13 resultados para Privilegios eclesiásticos
em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain
Resumo:
En este estudio se ha analizado la preparación de las Cortes de Cádiz y la elección de los diputados catalanes, la actuación de los diputados eclesiásticos catalanes en las Cortes extraordinarias y en las ordinarias y finalmente la respuesta de los obispos catalanes a las medidas emprendidas por las Cortes de Cádiz a través de la publicación de la Instrucción de los ilustrísimos señores obispos de Lérida, Tortosa, Barcelona, Urgel, Teruel y Pamplona al clero y pueblo de sus diócesis, fechada el 12 de diciembre de 1812. Los principales eclesiásticos que asistieron a las sesiones de las Cortes fueron Jaume Creus i Martí, defensor de los principios tradicionalistas, por ejemplo, del mantenimiento del Santo Tribunal de la Inquisición y Josep Espiga i Gadea, paladín de los ideales liberales. Los decretos promulgados por las Cortes de Cádiz fueron contestados por los obispos catalanes en la Instrucción, dirigida a erradicar las doctrinas erróneas de los filósofos españoles, consignadas en los Diarios de las Cortes y que se basaban en el anticlericalismo, en el ultraje a los ministros de la Iglesia, en el ataque a la disciplina eclesiástica, en su inmunidad y doctrina, teniendo como finalidad la descristianización de España.
Resumo:
[spa]El testamento de este obispo dumiense resulta interesante porque pone de manifiesto una de las principales tensiones del cristianismo en la época postconstantiniana: el dilema que se planteaba al obispo a la hora de elegir entre ser, ante todo, un buen cristiano o anteponer los intereses económicos del obispado. La legislación conciliar y civil conservada indica que, aunque la principal preocupación episcopal era la adecuada gestión de las propiedades eclesiásticas, tampoco se olvidaron de practicar la caridad -manifestada a través de las tareas asistenciales-. Asimismo, este documento resulta útil para conocer la situación de los dependientes eclesiásticos en la Hispania del s. VII.
Resumo:
En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.
Resumo:
En el projecte es mostra un resum dels principals procediments oferts per PosgreSQL, per tal de gestionar les bases de dades i els usuaris, concedint i revocant els seus privilegis
Resumo:
A lo largo de este estudio se pone de relieve el papel fundamental que desempeñaron los miembros del cabildo en el proyecto y construcción de la cabecera de la catedral gerundense. Para este grupo de personajes, básicamente procedentes de la baja nobleza altoampurdanesa, la nueva empresa edilicia supuso la posibilidad de satisfacer el deseo de promover beneficios eclesiásticos así como el objetivo de disponer de nuevos espacios —las capillas de la girola— concebidos como expresión de la gloria y la memoria individual y del linaje
Resumo:
El Dr. Lluís Via Boada, nació en Vilafranca del Penedes en octubre de 1910, y empezó sus estudios eclesiásticos en el Seminario de Barcelona en setiembre de 1925.
Resumo:
La legislación hispana de los siglos VI y VII (tanto la civil como la canónica) nos ofrece múltiples ejemplos relativos a la pervivencia de supersticiones y prácticas idolátricas. Las leyes visigodas pertinentes atañen principalmente a la toma de augurios y al uso de la magia, ambas consideradas perniciosas y castigadas severamente. Por su parte, los cánones eclesiásticos, aunque también regularon la cuestión de los augurios y de la magia, dedicaron casi toda su atención al problema de la herencia del paganismo (algo que no observamos en la legislación civil). El análisis de las fuentes narrativas contemporáneas nos permite comprobar que éste era un problema real y cotidiano y que su inclusión en los códigos legislativos no respondía a una mera necesidad de llenar lo que podría haber supuesto un vacío legal.
Resumo:
Sumario: 1. Introducción. 2. Posición particular del heredero beneficiado respecto del caudal relicto: examen de sus derechos o privilegios. 3. Relaciones del heredero beneficiado con los acreedores de la herencia, legatarios y fideicomisarios
Resumo:
En el presente trabajo analizamos el proceso de elección de los diputados españoles en las Cortes Extraordinarias de Cádiz (1810-1813), la sociología de estos parlamentarios y su asistencia en el Parlamento. Después de efectuar el análisis observamos en primer lugar que hubo cuatro modalidades de elección de los diputados y que, una vez escogidos, nunca se cubrieron todos los puestos de diputado otorgados. En segundo lugar, detectamos que los diputados elegidos por los diversos entes que participaron en el proceso electoral fueron en su mayoría de condición social acomodada y representativos de la sociedad española, sobresaliendo en número el grupo de diputados eclesiásticos, de leyes y funcionarios.
Resumo:
En el presente trabajo pretendemos analizar el proceso de elección de los diputados catalanes que representaron al Principado de Cataluña en las Cortes de Cádiz (1810-1813), la sociología de los parlamentarios y su comportamiento en el Parlamento según la ideología que manifestaron. Para el estudio hemos cruzado, principalmente, los datos del Diccionario Biográfico de los Parlamentarios Españoles (Madrid, 2010) y la documentación del Archivo del Congreso de los Diputados. Tras el análisis del proceso electoral, primero observamos que nunca se cubrieron todos los puestos otorgados a Cataluña. En segundo lugar, los diputados elegidos fueron, en su mayoría, de condición social acomodada, representativos de la sociedad catalana y acordes con sus homónimos españoles, sobresaliendo en número los grupos de diputados eclesiásticos, abogados y nobles. En tercer lugar, a diferencia del caso global español, destacamos que la adscripción política de la representación catalana fue de mayoría realista y se mostró globalmente contraria a la legislación liberal aprobada en Cádiz.
Resumo:
Una carta escrita por el rey Visigodo Sisebuto (612-621) y dirigida al obispo metropolitano de Tarragona, Eusebio, nos proporciona posiblemente la fecha más tardía para la exhibición de 'ludi theatrales' en Hispania (614/620). Esto no supone que debamos utilizar esta epístola para datar la última representación en 'Hispania' de otros tipos de juegos, como los 'ludi circeneses' o las 'venationes'. Es probable que los espectáculos mencionados en esta misiva fueran de tipo privado. Los obispos tenían prohibido asistir a éstos según algunos cánones de concilios eclesiásticos.
Resumo:
La prevalencia del interés comunitario para salvaguardar la igualdad entre los funcionarios de la Comunidad y la independencia de la Administración comunitaria, movieron al establecimiento de un impuesto comunitario en los Protocolos sobre Privilegios e Inmunidades anejos a los Tratados de Roma, privando a la exención de impuestos nacionales del carácter de privilegio, para configurarla como directa consecuencia de la creación de un impuesto comunitario. La realización del presente estudio nos lleva a plantearnos, en primer lugar, el problema de la naturaleza del recurso objeto del mismo.
Resumo:
La recuperación de un desastre requiere la coordinación e interacción oportuna de todos los servicios de emergencias para poder hacer una valoración conjunta de los datos obtenidos y elaborar una respuesta rápida y efectiva. En el presente trabajo se propone un sistema que permite el acceso, manipulación y transferencia de información sensible y urgente entre el personal de los organismos implicados. Los privilegios sobre los recursos están regulados mediante políticas de seguridad que permiten definir el comportamiento del servicio en función de la sesión o contexto temporal del solicitante. La arquitectura propuesta está basada en tecnología de redes ad hoc para el campo de operaciones, y una plataforma orientadaa servicios en las sedes corporativas.