12 resultados para derecho social
em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain
Resumo:
ESTUDIO EA2005-0191. Programa de estudios y análisis del Ministerio de Educación y Ciencia. Línea de estudio: 1.8 Publicaciones científicas españolas
Resumo:
Investigación elaborada a partir de una estancia en la Columbia Law School of New York, Estados Unidos, entre los meses de septiembre y noviembre del 2006. El Derecho comunitario europeo y español regulan la reparación de los daños causados por el uso o la proximidad de un producto defectuoso mediante gracias al impulso ideológico ejercido por la jurisprudencia norteamericana. El principio de responsabilidad objetiva rector de la directiva europea es fruto de un transfondo operado en los Estados Unidos en los años sesenta, coincidiendo con la revolución tecnològica y el inicio de la producción y del consumo masivos. Tales fenómenos suscitaron la búsqueda de mecanismos jurídicos aptos para canalizar la reparación de los daños inherentes a las actividades industriales tecnológicamente avanzadas. Su principal efecto fue la preocupación por una más justa distribución social de los llamados “costes del progreso”, preocupación que, jurídicamente, desembocó en la solución de la responsabilidad aun sin culpa del fabricante por los daños derivados de su producción industrial. El mérito de tal solución corresponde a determinados teóricos norteamericanos de la responsabilidad empresarial, quienes, inspirándose en ideas formuladas a inicios del siglo XX por los especialistas en Derecho laboral, concluyeron que es la empresa productora quien está en mejor situación de soportar el coste del accidente industrial: al imponerse al fabricante una responsabildad desvinculada de su eventual culpa en la causación del accidente, repercutirá en el precio de sus productos el coste del seguro de responsabilidad civil que se verá abocado a contratar para hacer frente a su responsabilidad objetiva o por riesgo, de manera que el coste de los accidentes acabará siendo soportado por el público consumidor al pagar el sobreprecio de los productos que adquiere. Las repercusiones de tal construcción han sido tanto normativas como judiciales.
Resumo:
Tal i com estableix la Carta de les Nacions Unides, el Consell de Seguretat determina l’existència d’una amenaça a la pau, un trencament de la pau o un acte d’agressió i decideix les mesures que han de fer-se servir per restaurar la pau i seguretat internacionals, també l’ús de la força. L’objectiu d’aquest article és explorar la legitimitat d’aquest ús de la força. Amb aquest objectiu, el text parteix d’una definició centrada en les seves dimensions legal, normativa i social. En segon lloc, s’analitzarà com aquestes dimensions estan representades als debats del Consell de Seguretat de la guerra d’Irak de 2003, un dels usos de la força més controvertits i que més debat ha generat als darrers anys. Finalment, l’anàlisi proposat permet treure algunes conclusions sobre les bases canviants de la legitimitat de l’ús de la força.
Resumo:
En septiembre del año 2010, el Movimiento Nacional Campesino Indígena celebraba su Primer Congreso. Bajo el lema “Somos tierra para alimentar a los pueblos” compartieron y debatieron durante tres días. De este modo, reafirmaron su lucha por la Reforma Agraria Integral y la Soberanía Alimentaria. Se manifestaron por las calles de Buenos Aires para hacer visible “el otro campo”: el de los marginados, ocultados, los pobres, los excluidos del imaginario social, nacional, y también del acceso a los bienes necesarios para el desarrollo una vida digna
Resumo:
En la investigación llevada a cabo nos hemos aproximado, desde un punto de vista cualitativo, a los recursos de formación para la inserción sociolaboral dirigidos a personas inmigrantes en la ciudad de Barcelona. Dicha formación forma parte de los recursos del sistema de bienestar español, caracterizado como mediterráneo (Esping-Andersen, 1990; Ferrara 1996; Moreno, 2002); y responde a los lineamientos de las políticas de integración dirigidas al mencionado colectivo. Para llevar a cabo el trabajo hemos adoptado la perspectiva metodológica de Antropología de las Políticas (Shore y Wright, 1997). La construcción del marco teórico bebió de los aportes que enfatizan el papel político de los Estados-nación en relación con los procesos migratorios (Sayad, 2010), señalando que la inmigración, lejos de ser un proceso que les “sucede” a las sociedades de recepción, es un fenómeno conformado por éstas (Geddes, 2006). La profunda transformación en los modos de la cohesión social (Castel, 1997) en las sociedades de recepción de personas inmigradas constituyen el contexto en el cual actúan las políticas de integración. A través de las condiciones de acceso a los recursos de formación para la inserción sociolaboral, mediante los contenidos impartidos y las maneras en que lo hacen, se configuran los inmigrantes “deseados” e “indeseados” funcionando como “fronteras organizativas”. Los resultados del análisis, indican que se espera que las personas inmigradas sean sujetos disponibles y activos, donde la formación emerge más que como un derecho que favorece y consolida la cohesión social o la “integración”, como un recurso que hay que “merecer”. Paralelamente a dicha emergencia, la formación se perfila como un dispositivo que antes que servir para la promoción social es un débil sustituto del empleo, fatigosamente anhelado por las personas que llevan a cabo los procesos formativos.
Resumo:
A pesar de que numerosos juristas (jueces, notarios, registradores de la propiedad...) puedan desarrollarsu carrera profesional sin necesitar conocer lenguas extranjeras, el dominio del inglés es una competenciaimprescindible para desarrollar una carrera profesional como jurista en los principalesdespachos de abogados españoles, en empresas multinacionales o en organizaciones internacionales.Así pues, es lógico que en el actual contexto del espacio europeo de educación superior los nuevosestudios de Grado promuevan el dominio de esta competencia introduciendo el inglés en la docencia.En el ámbito particular del Derecho Financiero y Tributario ello no resulta frecuentemente posible ya quefundamentalmente se estudia el ordenamiento jurídico español y por lo tanto las fuentes se encuentrandisponibles únicamente en castellano. Sin embargo, existen varias estrategias que permiten introducir elinglés en la docencia, aunque sea de forma parcial y afectando ligeramente a los contenidos tradicionalesde las asignaturas. Una posibilidad consiste en tratar cuestiones de Derecho Comparado en lasactividades que se desarrollan en las asignaturas centradas en el Derecho español. Otra posibilidadconsiste en impartir la asignatura de Fiscalidad Internacional en inglés, si bien ello requiere reformularsu contenido y centrarlo en los principios generales en vez de en la normativa española que regula latributación de supuestos de hecho con elementos internacionales. A pesar de que la introducción delinglés en la docencia plantee un importante reto tanto para el alumnado como para el profesorado, entendemosque es algo necesario en los tiempos actuales.
Resumo:
Esta memoria aborda la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) y la Acción Social (AS) de las empresas farmacéuticas como contribución a los ODM y al Derecho Universal a la Salud. El objetivo del estudio es comprobar si dicha contribución se cumple a través de la RSE, o a través de AS, partiendo de la hipótesis que es la AS la herramienta utilizada. Para ello se realiza un análisis cualitativo de las acciones y programas desarrollados por dichas empresas y dirigidos a los países empobrecidos, y contrastándolo con un modelo de RSE y AS, construido tras la revisión las definiciones de los principales organismos, y realizando su análisis conceptual y la definición de sus elementos distintivos.
Resumo:
La historia de Vera Drake nos recuerda no sólo los tiempos pasados sino también los nuestros, porque, como entonces, las mujeres todavía no controlan su cuerpo; pueden abortar, pero tienen que mentir sobre el por qué; pueden abortar, pero eso no forma parte de su derecho a la salud y a la sanidad básicas. Detrás de ello lo que asomaes una cierta construcción ideológica del aborto que aún mantiene parte de la fuerza que tuvo antaño, y que, por eso, la bioética debe seguir revisando y cuestionando.
Resumo:
La historia de Vera Drake nos recuerda no sólo los tiempos pasados sino también los nuestros, porque, como entonces, las mujeres todavía no controlan su cuerpo; pueden abortar, pero tienen que mentir sobre el por qué; pueden abortar, pero eso no forma parte de su derecho a la salud y a la sanidad básicas. Detrás de ello lo que asomaes una cierta construcción ideológica del aborto que aún mantiene parte de la fuerza que tuvo antaño, y que, por eso, la bioética debe seguir revisando y cuestionando.
Resumo:
Para terminar el recorrido, nuestra intención es aportar un grupo de reseñas breves, de carácter a la vez informativo y valorativo. Esta selección de textos responde menos a un criterio de exégesis bibliográfica exhaustiva que a otro, más adaptado y válido para el espacio del que disponemos. Por ello, hemos intentado señalar, dentro de la prolífica producción que en este campo se ha dado durante los años l990s., algunas orientaciones, algunas pistas para retomar, fortalecidos, algunas propuestas que pueden encontrarse en el camino recorrido durante esa década por historiadores y antropólogos preocupados por este tema.
Resumo:
El artículo parte de la situación estructural de hambre crónica que sufre una séptima parte de la humanidad y la contrapone a la vigencia del derecho humano a la alimentación. Analizamos el contenido jurídico de este derecho y nos centramos en el alcance de su exigibilidad, así como en las posibles vías para hacerla efectiva en derecho internacional actual.
Resumo:
Partiendo de la difundida distinción, entre unos ordenamientos jurídicos abiertos, como el derecho inglés y el anglo americano, que se vinculan en el pasado al Derecho Romano, y otros cerrados o codificados, como los derechos del continente europeo, y tras detenernos en el origen terminológico de ambos sistemas y en su rígida contraposición, se procura destacar en este trabajo que Roma y su Derecho tampoco abrazan en toda su pureza, un sistema abierto.