13 resultados para LEY 1 DE 1991
em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain
Resumo:
Estudi i desenvolupament de la regulació i el procés dels arrendaments urbans, tant des del punt de vista normatiu com des de la perspectiva processal. El treball està estructurat en tres capítols. En el primer es desenvolupa el marc normatiu substantiu, bassat en la Llei 29/1994 de 24 de novembre d'Arrendaments Urbans, incloent les modificacions legislatives que l'han modificat. Es fa especial incidència en la regulació vigent però fent referències a la normativa derogada, així com a la legislació transitòria. En el segon capítol es tracten els processos arrendaticis des del punt de vista processal. Quant a les lleis substantives s'incideix en la Llei 1/2000 de 7 de gener Llei d'Enjudiciament Civil, així com la normativa que li ha modificat, la Llei 23/2003 de 10 de juliol de grantías en la Venda de Béns de Consum i especialment la recent Llei 19/2009 de Mesures de Foment i Agilización Processal del Lloguer i de l'Eficiència Energètica en els edificis. El tercer capítol s'ocupa específicament de la figura del desnonament com procés simplificat però amb especialitats. S'incideix en les especialitzacions pròpies del judici de desnonament i finalment s'aborda de forma esquemàtica les mesures cautelars i l'execució.
Resumo:
El estudio revisa la evolución de los instrumentos de la acción exterior de la CE/UE hacia Ucrania desde la independencia de este país, en diciembre de 1991. Las principales conclusiones del estudio son: 1) Ucrania ha ido ascendiendo de manera lineal en la agenda de política exterior de la Unión. 2) La prioridad que ha guiado la acción exterior hacia Ucrania ha sido el mantenimiento de la estabilidad en este país para evitar las externalidades negativas que su desestabilización podría comportar para la seguridad de la Unión. 3) Aunque el interés securitario ha sido fundamental a lo largo de todo el período analizado, la agenda de seguridad de la UE se ha ampliado considerablemente. 3) La política de la UE hacia Ucrania se ha guiado más por la reacción ante los acontecimientos en el contexto europeo e internacional que por un diseño o estrategia clara hacia este país. 4) La política de vecindad intenta paliar este déficit de estrategia.
Resumo:
Actualmente, tras la reforma del art. 146.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) llevada a cabo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, nadie duda ya que las víctimas de daños causados por los funcionarios y demás agentes públicos en el ejercicio de sus funciones están obligadas a dirigir su reclamación indemnizatoria a la Administración a la que aquellos pertenezcan, sin poder demandarles ante los órganos de la jurisdicción civil en exigencia de su responsabilidad extracontractual. Según el art. 145 LRJPAC, la víctima deberá reclamar directamente a la Administración iniciando la tramitación del procedimiento administrativo específico previsto en los arts. 142 y 143 LRJPAC e interponiendo, eventualmente, recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria que le ponga fin, y ésta, una vez haya satisfecho la indemnización, ejercerá acción de repetición contra el funcionario o agente responsable cuando el mismo haya ocasionado el daño con dolo o culpa grave. Ya no existe, por tanto, el genérico derecho de opción anteriormente reconocido por el art. 43 de la Ley de régimen jurídico de la administración del Estado de 1957.
Resumo:
La valoración del grado de dependencia de los pacientes en diálisis ha sido objeto de interés como indicador clínico y organizativo. El objetivo del estudio es conocer el grado de dependencia que presentan las personas sometidas a tratamiento con diálisis en Catalunya, según los criterios de la Ley sobre Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Se ha realizado un estudio descriptivo transversal en 42 centros de Cataluña sobre el grado de dependencia de los pacientes en hemodiálisis. La recogida de datos se hizo mediante una encuesta basada en el baremo de la Ley más datos sociodemográfico y características del tratamiento. De los pacientes que componían la población renal de Cataluña fueron considerados por los profesionales sanitarios con algún grado de dependencia 806, de ellos 425 eran hombres y 381 mujeres; un 61% tienen edades superiores a 70 años. El 53% viven en pareja y el 80,1% tenían uno o más hijos. El 77,4% de los pacientes habían sido trabajadores no cualifi cados, y el 65,4% dijeron no tener estudios. Se consideraron no dependientes 137 pacientes, con dependencia moderada 350, con dependencia
Resumo:
Fundamento: Este estudio evidencia las dificultades de planificar recursos humanos en odontología analizando las variables que actúan en la demanda-oferta de servicios en un escenario de: baja utilización de servicios, baja patología y provisión de servicios principalmente privada. Material y Método: Los datos de utilización de servicios (visitas;año) se obtuvieron a partir de la Encuesta de Salud de Cataluña (1994-2006) y la Encuesta Nacional de Salud (1987-2006). La demografía profesional se obtuvo de censos colegiales. Resultados: Cataluña aumentaba 76 colegiados/año en los ochenta, 123 colegiados/año en los noventa y 287 colegiados/año en el período 2005-2008 asociándose a la aperturade facultades de odontología y la inmigración de profesionales con diplomas extranjeros (34,5% dedentistas en 2004). La demanda de ingreso a odontología es elevada y la inserción laboral excelente. La epidemiología de caries muestra una disminución continua (CAOD 12 años=0,73 en 2006) aunque los niveles de visita al dentista se encuentran entre los más bajos de la UE. Según la Encuesta de Salud de Cataluña un 31,5% de los hombres y un 38,1% de las mujeres había visitado un dentista el último año. Conclusiones: Es necesario aplicar nuevas políticas de planificación de recursos humanos y estrategiaspara minimizar las barreras de acceso a los servicios odontológicos en una situación de desequilibrio oferta-demanda.
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Las prestaciones económicas son un complemento necesario y, a menudo, un soporte indispensable para los objetivos de inclusión y de autonomía que procura el sistema de Servicios Sociales. El Parlament de Catalunya aprobó hace un año la primera ley que regula específicamente las prestaciones de carácter económico vinculadas al sistema, y que se añade, por tanto, al ordenamiento jurídico de los Servicios Sociales. Este artículo quiere ser una presentación comentada de dicha ley –incluyendo su despliegue hasta la fecha2 – haciendo lo que se podría decir una lectura crítica y desde una perspectiva de Servicios Sociales. El análisis repasa, a grandes rasgos, los aspectos más importantes de la ley, e intenta hacer compatible una exposición pedagógica con una interpretación más personal de búsqueda de significado.
Resumo:
La opinión de muchos lectores de prensa digital española se expresa en los comentarios. El artículo es un estudio de las reacciones emitidas por los lectores a propósito de la propuesta de la Ley Wert (durante el mes de mayo de 2013). Las principales conclusiones que se extraen del análisis es que la participación (1) es escasamente complementaria o nula a la información profesional y, en consecuencia, (2) no contribuye, en el ejemplo analizado, al llamado periodismo participativo. El estudio ha permitido radiografiar el tipo de participación y debatir sobre su pertinencia en las principales cabeceras de la prensa digital española
Resumo:
El presente trabajo estudia la disposición adicional cuarta de la Ley de Tasas y Precios Públicos. El estudio de la norma se escinde en tres partes: en primer lugar el supuesto de hecho que recoge el precepto, en segundo lugar los efectos jurídicos que de su aplicación se van a derivar y en tercer lugar su conformidad constitucional. Como cierre del estudio se formula una propuesta alternativa y se exponen de modo sucinto las conclusiones obtenidas a lo largo del trabajo.
Resumo:
El artículo expone la competencia en materia de consultas populares que Cataluña asume como competencia exclusiva 'con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución'.
Resumo:
Of the many dimensions of the problem of violence exercised by men toward women in the context of the relations of partner or ex partner, this article deals with the analysis of the discursive productions of the institutional actors that are part of the judicial process. Our intention is to investigate the relationship between criminal law and gender-based violence starting from the implementation of the Law of Integral Gender-based Violence in Spain (LO. 1 / 2004) from a theoretical perspective which includes contributions from social psychology, and socio-legal feminism. We have approached the legal instrument - the Law of Integral Gender-based Violence - through the discourse of legal officers with a perspective that questions the values, so often proclaimed, of universality, objectivity and neutrality of the law