149 resultados para Derecho procesal penal

em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain


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Este artículo trata el tema del ne bis in idem como garantía procesal penal dentro del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Haciendo referencia a los casos llevados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se presentan algunas reflexiones que fueron tomadas en consideración para la flexibilización del principio. Esta garantía se compara con el sistema del “double jeopardy” de la common law. Asimismo, se compara también con otros sistemas de protección de los derechos humanos, como el europeo, el del Tribunal Penal Internacional y el del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas. Finalmente, se destaca la importancia de la armonización de garantías del proceso penal en la discusión de conflictos jurisdiccionales. Este texto es producto de las reflexiones debatidas en el curso de postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo, “As Garantias do Processo Penal no Sistema Interamericano de Direitos Humanos”, 2008.

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Una investigación llevada a cabo en 2002-2003, relativa a las aportaciones de la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY) al desarrollo del Derecho internacional penal material, puso de manifiesto ciertas dificultades a la hora de delimitar el contenido del crimen contra la humanidad consistente en la persecución por motivos políticos, raciales y religiosos. Así parecía desprenderse del esfuerzo del TPIY por establecer pautas y criterios generales para su aplicación que, sin embargo, debía constantemente revisar y modificar. Ello prueba que las definiciones existentes resultan ser excesivamente casuísticas y/o abiertas para proporcionar la seguridad jurídica que todo sistema penal requiere. Para identificar el origen de tales dificultades, se estimó que su inclusión dentro de los crímenes contra la humanidad ofrecía un interesante criterio de comparación, en la medida en que todos los comportamientos que integran esta categoría deberían presentar una serie de rasgos comunes que justificara su criminalización cuando fueran cometidos como parte de un ataque sistemático o generalizado contra una población civil, con conocimiento de dicho ataque (es decir, en el contexto propio de los crímenes contra la humanidad). A partir de este análisis, se llegó a la principal conclusión de que los problemas de definición y aplicación parecen deberse a la configuración de la persecución como un crimen discriminatorio, orientado a garantizar que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos sin discriminación, de manera que el bien jurídico protegido por el crimen es el principio de no discriminación. Ello dota a la persecución de una configuración compleja que la aproxima más al genocidio que al resto de crímenes contra la humanidad, puesto que estos buscan proteger determinados derechos humanos (y no principios, como el de no discriminación).

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Per diferents motius, l'acció de la justícia es troba permanentment d'actualitat. Una de les causes és la contínua novetat que prové de les propostes de modernització en els diversos àmbits, que tracten de pal·liar els dèficits amb els quals s'enfronta cada dia l'acció judicial. El debat és ja antic i permanent, sent que, simultàniament un ventall de projectes ha aparegut amb la intenció de dur a terme un canvi profund i determinant en la visió de l'estructura del Poder Judicial i dels serveis associats. En particular, la proposta de reforma de Llei Orgànica del Poder Judicial i de Demarcació i Planta, suposa la concentració de tots els jutjats a les capitals de província, amb el risc d'allunyament enfront dels ciutadans i problemes associats. L'esborrany de Codi Processal Penal aposta per un nou sistema de recerca a càrrec del Ministeri Fiscal, amb curts terminis taxats per a la finalització del procediment, promoció de la mediació i augment de les possibilitats de no continuació de la causa, a més una concentració i simplificació de totes les fases del procediment penal. D'altra banda, el Registre Civil ha estat retirat dels jutjats però, malgrat el transcurs del temps, no s'és capaç d'identificar a quin col·lectiu li correspondrà aquesta funció, amb la conseqüent generació d'una important inquietud social. Aquestes i altres novetats seran analitzades en profunditat, amb especial perspectiva des de l'àmbit de Catalunya, tractant d'aportar solucions i propostes de millora.

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Proyecto de investigación realizado a partir de una estancia en The Center of Law and Security de la New York University, Estados Unidos, entre junio y diciembre del 2007. El fenómeno del terrorismo desde una perspectiva jurídico-penal es el tema de una futura tesis doctoral. Desde los atentados del 11 de septiembre de 2001, Estados Unidos ha encabezado la denominada guerra contra el terrorismo, en la que las libertades individuales han cedido todo su espacio a la seguridad, hasta ser legítimo el uso de la tortura. Se ha planteado si el terrorismo es una actividad delictiva a la que tiene que hacerse frente con los mecanismos característicos del Derecho penal; o, si, por el contrario, este fenómeno constituye una nueva modalidad de guerra contra la que tienen que utilizarse medidas más drásticas, como la invasión de países, la detención indefinida de los presos de guerra y la tortura. Concretamente, la cuestión de la tortura ha sido el segundo gran eje estudiado. Como es sabido, el Gobierno de los EEUU ha autorizado el uso de prácticas constitutivas de tortura para conseguir información, esgrimiendo una serie de argumentos que vulneran las convenciones internacionales que prohíben esta práctica. Se concluye que la lucha contra el terrorismo tienen que realizarse dentro del marco de los ordenamientos penales, es decir, que este fenómeno es una forma de delincuencia, pero no constituye una nueva modalidad de guerra. Por tanto, tienen que respetarse los límites del ius puniendi de un Estado democrático de Derecho a la hora de hacerle frente. La práctica de la tortura es plenamente ilegítima.

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Projecte de recerca elaborat a partir d’una estada al Centro di Documentazione Europea della Facoltà di Giurisprudenza dell’Università di Verona,Itàlia , entre setembre del 2007 i l’agost del 2008. Tot i que, generalment, la doctrina penalista encara no és gaire inclinada a reconèixer que les comunitats europees ostentin cap tipus de competència penal, el cert és que a través de certes vies indirectes s’ha anat creant la base d’un Dret penal europeu. Més encara, i fixant-los en les darreres sentències del Tribunal de Justícia de les Comunitats Europees i en el procés de ratificació del Tractat de Lisboa, sembla poder afirmar-se la creació d’un Dret penal europeu creat directament per les institucions comunitàries, si bé amb la deguda atenció al principi de subsidiarietat per part dels parlaments nacionals que, al seu torn, permeten assegurar el respecte al principi de legalitat penal i a les garanties i llibertats individuals, patrimoni de la Ciència penal europea.

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Se hace referencia a la labor de evaluación del psicólogo forense en base a instrumentos psicométricos de uso clínico y a técnicas específicas para la medida de las habilidades cognitivas y personalidad. Al contrario de la gran cantidad de instrumentos de evaluación encontrados en la bibliografía anglosajona, en nuestro ámbito no existen apenas técnicas de evaluación psicológica válidas y fiables para ser aplicadas por el psicólogo forense, al margen de las habituales utilizadas en psicología clínica. Se ofrecen datos de varios cuestionarios para la evaluación de la personalidad desinhibida y antisocial obtenidos en muestras españolas de delincuentes y no delincuentes; los cuales pueden servir de referencia, en base a las teorías que los suscentan, para la valoración de delincuentes con fines de peritaje forense.

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El fenómeno de las sectas destructivas pone de manifiesto los riesgos de un abusivo recurso a la vía punitiva, por lo que el Derecho penal debe hacer frente a diversas dificultades para adentrarse en el terreno de las actividades que puedan desarrollarse en el seno de estas agrupaciones. Así, tras analizar la relevancia jurídico penal de las actividades de las sectas destructivas, aludiendo tanto a las conductas relativas a menores de edad e incapaces, como a las conductas delictivas contra adultos, se propone la forma de superar las dificultades para una adecuada identificación y persecución de los responsables.

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Este trabajo aspira a plantear en qué estado se halla actualmente la regulación de la intervención de las comunicaciones telefónicas en nuestro ordenamiento jurídico. Nuestro enfoque en el presente trabajo será plantearnos la legitimidad o licitud de las medidas de intervención telefónica así como su ámbito de validez y eficacia a efectos de su utilización en el proceso penal en el sentido de qué límites o controles deben establecerse. Asimismo analizaremos el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones consagrado en el art. 18.3 de la Constitución y la regulación positiva de dicho derecho en nuestro ordenamiento jurídico. En definitiva, se trata de plantear la problemática en términos amplios para posteriormente profundizar y abordar cuestiones de gran relevancia tales como qué sucede o qué tratamiento debe darse a los llamados hallazgos casuales o a la prueba ilegalmente obtenida, elementos que debido a su extensión trataremos de una forma puntual y que serán objeto de desarrollo en un trabajo posterior.

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La propietat intel•lectual,concretament el dret d’autor, en relació al nou entorn digital i tant la responsabilitat civil com penal que comporta la infracció dels seus drets. Fent especial esment als limits , exepcions i mesures de protecció tecnològica contemplades a l’ordenament jurídic.

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Es difícil encontrar en el Código penal español una regulación tan deficiente y confusa de una serie de conductas delictivas tan relevantes para el funcionamiento del Estado de Derecho como es la relativa a las detenciones ilegales cometidas por funcionario público que se prevé en los arts. 167 y 530. Lejos de hallar criterios jurisprudenciales satisfactorios que reconduzcan, en la medida de lo posible, la situación se advierte que el caos se ha instalado en buena medida en las resoluciones de los tribunales. En este trabajo se describe la situación y se propone una revisión general de los criterios interpretativos de los tipos en cuestión con el fin de dotarlos de mayor coherencia y certeza en su aplicación.

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El presente estudio expone la regulación del nuevo delito de "atti persecutori" introducido en el Código Penal italiano. El Decreto Legge 11/2009, de 23 de febrero, convalidado por el Parlamento italiano mediante la Ley 28/2009, ha incluido un nuevo art. 612 bis al CP italiano. Con la inclusión de dicho delito entre los que protegen la libertad del individuo Italia se incorpora a la corriente político-criminal que propugna la criminalización del stalking. La incriminación de dichas conductas de acoso constituye una orientación iniciada en Estados Unidos a principios de los 90, que ha colonizado otros países del Common Law y que finalmente ha llegado a la Europa continental. En este trabajo se analizan básicamente los elementos del tipo del nuevo delito italiano. Sin embargo, no se deja de atender ni a la previa conceptuación de este fenómeno ni a otras medidas protectoras de la víctima del stalking que se incorporan al ordenamiento italiano mediante la presente Ley.

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La reforma de los delitos contra la seguridad en el tráfico operada por LO 15/2007, de 30 de noviembre, constituye la expresión de un programa político-criminal de más amplio alcance, presente en el Proyecto de Reforma del Código Penal de 2007. En este trabajo se exponen las causas de la emergencia del nuevo derecho penal de la seguridad vial a la luz del paradi gma explicativo que ofrece el derecho penal postmoderno del riesgo -sometido aquí a necesarios ajustes- y se ofrece un análisis crítico de dos de los nuevos tipos: la conducción a velocidad por encima de determinados límites (art. 379.1) y la conducción con concentraciones de alcohol en aire espirado o en sangre superiores a determinadas tasas (0.6 mgr. o 1,2 gr. respectivamente) –art. 379.2-. Igualmente se analiza la propuesta del Proyecto de Reforma del Código de elevar a la categoría de delito las imprudencias leves con resultado de muerte. Tres piezas clave de un programa que trasluce una gran desconfianza hacia el estamento judicial y un optimismo infundado en las posibilidades del derecho penal para reducir eficazmente la siniestralidad vial.

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El trabajo aborda una comparación de los diversos sistemas de penas estatales en Europa, con el objetivo de sistematizar los diversos modelos político-criminales y de calibrar la aflictividad de los mismos. A través de determinados indicadores se pone de relieve que los sistemas jurídicos que abren un mayor espacio a la discrecionalidad judicial en la selección y la determinación de la pena muestran una mayor moderación del rigor punitivo y están en mejores condiciones de dar respuesta a una fenomenología criminal cada vez más diversa.

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Una de las cuestiones más controvertidas en la problemática de la justicia de transición es la relativa a las Comisiones de la Verdad. En este artículo se analizan estos órganos de investigación desde el prisma de la obligación de proveer justicia ante las graves violaciones de derechos humanos y se plantea en qué condiciones una fórmula basada en la verdad y la reparación puede servir a los fines de la justicia penal.