108 resultados para Derecho eclesiástico -- Obras anteriores a 1800

em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain


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El presente trabajo sistematiza y analiza las principales obras de referencia de tres ámbitos interdisciplinarios: la traducción jurídica, el derecho comparado y la lexicografía bilingüe con el fin de establecer una base metodológica para la producción de un futuro diccionario bilingüe rumano-español para la traducción. Observamos una falta de repertorios lexicográficos rumano-español en el marco jurídico. El análisis que presentamos se enfoca en el tratamiento de la equivalencia de las unidades léxicas relacionadas con el derecho de asilo en cuatro diccionarios bilingües de carácter general. El resultado más significativo de nuestra investigación es que estos diccionarios no reúnen técnicas de traducción jurídica y métodos de derecho comparado.

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InDret presenta, por quinto año consecutivo, una selección de cuarenta sentencias sobre responsabilidad civil dictadas por el Tribunal Supremo que tratan cuestiones centrales del derecho de daños. El lector también encontrará en este trabajo las selecciones de 2004, 2005, 2006 y 2007 publicadas en números anteriores.

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InDret presenta, por sexto año consecutivo, una selección de veinte sentencias sobre responsabilidad civil dictadas por el Tribunal Supremo que tratan cuestiones centrales del derecho de daños. El lector también encontrará en este trabajo las selecciones de 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 publicadas en números anteriores.

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InDret presenta, por cuarto año consecutivo, una selección de diez sentencias del Tribunal Supremo sobre cuestiones centrales del derecho de daños. El lector también encontrará en este trabajo las selecciones de 2004, 2005 y 2006 publicadas en números anteriores.

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En el momento de plantearnos la necesidad de abordar éste proyecto, partíamos de una situación en la que el Sector Ornamental contribuia de manera significativa a la economía agraria y comercial en España, ocupando una posición relevante en la horticultura española. Su valor económico alcanzó en 1998 el 4,4% de la Producción Vegetal Final, generando alrededor de 31.000 empleos y contribuyendo de manera significativa a la balanza comercial agraria vegetal (Gutiérrez, 1999 y datos facilitados por el M.A.P.A. y la FEPEX). La producción, el comercio y el consumo de los productos de la horticultura ornamental que en el año 2000 giraba en torno a la flor cortada, que representaba el 61% de su valor económico a nivel nacional (Arcas y Romero, 2000), se preveia que fuera evolucionando en los próximos años años a favor de la planta de maceta, tanto la de flor como la destinada a jardinería y/o restauración del paisaje. De hecho, la posición competitiva de España en el mercado comunitario es debido a algunas ventajas, como son: - Diferentes zonas de producción con distintas características edafoclimáticas. - La luminosidad y la T son factores que favorecen la producción. El espectacular incremento de las obras de jardinería y restauración paisajística de promoción tanto pública como privada en los años anteriores al planteamiento del proyecto, estaba suponiendo para el sector un aumento del volumen de negocio que, previsiblemente iba a continuar en años sucesivos. El objetivo general del proyecto era la domesticación de especies autóctonas de las regiones de clima mediterráneo de la Península Ibérica e Islas Baleares con la finalidad de favorecer la innovación y la diversificación de la oferta en las distintas utilizaciones ornamental y paisajística, contribuyendo a mantener la biodiversidad y sostenibilidad. Para argumentar el uso de nuestra flora autóctona se hacen necesarios estudios para la selección de los posibles ecotipos en función de su variabilidad morfológica y fenológica, para la optimización de su biología reproductiva y para la adaptación de la especie a los distintos aprovechamientos ornamentales y de restauración del paisaje.

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El objetivo principal de este trabajo es realizar un nuevo acercamiento a la figura histórica, la obra y, en concreto, la práctica médico-quirúrgica de un autor hispanoitaliano de finales del siglo XVII. Nos referimos concretamente al cirujano cortesano Juan Bautista Juanini (Milán, 1632 – Madrid, 1691). Como objetivo secundario se trataría de intentar realizar una nueva presentación biográfica del autor dentro de una recapitulación más general del papel que representó en el contexto de la revolución científica y médica de los países del sur de Europa, y en concreto entre los miembros de la primera generación de "novatores" hispánicos.

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Este trabajo aspira a plantear en qué estado se halla actualmente la regulación de la intervención de las comunicaciones telefónicas en nuestro ordenamiento jurídico. Nuestro enfoque en el presente trabajo será plantearnos la legitimidad o licitud de las medidas de intervención telefónica así como su ámbito de validez y eficacia a efectos de su utilización en el proceso penal en el sentido de qué límites o controles deben establecerse. Asimismo analizaremos el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones consagrado en el art. 18.3 de la Constitución y la regulación positiva de dicho derecho en nuestro ordenamiento jurídico. En definitiva, se trata de plantear la problemática en términos amplios para posteriormente profundizar y abordar cuestiones de gran relevancia tales como qué sucede o qué tratamiento debe darse a los llamados hallazgos casuales o a la prueba ilegalmente obtenida, elementos que debido a su extensión trataremos de una forma puntual y que serán objeto de desarrollo en un trabajo posterior.

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Investigación elaborada a partir de una estancia en la Columbia Law School of New York, Estados Unidos, entre los meses de septiembre y noviembre del 2006. El Derecho comunitario europeo y español regulan la reparación de los daños causados por el uso o la proximidad de un producto defectuoso mediante gracias al impulso ideológico ejercido por la jurisprudencia norteamericana. El principio de responsabilidad objetiva rector de la directiva europea es fruto de un transfondo operado en los Estados Unidos en los años sesenta, coincidiendo con la revolución tecnològica y el inicio de la producción y del consumo masivos. Tales fenómenos suscitaron la búsqueda de mecanismos jurídicos aptos para canalizar la reparación de los daños inherentes a las actividades industriales tecnológicamente avanzadas. Su principal efecto fue la preocupación por una más justa distribución social de los llamados “costes del progreso”, preocupación que, jurídicamente, desembocó en la solución de la responsabilidad aun sin culpa del fabricante por los daños derivados de su producción industrial. El mérito de tal solución corresponde a determinados teóricos norteamericanos de la responsabilidad empresarial, quienes, inspirándose en ideas formuladas a inicios del siglo XX por los especialistas en Derecho laboral, concluyeron que es la empresa productora quien está en mejor situación de soportar el coste del accidente industrial: al imponerse al fabricante una responsabildad desvinculada de su eventual culpa en la causación del accidente, repercutirá en el precio de sus productos el coste del seguro de responsabilidad civil que se verá abocado a contratar para hacer frente a su responsabilidad objetiva o por riesgo, de manera que el coste de los accidentes acabará siendo soportado por el público consumidor al pagar el sobreprecio de los productos que adquiere. Las repercusiones de tal construcción han sido tanto normativas como judiciales.

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Proyecto de investigación realizado a partir de una estancia en The Center of Law and Security de la New York University, Estados Unidos, entre junio y diciembre del 2007. El fenómeno del terrorismo desde una perspectiva jurídico-penal es el tema de una futura tesis doctoral. Desde los atentados del 11 de septiembre de 2001, Estados Unidos ha encabezado la denominada guerra contra el terrorismo, en la que las libertades individuales han cedido todo su espacio a la seguridad, hasta ser legítimo el uso de la tortura. Se ha planteado si el terrorismo es una actividad delictiva a la que tiene que hacerse frente con los mecanismos característicos del Derecho penal; o, si, por el contrario, este fenómeno constituye una nueva modalidad de guerra contra la que tienen que utilizarse medidas más drásticas, como la invasión de países, la detención indefinida de los presos de guerra y la tortura. Concretamente, la cuestión de la tortura ha sido el segundo gran eje estudiado. Como es sabido, el Gobierno de los EEUU ha autorizado el uso de prácticas constitutivas de tortura para conseguir información, esgrimiendo una serie de argumentos que vulneran las convenciones internacionales que prohíben esta práctica. Se concluye que la lucha contra el terrorismo tienen que realizarse dentro del marco de los ordenamientos penales, es decir, que este fenómeno es una forma de delincuencia, pero no constituye una nueva modalidad de guerra. Por tanto, tienen que respetarse los límites del ius puniendi de un Estado democrático de Derecho a la hora de hacerle frente. La práctica de la tortura es plenamente ilegítima.