24 resultados para Tribunales eclesiásticos

em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain


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El presente trabajo de final carrera, como su título indica, “Aplicación de los convenios de la OIT a través de la jurisprudencia de los tribunales españoles”, se ciñe al estudio de la aplicación de los Convenios ratificados por el Estado español en los procesos judiciales que les han sido de aplicación. Los referidos Convenios son, en esencia, tratados internacionales sujetos al régimen jurídico que establece el Derecho Internacional Público y, atendiendo a éste, se rigen por la voluntad de las partes. Cada Estado miembro y firmante, establece el alcance que tendrá cada Convenio, el cual entrará en vigor cuando este Estado receptor lo haya ratificado. Resulta interesante el estudio de las normas de la OIT, principalmente los Convenios, pues son las únicas normas que, una vez ratificadas, tienen el peso de norma sustantiva y los tribunales proceden y deben proceder a su aplicación como tal. De ello, se deduce que existe un mínimo de garantías en el Derecho de Trabajo Internacional, las cuales, afectan a las condiciones laborales de los trabajadores de la mayor parte de los países y como objetivo ambicioso, se debería procurar y conseguir que su aplicación, como norma mínima, fuera en todos los Estados de planeta. Para ello, se realiza un estudio genérico de la aplicación jurisprudencial de los Convenios de la OIT ratificados por España, para finalmente concretar con un Convenio determinado, siendo el mismo, el Convenio número 155, sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, en su aplicación en reclamaciones por daños y perjuicios, así como en recargo de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, entre otras, todo ello, derivado de las consecuencias producidas por accidentes de trabajo. Recientemente se ha publicado el instrumento de Ratificación del Convenio número 187, (BOE 04.08.09), sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, si bien, su entrada en vigor para España será el próximo 5 de mayo de 2010; el mismo, hace hincapié en la importancia de promover de forma continua una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud, el cual, también tendrá en un futuro su aplicación en el ámbito laboral como norma sustantiva.

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En este estudio se ha analizado la preparación de las Cortes de Cádiz y la elección de los diputados catalanes, la actuación de los diputados eclesiásticos catalanes en las Cortes extraordinarias y en las ordinarias y finalmente la respuesta de los obispos catalanes a las medidas emprendidas por las Cortes de Cádiz a través de la publicación de la Instrucción de los ilustrísimos señores obispos de Lérida, Tortosa, Barcelona, Urgel, Teruel y Pamplona al clero y pueblo de sus diócesis, fechada el 12 de diciembre de 1812. Los principales eclesiásticos que asistieron a las sesiones de las Cortes fueron Jaume Creus i Martí, defensor de los principios tradicionalistas, por ejemplo, del mantenimiento del Santo Tribunal de la Inquisición y Josep Espiga i Gadea, paladín de los ideales liberales. Los decretos promulgados por las Cortes de Cádiz fueron contestados por los obispos catalanes en la Instrucción, dirigida a erradicar las doctrinas erróneas de los filósofos españoles, consignadas en los Diarios de las Cortes y que se basaban en el anticlericalismo, en el ultraje a los ministros de la Iglesia, en el ataque a la disciplina eclesiástica, en su inmunidad y doctrina, teniendo como finalidad la descristianización de España.

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Este trabajo és una recopilación de tres dimensiones del peritaje psicológico. La primera clarifica el concepto de peritaje y las funciones del perito ante los tribunales de justicia. La segunda, es sobre la valoración psicométrica de la personalidad, y la tercera trata de la victimologia y dentro de la misma, consideraciones en torno al estrés postraumático. Estas tres partes están interrelacionadas y su estudio es imprescindible para completar un buen peritaje.

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[spa]El testamento de este obispo dumiense resulta interesante porque pone de manifiesto una de las principales tensiones del cristianismo en la época postconstantiniana: el dilema que se planteaba al obispo a la hora de elegir entre ser, ante todo, un buen cristiano o anteponer los intereses económicos del obispado. La legislación conciliar y civil conservada indica que, aunque la principal preocupación episcopal era la adecuada gestión de las propiedades eclesiásticas, tampoco se olvidaron de practicar la caridad -manifestada a través de las tareas asistenciales-. Asimismo, este documento resulta útil para conocer la situación de los dependientes eclesiásticos en la Hispania del s. VII.

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El presente artículo versa sobre la litigiosidad acaecida en los Tribunales Económico Administrativos Regionales y Locales, así como en el Tribunal Económico Administrativo Central, a cuyo fin se lleva a cabo una visión comparada de la conflictividad tributaria observada en las diferentes Comunidades Autónomas, con especial incidencia en los T.E.A.R.s de las Comunidades de Andalucía, Madrid, Cataluña y Valencia. Dedicamos la segunda parte del estudio a la litigiosidad registrada en el Tribunal Económico-Administrativo Central.

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Este trabajo analiza la evolución que ha tenido el legislador y la judicatura española en la persecución de los crímenes internacionales. Desde que amparados en la jurisdicción universal los tribunales españoles se declarasen competentes para perseguir a Pinochet, hasta la imputación del delito de prevaricación al juez Garzón por iniciar diligencias en relación con posibles crímenes internacionales cometidos en España durante la guerra civil y el período de la dictadura, muchas y variadas han sido las actuaciones por parte del legislador y del poder judicial. La esquizofrenia que éstas denotan debería servir como laboratorio de los pros y contras a los que tiene que hacer frente el modelo de lucha contra la impunidad a nivel nacional, sin que ello suponga perder el sentido mismo de esta lucha: ofrecer el derecho a una tutela judicial efectiva a aquel que ha sido víctima de los más abominables crímenes que se puedan cometer contra el género humano.

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A lo largo de este estudio se pone de relieve el papel fundamental que desempeñaron los miembros del cabildo en el proyecto y construcción de la cabecera de la catedral gerundense. Para este grupo de personajes, básicamente procedentes de la baja nobleza altoampurdanesa, la nueva empresa edilicia supuso la posibilidad de satisfacer el deseo de promover beneficios eclesiásticos así como el objetivo de disponer de nuevos espacios —las capillas de la girola— concebidos como expresión de la gloria y la memoria individual y del linaje

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Anàlisi de la regulació estatal i autonòmica, així com la jurisprudència del Tribunal Suprem i els tribunals superiors de justícia, per tal d’examinar la necessària ampliació de la competència de la Sala Civil i Penal del Tribunal Superior de Catalunya pel que fa al coneixement de la revisió de la sentència ferma.

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El trabajo presentado en esta comunicación se enmarca en un proyecto financiado por la Secretaría de Estado de Universidades, Ministerio de Educación Cultura y Deporte en su Programa de Estudios y Análisis, mejora de la calidad de la enseñanza superior y de la actividad del profesorado universitario en el Eje de Nuevos avances y determinación del impacto de las misiones universitarias, Modalidad de Trabajos de análisis, lideradopor la Universitat Pompeu Fabra y en el que participan docentes de las universidades de Valladolid, Cádiz, Las Palmas de Gran Canaria, Sevilla, Autónoma de Barcelona, Carlos III de Madrid y Universidat Oberta de Catalunya.En el proyecto se ha realizado un trabajo de análisis de las prácticas programadas en las distintas universidades para velar por la calidad de los trabajos fin de grado, actualmente proyectos fin carrera. Se han recopilado diferentes procedimientos de evaluación llevados a cabo en diferentes Universidades que van desde plantillas de verificación para los tribunales de los proyectos a guías de procedimiento completas que verifican elestablecimiento y cumplimiento de hitos intermedios.En esta comunicación se muestra la aplicación de algunas de las prácticas propuestas en el caso real de proyectos fin de carrera en la titulación de Ingeniería Técnica en Diseño Industrial de la Escuela de Ingenierías Industriales. Se pone de manifiesto la utilidad del uso de dichas prácticas frente a enfoques más clásicos o simplistas.

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En la actualidad existe una Comisión Delegada para el Servicio de Inspección, integrada por cuatro Vocales del Consejo General del Poder Judicial, y la Inspección está compuesta por una Jefatura del Servicio, con de un Jefe, un Adjunto y un Secretario, que configuran la Unidad Central y trece Unidades Inspectoras, formadas por dos, tres o cuatro Letrados, cada una de las cuales tiene asignados, o bien todos los órganos de un determinado orden jurisdiccional: penal, violencia sobre la mujer, menores, vigilancia penitenciaria, incapacidades, contencioso-administrativo, social y mercantil, o bien todos los órganos de 1ª Instancia, Instrucción y Mixtos de cada una de las Comunidades Autónomas, una de ellas se ocupa de todas las Audiencias Provinciales del territorio español y la Unidad Central tiene asignado el Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional y los Tribunales y Juzgados Togados. Hay además un coordinador territorial por cada Comunidad Autónoma, que es quien coordina la información procedente de todos los órganos de su territorio, independientemente del Orden Jurisdiccional de que se trate, así como un coordinador por cada jurisdicción, trabajando todos en equipo. Forma también parte del Servicio, la Sección de Informes, que tramita, en coordinación con la Unidad de Atención Ciudadana, las quejas y denuncias presentadas por los ciudadanos, cuando éstas puedan dar lugar a responsabilidad disciplinaria de un Juez o Magistrado.

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[spa] La voluntariedad constituye el presupuesto de cualquier análisis sobre la mediación. De entre sus diversas manifestaciones, destacan la libertad de acogerse al procedimiento y la posibilidad de desistir del mismo en cualquier momento. Sin embargo, en relación con su primera manifestación ―libertad de acogerse a la mediación―, el principio de voluntariedad parece admitir ciertas modulaciones, debidas, por una parte, a la exigencia legal, en algunos casos, del uso de la mediación como condición de procedibilidad ante los tribunales (mandatory mediation) y, por otra, a la discutida admisibilidad de las llamadas"cláusulas de mediación". El estudio se centra en estas últimas. En particular, se analiza el debate que éstas han generado, su eficacia ―tanto ordinaria (derivada de su cumplimiento) como extraordinaria (consecuencia de su incumplimiento)― y la cuestión de sus posibles contenidos.

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El Dr. Lluís Via Boada, nació en Vilafranca del Penedes en octubre de 1910, y empezó sus estudios eclesiásticos en el Seminario de Barcelona en setiembre de 1925.

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[spa] El presente estudio tiene como finalidad realizar un análisis descriptivo de la litigiosidad observada en los tribunales italianos que conocen de la materia tributaria.

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La legislación hispana de los siglos VI y VII (tanto la civil como la canónica) nos ofrece múltiples ejemplos relativos a la pervivencia de supersticiones y prácticas idolátricas. Las leyes visigodas pertinentes atañen principalmente a la toma de augurios y al uso de la magia, ambas consideradas perniciosas y castigadas severamente. Por su parte, los cánones eclesiásticos, aunque también regularon la cuestión de los augurios y de la magia, dedicaron casi toda su atención al problema de la herencia del paganismo (algo que no observamos en la legislación civil). El análisis de las fuentes narrativas contemporáneas nos permite comprobar que éste era un problema real y cotidiano y que su inclusión en los códigos legislativos no respondía a una mera necesidad de llenar lo que podría haber supuesto un vacío legal.

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Es difícil encontrar en el Código penal español una regulación tan deficiente y confusa de una serie de conductas delictivas tan relevantes para el funcionamiento del Estado de Derecho como es la relativa a las detenciones ilegales cometidas por funcionario público que se prevé en los arts. 167 y 530. Lejos de hallar criterios jurisprudenciales satisfactorios que reconduzcan, en la medida de lo posible, la situación se advierte que el caos se ha instalado en buena medida en las resoluciones de los tribunales. En este trabajo se describe la situación y se propone una revisión general de los criterios interpretativos de los tipos en cuestión con el fin de dotarlos de mayor coherencia y certeza en su aplicación.