19 resultados para Principio de igualdad
em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain
Resumo:
La importància del sistema educatiu per a la formació d’una consciència democràtica és un tema ja present en el pensament il•lustrat i recollit en la Constitució de 1812 on es pretenia que, amb els plans d’instrucció, a partir de l’any 1830 sabessin llegir i escriure tots els ciutadans. L’objectiu d’aquesta recerca és analitzar com el dret a l’educació és determinant per al desplegament de la nostra personalitat i per a la igualtat d’oportunitats. Molts dels problemes i de les tensions presents en la configuració d’un model de sistema educatiu per a la nostra societat democràtica són conseqüència de plantejaments no resolts des de fa dos segles. La consolidació, per primer cop en la nostra història, d’un ordenament jurídic democràtic, exigeix un esforç per part de tots els agents implicats en el sistema educatiu per a possibilitar una societat on sigui vigent el principi d’igualtat d’oportunitats.
Resumo:
En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.
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En la presente aportación se analiza la prosperabilidad de las cuestiones de inconstitucionalidad que en la fecha de publicación del artículo penden ante el Tribunal Constit ucional en referencia al art. 153.1 CP. Con la aprobación de la Ley Orgánica de medidas de protecció integral contra la violencia de género se incluyó en el referido precepto del texto punitivo un tipo cualificado de maltrato singular u ocasional cuando el sujeto pasivo sea esposa o ex-esposa, pareja o ex-pareja, aun sin convivencia, del maltratador, entre otros supuestos agravados. La inclusión de un delito en que tanto el sexo del sujeto pasivo como el del activo se hallan más o menos explicitados ha enerado el planteamiento de un rosario de cuestiones de inconstitucionalidad por parte de distintos órganos jurisdiccionales que están pendientes de resolución ante el Tribunal Constitucional. Dichas cuestiones plantean la posible inconstitucionalidad del art. 153.1 CP sobre la base de su posible contradicción con los arts. 10, 14 y 24.2 CP. En este trabajo se pretende salvar la constitucionalidad del precepto, sobre la base de los postulados del principio de conservación de las normas, con ayuda de una exégesis restrictiva del tipo.
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[spa] Este estudio se basa en dos cuestiones de actualidad, por una parte: 'La discriminación en el ámbito del trabajo' en la que se estudia la normativa y la doctrina tanto Comunitaria como española, la defensa de la 'no discriminación' y el 'Principio de igualdad', así como las modalidades discriminatorias que se dan en las relaciones laborales. Por otra parte 'La gestión de la diversidad en los recursos humanos' donde se trata de los valores corporativos, el código ético, planes de igualdad y ventajas en la gestión de la diversidad. Cuestiones que la empresa del S. XXI, tendrá que abordar de acuerdo con los nuevos tiempos.
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Los principios, las prácticas y la investigación sobre diseño universal han sidoimplantados progresivamente en diferentes ámbitos, respecto al diseño y la preparación de entornos para la atención a las necesidades de las personas con discapacidad. En el contexto internacional, este desarrollo ha estado vinculado al avance en derechos sobre igualdad de oportunidades. En el contexto legislativo español, en la Ley 51/2003 se introducen definiciones sobre «accesibilidad universal» y «diseño para todos», con lo que se genera un marco que posibilita el análisis de fuentes conceptuales y de aplicación en nuestro contexto, de las aportaciones del diseño universal, así como su consideración para la fundamentación de prácticas de innovación e investigación en nuestros ámbitos universitarios. En este trabajo, a partir de una amplia revisión de fuentes y aportaciones de gran trayectoria en este campo, se presentan y analizan distintos enfoques, a través de los cuales se están desarrollando y aplicando prácticas de diseño universal en el ámbito de la enseñanza universitaria, y se plantean sus implicaciones educativas. Este análisis permite concluir que las aplicaciones del diseño universal parecen más prometedoras para el progreso hacia metas de inclusión en el entorno universitario que una perspectiva de «adaptación curricular»; aunque se pone de manifiesto la necesidad de que la investigación que se desarrolle en nuestros contextos aporte pruebas y elementos que favorezcan su implementa- ción. Aplicar prácticas docentes y de planificación en la enseñanza universitaria con bases en el diseño universal podría contribuir a superar, eliminar o evitar en un futuro barreras en el aprendizaje, no solo limitadoras del progreso de las personas con discapacidad, sino también del conjunto del alumnado. Asimismo, las conclusiones de este trabajo plantean aplicaciones y estimaciones de nuevas muestras empíricas como puntos de partida para futuras y posibles determinaciones de enfoques conceptuales.
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Capítol del llibre "Tratado sobre la discapacidad", R. De Lorenzo, L. Cayo Pérez Bueno. Navarra: Thomson Aranzadi,2007. Planteja el significat dels conceptes "Accessibilitat Universal", que és fonamentalment la condició que han de complir els entorns, processos, bens, productes i serveis, així com els objectes o instruments, eines i dispositius, per a ser comprensibles, utilitzables i practicables per a totes les persones en condicions de seguretat i comoditat i de la manera més autònoma possible.. Això pressuposa el "Disseny per a tothom" i s'entén que sense perjudici dels ajustos raonables que s'hagin d'adoptar.
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El Libro Blanco del Plan de Accesibilidad ACCEPLAN analiza las posibilidades y enfoque de actuación necesarios para enfrentar los problemas y carencias en relación con la accesibilidad a todo tipo de entornos, productos y servicios. Su objetivo es plantear un conjunto de propuestas de posible desarrollo en el marco del Plan, una vez incorporadas las observaciones, correcciones e ideas aportadas por diversos agentes e instituciones con motivo del diagnóstico previamente realizado y presentado como Libro Verde de la Accesibilidad en España.
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La desigual representación de sexos en el Congreso de los Diputados continúa siendo una realidad, a pesar de la aplicación de la Ley de Igualdad, que modifica la normativa electoral para impulsar la presencia de mujeres en la elite política. A través del presente artículo se explica metódicamente con datos empíricos porque la implementación de las cuotas femeninas por ley no ha modificado la composición del Parlamento español según sexo. Por un lado, se analiza la primera fase de reclutamiento de los diputados, es decir, las listas electorales. Por otro, se estudia el escenario parlamentario, en concreto la consolidación de esta elite política femenina.
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Tot i no disposar la Unió Europea d’una competència legislativa en dret de successions, els Estats Membres estan aproximant els respectius ordenaments jurídics, produintse com a resultat elements d’harmonització espontània d’aquesta rama del dret civil. La protecció del principi de llibertat de testar i la major atribució de drets successoris al cònjuge o convivent supervivent són els principis a partir dels quals els Estats inspiren les seves modificacions legislatives i, per això, són els elements centrals de l’harmonització del dret de successions europeu. Com a conseqüència de la estreta relació entre el dret de successions i el dret de família i per els avanços respecte de la comunitarizació del segon, d’entre les dues polítiques legislatives, els Estats estan prioritzant la protecció jurídica del supervivent, sense deixar de banda la llibertat de testar.
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En la línea apuntada por la mayoría de la doctrina, la STS de 14.9.2009 considera que desde la entrada en vigor de la Constitución española (1978) debía entenderse derogada la regla de propagación a la esposa de la vecindad civil del marido prevista en el art. 14.4 CCe [redacción de 1974]; ello supone que desde entonces la mujer casada pudo cambiar autónomamente de vecindad civil. Partiendo de ello, en el caso enjuiciado, la mujer cambió de vecindad civil por residencia continuada en Cataluña durante más de diez años sin declaración en contrario (art. 14.3.2.o CCe [1974] y 14.5.2.o CCe [1990]), vecindad civil catalana que mantenía en el momento de su fallecimiento, pese a haber realizado distintas manifestaciones ¿que resultan ineficaces? en el sentido de ostentar o de querer conservar la vecindad civil navarra.
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El principio radical de toda la filosofía de Ockham no es ni una metafísica del singular, ni una actitud logicista, teologal oescéptica. El Inceptor es la culminación de una tendencia neoplatónica, también central en el Eriúgena: aun para la creatura humanalo "inteligente" es anterior y ontológicamente superior a lo "inteligible" o "sensible".Heredado de Agustín de Hipona, pero transformado en el análisis hasta ser inmediato precedente de la Modernidad o comienzo de ella, el "yo pienso" es el quicio del sistema de Ockman. De la exacta acotación moderna de "espíritu" arranca todo el sistema; a partir de él se justifican incluso los rasgos que más sorprende hallar en un filósofo del siglo XIV: la centralidad de las nociones opuestas "intuición/evidencia", la plena actividad cognoscitiva del espíritu junto a la pasividad del intelecto, la nula causalidad próxima de las cosas sensibles en el conocimiento humano, e! paradigma perfectamente lingüístico del conocer. El nacimiento de una moderna "teoría del conocimiento", se da a partir de la constatación de que el acto más perfecto y paradigmáticode la vida del espíritu es la intuición de los "intellectualia" que radican en él mismo, y no la captación de los externos "sensibilia" aristotélicos.
Resumo:
En diálogo con la tradición, queremos volver nuestra atención hacia el principio queposibilita la vida teórica y, por consiguiente, la filosofía: el asombro. Tres momentos caracterizan esta pasión originaria: es principio, en tanto que sostiene y domina cada paso de laactividad teórica; ... de un saber libre, libre de fines utilitarios y así libre para entregarse al ente; ... del ser; como lo más digno de asombro y la fuente perenne de todo acto teórico. Estos tres momentos que se entrelazan mutuamente articulan este trabajo en sus tres partes.
Resumo:
La publicación en España de la Ley de Igualdad supone modificaciones en las prestaciones que se otorgan por maternidad y para la crianza de los hijos, tanto biológicos como adoptivos. El objetivo de este artículo es dar a conocer los cambios que se han producido en la normativa actual que regula las prestaciones por maternidad.
Resumo:
La publicación en España de la Ley de Igualdad supone modificaciones en las prestaciones que se otorgan por maternidad y para la crianza de los hijos, tanto biológicos como adoptivos. El objetivo de este artículo es dar a conocer los cambios que se han producido en la normativa actual que regula las prestaciones por maternidad.