171 resultados para LEY FEDERAL DE EDUCACION


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Establecer las posibilidades educativas de la imagen electrónica (televisión y vídeo) como una alternativa de educación popular en Latinoamérica dentro de una perspectiva de cambio social. Se quiere demostrar que es posible brindar educación a través de la televisión. Las experiencias educativas con la imagen electrónica realizadas en distintos países de Latinoamérica, Europa y Japón. Diseño ex post facto, modelos de sistema de comunicación: behavioristas, funcionalistas, estructuralistas, sistemáticos, dialécticos, matemáticos, informacionales. Interdependencia entre el sistema social y el sistema de comunicación, se utilizan las variables prensa y televisión para medir los efectos de los medios de comunicación sobre el cambio de la sociedad. Modelos de desarrollo social: modelos de equilibrio y modelos de conflicto. Distintos modelos de televisión educativa y su aplicación en diversos países. Véase bibliografía. Experiencias educativas con la imagen electrónica. Programas de las secciones educativas de la BBC en Londres, de la RAI en Italia, de NHK del Japón, de Colombia. Participación en seminarios y congresos. Análisis de las interdependencias existentes entre el sistema social, el sistema de comunicación y el sistema educativo. Análisis histórico del sistema social, de la educación y del sistema de comunicaciones en Latinoamérica. Análisis descriptivo y crítico de las experiencias educativas en Latinoamérica y en otros países. Análisis de contenido de las teorías que tratan el fenómeno audiovisual electrónico. Análisis de los efectos que produce la tecnología televisiva sobre el hombre actual. Se contesta afirmativamente a la hipótesis formulada de si la imagen electrónica puede ser considerada como una alternativa de educación popular en Latinoamérica dentro de perspectiva de cambio social. Se elabora una propuesta educativa utilizando la televisión y el vídeo. Se destaca la importancia de la televisión y el vídeo en la educación no formal o permanente en Latinoamérica. Destaca la necesidad de fomentar la investigación en comunicación y educación. Llama la atención sobre la necesidad de buscar formas alternativas de educación que generen procesos de liberación en todos los órdenes. Considera esta investigación como un punto de partida para nuevas experiencias y estudios en este campo.

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Se estudia el desarrollo reglamentario de Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, haciendo un especial hincapié en los aspectos no desarrollados, en las contradicciones producidas en su puesta en marcha y en su nivel de cumplimiento. El análisis parte de las referencias legislativas y reglamentarias anteriores a la promulgación de la Ley General de Educación, prosiguiendo con el análisis de contenido de los diferentes títulos y capítulos, para terminar con el estudio del desarrollo reglamentario y grado de cumplimiento de cada unos de los temas objeto de estudio. La metodología se centra básicamente en lo referido a la legislación escolar y a las ciencias del Derecho, con especial hincapié en los problemas de interpretación jurídica. Se pone de manifiesto la importancia de la Ley General de Educación, por lo que supuso el hecho de generalizar la Educación Básica a toda la población hasta los catorce años, la implantanción del Bachillerato Unificado y Polivalente y, sobre todo, la consideración de la educación como un sistema global articulado en un texto único, en el que se relacionan todos los mecanismos del sistema educativo. Los logros de la ley son indiscutibles en cuanto al nivel de escolarización, habiéndose acabado con la discriminación existente, por la implantación de un bachillerato polivalente y otros aciertos. Sin embargo, es necesario ampliar el periodo de obligatoriedad y hacer accesible a las distintas capas sociales las enseñanzas posteriores, así como potenciar los estudios técnico-profesionales, adaptándolos a las exigencias del mundo del trabajo, sin olvidar las demandas de más y mejor educación por toda la sociedad.

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Tiene por objeto determinar si la ley establece mecanismos adecuados para posibilitar una efectiva participación de los distintos colectivos de la comunidad educativa, y la realidad de dicha participación en los centros escolares. Analiza la influencia que los miembros de la comunidad escolar creen tener en las decisiones que afectan a la vida del centro y otras variables psico-sociológicas relacionadas. Para la consecución del objetivo utiliza dos tipos de metodología: el análisis de los textos legislativos referidos a la participación y las encuestas para conocer la opinión de los componentes de la comunidad educativa. Los términos en que la Ley establece la participación representan un avance importante, con el reconocimiento formal de la presencia de todos los colectivos en el Consejo Escolar, que abre un camino que puede contribuir a la democratización real del sistema educativo.

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Estudiar los fundamentos de la intervención pública en la enseñanza y con la finalidad de que pueda servir de dato para la construcción de un futuro derecho de la educación.. En la primera parte se estudia el derecho administrativo de educación. Después separa la libertad de enseñar, la libertad de educar y la liberación educativa, y se ocupa de los antecedentes legislativos tanto de las enseñanzas primarias como de las medias y superiores. También se analiza la libertad de enseñanza en la Ley General de Educación con la democratización y socialización de la enseñanza, la libertad de creación y el funcionamiento de centros no estatales de naturaleza jurídica de la autorización la educación como servicio público. Y por último, la libertad de educar en la Ley General de Educación, es decir, la libertad de cátedra, la libertad de métodos y medios educativos, y la libertad de participación.. La libertad de enseñanza es la facultad de fundar o crear centros docentes, mientras que la libertad de cátedra es la facultad de libre expresión ideológica. La educación es un proceso cuya función general, junto con la formación general básica, socializadora e integradora, consiste en proporcionar una instrucción profesional para los distintos grados de trabajadores, por lo tanto se puede considerar una inversión productiva. Para integrar a toda la población estudiantil debe ser gratuita y permitir el acceso a la formación superior. La libertad de educar comprende la libertad y objetividad en la selección del docente; la libertad de expresión científica; y la libertad de participación en la gestión. La disciplina y el orden universitario han de ser responsabilidad de la autoridad académica democráticamente elegida ya que solo el acceso democrático al poder justifica y legitima un escrupuloso ejercicio del mismo.. La educación es un instrumento decisivo de igualación social que debe ser libre, no sujeta a un fin, dogma político o religioso. La organización de la educación no debe ser estatal o privada sino que los titulares de la empresa serían las agrupaciones de padres, alumnos e instituciones sociales y profesionales. Según los niveles educativos, se pactaría con las organizaciones libres del profesorado, la prestación del servicio de enseñanza que financiaría el Estado. Para lograr la libertad de cátedra es esencial la libertad y objetividad en la selección del profesorado. Para que la ley cumpla con los fines pretendidos, no es necesario simplemente un incremento de la financiación, sino que el propio sistema educativo sea corregido en la causa de su desigualdad, es decir, en su complejidad y duración del sistema. Sería necesario adelantar la educación general básica acortando su duración a siete años y generalizando el preescolar; refundir la formación profesional no universitaria y el BUP como tercera etapa de un solo nivel de educación obligatoria; suprimir el COU sin perjuicio de que se impartan funciones de orientación; y limitar la educación formal superior a 3-4 años y adelantar la edad para el ingreso directo en la educación superior.

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Obtener los principales factores latentes y las relaciones que inciden en el rendimiento escolar de Matemáticas y Lenguaje en niños de sexto de Primaria en el Distrito Federal de México. 3.060 niños de sexto de Primaria del Distrito Federal de México. Se propone un Modelo de Ecuaciones Estructurales, su contrastación empírica y su validación mediante el paquete de ordenador LISREL, a partir de un fichero de datos correspondientes a cinco cuestionarios (alumnos, padres, profesores, directores y características de las escuelas) y dos pruebas de rendimiento escolar (Matemáticas y Lenguaje). A partir de la muestra inicial se propone un modelo basado en ecuaciones estructurales. Mediante una segunda muestra, que se obtiene al año siguiente, se valida el modelo mediante un procedimiento de análisis de grupos múltiples. Se realiza el análisis de cofiabilidad de los tests de Matemáticas y Lenguaje, mediante el paquete de ordenador ITEMAN como apoyo a dichos estudios. Asímismo, se elabora un análisis descriptivo de las variables que integran los diversos cuestionarios aplicados. Se utiliza un análisis de componentes principales para reducir, agrupar y seleccionar de las 174 varibles que corresponden a los cuestionarios, las principales variables de medida que se utilizan en el análisis factorial confirmatorio. Investigación cuantitativa, correlacional, con enfoque modelado estructural confirmatorio y base muestral. Las principales variables latentes que identifica el estudio que contribuyen al logro del rendimiento escolar son el autoconcepto y las expectativas de los alumnos; el desarrollo de tareas escolares en casa; el nivel socioeconómico del alumno; los estudios de los padres y sus expectativas hacia los hijos; la experiencia del profesor y el manejo que realiza del grupo de alumnos. Además se constata que el origen social del alumno es un condicionamiento importante en el logro escolar.

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Contribuir al estudio de la aportación de la Iglesia en el campo de la educación y en concreto a la formación del maestro. Las nueve Escuelas de Magisterio de la Iglesia en Madrid, como representativas de todas las escuelas de este tipo existentes en España. Estudia separadamente cada una de las nueve Escuelas de Magisterio de la Iglesia existentes en Madrid. En cada una se describen y valoran las facetas: origen de la escuela, aprobación del expediente de creación, decreto de erección, ubicación de la escuela, fines de la educación, planes de estudio, horario de clases, libros de texto, métodos de trabajo, alumnado, formación del alumnado, prácticas pedagógicas, profesorado, exámenes, titulación, cursillos de orientación pedagógica. La ley de Educación Primaria de 17 julio de 1945 permite la creación de Escuelas de Magisterio por parte de la iglesia y de entidades privadas: estas escuelas antes estaban sólo a cargo del Estado. Gracias a esta ley se amplió en cantidad y calidad el marco de formación del maestro en España. Las Escuelas del Magisterio de la Iglesia tenían su sustantividad propia. En principio surgieron para la promoción de sus propios miembros. Se llegaron a crear 118 escuelas en toda España, número excesivo que motivó falta de consistencia en alguna de ellas y su clausura en breve tiempo. Este hecho demuestra que faltó una buena planificación a nivel nacional. La normativa marcada por la ley de Educacion Primaria de 1945 tuvo 22 años de vigencia durante los cuales las Escuelas del Magisterio de la Iglesia tuvieron su máximo desarrollo. Del estudio hecho sobre lo que supuso en nuestra sociedad la acción de la Iglesia como educadora, afirma que las Escuelas del Magisterio de la Iglesia supieron prestar a la sociedad una eficaz labor educativa y que sus métodos y técnicas pedagógicas estuvieron siempre a la altura exigida. La nueva Ley refundida de 1967 marca un cambio radical en los estudios de Magisterio y las Escuelas de la Iglesia para responder a las nuevas exigencias educativas siguieron una política de fusión. En Madrid de las nueve escuelas existentes surgieron la Escuela Escuni, La Salle y Don Bosco que supieron captar la situación, nuevo estilo y modo de ser de la enseñanza en España. La transformación de las Escuelas de Magisterio en escuelas universitarias del profesorado es un tema que queda abierto a posteriores estudios.

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Tras el traspaso de las competencias en materia de ense??anza de adultos a la Comunidad de Madrid, la Direcci??n General de Promoci??n Educativa se propuso iniciar el desarrollo de un marco normativo espec??fico y dise??ar y planificar acciones y programas para este tipo de ense??anza. En la primera parte de la obra se expone el marco general de actuaci??n para la ordenaci??n, desarrollo y gesti??n de la educaci??n de las personas adultas. En la segunda parte, se recogen las ideas y principios de las directrices europeas en los que se ha basado la Consejer??a de Educaci??n para establecer los elementos b??sicos del sistema educativo. Por ??ltimo, se incluye una relaci??n de las normas ordenadas por su rango que la Comunidad de Madrid ha dictado para regular la educaci??n de personas adultas. Esta obra se dirige a inspectores, asesores, equipos directivos, profesorado y otros profesionales del ??mbito educativo.

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Resumen tomado del libro

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Folleto divulgativo sobre los derechos de los niños en el que se incluye el articulado de la ley de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia en Comunidad de Madrid..

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Comentario y análisis del texto de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y los Reales Decretos que la desarrollan: criterios de admisión de los alumnos; Reglamento de los órganos de gobierno de los centros públicos de EGB, BUP, FP; Reglamentos de normas básicas sobre conciertos educativos; Consejo Escolar del Estado; Asociaciones de alumnos; Asociaciones de padres de alumnos; y Reglamento de actividades complementarias y de servicios de los centros privados en régimen de concierto. De cada uno de ellos se presenta un breve comentario, un cuadro y el texto legal.

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La Federación Concapa da su punto de vista sobre la Ley Orgánica 10-2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Esta asociación de padres cree que la ley mejorará la enseñanza secundaria en la formación de los alumnos en valores de humanismo cristiano.

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La Federación Herrikoa, da su punto de vista sobre la Ley Orgánica 10-2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Esta asociación de padres cree que la ley aplicará medidas educativas que debieran estar superadas, plantea medidas de hace más de 30 años para un sistema educativo del siglo XXI.

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Se analiza desde una perspectiva histórica la incorporación a la escolaridad de los niños con discapacidad. Desde la primera Ley de Instrucción Pública Española promulgada en 1857 (Ley Moyano) que dispuso la creación de una escuela para ciegos y sordos en cada distrito universitario hasta 1970 con la Ley General de Educación, en la que se adoptó el término de Educación Especial y se contempla como una modalidad educativa específica.