364 resultados para consejo de administración
Resumo:
La inauguración de la nueva sede del Consejo Nacional de Educación en el Barrio de Las Letras de Madrid, invita a hacer un repaso a los orígenes de esta institución y a ubicar geográficamente la sede en cuestión, dentro de un radio de instituciones todas ellas culturales como son: las oficinas centrales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Real Academia de Historia, el Museo Nacional del Prado, la Casa Museo de Lope de Vega o el Ateneo de Madrid. Además se transcribe parte del discurso inaugural de la nueva sede, pronunciado por el Ministro de Educación Nacional, Sr. Ibáñez Martín, que hizo un repaso a la vida del Consejo Nacional de Educación, detalló las secciones de las que está formado y animó a los presentes a seguir acrecentando la labor de esta institución.
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Se señalan los precedentes del Consejo Nacional de Educación. Se prosigue con la descripción del nuevo Consejo Nacional de Educación como órgano supremo consultivo en materia de educación e instrumento de colaboración para la renovación de la organización docente con el fin de adaptarla a las nuevas normas del Estado Nacional-Sindicalista.
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Exponer un estudio sobre un sistema de 'dirección por objetivos'. Estudio sobre el enfoque de la dirección por objetivos. Divide el trabajo en tres bloques. En el primero hace una aclaración sobre el término dirección y explica sus funciones. En el segundo bloque trata la Determinación de objetivos, sus tipos, características, definición, etc. El bloque último trata los fundamentos de una 'dirección por objetivos', la implantación y el control de dicho sistema, para acabar con la dirección por objetivos en un centro educativo. Estudio teórico. 1) Los objetivos deberán responder a las necesidades surgidas, y serán aquellos que requieran la colaboración de la gran mayoría de las personas que trabajan en el centro; se contará con la participación de todos en la selección, al menos a nivel consultivo. 2) La primera tarea del equipo directivo será el aportar los objetivos generales mediante el establecimiento de los requisitos exigibles para su realización (mínimo normativo). 3) LA puesta en marcha para trabajar por objetivos implica el conocimiento y aceptación de la filosofía del centro, reflejada en sus objetivos generales. 4) Para poder definir un objetivo hay que empezar por emprender un trabajo sistemático y disciplinado de investigación y planificación. 5) El sistema de dirección por objetivos se aplica a todos los niveles de dirección: desde el consejo de administración hasta el último mando del escalafón. 6) El equipo directivo de un centro educativo será capaz de apreciar la eficacia y mejora que tienen lugar si sabe en qué dirección va. Y saber en qué dirección va supone conocer y saber definir los objetivos hacia los que tiende. 7) Son muchos y muy variados los elementos a tener en cuenta en la empresa educativa; un sistema de dirección por objetivos contribuye a desarrollar el rigor de pensamiento y de acción al que toda organización debe tender.
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Muestra la realidad educativa en la comarca del Valle Miñor en el primer tercio del siglo XX, y analiza la evolución de esta población, su éxodo migratorio hacia Iberoamérica y su preocupación por llevar a sus tierras de origen la instrucción recibida. Hace un estudio geográfico, histórico, social, económico y socio-educativo de la zona del Valle Miñor, se centra después en el fenómeno migratorio hacia Argentina, la educación adquirida y su obra educativa a su regreso, y analiza la UHAVM, que son escuelas prácticas de artes y oficios, fundadas para salvar las deficiencias educativas existentes en el valle. El Boletín de la UHAVM es el órgano propagandístico de la sociedad, y se constituye como pilar de la comprensión de la trayectoria diacrónica de la sociedad (1909-1935?). Las publicaciones Miñor y el Boletín de Noticias Miñor facilita el seguimiento de este grupo de miñoranos en América durante el siglo XX. Se desarrolla el ideario pedagógico didáctico de las escuelas y el estudio de su reglamento, metodología, personal docente, consejo de administración e inspección escolar. Todas las innovaciones educativas puestas en marcha significan un notable avance pedagógico, si se tiene en cuenta el periodo histórico en que se sitúan.
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Se describen los mecanismos de planificación en Francia, cuya historia se remonta a 1940. Surgen instituciones, como la Comisión de Educación, que manifiestan el deseo de hacer que participen representantes de las fuerzas socioeconómicas en las tareas de planificación, tanto en materia de educación como en otros sectores. Se analiza el funcionamiento de las instituciones de planificación en cuanto a nivel político y condiciones prácticas de la planificación. Se introducen mecanismos de participación en los centros de educación nacional (centros de enseñanza superior y centros públicos de segundo grado) dotándoles de un Consejo de Administración. Se exponen las dificultades que se derivan del sistema político administrativo centralizado de Francia y que afecta a la planificación participativa en materia de educación.
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Se proporcionan y desarrollan unas ideas acerca de cómo es la empresa periodística y cómo se elabora un periódico: factores de producción en el que intervienen el capital de un equipo financiero del que surge el Consejo de Administración del periódico; la maquinaria de impresión, los aparatos de transmisión y los técnicos que las utilizan; los periodistas que elaboran las noticias e informaciones. Trata además: el papel como material de impresión; la importancia de la publicidad en el aspecto económico del periódico; empresas periodísticas como medio de control y mediatización de la prensa. Después de cada descripción se proponen unas actividades para los alumnos.
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El artículo forma parte de una monografía sobre comunicación, educación y democracia
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Es continuación de la publicación: Boletín de la Comisión Española de la UNESCO
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Este material contiene el decreto 39/2000, de 10 de marzo, por el cual se crea y se regula el Consell de Formació Professional de les Illes Balears y la resolución del consejero de Trabajo y Formación del día 16 de julio de 2001 por la que se ordena la publicación del reglamento interno de funcionamiento del Consell de Formació Professional de les Illes Balears.
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Resumen de la revista en catalán. Este artículo forma parte del monográfico 'Coneixement de la ciutat'
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Comprobar si existe semejanza de funcionamiento entre la Administración educativa central y la autonómica catalana, y de no ser así, identificar las diferencias para llegar a saber si es posible alcanzar una diversificación en el sistema educativo con el marco legal vigente. 1.- El desarrollo legislativo y la inspección de la Administracion educativa, desde 1981-1986, referida principalmente a EGB. 2.- Administradores de la educación tanto del Ministerio como de diversas autonomías. Realiza un estudio descriptivo a partir de la recopilación documental en base a la cual clasifica, archiva, analiza e interpreta los documentos. Realiza un análisis comparativo transversal entre los dos periodos autonómicos, y longitudinal entre ambas administraciones, en base a la documentación. Previamente establece los antecedentes histórico-educativos del periodo estudiado y posteriormente complementa los resultados obtenidos con las opiniones de un grupo de administradores de la educación consultados a través de entrevistas. 1) Bibliografía: A. Fuentes primarias: boletines oficiales del Estado y de otras Comunidades, diarios oficiales de la Generalitat, actas del Consejo Provincial de Inspección de Barcelona, programas o documentos políticos. B. Fuentes secundarias: libros sobre administración, revistas, documentos de trabajo, etc. 2) Entrevistas. Puntuaciones directas, porcentajes y diagramas de barras. Se confirma la semejanza en la manifestación funcional de ambas administraciones y la imposibilidad de alcanzar dos sistemas educativos distintos con el marco legislativo actual. Las diferencias no tienen características significativas y se producen en los niveles más bajos de la aplicación de la Ley. Existe un mimetismo en sus estructuras orgánicas y un orden que da generalmente la primacía al Ministerio de Educación. La opinión de los administradores confluye básicamente en lo mismo, en que el producto final que persiguen las administraciones es el mismo. Plantea la idoneidad de realizar un estudio monográfico sobre las diversas partidas presupuestarias y los organismos destinatarios, que podría permitir una mayor diferenciación dentro del mismo marco legal, ampliando el límite temporal hasta 1991. Realizar un estudio monográfico comparativo de las inspecciones educativas del Estado. Estudiar y valorar los desajustes producidos por la Ley de Normalización Lingüística y la 14/1983 en la administración educativa catalana. Estudiar la situación actual del funcionamiento autónomo de los centros y ver como se podría potenciar.
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Repaso breve de la historia del Consejo Escolar del Estado Español desde 1812 hasta 2005. Se analiza con más detalle las características del mismo en 1985, por aparecer la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE).
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Resumen tomado de la publicación. Monográfico titulado: orientación e intervención psicopedagógica en los contextos educativos, comunitarios y empresariales
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Este artículo se incluye en el monográfico 'Projecte Educatiu de Ciutat'
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Presentación de un estudio francés acerca de la administración de la educación en Francia. El problema de la coexistencia pacífica entre la enseñanza pública y la enseñanza privada recibió a finales del año 1959, en Francia, una solución nueva. Se hace mención al problema que se trata de resolver con esta iniciativa. Éste consiste en que la enseñanza en Francia está repartida, según su objeto y según la edad de los que la reciben, entre cuatro categorías, llamados, respectivamente, de primer grado, de segundo grado, superiores y técnicos. Son los establecimientos de primero y segundo grados y los técnicos, con exclusión de la enseñanza superior, los que serán objeto de reforma. Desde las leyes escolares de 1882-1888, la enseñanza se ha dado, por una parte, en los establecimientos del Estado, y por otra parte, en los establecimientos privados, la mayoría confesionales. Una jurisprudencia permanente del Consejo de Estado, decidía que, la ley sólo había previsto dos categorías de establecimientos, con exclusión de una tercera categoría de establecimientos privados subvencionados por el Estado. Pero las circunstancias socioeconómicas han llevado a la transformación de estas disposiciones. En especial el enorme crecimiento demográfico desde el fin de la segunda Guerra Mundial, obliga en Francia a una reforma de la enseñanza. Se considera como una especie de escándalo que todos los niños que se presentan para el ingreso en una escuela técnica no sean admitidos por falta de sitio. Era, pues, necesario ayudar a la enseñanza privada. La Ley de 31 de diciembre de 1959, transforma totalmente la situación anterior. Esta Ley ofrece a loa establecimientos privados la elección entre cuatro soluciones: el estatus quo anterior, la integración plena en el sistema de enseñanza público, el contrato simple acordado con el Estado y el contrato de asociación.