261 resultados para Derecho griego.


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Se trata el derecho y la forma de enseñanza a lo largo de la historia. En la tradición cristiana, basándose en las enseñanzas de las Sagradas Escrituras, tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento, observándose que la necesidad de la enseñanza está siempre implícita en los textos. De igual manera se observa que en el mundo pagano, en la Grecia y Roma antiguas, el sistema educativo está presente también como uno de los principales objetivos de las sociedades ateniense y griega, y de igual manera, se encuentra implícita la necesidad educativa en las historias mitológicas.

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Relato de la experiencia docente de un catedrático de lengua griega en un Instituto de provincia, en el que expresa sus impresiones sobre sus alumnas y lo que la asignatura les provoca, los problemas de la asignatura en relación con el nivel de vida y clase social de sus alumnas, y lo que espera de los futuros proyectos de reforma educativa en lo tocante a las lenguas clásicas, su supresión o su relegación a la especialización en humanidades.

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Reflexión sobre la nueva reducción del período de estudio de la lengua griega a dos años en el Bachillerato por el nuevo Proyecto de Ley de Enseñanza Media, después de que en 1938 se instaurara el estudio de cuatro cursos de griego. Esta reducción es un problema para la supervivencia de los estudios helénicos en España. Se plantean los problemas de la excesiva carga lectiva en el bachillerato y la insuficiencia de los dos años de estudio griego, por tiempo y por la edad de los alumnos, para poder aprender a traducir un texto simple, debido a las características complejas del griego.

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Se plantea la desproporción que existe, a juicio del autor, entre los estudios de Derecho en las Facultades españolas y la realidad social de la época. Repasa los conceptos y relaciones entre sociedad liberal, jurista y abogado. Plantea el cambio de sentido que ha sufrido el Derecho, lo que refleja, a su vez, una profunda renovación sociológica y expresa sus reservas ante la creación de la nueva Faculta de Ciencias Políticas, que podría llegar a agravar el problema.

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Consideraciones sobre los estudios de derecho, en respuesta al artículo publicado en la misma revista por García de Enterría. Se revisa el concepto de Derecho, desde la libertad del jurista, la idea de justicia, de la igualdad, la figura y papel del abogado, el sistema jurídico, la influencia de la política y de la Administración del Estado, así como la docencia impartida en la Facultad de Derecho y la organización de los estudios, con la aparición de la Facultad de Ciencias Políticas.

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Se expone la necesidad y ventajas de la obligatoriedad de la enseñanza de griego en la Licenciatura de Filosofía para una formación completa del estudiante, así como la posibilidad de que el alumno pueda optar después por estudiar árabe, hebreo o latín de forma complementaria y según la orientación filosófica que vaya a desarrollar.

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Exposición de los factores que influyen en la crisis de las enseñanzas del Derecho en la universidad, de la discrepancia entre formalismo y realismo en la enseñanza, entre la teoría y la práctica durante los estudios y su pertinencia respecto de la práctica real en el mundo laboral, en particular en lo concerniente al derecho notarial.

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Se trata la figura del Padre Francisco Suárez como teólogo jurista. El Doctor Eximio tiene especial interés para el filósofo del Derecho por su tratamiento de cuestiones jurídicas en el De legibus ac Deo legislatore, sobre el derecho natural y el derecho internacional. En él esboza el principio de la democracia enlazado con el concepto de soberanía, en contraposición a las formas autócratas y absolutistas.

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Se analizan tres conceptos: el formalismo, el derecho y la educación, desde una perspectiva filosófica. El formalismo es considerado un vicio del pensamiento, ya que otorga un significado general a los conceptos, obviando lo individual, lo concreto. El Derecho en cambio opera a un nivel de coacción social, pero sin limitar la realidad social a la que sirve. De hecho muchos aspectos de esta realidad social escapan al Derecho. Algo parecido sucede con la Educación. El fenómeno educativo es el resultado de una acción formativa de un adulto hacia una serie de niños o menores, y aunque este perfil no responda con exactitud a las vivencias sociales, la rigidez normativa en lo educativo, convierte al maestro en funcionario y a la misión educativa en función regida por el Derecho. De este modo, mediante la reflexión en torno a estos tres conceptos se llega a un conocimiento más profundo de la Educación y su naturaleza.

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Los cambios radicales del la sociedad en el siglo XX, requieren la reforma más ambiciosa del Derecho en la historia. El Derecho de ensayistas debe ser sustituido por el de los técnicos. Así se aportan de un modo sucinto una serie de axiomas que caracterizan al derecho, para tratar de delimitar con mayor precisión los aspectos que hay que reformar. En primer lugar el Derecho es el resultado de una necesidad social de arbitrar normas, con 6000 anos de antigüedad; segundo, ha permanecido bastante inmutable durante todo ese tiempo; tercero, necesita en consecuencia una reforma, más si tenemos en cuenta que las transformaciones en el siglo XX son mucho más radicales y se producen con mucha más rapidez que en cualquier otro momento de la historia. La reforma debe ser realizada tras profundizar sobre tres aspectos esenciales en torno al derecho: su inmovilismo milenario, el descrédito del derecho y su cientificidad.

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Reflexión en torno al derecho a la educación por parte de toda la sociedad. Este derecho se fundamenta en una serie de consideraciones teóricas. Se señalan las razones de la conveniencia social de la democratización de la enseñanza, fundamentalmente la industrialización, con la que se ha hecho necesario un volumen cada vez mayor de trabajadores formados. Por lo que respecta al derecho a la educación en la legislación, se hace referencia a las principales normas internacionales y nacionales en las que se sustenta este derecho. Sin embargo hay obstáculos importantes en el marco institucional, y obstáculos de cariz económico, como el coste de la enseñanza para el Estado y las familias. De ahí la necesidad de asegurar una igualdad de oportunidades para las familias más necesitadas económicamente. Se enumeran las principales soluciones que se deben aplicar al actual sistema de enseñanza, y se hace referencia a las más importantes puestas en marcha en España.

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Análisis sobre la conveniencia de la enseñanza de unas nociones básicas de derecho en la enseñanza media y en las escuelas de magisterio, en un contexto de importantes cambios dinamizadores de la sociedad. Las bases de la convivencia social, de la estructura política y económica, no pueden sentarse sin contar, por parte de todos, con el conocimiento de cuanto supone derechos y deberes. No se trata de formar especialistas en derecho, sino de poner a cada ciudadano en condiciones de interpretar un texto legal y tomar conciencia del valor que esto tiene dentro de la vida del país. Se ponen de manifiesto los antecedentes con los que cuenta el campo de la docencia española en la programación de estos conocimientos, las consecuencias y para terminar, una serie de conclusiones.

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Conferencia de clausura del Primer Congreso Español de Estudios Clásicos

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Educación y derecho son compañeros de viaje, pero ¿a cuál de los dos corresponde señalar su término su camino y el modo de recorrerlo? Si dirigimos una mirada al mundo jurídico podemos encontrar casos en que el papel del derecho ha sido reducido y otras, se ha sobrevalorado y ha encerrado a la educación entre unas normas rígidas que acabarían por atrofiarla. Es verdad que la educación tiene un fin propio, que el derecho no debe señalarle; pero a este corresponde establecer las vías y los modos de una gran parte se su cometido. Cuando la sociedad está en orden, el entendimiento debe ser prefecto; el derecho respetará el fin de la educación y todas las aspiraciones de ésta para conseguirlo con más perfección y más rapidez, aquélla por su parte se acogerá gustosa a los cauces del derecho, porque ambos parten de la misma moral y, es a ésta, a quien le compete cuanto se relaciona con el fin último del hombre, al que deben tender tanto la educación como la regulación jurídica. Así, el papel de la educación consiste en brindar y defender sus fines supremos e intermedios; el del derecho garantizar los derechos naturales de la educación, pero no sólo del derecho a la educación, sino también del derecho de educar y de las condiciones de su ejercicio, anticipándose a la realidad social siempre que sea posible.

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Debe existir una relación entre derecho y formalismo. Pero en un plano existencial y concreto dichas relaciones aparecen frecuentemente enturbiadas. El Derecho no agota la totalidad de las normas y de los imperativos morales que gravitan sobre cada situación y cada actividad humana. Es un arte de separar. Algo similar ocurre con mayor gravedad en el orden docente. Existe una separación orgánica entre los cuadros de técnicos administrativos y los de inspectores; a aquellos debería corresponderles la función jurídica y a éstos, la función técnico-pedagógica. Pero, nadie sabría distinguir seguramente la ocupación de cada uno de ellos, quien el administrativo y quien el educador. Lo curioso es que en cuanto a personas privadas, esos pedagogos sienten muchas veces sincero entusiasmo por sus funciones propias. Pero el Estado no les pide que se muevan precisamente en esta línea, sino en la jurídica. A través de este problema, como a través de otros muchos, vemos una inclinación peligrosa de nuestro espíritu nacional al formalismo. En definitiva, existe una perezosa inclinación a la línea del mínimo esfuerzo. El problema estriba no en quién tiene la culpa, sino en buscar solución y de forma profunda y rápida.