54 resultados para Carmelitas Descalzas-Constituciones


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Analizar los elementos materiales, personales y funcionales, así como los aspectos pedagógicos más importantes de las fundaciones colegiales circundantes a la Universidad de Valencia en el siglo XVI y XVII. Colegios de estudio en Valencia. Situación de la Universidad de Valencia en el momento. Historia y legislación de los centros de estudio. Vertiente pedagógica procedente del análisis de las constituciones colegiales. Bibliografía. Constituciones de los colegios Corpus Christi, Rodríguez, de los Santos Reyes, de San Jorge de Montesa, de Na Monforta y de Santa María del Templo. Otros documentos: bulas, cartas. Análisis comparativo. Investigación histórica. Análisis descriptivo. De los seis colegios de estudios existentes en Valencia entre 1550-1643, cinco nacen como consecuencia directa del Concilio de Trento, y uno debido a la Orden montesa. Tanto los estudios y grados requeridos a los colegiados, como las pruebas rigurosas de acceso al centro, la organización interna de los mismos y sus relaciones con la Universidad de Valencia, hace que puedan ser considerados como colegios mayores. Un denominador común es la prohibición de recibir enseñanzas distintas a las que se imparten en la universidad. Las características esenciales son: formación fundamentalmente teológica y literaria-científica, un sentido de élite, y la gratuidad a todos aquellos que sin posibles, puedan asimilar una formación y un destino eclesiástico. Los colegios de Estudios Valencianos promocionan una clase sacerdotal a partir de individuos selectos en cuanto a su capacidad, virtud, limpieza de sangre, origen y propósito. Fecha finalización tomada del código del documento.

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Conocer cómo se llega a la formulación de los artículos correspondientes a lo educativo en las Constituciones de 1869 y 1876, dos momentos bien distintos en su contenido político, aunque cercanos en el tiempo. Las Constituciones de 1869 y 1876. El estudio de las Constituciones se centra en tres ejes elegidos por las profundas interconexiones que guardan: libertad individual, religiosa y de enseñanza. El método de análisis es el de pedagogía comparada, esquema progresivo de Bereday, dividido en tres partes: la primera, que describe las sesiones parlamentarias previas a los textos; la segunda, la yuxtaposición, ofrece una visión de conjunto de los artículos constitucionales y sus apartados diversos; y la tercera, la comparación simultánea de los artículos de ambas Constituciones. Diarios de Sesiones de las Cortes Legislativas de 1869 y 1876. Investigación histórica. Método comparativo: análisis descriptivo. La Constitución de 1869 significa grandes logros en el campo de la educación en general, mediante la introducción de un artículo dedicado a la educación, que no lo habían tenido las Constituciones españolas desde 1812, y también en el campo de la libertad de enseñanza, cuya formulación alcanza las más altas cotas de libertad hasta ese momento. La Constitución de 1876, significó en lo educativo un freno a los logros alcanzados por la anterior, pero define un sistema de política educativa que con algunas alteraciones y breves paréntesis, como la Segunda República, llega hasta nuestros días.

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El objetivo del trabajo es realizar una restrospectiva histórica de la educación en México a fin de ver los logros obtenidos, de valorar el presente y diseñar el futuro teniendo en cuenta las exigencias del momento. Se trata de formular un juicio crítico sobre las bases en que se fundamenta el sistema educativo nacional. Expone los antecedentes históricos de la educación abarcando tres etapas: la precortesiana, la colonial y la independiente (esta última comprende desde 1822 a 1994). Describe la fundamentación jurídica de la educación, analizando el artículo tercero de la constitución vigente. Aborda cuatro aspectos que considera fundamentales para la transformación de las escuelas normales: los problemas en la formación de docentes, los problemas académicos, la inexistencia de políticas integrales y de planificación, y el autoritarismo. Apunta una serie de sugerencias para mejorar cualitativamente los servicios educativos en las escuelas normales. Concluye que si se lleva a cabo una formación eficiente de los maestros, la calidad educativa será una realidad.

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Joaquina de Vedruna, en 1826, decide crear la congregación de Carmelitas de la Caridad de Vedruna. Comienzan su labor en pequeñas poblaciones de Cataluña, y con el tiempo se expanden al resto de España, a Iberoamérica y a países pobres del resto del mundo. Prestan servicios de salud y educación. Con el tiempo se han ido sumando seglares a este proyecto educativo, que destaca por realizar una tarea educativa popular, al servicio de la promoción y formación cristiana de la mujer. La propuesta educativa Vedruna está sentada en tres pilares, la persona, la sociedad y los valores. Existe un proyecto marco común a todos los países donde esta congregación está presente para que todos los países se sientan incluidos en el proyecto. Adjunta una ficha con los datos y direcciones de la congregación.

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Material didáctico destinado al profesorado, que tiene como objetivo servir de orientación para organizar visitas al Monasterio de las Descalzas Reales. Contiene una breve historia del momento histórico y de la relación de la familia Habsburgo con las manifestaciones artísticas. Describe, también, un itinerario artístico en el que se presta atención a las características arquitectónicas del edificio, pinturas, esculturas, tapices, reliquias, etc. y a las diferentes dependencias del monasterio.

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Estudiar los colegios seculares no universitarios, reflejo de gran parte de los ideales educativos de los s. XVI y XVII. Conocer la evolución y significado pedagógico de 3 de estas instituciones en Pamplona a la luz de sus constituciones y del contexto de la época. A través de una metodología descriptivo-comparativa se analizan los planteamientos educativos de los colegios seculares pamploneses a partir de sus estatutos, ordenanzas y constituciones; como estas fuentes no permiten profundizar demasiado en aspectos teóricos sobre las concepciones educativas de estos centros se ha recurrido a otros estudios no locales para intentar contextualizarlos. Archivo General de Navarra, de la Catedral de Pamplona, Diocesano y Municipal de Pamplona. El plano educativo de este tipo de institución tiene un marcado acento clerical, en el que junto a la formación intelectual que constituye la principal actividad del colegio y la formación doctrinal que paradójicamente es bastante elemental, es la formación moral el eje central de la vida colegial. Esta organización responde con fidelidad al espíritu de Trento sobre la formación sacerdotal, por lo que las autoridades diocesanas protegen este tipo de colegios y se resisten a su desaparición. Ante la escasez de seminarios conciliares hasta el s. XVIII, la labor de formación del clero la desempeñaron los colegios seculares, y aunque tuvieron una clara orientación clerical, su desarrollo no se debió a intereses religiosos exclusivamente, sino que muchas de estas instituciones supusieron la única plataforma para acceder a la cultura de un buen número de jóvenes.

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Se analizan una serie de textos constitucionales en cuanto a materia de educación pertenecientes a estados comunistas: Unión Soviética, Hungría, República Democrática Alemana, Cuba, Rumanía, Albania, Bulgaria, China. La función educativa-cultural está ligada a la actividad económico-organizativa, por lo tanto, la educación en estos países se considera un derecho y un deber fundamental. Se analiza el tema de la educación y de la revolución cultural en los Estados Socialistas en relación con el proceso de edificación del comunismo que viene desarrollándose en dichos Estados. Se trata de un proceso que se desarrolla de acuerdo con unas leyes objetivas comunes pero con unas peculiaridades propias fruto de las circunstancias particulares.

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Transcripción del decreto de noviembre de 1943 por el que se declara Monumento Nacional el Convento de las Monjas Trinitarias Descalzas de Madrid por entero, por hallarse en su interior el sepulcro del escritor más importante de toda la literatura española, D. Miguel de Cervantes Saavedra. A través del decreto, pasa a tutela del Estado español.

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El artículo pertenece al monográfico de la revista dedicado a: Bicentenario de la Constitución española

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Analizar las razones de la angustia que padece un mundo en crisis, a través de escritos religiosos para llegar a la figura de Jesucristo y su influencia en la vida cristiana. El presente trabajo se encuentra dividido en tres partes atendiendo a los presupuestos básicos, abarcando una serie de aspectos que deben ayudar a centrar la cuestión en torno a la figura de Jesucristo. La segunda parte la constituye exclusivamente una serie de textos de los autores más significativos y la tercera parte está integrada por la reflexión teológica. En el capítulo primero se desarrollan los presupuestos aludidos en los textos trabajados: 'La última en el cadalso', 'Diálogos de Carmelitas' y la comparación posterior de las mismas y los datos históricos en los que se basan. En el capítulo segundo se explican los textos de Gertrud von Le Fort y Georges Bernanos. En el capítulo tercero se atiende a la teología de estas obras, acerca de la agonía de Cristo y su influjo en la vida cristiana, su importancia y trascendencia. La agonía de Cristo desde un punto de vista, humano y la valoración teológica basada en el dato de la cristología cristiana y los posibles campos de la aplicación de una fórmula cristológica. Junto con la angustia con Cristo o fidelidad a la angustia. 1) Vigencia de la espiritualidad cristiana que subraya el momento de Cristo en Getsemaní. 2) Se padece la misma tentación que sufrió Cristo en el Huerto de los Olivos, la tentación de huída y fuga. 3) Los datos extraídos de los textos muestran la trascendecia de la figura de Jesucristo.

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Estudiar la educación en el constitucionalismo Español en la primera mitad del siglo XIX, basado en la política y educación siendo estas dos variables unidas. Examinar el punto de vista de la pedagogía comparada, la educación en las distintas constituciones de una época mutante y tan decisiva como es la primera mitad del siglo XIX. El estudio está organizado en seis capítulos, el primer capítulo introductorio, con las claves para desarrollar el estudio de la educación a através de las constituciones. El capítulo segundo se centra en la constitución de Cádiz, introducción histórica a la Constitución, esquema de la Constitución de 1812, y la educación durante esta Constitución. El capítulo tercero muestra el estatuto de 1834, introducción histórica, la reacción absolutista, el trienio liberal, década ominosa y muerte de Fernando VII y un estudio del Estatuto de 1834. En el capítulo cuarto la Constitución de 1837. En el capítulo quinto se muestra la Constitución de 1845 y su estudio ampliado. 1) La política y educación están íntimamente unidas. 2) La Constitución liberal con un planteamiento educativo de la mitad ideológica influenciada por la ilustración. 3) Con la llegada del Absolutismo, la huella de Cádiz queda borrada volviéndose al oscurantismo, a planes de estudio trasnochados y a la más absoluta indiferencia y despreocupación por todo lo referido a la educación y cultura. 4) La Constitución de 1812 es la única que en la primera mitad del siglo XIX español, tiene un planteamiento educativo claro. Las restantes constituciones no hacen alusión a la educación. 5) La ideología política corresponde con una determinada concepción de estado y un determinado planteamiento educativo. 6) Para tener una idea de la concepción educativa de los gobiernos de la época a la cual nos estamos refiriendo, hay que remitirse a los planes de estudio. 7) Los presupuestos existentes y elaborados por las cortes, se expone que los liberales tienen más interés por intervenir en la educación. 8) Las constituciones pasan de un concepto liberal al conservadurismo con su consiguiente recorte. 9) Se cumple, que los constitucionalistas de la primera mitad del siglo XIX son fiel reflejo de la ideología gobernante.

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Estudiar las escuelas de la Congregación de Carmelitas de la Caridad cuya fundadora fue Joaquina de Vedruna y sus rasgos generales de la Pedagogía propia de la Congregación en sus escuelas femeninas. El nivel cultural de la mujer española del siglo XIX es bajísimo. El analfabetismo es casí general. El gobierno comienza a preocuparse por este problema y se publican leyes conducentes a la implantación de escuelas de tipo popular. El Estado carece de maestras. Se fundan Congregaciones religiosas, para la educación de la mujer. La Congregación de Carmelitas de la Caridad tiene como fin específico la educación de las niñas. Es la primera que surge en España en el siglo XIX. Sus primeras escuelas se fundan al margen de las leyes estatales. Fueron escuelas de tipo popular. El sistema más frecuente: instalación escuelas-hospital. Los primeros años bajo dirección de Juntas de Beneficiencia y Ayuntamientos, después bajo protección de particulares. Se consignó la aprobación civil de la Congregación en 1861. Características de la Pedagogía Amor-Caridad. Trabajo en equipo. Personal docente capacitado. Importancia de la educación religiosa. Atención a cada alumna. Clase activa. Pedagogía preventiva.

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Consideraci??n de la Educaci??n F??sica en Espa??a a trav??s de su ordenamiento jur??dico. Estudio de diferentes estadios y competencias, diagn??stico en sus diferentes situaciones socio-pol??tico-econ??micas. Descripci??n de la normativa legal ubic??ndola en el tiempo en el que fue promulgado, en raz??n a las siguientes ??reas de competencia. Organismos p??blicos responsables de la actividad f??sico-deportiva, Educaci??n F??sica en la Constituci??n Espa??ola y en las Constituciones de otros pa??ses, en Corporaciones Locales, Fuerzas Armadas, Sistema Educativo, Centros de Formaci??n del Profesorado y actividades extraescolares en la naturaleza. Preceptos legales. Diferentes Boletines Oficiales, Diarios de las Cortes y el Congreso de los Diputados, Constituciones de diferentes pa??ses, boletines de informaci??n y documentos particulares. Teor??a de la interpretaci??n literal de la norma, la de la voluntad del Legislador y la del derecho libre. Las diferentes Instituciones estudiadas ten??an como constante com??n la precariedad de medios, equipamientos e instalaciones. La actividad f??sico-deportiva no goz?? de independencia administrativa propia. En el sistema constitucional no se recoge la Educaci??n F??sica como materia de inter??s social. Hace un recorrido de lo que ha sido la Educaci??n F??sica en las Corporaciones Locales, en los Centros de Formaci??n del Profesorado y en las actividades extraescolares.

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Analizar la enseñanza como un derecho humano fundamental, internacionalmente reconocido, y estudiar su naturaleza jurídico administrativa dentro del marco de las distintas legislaciones y constituciones españolas a lo largo de la historia. Enseñanza española en los siglos XIX y XX. Análisis teórico del estudio de la enseñanza en España. Bibliografía, Constituciones españolas, Diarios de las Cortes y legislación nacional e internacional en materia de Educación. Derecho a la educación como derecho humano fundamental. Libertad de enseñanza según las posturas de los diferentes partidos políticos. Aceptación de la conceptualización legal de la enseñanza como servicio público fundamental, aunque en ella no se de la continuidad ya que no se considera esta nota como nota esencial del servicio público de la enseñanza.

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Estudio sobre la Teoría General del Servicio Público y el Derecho a la Educación. Estudio jurídico-administrativo de la Educación en España; se comparan también las Constituciones de Alemania, Francia, Grecia, Italia y Portugal. La enseñanza como derecho humano fundamental, en Constituciones y convenios internacionales, y las posturas de los distintos partidos políticos, conducen a la Teoría General del Servicio Público y finalmente a determinar la naturaleza jurídico-administrativa entre enseñanza estatal o pública y enseñanza no estatal o privada. Declaraciones, convenios internacionales, Constitución y leyes españolas, Constituciones extranjeras, manifiestos de partidos políticos, documentos sobre educación, legislación y bibliografía. Análisis de documentos, legislación y revisión histórica. 1. La cultura implica educación y ésta enseñanza. Con frecuencia se habla de derecho a la cultura y a la educación cuando en realidad se habla de derecho a la enseñanza. 2. El Derecho a la Educación es un derecho fundamental que se debe salvaguardar en toda circunstancia. 3. Todas las fuerzas políticas confluyen en la libertad de enseñanza frente a un monopolio ideológico. Divergencia entre partidos de izquierdas que abogan porque el estado se haga cargo de la enseñanza, y los partidos de derechas que defienden la independencia total de la enseñanza privada. Todos defienden la gratuidad, la obligatoriedad y la descentralización. 4. La enseñanza es una actividad técnica, de interés general, también se da con regularidad. Es por tanto un servicio público, aunque no se da la continuidad. 5. La enseñanza privada no es un servicio público por no ser la administración titular de la misma.