238 resultados para Derecho español

em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain


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A pesar de que numerosos juristas (jueces, notarios, registradores de la propiedad...) puedan desarrollarsu carrera profesional sin necesitar conocer lenguas extranjeras, el dominio del inglés es una competenciaimprescindible para desarrollar una carrera profesional como jurista en los principalesdespachos de abogados españoles, en empresas multinacionales o en organizaciones internacionales.Así pues, es lógico que en el actual contexto del espacio europeo de educación superior los nuevosestudios de Grado promuevan el dominio de esta competencia introduciendo el inglés en la docencia.En el ámbito particular del Derecho Financiero y Tributario ello no resulta frecuentemente posible ya quefundamentalmente se estudia el ordenamiento jurídico español y por lo tanto las fuentes se encuentrandisponibles únicamente en castellano. Sin embargo, existen varias estrategias que permiten introducir elinglés en la docencia, aunque sea de forma parcial y afectando ligeramente a los contenidos tradicionalesde las asignaturas. Una posibilidad consiste en tratar cuestiones de Derecho Comparado en lasactividades que se desarrollan en las asignaturas centradas en el Derecho español. Otra posibilidadconsiste en impartir la asignatura de Fiscalidad Internacional en inglés, si bien ello requiere reformularsu contenido y centrarlo en los principios generales en vez de en la normativa española que regula latributación de supuestos de hecho con elementos internacionales. A pesar de que la introducción delinglés en la docencia plantee un importante reto tanto para el alumnado como para el profesorado, entendemosque es algo necesario en los tiempos actuales.

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En el presente trabajo de investigación realizamos un análisis sobre el impacto de la revolución digital en las industrias culturales. Reflejamos como el Derecho español se adapta a las nuevas necesidades de la tecnología para garantizar la protección de la Propiedad Intelectual (PI). Indagamos en las competencias de las entidades de gestión y que se encargan de la gestión de los derechos de autor así como la aplicación conjunta del canon digital. Nuestro objetivo general es mostrar cuales son las particularidades del nuevo contexto cultural-digital, esclareciendo cual es el papel que cada uno de los actores implicados desarrolla, así como mostrar cual es el valor económico, legal y social que esta tendencia de consumo representa para el desarrollo cultural y tecnológico en el territorio español. iv. Al present treball d’investigació realitzem un anàlisi sobre l’ impacte de la revolució digital a les indústries culturals. Reflectirem com el Dret espanyol s’adapta a les noves necessitats de la tecnologia per garantir la protecció de la Propietat Intel•lectual (PI). Indagarem en les competències de les entitats de gestió i que s’encarrega de la gestió dels drets d’autor, així com l’aplicació conjunta del canon digital. El nostre objectiu general és mostrar quines són les particularitats del nou context cultural-digital, aclarint quin és el paper que cadascú dels actors implicats desenvolupa, així com mostrar quin és el valor econòmic, legal i social que aquesta tendència de consum representa per al desenvolupament cultural i tecnològic al territorio espanyol.

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Malgrat que des de feia ja molt de temps existien raons socials, mediques i jurídiques més que suficients, han tingut de passar més de cent vint anys (1889-2011) per a que es dugués a terme la necessària reforma de l’obsolet article 30 CC. mitjançant la qual s’ha prescindit, per fi, de l’estranya, per anòmala, i criticada condicio iuris – figura humana i supervivència independent més enllà de les primeres 24 hores – que caracteritzava l’adquisició de la personalitat civil en el Dret espanyol, sense parangó en els ordenaments del seu entorn jurídic. El nou criteri, fonamentat únicament en el naixement entès des de la seva consideració jurídica – despreniment del claustre matern -, permet prescindir, des d’aquest “moment”, de qualsevol limitació a la projecció jurídica, tant personal com patrimonial, del nounat, incloent per tant els efectes successoris mortis causa. El desencadenant de la novetat legislativa, vehiculada per la nova Llei del Registre Civil (2011), no fou un altre que la regulació dispensada amb anterioritat (2010) per l’article 211-1.1 del Codi civil de Catalunya, que va fer descansar ja en el mer naixement l’atribució de la personalitat civil. Tant la tramitació parlamentària de la modificació de l’art. 30 CC. com el desenvolupament de la qüestió competencial plantejada pel Govern de l’Estat en contra del precepte català, confirmen, en un procés de mútua interferència, la influencia determinant que sobre la reforma duta a terme va tenir la decisió de Catalunya de legislar sobre aquesta matèria.

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El presente artículo comenta las consecuencias tributarias en Derecho español del uso de stock options.

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Investigación elaborada a partir de una estancia en la Columbia Law School of New York, Estados Unidos, entre los meses de septiembre y noviembre del 2006. El Derecho comunitario europeo y español regulan la reparación de los daños causados por el uso o la proximidad de un producto defectuoso mediante gracias al impulso ideológico ejercido por la jurisprudencia norteamericana. El principio de responsabilidad objetiva rector de la directiva europea es fruto de un transfondo operado en los Estados Unidos en los años sesenta, coincidiendo con la revolución tecnològica y el inicio de la producción y del consumo masivos. Tales fenómenos suscitaron la búsqueda de mecanismos jurídicos aptos para canalizar la reparación de los daños inherentes a las actividades industriales tecnológicamente avanzadas. Su principal efecto fue la preocupación por una más justa distribución social de los llamados “costes del progreso”, preocupación que, jurídicamente, desembocó en la solución de la responsabilidad aun sin culpa del fabricante por los daños derivados de su producción industrial. El mérito de tal solución corresponde a determinados teóricos norteamericanos de la responsabilidad empresarial, quienes, inspirándose en ideas formuladas a inicios del siglo XX por los especialistas en Derecho laboral, concluyeron que es la empresa productora quien está en mejor situación de soportar el coste del accidente industrial: al imponerse al fabricante una responsabildad desvinculada de su eventual culpa en la causación del accidente, repercutirá en el precio de sus productos el coste del seguro de responsabilidad civil que se verá abocado a contratar para hacer frente a su responsabilidad objetiva o por riesgo, de manera que el coste de los accidentes acabará siendo soportado por el público consumidor al pagar el sobreprecio de los productos que adquiere. Las repercusiones de tal construcción han sido tanto normativas como judiciales.

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Análisis del origen, evolución y perspectivas del modelo de financiación autonómica español, de corte federal, en el marco de la crisis del Estado

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El presente trabajo sistematiza y analiza las principales obras de referencia de tres ámbitos interdisciplinarios: la traducción jurídica, el derecho comparado y la lexicografía bilingüe con el fin de establecer una base metodológica para la producción de un futuro diccionario bilingüe rumano-español para la traducción. Observamos una falta de repertorios lexicográficos rumano-español en el marco jurídico. El análisis que presentamos se enfoca en el tratamiento de la equivalencia de las unidades léxicas relacionadas con el derecho de asilo en cuatro diccionarios bilingües de carácter general. El resultado más significativo de nuestra investigación es que estos diccionarios no reúnen técnicas de traducción jurídica y métodos de derecho comparado.

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Esta comunicación presenta un estado de la cuestión sobre experiencias virtuales relacionadas con el derecho de los niños hospitalizados a recibir una información adecuada sobre su enfermedad y el tratamiento a seguir. Se parte de un marco legal y normativo (Patient¿s Bill of Rights, Declaración sobre la promoción de los derechos para los pacientes en Europa, Carta europea de los derechos del niño hospitalizado, Manifiesto de la Unesco para bibliotecas públicas, Pautas para bibliotecas al servicio de pacientes de hospital, ancianos y discapacitados en centros de atención de larga duración) que reconoce que hay que garantizar el derecho de los enfermos a disfrutar de una vida plena porque un paciente no es sólo un enfermo sino una persona con derechos. La metodología seguida se basa en una búsqueda exhaustiva en Internet condicionada por factores geográficos, idiomáticos, terminológicos y de silencio informativo. Se ha obviado intencionadamente la descripción del contexto español. Los casos presentados, fruto de una selección, se han analizado teniendo en cuenta cuatro aspectos: descripción, objetivos, ámbito de aplicación y puntos fuertes. Así mismo, los resultados se estructuran en función de las características de los productos o servicios y de su dependencia institucional: elaborados por hospitales, por organizaciones externas que crean productos o servicios y portales de información. Del análisis se deduce que existen numerosos recursos virtuales pero pocos son los que informan al paciente infantil, siendo más frecuentes los dirigidos a adolescentes. La mayoría de las veces la información proporcionada no va más allá de los tópicos o no es adecuada. Predominan las comunidades virtuales frente a la información directa sobre la enfermedad. Se trata de productos o proyectos normalmente desvinculados de las bibliotecas hospitalarias o de las bibliotecas para pacientes y de sus profesionales. Se concluye que el canal más adecuado para facilitar el acceso no sólo a la información sino a una información de calidad, es a través de la biblioteca del hospital, en la que el ¿bibliotecario de cabecera¿ se constituye en un referente constante para el personal sanitario, los pacientes y sus familiares.

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El legislador español tiene previsto reformar próximamente la regulación de los delitos relacionados con la seguridad del tráfico. Algunas de estas reformas se inspiran en la legislación de los países de nuestro entorno. El presente trabajo expone y analiza la regulación de esta materia en Francia, Italia, Alemania y el Reino Unido, además de realizar algunas consideraciones sobre la legislación española

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Entrevista sobre Politica maritima y Gestion de la seguridad maritima. Enseñanzas nauticas. Especial referencia al modelo britanico de Salvamento Maritimo: SOSREP.

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Entre los grupos anteriores existe un elevado interés por la conservación de la cultura propia y la tradición. Cada uno adopta diferentes estrategias, ante una sociedad que no siente como propia, según los objetivos que tiene para sus hijos. De esta forma encontramos desde a los que no tienen ningún interés por convivir escolarmente con otras culturas, segregacionistas, a aquellos que quieren mantener la tradición y la cultura con los mínimos cambios posibles y que, a la vez, no creen que deba ser conocido por otras personas que no pertenecen a su colectivo, tradicionalistas, hasta a aquellos que a pesar de querer mantener sus particularidades las minimizan, mimetizan, a cambio de movilidad social, asimilacionistas. Pero, cuando se les valora socialmente su cultura y su presencia en la escuela se muestran a favor, pensando que a la larga esta presencia y aceptación puede evitar que sea necesario esconder su adscripción. Otros grupos se han situado dentro del reconocimiento y valoración de su cultura, pero con diferentes niveles de expectativas que han sido corregidas, respecto a lo anteriormente expuesto, por la edad prevista de finalización de los estudios. Desde los conformados con los estudios básicos, e incluso, los que no creen necesaria su finalización y que reivindican la presencia del caló o romaní en la escuela, a los que tienen unas expectativas más elevadas y útiles, manteniendo la cultura aparte y piensan que no debe enseñarse a todos los alumnos. Una formación profesional les resulta más interesante por la mayor practicidad y porque determinadas profesiones que payos y españoles no quieren pueden ser un mercado potencial para ellos. El último grupo situaría su expectativa en un nivel educativo superior, la universidad, considerando que les puede suponer movilidad social, pero reduciendo importancia a la inmediata utilidad que otros han destacado. También su lengua o cultura, a las que no están dispuestos a renunciar, deben seguir estando presentes en todo el proceso y apreciarían que formase parte del currículo escolar. Hemos considerado que la educación intercultural se define como una educación en que la escuela debe formar y fortalecer los valores de igualdad, respeto y pluralismo, en que se reconoce el derecho personal de cada alumno a recibir una educación diferenciada cuidando su identidad , en que se reconocen las culturas y lenguas, en que se intentan superar los estereotipos y prejuicios, etcétera. Este modelo de educación puede suponer una respuesta a unas demandas de las minorías que la escuela no con sigue satisfacer. En definitiva, una escuela que siga el modelo intercultural puede igualar expectativas y evitar que algunos piensen que la escuela sirve para poco y , además, interfiere. Pero, esto también dependerá de las miras que se tenga del futuro laboral que se quiere para sus hijos, si la idea es reproducir muchas de las ocupaciones que actualmente realizan o roles que actualmente asumen, por ejemplo según el género, difícilmente el nivel educativo deseado se incrementará.. A partir de todo lo expuesto es necesario aproximar la escuela a las minorías étnicas con todos los medios necesarios y buscar otras estrategias de captación, de seducción, de estas minorías y sobre todo de los gitanos para que crean que la escuela es también su escuela.

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Ya es posible inscribir en el Registro Civil español a los hijos “naturales” de un matrimonio homosexual, nacidos en el extranjero mediante gestación por sustitución. Y ello a pesar de que el artículo 10.1 de la vigente ley española sobre técnicas de reproducción humana asistida declara la nulidad de pleno derecho de los contratos de renuncia a la filiación materna, y ordena con carácter imperativo que en estos supuestos la filiación de los nacidos se determine por el parto. El presente artículo analiza y formula una crítica sobre la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de febrero de 2009 incidiendo en algunas cuestiones relevantes como la seguridad jurídica y el interés superior del menor, al hilo del análisis del supuesto de hecho y de los argumentos esgrimidos en la resolución.

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La Propuesta para la Modernización del Derecho de Obligaciones y Contratos, hecha pública por la Sección Primera, de Derecho Civil, de la Comisión General de Codificación española en 2009, introduce una nueva concepción del contrato civil, de manera especial incorpora el nuevo concepto de cumplimiento contractual que se defiende en los textos legales europeos sobre la compraventa y en el borrador del Commnon Frame of Reference, así como en la normativa europea sobre los Derechos de los consumidores. En este artículo se da cuenta de tales avances en cuanto pueden referirse, no solo al contrato de compraventa, regulado ex novo en la Propuesta, sino también al contrato de servicios. Se propone centrar la mirada también en este contrato y acometer su regulación.

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El Decreto de Nueva Planta (1716) suprimió las instituciones propias del Principado, derogó el derecho público e impidió la evolución del derecho privado catalán.1 Desde entonces, el derecho castellano o común y el llamado derecho foral o catalán configuraron un sistema jurídico que pervivió en Cataluña hasta que las sucesivas comisiones, proyectos codificadores y la promulgación de leyes generales del siglo XIX facilitaron la redacción definitiva del Código Civil (CC) español de 1889. Los códigos tendían a centralizar y uniformizar el ordenamiento jurídico, y restringían la pluralidad de fuentes y de ordenamientos de un país.

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En los últimos años, la relación entre tecnología y resultado exportador ha sido objeto de algunos estudios centrados en explicar la relación existente entre los distintos indicadores de las actividades tecnológicas y la performance internacional de las empresas. Sin embargo, la mayoría de las investigaciones centradas en este tema tienden a aproximar la estrategia innovadora de una empresa a partir de sus gastos en actividades de I+D cuando, en realidad, el concepto de innovación tecnológica podría resultar más amplio que la mera realización formal de actividades de I+D. En este trabajo en primer lugar se identifican aquellos factores que aproximan, de una forma más exhaustiva, las actividades de innovación tecnológica que realiza una empresa y, en segundo lugar, se averiguará su relación con el resultado exportador de la misma. Los resultados que se obtienen son satisfactorios ya que demuestran que la probabilidad y la intensidad exportadora de las empresas españolas del sector textil-confección dependen no sólo de sus inversiones en I+D, sino también de otras variables vinculadas a su estrategia innovadora.