19 resultados para Estado de Derecho
em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain
Resumo:
En esta breve aproximación al recorrido histórico durante el siglo XIX y la mayor parte del siglo XX, el autor nos muestra la incapacidad de la derecha española para asumir un régimen democrático y el contrato social y político que fundamentan el Estado de derecho alumbrado por las revoluciones burguesas que se suceden en la Europa moderna y contemporánea. Sin embargo, desde el restablecimiento de la democracia en 1977 hasta la actualidad, los partidos de derecha han conocido una evolución política, organizativa, electoral y programática que, de manera general, y, en algunos casos, desde su creación primigenia, les aproxima de forma más clara a sus homólogos del resto de las democracias occidentales.
Resumo:
El presente artículo persigue dar cuenta del proceso político venezolano de la última década, donde registramos no sólo un deterioro pronunciado de los partidos políticos sino fundamentalmente de entramado democrático, y el establecimiento de un sistema político populista profundamente proclive a estructurase sobre el papel protagónico del componente militar, con rasgos o elementos democráticos, autoritarios e incluso totalitarios donde justamente quedan alterados parámetros básicos de la democracia como la división de los poderes públicos, la supremacía de la Constitución o el necesario establecimientos de pesos y contrapesos frente al presidencialismo desmedido que muestra Venezuela en la última década. La premisa que guía nuestra investigación es que registramos un deterioro del sistema democrático, la precariedad justamente del Estado de derecho y de la institucionalidad democrática (procesos, procedimientos y otros) explica un ejercicio de gobierno distorsionado y la permanencia de Chávez en el poder bajo un régimen menos representativo, más participativo, mesiánico, militarista y personalista.
Resumo:
Es difícil encontrar en el Código penal español una regulación tan deficiente y confusa de una serie de conductas delictivas tan relevantes para el funcionamiento del Estado de Derecho como es la relativa a las detenciones ilegales cometidas por funcionario público que se prevé en los arts. 167 y 530. Lejos de hallar criterios jurisprudenciales satisfactorios que reconduzcan, en la medida de lo posible, la situación se advierte que el caos se ha instalado en buena medida en las resoluciones de los tribunales. En este trabajo se describe la situación y se propone una revisión general de los criterios interpretativos de los tipos en cuestión con el fin de dotarlos de mayor coherencia y certeza en su aplicación.
Resumo:
La aprobación en junio de 2008 por el Parlamento Europeo de la Directiva de retorno —denominada también Directiva de la infamia o Directiva de expulsión— consolida el proceso de involución que sobre los derechos humanos se viene produciendo en la Unión Europea desde que el miedo a la inmigración irregular se incardinó en sus instituciones. Si bien las legislaciones de extranjería de los años ochenta contenían normas que regulaban el internamiento y la expulsión no es hasta la Directiva 2001/40/CE que comienza a tomar forma una política comunitaria centrada en la inmigración irregular y las expulsiones de migrantes. Las medidas de retorno son, dice la Comisión europea, “una piedra angular de la política de migración de la UE”. Desde entonces, la barbarie de los centros de retención e internamiento, el socavamiento de los derechos y la exclusión y criminalización de los migrantes extranjeros se han convertido en el caballo de batalla de las asociaciones defensoras de los derechos humanos. La erosión que las legislaciones y medidas de expulsión están provocado en los derechos y libertades y en las instituciones del Estado de derecho es inmensa. El retroceso y la erosión en los derechos y libertades es tan grande que ya no es posible continuar hablando sin más de Estados de derecho en la UE, sino más bien de máquinas administrativas para el internamiento y la expulsión, de “Estados expulsores” (1), donde las personas extranjeras son tratadas como semipersonas (2) e incluso como “no-personas” (3).
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La aprobación en junio de 2008 por el Parlamento Europeo de la Directiva de retorno —denominada también Directiva de la infamia o Directiva de expulsión— consolida el proceso de involución que sobre los derechos humanos se viene produciendo en la Unión Europea desde que el miedo a la inmigración irregular se incardinó en sus instituciones. Si bien las legislaciones de extranjería de los años ochenta contenían normas que regulaban el internamiento y la expulsión no es hasta la Directiva 2001/40/CE que comienza a tomar forma una política comunitaria centrada en la inmigración irregular y las expulsiones de migrantes. Las medidas de retorno son, dice la Comisión europea, “una piedra angular de la política de migración de la UE”. Desde entonces, la barbarie de los centros de retención e internamiento, el socavamiento de los derechos y la exclusión y criminalización de los migrantes extranjeros se han convertido en el caballo de batalla de las asociaciones defensoras de los derechos humanos. La erosión que las legislaciones y medidas de expulsión están provocado en los derechos y libertades y en las instituciones del Estado de derecho es inmensa. El retroceso y la erosión en los derechos y libertades es tan grande que ya no es posible continuar hablando sin más de Estados de derecho en la UE, sino más bien de máquinas administrativas para el internamiento y la expulsión, de “Estados expulsores”(1), donde las personas extranjeras son tratadas como semipersonas (2) e incluso como“no-personas” (3).
Resumo:
La biopolítica sobre los migrantes se fundamenta en el binomio dejar entrar-residir o expulsar. Las leyes de extranjería están elaboradas sobre dos ejes: por un lado, en la regulación de los flujos migratorios en función del mercado de trabajo y las demandas de la economía y, por otro, en el control policial y la persecución de la inmigración irregular. Para la realización del primer eje del binomio, dejar entrar y residir, los Estados se dotan de mecanismos de regulación e intervención sobre el inmigrante concebido como fuerza de trabajo productiva. Asimismo los Estados crean mecanismos de control-sanción para las personas migrantes que incumplen los requisitos establecidos para entrar y residir en el territorio. En este punto la biopolítica sobre la población migrante se solapa o toma forma en el ejercicio de la soberanía por el Leviatán. Las medidas de control y sanción que los gobiernos ponen en marcha sobre los sin papeles han creado una imponente maquinaria de coacción en el interior de las instituciones del Estado de derecho hasta el punto de convertirlo en un Estado expulsor.
Resumo:
Este artículo plantea la necesidad de crear un espacio público no estatal para defender el "bien común" en las democracias occidentales. La importante crisis de los partidos políticos y de las instituciones representativas exige la creación de nuevas instituciones desde la sociedad civil que tengan como principal fin la defensa del "bien común". La participación de los ciudadanos que formen parte de estas instituciones deberá estar regida por los principios del voluntarismo, la transparencia y el compromiso cívico. En la primera sección se realiza una breve descripción de las políticas que están poniendo hoy en cuestión el Estado de derecho y la democracia en los países occidentales: el neoliberalismo y el autoritarismo (1). En la segunda parte, se abordan los límites que presentan las teorías neoconstitucionalistas y del garantismo frente a la actual deriva autoritaria y neoliberal de las instituciones estatales (2). El texto concluye reivindicando la elaboración de una nueva antropología de la democracia que abra la puerta a la construcción de este nuevo espacio público independiente de las instituciones del actual modelo de Estado de derecho (3).
Resumo:
La biopolítica sobre los migrantes se fundamenta en el binomio dejar entrar-residir o expulsar. Las leyes de extranjería están elaboradas sobre dos ejes: por un lado, en la regulación de los lujos migratorios en función del mercado de trabajo y las demandas de la economía y, por otro, en el control policial y la persecución de la inmigración irregular. Para la realización del primer eje del binomio, dejar entrar y residir, los Estados se dotan de mecanismos de regulación e intervención sobre el inmigrante concebido como fuerza de trabajo productiva. Asimismo los Estados crean mecanismos de control-sanción para las personas migrantes que incumplen los requisitos establecidos para entrar y residir en el territorio. En este punto la biopolítica sobrela población migrante se solapa o toma forma en el ejercicio de la soberanía por el Leviatán. Las medidas de control y sanción que los gobiernos ponen en marcha sobre los sin papeles han creado una imponente maquinaria de coacción en el interior de las instituciones del Estado de derecho hasta el punto de convertirlo en un Estado expulsor.
Resumo:
La aprobación en junio de 2008 por el Parlamento Europeo de la Directiva de retorno denominada también Directiva de la infamia o Directiva de expulsión consolida el proceso de involución que sobre los derechos humanos se viene produciendo en la Unión Europea desde que el miedo a la inmigración irregular se incardinó en sus instituciones. Si bien las legislaciones de extranjería de los años ochenta contenían normas que regulaban el internamiento y la expulsión no es hasta la Directiva 2001/40/CE que comienza a tomar forma una política comunitaria centrada en la inmigración irregular y las expulsiones de migrantes. Las medidas de retorno son, dice la Comisión europea,"una piedra angular de la política de migración de la UE". Desde entonces, la barbarie de los centros de retención e internamiento, el socavamiento de los derechos y la exclusión y criminalización de los migrantes extranjeros se han convertido en el caballo de batalla de las asociaciones defensoras de los derechos humanos. La erosión que las legislaciones y medidas de expulsión están provocado en los derechos y libertades y en las instituciones del Estado de derecho es inmensa. El retroceso y la erosión en los derechos y libertades es tan grande que ya no es posible continuar hablando sin más de Estados de derecho en la UE, sino más bien de máquinas administrativas para el internamiento y la expulsión, de"Estados expulsores"(1), donde las personas extranjeras son tratadas como semipersonas (2) e incluso como"no-personas" (3).
Resumo:
Este artículo plantea la necesidad de crear un espacio público no estatal para defender el bien común en las democracias occidentales. La importante crisis de los partidos políticos y de las instituciones representativas exige la creación de nuevas instituciones desde la sociedad civil que tengan como principal fin la defensa del 'bien común'. La participación de los ciudadanos que formen parte de estas instituciones deberá estar regida por los principios del voluntarismo, la transparencia y el compromiso cívico. En la primera sección se realiza una breve descripción de las políticas que están poniendo hoy en cuestión el Estado de derecho y la democracia en los países occidentales: el neoliberalismo y el autoritarismo. En la segunda parte, se abordan los límites que presentan las teorías neoconstitucionalistas y del garantismo frente a la actual deriva autoritaria y neoliberal de las instituciones estatales. El texto concluye reivindicando la elaboración de una nueva antropología de la democracia que abra la puerta a la construcción de este nuevo espacio público independiente de las instituciones del actual modelo de Estado de derecho.
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Este trabajo aspira a plantear en qué estado se halla actualmente la regulación de la intervención de las comunicaciones telefónicas en nuestro ordenamiento jurídico. Nuestro enfoque en el presente trabajo será plantearnos la legitimidad o licitud de las medidas de intervención telefónica así como su ámbito de validez y eficacia a efectos de su utilización en el proceso penal en el sentido de qué límites o controles deben establecerse. Asimismo analizaremos el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones consagrado en el art. 18.3 de la Constitución y la regulación positiva de dicho derecho en nuestro ordenamiento jurídico. En definitiva, se trata de plantear la problemática en términos amplios para posteriormente profundizar y abordar cuestiones de gran relevancia tales como qué sucede o qué tratamiento debe darse a los llamados hallazgos casuales o a la prueba ilegalmente obtenida, elementos que debido a su extensión trataremos de una forma puntual y que serán objeto de desarrollo en un trabajo posterior.
Resumo:
Proyecto de investigación realizado a partir de una estancia en The Center of Law and Security de la New York University, Estados Unidos, entre junio y diciembre del 2007. El fenómeno del terrorismo desde una perspectiva jurídico-penal es el tema de una futura tesis doctoral. Desde los atentados del 11 de septiembre de 2001, Estados Unidos ha encabezado la denominada guerra contra el terrorismo, en la que las libertades individuales han cedido todo su espacio a la seguridad, hasta ser legítimo el uso de la tortura. Se ha planteado si el terrorismo es una actividad delictiva a la que tiene que hacerse frente con los mecanismos característicos del Derecho penal; o, si, por el contrario, este fenómeno constituye una nueva modalidad de guerra contra la que tienen que utilizarse medidas más drásticas, como la invasión de países, la detención indefinida de los presos de guerra y la tortura. Concretamente, la cuestión de la tortura ha sido el segundo gran eje estudiado. Como es sabido, el Gobierno de los EEUU ha autorizado el uso de prácticas constitutivas de tortura para conseguir información, esgrimiendo una serie de argumentos que vulneran las convenciones internacionales que prohíben esta práctica. Se concluye que la lucha contra el terrorismo tienen que realizarse dentro del marco de los ordenamientos penales, es decir, que este fenómeno es una forma de delincuencia, pero no constituye una nueva modalidad de guerra. Por tanto, tienen que respetarse los límites del ius puniendi de un Estado democrático de Derecho a la hora de hacerle frente. La práctica de la tortura es plenamente ilegítima.
Resumo:
Análisis del origen, evolución y perspectivas del modelo de financiación autonómica español, de corte federal, en el marco de la crisis del Estado
Resumo:
En la investigación llevada a cabo nos hemos aproximado, desde un punto de vista cualitativo, a los recursos de formación para la inserción sociolaboral dirigidos a personas inmigrantes en la ciudad de Barcelona. Dicha formación forma parte de los recursos del sistema de bienestar español, caracterizado como mediterráneo (Esping-Andersen, 1990; Ferrara 1996; Moreno, 2002); y responde a los lineamientos de las políticas de integración dirigidas al mencionado colectivo. Para llevar a cabo el trabajo hemos adoptado la perspectiva metodológica de Antropología de las Políticas (Shore y Wright, 1997). La construcción del marco teórico bebió de los aportes que enfatizan el papel político de los Estados-nación en relación con los procesos migratorios (Sayad, 2010), señalando que la inmigración, lejos de ser un proceso que les “sucede” a las sociedades de recepción, es un fenómeno conformado por éstas (Geddes, 2006). La profunda transformación en los modos de la cohesión social (Castel, 1997) en las sociedades de recepción de personas inmigradas constituyen el contexto en el cual actúan las políticas de integración. A través de las condiciones de acceso a los recursos de formación para la inserción sociolaboral, mediante los contenidos impartidos y las maneras en que lo hacen, se configuran los inmigrantes “deseados” e “indeseados” funcionando como “fronteras organizativas”. Los resultados del análisis, indican que se espera que las personas inmigradas sean sujetos disponibles y activos, donde la formación emerge más que como un derecho que favorece y consolida la cohesión social o la “integración”, como un recurso que hay que “merecer”. Paralelamente a dicha emergencia, la formación se perfila como un dispositivo que antes que servir para la promoción social es un débil sustituto del empleo, fatigosamente anhelado por las personas que llevan a cabo los procesos formativos.