80 resultados para VALORACIÓN DE RIESGOS
em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain
Resumo:
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es uno de los instrumentos claves del sistema tributario español. En este trabajo se estudia el impacto de los principales elementos del Nuevo IRPF, a partir de ESPASIM, el primer modelo integrado de microsimulación de impuestos y subsidios (tax-benefit) para España, que emplea micro datos procedentes de la Encuesta de Presupuestos Familiares (EPF) representativos de la población española. Tomando como sistema de base el impuesto sobre la renta anterior (IRPF 1998), se analiza cómo la introducción de la nueva figura impositiva afecta la tributación en términos de recaudación, número de contribuyentes y de declarantes, los tipos marginales efectivos de imposición y impacto distributivo, tanto para el conjunto de la población como por grupos de hogares. Las estimaciones que se presentan muestran que el Nuevo impuesto conlleva una reducción sustancial de la presión fiscal media por IRPF que va acompañada de una reducción del tipo marginal efectivo medio de 2,12 puntos de porcentaje. El importante coste que en términos recaudatorios suponen la introducción del mínimo vital personal y familiar, las nuevas escala de gravamen y deducción por rendimientos del trabajo por cuenta ajena, no contribuyen a reducir la desigualdad relativa, beneficiando sobretodo a la población situada en los tramos medios y altos de la escala de renta. La reforma no beneficia tampoco ni a los hogares con cargas familiares ni a los perceptores de rendimientos por cuenta ajena, que experimentan (ambos colectivos) una reducción impositiva muy similar a la del conjunto de la población. Igualmente, son los grupos relativamente más pobres -personas solas y hogares monoparentales- los que menos ganan con la reforma. La reducción del número de declarantes (en 2,1 millones) asociada al nuevo impuesto, va acompañada de más complejidad legislativa y de una pérdida de generalidad de este instrumento impositivo.
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Según las estimaciones presentadas en este trabajo, el actual sistema de subsidios asistenciales reduce notablemente la pobreza extrema - entre un 41 y un 54 por ciento según el índice de pobreza considerado. También tiene un impacto importante sobre la intensidad y severidad de la pobreza según el umbral recomendado por Eurostat (entre un 32 y un 41 por ciento). Se ha demostrado que el elemento más importante dentro de este conjunto protector es el subsidio de desempleo en lo que se refiere tanto a su efectividad como a su eficiencia como instrumento de combate de la pobreza, seguido del complemento de mínimo de pensiones y las pensiones no contributivas de vejez. La eficiencia vertical de estos programas se sitúa, en media, en un 57 por ciento mientras que la eficiencia en la reducción de la pobreza es de un 47 por ciento. El conjunto de prestaciones contributivas del sistema de seguridad social, tiene un efecto sobre la pobreza mucho más importante que el sistema de subsidios asistenciales. Las prestaciones contributivas reducen la pobreza extrema entre un 73 y un 88 por ciento y la pobreza moderada entre un 44 y un 78 por ciento, según el índice de pobreza utilizado.
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Una gran mayoría de árboles frutales forman micorrizas en condiciones naturales, sin embargo debido a las técnicas de cultivo habituales (fumigación de viveros, utilización de substratos esterilizados, micropropagación de material en condiciones asépticas) se han detectado, en algunos casos, sintomatologías atribuibles a la ausencia de la simbiosis. La micorrización de patrones de frutales se ha estudiado en condiciones controladas obteniéndose una respuesta favorable de las plantas inoculadas frente a las no inoculadas en crecimiento y en protección frente a patógenos del suelo y estreses abióticos. Sin embargo no se ha evaluado la integración de la micorrización en las prácticas habituales de una producción intensiva en vivero y en plantación. Este trabajo estudia la efectividad de la inoculación de porta-injertos de frutales del género Prunus y de plántulas de olivo del cultivar arbequina en plantación. Así mismo también se evalúa la incorporación práctica de la inoculación en la tecnología de viveros comerciales.
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Una gran mayoría de árboles frutales forman micorrizas en condiciones naturales, sin embargo debido a las técnicas de cultivo habituales (fumigación de viveros, utilización de substratos esterilizados, micropropagación de material en condiciones asépticas) se han detectado, en algunos casos, sintomatologías atribuibles a la ausencia de la simbiosis. La micorrización de patrones de frutales se ha estudiado en condiciones controladas obteniéndose una respuesta favorable de las plantas inoculadas frente a las no inoculadas en crecimiento y en protección frente a patógenos del suelo y estreses abióticos. Sin embargo no se ha evaluado la integración de la micorrización en las prácticas habituales de una producción intensiva en vivero y en plantación. Este trabajo estudia la efectividad de la inoculación de porta-injertos de frutales del género Prunus y de plántulas de olivo del cultivar arbequina en plantación. Así mismo también se evalúa la incorporación práctica de la inoculación en la tecnología de viveros comerciales.
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La preocupación por el bienestar animal es creciente en toda Europa, tanto por parte del consumidor como por parte del poder legislativo. La información que se facilite a los consumidores sobre los sistemas de producción y un etiquetado adecuado de las condiciones de producción de los productos de origen animal pueden constituir dos elementos esenciales de la cadena alimentaria europea en los próximos años. Es en este contexto que la Comisión Europea financia desde el año 2004 un proyecto europeo integrado, conocido con el acrónimo de “Welfare Quality®”. Uno de los objetivos principales del proyecto es obtener un sistema de valoración del bienestar de los animales de abasto que sea aplicable en granjas y mataderos, y que pueda convertirse en un sistema estandarizado para toda Europa. Además, el sistema de valoración, debe proporcionar información sobre el bienestar de los animales de una forma sencilla y entendible por el público y, a su vez, identificar de forma inequívoca los productos procedentes de estos estándares de bienestar animal. El sistema de valoración utilizado priorizará las medidas basadas en los propios animales sobre aquellas basadas en el ambiente o el manejo de estos. La inclusión de parámetros en el protocolo final de valoración del bienestar del porcino en el matadero depende de factores tales como su validez como indicador del bienestar animal, la facilidad con la que pueda ser valorado por distintos observadores en distintos entornos y condiciones con un error mínimo, que precise de poco tiempo para ser valorada y que combinada con otras medidas dé un resultado final óptimo. A modo de ejemplo, se presentan algunos de los parámetros que serán incluidos en el sistema de valoración del bienestar del porcino en matadero, tales como la valoración del miedo, resbalones, caídas, cojeras, presencia de heridas o índice de mortalidad y eficiencia del aturdimiento previo al sacrificio. Para más información se puede consultar la dirección www.welfarequality.net.
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El objetivo de este trabajo es el análisis de las posibles implicaciones sobre los recursos hídricos de una explotación minera. Concretamente, se analizarán estas implicaciones en el estudio de caso del proyecto minero Cobre Las Cruces, propiedad de la empresa canadiense Inmet Mining Corporation.
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La prova testifical és una de les proves principals del procés penal, és pel que s'ha intentat donar una visió de quins són els factors que afecten la seua validesa, tant des d'un punt de vista personal com processal, per a després marcar unes pautes que ha de seguir qualsevol jutge per a arribar a la convicció que la dita prova testifical pot enervar la presumpció d'innocència. El treball consisteix en respondre a la pregunta elemental que si realment el Jutge o Tribunal té plena llibertat per valorar la prova testifical en el procés penal, sobre aquesta qüestió es va a desenvolupar el treball, però sempre haurem de respectar uns principis bàsics en el procés penal, i a partir de que aquests principis li donin validesa a aquesta prova, podrem dir que el Jutge a *quo té plena llibertat per arribar a determinar si realment aquesta prova testifical trenca amb la presumpció d'innocència, sense que els tribunals d'instàncies superiors puguin modificar aspectes subjectius d'aquesta valoració sobre la base del principi de inmediació. També és cert, que la casuística en matèria de testimonis és immensa, per la qual cosa s'ha intentat analitzar cada cas particular a fi d'integrar-ho dins dels principis bàsics establerts en el procés penal, i així determinar quan es pot donar validesa a aquesta prova, i quins són els factors que ha de tenir en compte el Jutge per valorar-los com a prova determinant de càrrec o de descàrrec.
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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.
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El presente trabajo, pretende realizar un recuento histórico y una valoración de todo lo acontecido en la senda que ha recorrido a través del tiempo, desde las primeras concepciones el Patrimonio en el Perú hasta nuestros días, y a través de ese recorrido intenta hacer una valoración de los diferentes campos que tiene el Patrimonio Cultural del Perú, procurando visualizar sus avances y dificultades que presenta y analizar las causas que lo aquejan
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Introducció: La citologia urinària positiva en context de cistoscopia sense evidència de tumor macroscòpic obliga a continuar el seu estudi. En el nostre centre es realitzen biòpsies vesicals múltiples normatitzades (BMN) i citologia ureteral selectiva en aquest casos. Material i mètodes: Estudi retrospectiu de 70 pacients amb citologia urinària positiva en absència de tumor macroscòpic. Es van avaluar els resultats de totes les biòpsies vesicals múltiples i les citologies ureterals selectives realitzades. Resultats: Es va diagnosticar CIS vesical em 45 (64,3%) pacients. Es va detectar citologia ureteral positiva em 12: cinc (7,2%) en el costat esquerre i set (10%) en el dret. Es va observar CIS vesical concomitant em 2 de 5 pacients amb PAP ureteral positiu esquerra i em 5 de 7 amb PAP ureteral positiu dret. Conclusions: La biòpsia múltiple normatitzada (BMN) és útil per a aquest casos. Els pobres resultats obtinguts en citologia ureteral selectiva posen en dubte la rendibilitat de la seva utilització sistemàtica.
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La distròfia endotelial de Fuchs es caracteritza per la formació de guttas endotelials i en estadis avançats pot induir edema corneal i pèrdua d’agudesa visual. A diferència del microscopi especular, el microscopi confocal té un disseny que permet evitar la llum aberrant causada per l’edema corneal o opacitats estromals. Comparant ambdues probes en la valoració de l’endoteli corneal en pacients amb distròfia de Fuchs, s’observa millor qualitat d’imatge per microscòpia confocal tot i que no es podia valorar la fiabilitat de l’esmentada proba en la determinació de la densitat cel•lular endotelial en les còrnies afectades.
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Aquest estudi tracta dels efectes dels anestèsics sobre els ritmes circadians y més concretament per a produir insomni, somnolència diürna i fatiga. Aquests símptomes es valoren amb escales validades (respectivament: Escala de la son de Epworth, escala de somnolència de Epworth i la escala de fatiga de Krupp). Es va realitzar en 30 pacients intervinguts de herniorrafia inguinal, als set dies es realitzava una enquesta (amb les escales abans esmentades). Contràriament al que esperàvem es va trobar una disminució en les puntuacions dels tests al postoperatori.
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Es tracta d'un estudi prospectiu realitzat en una unitat geriàtrica d'aguts, entre els anys 2007-2009. L'objectiu principal del treball va ser determinar el valor pronòstic de la situació funcional, cognitiva, nutricional i de la presència de síndromes geriàtriques, en la mortalitat intrahospitalària del pacient ancià ingressat per descompensació d'insuficiència cardíaca. Els resultats suggereixen que el deteriorament de la situació funcional, nutricional i cognitiva s'han associat significativament amb una major mortalitat en el pacient ancià que ingressa per insuficiència cardíaca descompensada.
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Estudi de la relació entre les variables incloses a la valoració geriàtrica integral amb mortalitat als pacients ancians ingressats amb el diagnòstic de pneumònia extrahospitalària. Es va estudiar la situació funcional prèvia (índex de Barthel (IBp) i índex de Lawton), la situació funcional a l'ingrés (índex de barthel (IBi)) i pèrdua funcional [(IBp-IBi/IBp) x 100], situació cognitiva (test de Pfeiffer), comorbilitat (índex de Charlson), estat nutricional (determinació de proteïnes i albúmina) així com la presència prèvia a l'ingrés de les síndromes geriàtriques d'immobilitat, úlceres per pressió (UPP) i deteriorament cognitiu i l'aparició durant l'ingrés d'immobilitat, UPP i síndrome confusional aguda.
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Evaluar la eficacia de la técnica de radiofrecuencia facetaria guiada por TAC en el síndrome facetario lumbar refractario a tratamiento conservador. II. Materiales y métodos. Analizamos la respuesta a la radiofrecuencia guiado por TAC en 32 pacientes. El análisis incluyo una evaluación clínica previa, al mes, a los 3, 6 meses y al año. III. Resultados y conclusiones. El análisis demuestra una disminución notable y significativa de la puntuación media del EVA y mejoría en la valoración funcional desde la determinación inicial. Por tanto, la radiofrecuencia es un tratamiento eficaz del síndrome facetario lumbar refractario.