14 resultados para prohibición

em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain


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La República francesa se ofende por los burkas y de los niqab deambulando por las calles. Ve a sus principios rectores de Liberté, Égalité, Fraternité mofados, a su democracia desafiada, a su convivencia arriesgada. Por ello, el Gobierno francés ha impulsado desde hace un año una política pública que persigue la prohibición del velo integral -llámese burka o niqab- en el conjunto del espacio público. Años atrás, Francia, país que tanto aprecia los debates, se vio inmersa en la cuestión más general de la identidad nacional desde las reacciones de las banlieues en el 2005. Y por ello, Nicolas Sarkosy, en su programa electoral camino de las presidenciales en el 2007, ya incluía como una prioridad el tema de los valores y principios genuinamente franceses y europeos. Y en esta perspectiva, el Ministerio de Inmigración añadió sus calificativos de Integración e Identidad Nacional. El burka en el espacio público ha asaltado los medios de comunicación y la sociedad en su conjunto, especialmente desde hace dos o tres años. Es un problema sin precedentes en las democracias asentadas -aunque podríamos recordar el motín de Esquilache en 1766 bajo el reinado de Carlos III- sin una Jurisprudencia asentada al respecto, ni un marco normativo que lo prevea directamente. Y por ello, la élite política se divide estos días entre los prudentes y los atrevidos, los que se conforman con una prohibición parcial y los que persiguen una prohibición absoluta. Se trata de una política pública atípica, pues los bienes afectados son en realidad valores, principios y conceptos abstractos. Es la República francesa y la cohesión social los que se ven desafiados. Veremos en un primer momento, la etapa de identificación como problema público y su inclusión en la agenda política, por ende desde un punto de vista técnico, analizaremos brevemente esta política pública Top down limitada, y en el último apartado compararemos los argumentos de las dos alternativas que dispone actualmente el Parlamento para aprobar o no una ley al respecto. Por su parte, la Comisión Parlamentaria alegará principios de índole más filosófica que pragmática, mientras que el Consejo de Estado se centrará exclusivamente en los términos jurídicos y en la Jurisprudencia reduciendo en gran medida el impulso inicial del Gobierno. Quedará por ver estos días de debate en l’Assemblée Nationale1 si la prohibición será total o parcial.

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Este artículo trata el tema del ne bis in idem como garantía procesal penal dentro del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Haciendo referencia a los casos llevados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se presentan algunas reflexiones que fueron tomadas en consideración para la flexibilización del principio. Esta garantía se compara con el sistema del “double jeopardy” de la common law. Asimismo, se compara también con otros sistemas de protección de los derechos humanos, como el europeo, el del Tribunal Penal Internacional y el del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas. Finalmente, se destaca la importancia de la armonización de garantías del proceso penal en la discusión de conflictos jurisdiccionales. Este texto es producto de las reflexiones debatidas en el curso de postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo, “As Garantias do Processo Penal no Sistema Interamericano de Direitos Humanos”, 2008.

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La historiografía tradicional ha sostenido, hasta el día de hoy, que los combates de gladiadores desaparecieron en el año 404 a causa del linchamiento de un monje llamado Telémaco, cuando interrumpió un duelo gladiatorio, y de la siguiente prohibición del emperador Honorio. Sin embargo, un análisis detallado del texto de Teodoreto donde se narra esta anécdota nos permite ver que se trata de la deformación de una noticia recogida en el 'Martyrologium Hieronymianum', la ejecución de un tal Almaquio a manos de gladiadores por haberse manifestado públicamente en contra del paganismo. En el siguiente trabajo estudiamos el origen y la evolución textual de ambas tradiciones, así como cuál pudo ser el germen de este episodio en gran parte legendario.

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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.

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Esta ponencia se enmarca dentro de la tesis doctoral que estamos escribiendo y que intenta recuperar el legado gráfico del Mirouer des simples ames (c. 1290) de Marguerite Porete. Tanto ella como su tratado fueron sometidos a una persecución inquisitorial que concluyó con el encarcelamiento de la escritora, la prohibición de su tratado y la quema de ambos. A pesar de ello, la obra sobrevivió sustentada por varios códices que la recogen como texto meramente escrito. Nosotros sostenemos que este texto posee un trasfondo visual (que no visionario) que se puede recuperar en forma de iconografía. Las razones para plantear esta hipótesis son muchas, aunque la fundamental reside en su justificación didáctica: estamos ante un tratado que se autodefine como speculum, como miroir, y que, efectivamente, se ha escrito para enseñar a otros el camino hacia la divinidad. Tal camino es complejo y se desarrolla a través de los parajes de un lenguaje teológico violentamente abstracto, que se difundía en ambientes de predicación no necesariamente clericales y letrados: aquí es donde la visualidad se constituye como andamio del discurso, que permite hablar, enseñar, un camino experiencial complejo mediante imágenes comprensibles, incluso memorizables. Para mostrar el cómo de esta recuperación de manera práctica y presentar algunos resultados, analizaremos en este texto uno de los esquemas gráficos que subyacen en el texto poreteano: la alegoría de Ezequiel. Examinaremos primero el pasaje donde se presenta utilizando instrumentos de la filología para dilucidar un hipotético esquema gráfico subyacente, que, en un segundo estadio, vinculamos con otros textos cercanos al Mirouer que, por una razón u otra, sí tienen una iconografía asignada. Comprobaremos qué relación visual sostiene la obra poreteana con temas iconográficos como el Jardín de las virtudes (en, esencialmente, Le somme le roi) o el árbol de Jesé (ídem Speculum Virginum) y observaremos a qué conclusiones histórico-doctrinales nos lleva este estudio comparativo. En suma, intentamos con esta ponencia devolver parte del aspecto histórico-visual al Mirouer des simples ames, con la finalidad de que ello nos permita realizar una lectura hermenéutica más amplia, más justa, del texto.

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En aquest article es presenten breument els diferents capítols d’un treball interdisciplinari per tal d’entendre el context de prohibició de la mineria de ferro a Goa a finals del 2012 i proporcionar la informació necessària per tal d’orientar i gestionar la presa de decisions sobre l’activitat minera en un futur. Els sis primers capítols consisteixen en l’estudi del medi abiòtic, medi biòtic, fluxos de materials, aspectes socials, aspectes econòmics i finalment aspectes polítics. En canvi, en els dos últims capítols s'avaluen i es gestionen els impactes ambientals de la mineria mitjançant, per una banda, una anàlisi DPSIR i, d'altra banda, es proposen tres escenaris per integrar les diferents variables i fomentar la participació en la presa de decisions. S’ha dut a terme una extensa recerca mitjançant la recopilació de dades, entrevistes i visites a les zones d’estudi d’interès per tal d’entendre el conflicte de la mineria a Goa.

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Los profesores están sometidos a diferentes tensiones: sociales, culturales, de mercado, detendencias. Una de estas tensiones más actuales es la irrupción de la cotidianeidad tecnológi -ca dentro y fuera del aula. Son muchos los estudios que intentan visualizar los usos tecnológicospara el aprendizaje, por ejemplo, (Usos de las TIC entre los estudiantes universitarios:perspectiva académica y social de los procesos de aprendizaje mediados. EDU2009-12125) y losusos de las tecnologías por los adolescentes fuera del aula. La tensión a la que nos hemosacercado con nuestra investigación es la prohibición del uso de los móviles en las aulas y/o suuso pedagógico. Esta comunicación se focaliza en el estudio realizado dentro del proyecto “Mimóvil al servicio de la comunidad: aprender y compartir” una iniciativa impulsada por FundaciónTelefónica en colaboración con Fundación Itinerarium y el Grupo de investigación Consolidado EMA (Entornos y Materiales para el Aprendizaje) de la Universidad de Barcelona, en su línea de Laboratorios Sociales...

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Los profesores están sometidos a diferentes tensiones: sociales, culturales, de mercado, detendencias. Una de estas tensiones más actuales es la irrupción de la cotidianeidad tecnológi -ca dentro y fuera del aula. Son muchos los estudios que intentan visualizar los usos tecnológicospara el aprendizaje, por ejemplo, (Usos de las TIC entre los estudiantes universitarios:perspectiva académica y social de los procesos de aprendizaje mediados. EDU2009-12125) y losusos de las tecnologías por los adolescentes fuera del aula. La tensión a la que nos hemosacercado con nuestra investigación es la prohibición del uso de los móviles en las aulas y/o suuso pedagógico. Esta comunicación se focaliza en el estudio realizado dentro del proyecto “Mimóvil al servicio de la comunidad: aprender y compartir” una iniciativa impulsada por FundaciónTelefónica en colaboración con Fundación Itinerarium y el Grupo de investigación Consolidado EMA (Entornos y Materiales para el Aprendizaje) de la Universidad de Barcelona, en su línea de Laboratorios Sociales...

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Los profesores están sometidos a diferentes tensiones: sociales, culturales, de mercado, detendencias. Una de estas tensiones más actuales es la irrupción de la cotidianeidad tecnológi -ca dentro y fuera del aula. Son muchos los estudios que intentan visualizar los usos tecnológicospara el aprendizaje, por ejemplo, (Usos de las TIC entre los estudiantes universitarios:perspectiva académica y social de los procesos de aprendizaje mediados. EDU2009-12125) y losusos de las tecnologías por los adolescentes fuera del aula. La tensión a la que nos hemosacercado con nuestra investigación es la prohibición del uso de los móviles en las aulas y/o suuso pedagógico. Esta comunicación se focaliza en el estudio realizado dentro del proyecto “Mimóvil al servicio de la comunidad: aprender y compartir” una iniciativa impulsada por FundaciónTelefónica en colaboración con Fundación Itinerarium y el Grupo de investigación Consolidado EMA (Entornos y Materiales para el Aprendizaje) de la Universidad de Barcelona, en su línea de Laboratorios Sociales...

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La regulación europea que define el desarrollo y comercialización de los productos cosméticos hace un énfasis especial en la necesidad de demostrar la efectividad de los productos cosméticos, en un entorno en el que, debido a la prohibición de uso de modelos experimentales animales, sólo es posible el estudio en modelos alternativos (in silico, in vitro, en cultivo, etc.) o en voluntarios sanos. Dentro de los métodos alternativos, la utilización de los modelos celulares adquiere cada vez más importancia por los grandes avances que se producen en la comprensión de los complejos procesos moleculares que regulan y controlan el devenir de la célula, individualmente y dentro de los tejidos.

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Los primeros siglos de la historia del cristianismo contemplaron la aparición del ascetismo, un movimiento que propugnaba el abandono de los modos de vida típicamente urbanos que caracterizaron el mundo grecolatino con el que los ascetas deseaban romper. Los hábitos higiénicos simbolizaban en buena medida este mundo del que deseaban alejarse. Así, los relatos de vidas de eremitas están llenos de referencias a esta ruptura con la cultura del baño. Jerónimo, gran defensor del anacoretismo, critica la higiene, en más de una ocasión, con palabras que recuerdan a ciertos pasajes de los Evangelios. La prohibición del baño también se encuentra en las primeras reglas monásticas. Estas posturas extremistas no representaban la opinión oficial de la Iglesia ni la de la gran masa del vulgo que profesaba la religión cristiana, quien continuaba frecuentando las termas. Los obispos de algunas ciudades, incluso, fueron los responsables de que determinadas termas públicas continuaran en uso.

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La regulación europea que define el desarrollo y comercialización de los productos cosméticos hace un énfasis especial en la necesidad de demostrar la efectividad de los productos cosméticos, en un entorno en el que, debido a la prohibición de uso de modelos experimentales animales, sólo es posible el estudio en modelos alternativos (in silico, in vitro, en cultivo, etc.) o en voluntarios sanos. Dentro de los métodos alternativos, la utilización de los modelos celulares adquiere cada vez más importancia por los grandes avances que se producen en la comprensión de los complejos procesos moleculares que regulan y controlan el devenir de la célula, individualmente y dentro de los tejidos.

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Hibridación entre la codorniz común (Coturnix coturnix) y la codorniz de granja: estado de un problema de conservación. La hibridación entre especies es un fenómeno ampliamente extendido que puede tener consecuencias en la conservación de la biodiversidad. En el presente artículo se hace una revisión del problema de conservación derivado de la suelta de codornices de granja en poblaciones silvestres de codorniz común (Coturnix coturnix). Estas codornices de granja han resultado ser híbridos de codorniz común y codorniz japonesa (Coturnix japonica). Si no existen mecanismos de aislamiento reproductor, estas sueltas favorecerían la introgresión de genes de codorniz japonesa en las poblaciones de codorniz común; ello conllevaría que se produjera un"enjambre de híbridos" y la sedentarización de las poblaciones de codorniz, lo que comportaría muy probablemente su disminución en Europa. Esta amenaza es real, al haberse demostrado que no hay mecanismos de aislamiento reproductor, ni pre-cigóticos, ni post-cigóticos, ni ecológicos. Sin embargo, datos empíricos sugieren que a pesar de ello no se produce el temido"enjambre de híbridos", sugiriéndose una mortalidad diferencial entre las dos especies como una posible explicación. Finalmente, se sugieren algunas medidas de gestión derivadas de la situación actual, entre las que destacaría un control genético que certifique el origen de los individuos criados en granja y la prohibición de efectuar sueltas de codornices japonesas o híbridos.

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Hibridación entre la codorniz común (Coturnix coturnix) y la codorniz de granja: estado de un problema de conservación. La hibridación entre especies es un fenómeno ampliamente extendido que puede tener consecuencias en la conservación de la biodiversidad. En el presente artículo se hace una revisión del problema de conservación derivado de la suelta de codornices de granja en poblaciones silvestres de codorniz común (Coturnix coturnix). Estas codornices de granja han resultado ser híbridos de codorniz común y codorniz japonesa (Coturnix japonica). Si no existen mecanismos de aislamiento reproductor, estas sueltas favorecerían la introgresión de genes de codorniz japonesa en las poblaciones de codorniz común; ello conllevaría que se produjera un"enjambre de híbridos" y la sedentarización de las poblaciones de codorniz, lo que comportaría muy probablemente su disminución en Europa. Esta amenaza es real, al haberse demostrado que no hay mecanismos de aislamiento reproductor, ni pre-cigóticos, ni post-cigóticos, ni ecológicos. Sin embargo, datos empíricos sugieren que a pesar de ello no se produce el temido"enjambre de híbridos", sugiriéndose una mortalidad diferencial entre las dos especies como una posible explicación. Finalmente, se sugieren algunas medidas de gestión derivadas de la situación actual, entre las que destacaría un control genético que certifique el origen de los individuos criados en granja y la prohibición de efectuar sueltas de codornices japonesas o híbridos.