemos por formación profesional; creándose las primeras bases en cuanto a planes de estudio, centros, profesorado idóneo, etcétera, de este tipo de enseñanzas. Tras la guerra civil, España entra en un periodo de aislamiento donde se produce una fuerte protección de la industria nacional. Esta fase se caracteriza por el auge del sector industrial en detrimento del agrícola, lo que a nivel de formación profesional supondrá una concentración del esfuerzo en la capacitación par las tareas industriales, aún no muy complejas, a un amplio sector de la población. La formación de adultos será el sector de las enseñanzas profesionales que verá multiplicada su actividad, aunque no con la intensidad y planificación necesarias. Para tratar de cubrir las necesidades de formación en un nivel medio se crea por ley de 1949, una red de Institutos Laborales, donde se impartirá el llamado Bachillerato, un conjunto de enseñanzas técnico-profesionales de acuerdo con tres modalidades: bachiller laboral industrial, bachiller laboral marítimo-pesquero y bachiller laboral agrícola, según el tipo de producción dominante en las distintas zonas de ubicación de los centros. Después, pasarán a ser conocidos como Institutos Técnicos. En la actualidad, estos institutos se integran en el régimen general de enseñanza media, si bien en muchos de ellos se incluyen secciones de formación profesional. El restablecimiento de las redes internacionales, unido a una política económica más ágil, marcarán a comienzos de los años cincuenta el inicio de una fase de desarrollo con cierta recuperación económica de la renta nacional. Con algo de retraso en este ambiente se pondrá en vigor la ley de formación de 1955, que se propone actualizar el estatuto del 28 introduciendo profundas modificaciones completando la formación estatal con claras deficiencias se desarrolla una formación para trabajadores adultos, a cargo de entidades como el Ministerio de Trabajo, el de Agricultura y otras entidades privadas, En 1957 se crea una oficina sindical de formación profesional acelerada, con centros donde se trata de capacitar en cursos breves al mayor número de individuos procedentes de sectores de bajo desarrollo económico. En 1964 se pone en marcha el Plan Nacional de Promoción Profesional Obrera, que completa la formación en aquellos sectores de baja productividad. Por último, la Ley General de Educación de 1970 con una reforma educativa que intenta no sólo coordinar sino prever las necesidades formativas que le acelerado proceso de transformación del país requiere. Se ah creado un sistema integrado donde las enseñanzas técnicas y profesionales dejan de ser una vía paralela del a educación y se convierte en el elemento fundamental del sistema educativo y se extiende la formación a todos los sectores, destacando el terciario, que actualmente tiene mayor demanda y se articula en tres niveles: la de primero grado obligatoria y gratuita para todos aquellos que no sigan el bachillerato.

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Se ha registrado una alta tasa de crecimiento en el profesorado, especialmente hasta comienzos de los años ochenta. A partir de la Ley General de Educación de 1970, era obligatorio escolarizar a toda la población en edad de EGB y esta era numerosa por la alta tasa de natalidad que existía. En la actualidad el sistema educativo demanda menos profesores, registrándose una tendencia al estancamiento de los efectivos. La escolarización de la población es total entre los seis y los catorce años, y se están logrando altas tasas entre cuatro y seis años y catorce y dieciséis, por lo que extendiendo la escolarización obligatoria entre cuatro y dieciséis años tampoco la demanda entre profesionales va a ser significativa. Situación distinta sería si se redujere el número de alumnos por aula, se dota a los centros de profesorado de apoyo, se escolariza adecuadamente a los alumnos con deficiencias, se planta la educación de adultos. Factores importantes cara a una política de calidad de la enseñanza. Por otra parte, en España los índices de natalidad han sufrido un notable descenso. Asimismo, la edad del profesorado en ejercicio es media, por lo que la entrada en el sistema de jubilaciones y bajas biológicas es normal. En definitiva, este conjunto de variables hacer que la profesión de maestro no tenga una línea expansiva cara al futuro. Si a esto se añade el elevado número de estudiantes de magisterio, se explica la alta tasa de paro entre estos titulados. Tendencia común con los países de nuestro entorno, alta tendencia de feminización de la enseñanza básica y también en Europa: Francia, Alemania, Italia, Gran Bretaña y también, Estados Unidos y Rusia. No ocurre lo mismo en secundaria, ni en la universidad y cabe entender el hecho de la feminización de la enseñanza como indicador de la pérdida de prestigio y al consideración social de la profesión de maestro. Si se mejora el estatus y prestigio de la profesión resultará más atractiva para los hombres. Es esencial que el oficio de enseñante deje de ser un oficio blando, sin tecnología, artesanal, difuso. Mientras que cualquier persona instruida crea poder convertirse en enseñante, la profesión docente se encontrará en situación de inferioridad social respecto a otras profesiones.

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Esta denominación aparece formalmente con la ley de 1938 y queda condenada a desaparecer en el Libro Blanco, elaborado treinta años después, aunque es ahora cuando está realmente llegando a su término al introducirse el nuevo bachillerato, instituido por la Ley General de Educación de 1970. A lo largo de este periodo, 1935-45 principio y años setenta fin mismo, se produce un proceso muy amplio de transformación social, económica y política en el cual la reforma educativa ocupa un papel preponderante Primera ley de 1938, conviene señalar que era sólo el comienzo de una reforma que pretendía abarcar todos los grados y especialidades de la enseñanza; y que la enseñanza media aparecía como un género del cual el bachillerato universitario sólo constituía una especie. La ley se limitaba a reforma este bachillerato, basándose en la primacía de lo espiritual, tradición y modernidad, elitismo mitigado y formación de la personalidad como principios filosóficos; separación de las funciones docente y examinadora, libertad de enseñanza (más bien en el sentido de libertad de empresa docente), supresión de la enseñanza libre, aproximación del grado de bachiller a la universidad, examen de Estado al término de los estudios, etcétera, como principios jurídicos; cultura clásica y humanística como instrumento formativo con firme base religiosa y patriótica como principios pedagógicos. Los efectos de la ley de 1938 fueron la recuperación y expansión de la enseñanza privada o no estatal, gran impulso y desarrollo de la formación clásica e indiferenciación de los colegios de la Iglesia respecto de los privados. Se suprimía la enseñanza libre. Duró quince años. Se acabó desgastando. En 1950 una nueva enseñanza para una sociedad nueva, ya que España había cambiado y deseo de un nivel de vida distinto, menos diferenciado. Convicción de que más años de estudio proporcionarían más medios de situarse en la vida; extensión de hecho, aunque todavía insuficiente de la posibilidad de seguir estudiando en los niveles no gratuitos con becas y otras ayudas del Estado; esa concienciación demandaba más educación y en 1953 Ley de Ordenación de la Enseñanza Media; las dos primeras finalidades que se le asignaban era el perfeccionamiento técnico de la enseñanza y el servicio a los valores de España. Esta ley frente a la de 1938 no articula un plan de estudios, sino que admite y da entrada a la pluralidad de planes, sobre una base común de división en dos grados: elemental y superior; el primero de cuatro años y el segundo, de dos cursos a los que se añadía un curso pre-universitario, posterior a la obtención del título de bachiller superior; y sobre una base también de materias comunes y optativas, destacando dos ramas en el grado superior: ciencias y letras; el acceso a los estudios superiores a través de unas pruebas de madurez. Efectos, difusión creciente hasta la masificación del grado de bachiller elemental. La última etapa, (1953-1958) supone una democratización y unificación en cuanto a su ruptura definitiva de su carácter minoritario y unificación de los estudios de ese ciclo. En adelante, ese primer ciclo (bachillerato elemental) constaría de cuatro curso (ley de 1953) y sería único para todos los alumno, lo que implicaba la desaparición del bachillerato laboral. Para terminar si comparamos ambas leyes: la de 1938 rompe con la etapa anterior en lo ideológico y en lo jurídico, pero desarrolla y consuma las tendencias pedagógicas anteriores y, la de 1953 se mantiene en la línea ideológica y jurídica de la ley de 1938, a la que intenta perfeccionar, rompiendo con ella en los fines y estructura de la enseñanza y abre las puertas a una organización flexible de los planes de estudios, a una participación , mínima de padres en la gestión de la enseñanza media.

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Esta denominación aparece formalmente con la ley de 1938 y queda condenada a desaparecer en el Libro Blanco, elaborado treinta años después, aunque es ahora cuando está realmente llegando a su término al introducirse el nuevo bachillerato, instituido por la Ley General de Educación de 1970. A lo largo de este periodo, 1935-45 principio y años setenta fin mismo, se produce un proceso muy amplio de transformación social, económica y política en el cual la reforma educativa ocupa un papel preponderante Primera ley de 1938, conviene señalar que era sólo el comienzo de una reforma que pretendía abarcar todos los grados y especialidades de la enseñanza; y que la enseñanza media aparecía como un género del cual el bachillerato universitario sólo constituía una especie. La ley se limitaba a reforma este bachillerato, basándose en la primacía de lo espiritual, tradición y modernidad, elitismo mitigado y formación de la personalidad como principios filosóficos; separación de las funciones docente y examinadora, libertad de enseñanza (más bien en el sentido de libertad de empresa docente), supresión de la enseñanza libre, aproximación del grado de bachiller a la universidad, examen de Estado al término de los estudios, etcétera, como principios jurídicos; cultura clásica y humanística como instrumento formativo con firme base religiosa y patriótica como principios pedagógicos. Los efectos de la ley de 1938 fueron la recuperación y expansión de la enseñanza privada o no estatal, gran impulso y desarrollo de la formación clásica e indiferenciación de los colegios de la Iglesia respecto de los privados. Se suprimía la enseñanza libre. Duró quince años. Se acabó desgastando. En 1950 una nueva enseñanza para una sociedad nueva, ya que España había cambiado y deseo de un nivel de vida distinto, menos diferenciado. Convicción de que más años de estudio proporcionarían más medios de situarse en la vida; extensión de hecho, aunque todavía insuficiente de la posibilidad de seguir estudiando en los niveles no gratuitos con becas y otras ayudas del Estado; esa concienciación demandaba más educación y en 1953 Ley de Ordenación de la Enseñanza Media; las dos primeras finalidades que se le asignaban era el perfeccionamiento técnico de la enseñanza y el servicio a los valores de España. Esta ley frente a la de 1938 no articula un plan de estudios, sino que admite y da entrada a la pluralidad de planes, sobre una base común de división en dos grados: elemental y superior; el primero de cuatro años y el segundo, de dos cursos a los que se añadía un curso pre-universitario, posterior a la obtención del título de bachiller superior; y sobre una base también de materias comunes y optativas, destacando dos ramas en el grado superior: ciencias y letras; el acceso a los estudios superiores a través de unas pruebas de madurez. Efectos, difusión creciente hasta la masificación del grado de bachiller elemental. La última etapa, (1953-1958) supone una democratización y unificación en cuanto a su ruptura definitiva de su carácter minoritario y unificación de los estudios de ese ciclo. En adelante, ese primer ciclo (bachillerato elemental) constaría de cuatro curso (ley de 1953) y sería único para todos los alumno, lo que implicaba la desaparición del bachillerato laboral. Para terminar si comparamos ambas leyes: la de 1938 rompe con la etapa anterior en lo ideológico y en lo jurídico, pero desarrolla y consuma las tendencias pedagógicas anteriores y, la de 1953 se mantiene en la línea ideológica y jurídica de la ley de 1938, a la que intenta perfeccionar, rompiendo con ella en los fines y estructura de la enseñanza y abre las puertas a una organización flexible de los planes de estudios, a una participación , mínima de padres en la gestión de la enseñanza media.

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Se creó por Real Decreto el 18/04/1900 el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Se le encomiendan las cuestiones relativas a la enseñanza pública y privada en todos sus grados, el fomento de las ciencias, artes y letras, los archivos, museos y bibliotecas y el Instituto Geográfico y Estadístico. Nace así, un departamento ministerial específicamente dedicado al sector educativo y cultural, que ya se mantendrá hasta nuestros días (salvedad breve paréntesis de 1923-1925). En este tiempo, setenta y cinco años, han sucedido profundos cambios en la sociedad en la educación e incluso en el concepto mismo de la propia administración. En este sentido pueden señalarse cuatro etapas que presentan grandes diferencias importantes para una necesaria y adecuada comprensión de la evolución de la administración educativa. Son: 1. Etapa de consolidación de la autonomía administrativa (1900-1936); 2. Etapa de transición desde fines de la Guerra Civil hasta la promulgación de la Ley en 1955 de Reforma Orgánica del Ministerio; 3. Etapa de fortalecimiento y progresivo deterioro desde 1955-1968; 4. Años transcurridos desde la aprobación de la Ley General de Educación, con los intentos de poner en marcha una nueva administración que responda a las exigencias del nuevos sistema educativo.

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Se creó en 1836 y desde entonces ha cambiado tres veces de nombre, el actual y tercero desde 1940. Este cambio de nombres no a significado en realidad modificaciones sustanciales respecto a las funciones asesoras que el Consejo siempre ha tenido encomendadas. Teniendo en cuenta esta continuidad, las fases de evolución del Consejo se concretarían así: el Consejo conoce un primer momento fundacional y vacilante entre 1836-1848; una segunda etapa de consolidación que coincide con la promulgación de la Ley Moyano en 1857, que dedicó un capítulo a la regulación de este consejo y cuya prolongada vigencia implicó la subsistencia de una serie de estructuras fundamentales, entre ellas la de este órgano colegiado. A partir de 1932 y durante un periodo que llega hasta nuestros días, el Consejo sufre cambios de orientación. Este periodo se inicia ese año transformando el Consejo de Instrucción Pública en Consejo Nacional de Cultura, con la consiguiente ampliación del ámbito de sus funciones de asesoramiento, añadiendo a las clásicas ya asignadas de instrucción pública añade otras relativas a archivos, bibliotecas , tesoro artístico, instituciones benéfico-docentes, etcétera. El periodo termina con la promulgación de la Ley General de Educación, a partir de la cual se inicia otro periodo de configuración aún incierto porque se le añaden más funciones, no menos importantes, de representación de los organismos, entidades y sectores vinculados directamente a la educación o relacionados con sus problemas. La novedad está ahora en la conversión en un órgano colegiado teóricamente apto para su exposición e influencia, de forma que sus dictámenes se convierten en expresiones mixtas de expertos en educación y representantes de las aspiraciones sociales ne materia de educación. Este periodo tiene un significado ambivalente. Por una parte refleja la crisis del consultivo tradicional en su versión a de administración educativa, y por otra, la incrustación de los elementos representativos en el Consejo, lo que corresponde con el fenómenos aparecido en la moderna administración europea, el renacimiento de la colegialidad. Un renacimiento que se genera por la utilización del mismo para nuevos cometidos, dando entrada a la participación de ciertos sectores de interesados y administrados en la gestión de los asuntos públicos de la educación.

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Se trata la nueva orientación de la enseñanza de la tecnología propuesta por la Ley General de Educación, que pasa a denominarse Enseñanzas y Actividades Técnico-Profesionales, basada en una formación eminentemente práctica, activa y concreta. Se analizan los objetivos, contenidos y métodos de esta materia, la formación que deben recibir los profesores de la asignatura y la importancia de incluir esta enseñanza en los planes educativos y de adaptarlas a las distintas especialidades.

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Nuestros alumnos incluidos los salidos de la universidad, en general, acaban sus estudios desprovistos de las más elementales técnicas de trabajo intelectual. Nuestra enseñanza es eminentemente verbalista. Es por desgracia, verbalista y poco activa desde el punto de vista del alumno. Este tipo de enseñanza debe modificarse en virtud de postulados educacionales nuevos, basados en la utilización de métodos, técnicas y modos de presentación distintos, más variados y más activos que los actuales. Impera la lección magistral, suele ser casi exclusiva y la consecuencia los apuntes y adquirir una técnica adecuada reviste importancia. Pero contradicción porque nunca nos han enseñado a adquirir esta técnica tan elemental. Los apuntes que son un instrumento de aprendizaje nunca la meta, tienen como función primordial la mejora del rendimiento y de la eficacia en la adquisición de conocimientos. El apunte perfecto será aquel que, organizado esquemáticamente, sepa incluir con cierto detalle las definiciones, cuadros, tablas, gráficos, mapas, etcétera, aportados por el profesor. En definitiva, la calidad de la enseñanza de nuestra educación actual es deficiente. Excesivamente enciclopédica y teórica; poco práctica y alejada de las verdaderas necesidades e intereses de la sociedad de hoy. Fruto del divorcio entre los objetivos generales de la Ley General de Educación y su aplicación concreta. No queda tiempo para que los alumnos adquieran técnicas de trabajo que les permitan realizarse mejor como simples ciudadanos.