25 resultados para Comunidad Autónoma Vasca
em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain
Resumo:
El objeto de estudio del presente trabajo era: analizar la ética comunicativa en un hospital terciario de 1200 camas ubicado en una ciudad de la Comunidad Autónoma Vasca.Los objetivos marcados eran: - Conseguir información de cómo se realizaba esa comunicación entre pacientes-usuarios/as yfacultativos/as. - Clarificar los posibles problemas existentes en torno a la comunicación.- Conocer cuál era la percepción de los pacientes y sus familias, en relación a la comunicación médico-paciente-familia.- Conocer las circunstancias en las que sedesarrollaba la comunicación médico-pacientefamilia.
Resumo:
El objetivo de este estudio consiste en presentar de forma sumaria la evolución de aquella de las macromagnitudes que mejor sintetiza la actividad productiva de cualquier economía, el Producto Interior Bruto, y en analizar sus cambios durante la segunda mitad del siglo XX en las Islas Baleares. El trabajo se orienta a cuestionar si el modelo de crecimiento en que se ha apoyado el desarrollo económico contemporáneo de las islas presenta las ventajas sobresalientes desde el punto de vista del bienestar material de los ciudadanos que se suele afirmar, puesto que se trataría de “la comunidad autónoma con más alto nivel de renta por habitante de España”. El ejercicio se lleva a cabo exclusivamente a través de las conclusiones que se desprenden de las cuentas de la región según los conceptos convencionales de la contabilidad nacional y regional. Pese a la enorme trascendencia que el autor les reconoce, se dejarán de lado en este ensayo toda una serie de elementos básicos en el debate social como son los costes medioambientales o los daños, a veces irreparables, a un paisaje muy frágil, con el fin de simplificar y dar la máxima claridad a la argumentación. Se emplearán como referencias comparativas los casos de las restantes islas del Mediterráneo europeo occidental, insertas en los Estados francés e italiano: Córcega, Cerdeña y Sicilia.
Resumo:
Se estudia el procedimiento de impugnación de disposiciones y resoluciones autonómicas, regulado en el título V de la LOTC, en desarrollo del art. 161.2 CE. En el mismo, el Gobierno central goza de la legitimación activa para impugnar cualquier actividad infralegal, normativa o no, de una Comunidad Autónoma, por motivo de una inconstitucionalidad no competencial. Se trata de una impugnación residual de otros procedimientos, como el recurso de inconstitucionalidad o los conflictos positivos de competencia. El Gobierno central ostenta, así, importantes instrumentos para frenar la actividad de las Comunidades Autónomas en su integridad, en una asimetría procesal que dota a los órganos centrales de unos poderes “preventivos” no imprescindibles. De esta manera, se manifiesta una concepción de la organización territorial del Estado español, no deferente con las Comunidades Autónomas. El desarrollo extensivo que se ha realizado del art. 161.2 CE, asignándose al Gobierno central un papel prepotente y asimétrico respecto de los órgano autonómicos, se estudia desde la perspectiva técnico-jurídica del procedimiento jurisdiccional y desde el trasfondo político del mismo que tiene su máxima expresión en el auto que inadmite la impugnación contra el “Plan Ibarretxe” (Auto 135/2004, de 20 de abril).
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El objetivo del trabajo consistía en analizar y extraer algunas conclusiones de futuro sobre el tratamiento tributario específico de las situaciones de dependencia. Para ello, se ha estudiado, en primer lugar, la normativa existente en nuestro ordenamiento jurídico sobre la Dependencia y el Sistema de Atención a la Dependencia; así como su financiación. De una manera generalizada en España, y más particularmente, en la Comunidad Autónoma de Cataluña. A continuación, se ha realizado un análisis de las propuestas que el Defensor del Pueblo realizó en un informe rendido en 2002 sobre el régimen fiscal de la discapacidad. A partir de su contenido, se ha examinado si sus propuestas se han atendido o no, y si son o no sostenibles dentro del sistema actual.
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El negocio de las máquinas recreativas está regulado por cada una de las Administraciones Públicas de cada Comunidad Autónoma. Por ello, es obligatorio la generación de documentación que acompaña a cada una de las máquinas que están siendo explotadas. Este proyecto describe el desarrollo de un módulo, dentro del ERP SAP R/3, para la generación de esta documentación a partir de las necesidades expresadas por el Departamento de Documentación, Trámites y Gestiones de CIRSA.
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La Universitat de Deusto al seu campus de San Sebastià pretén amb aquest projecte gestionar centralitzadament els espais amb cobertura WIFI corresponents a ubicacions concretes i localitzades. Per a això s'acollirà al programa 'Accés a Internet i mobilitat amb WI-FI' promogut per la SPRI (Societat per a la Promoció i Reconversió Industrial), que ofereix subvencions per a la instal·lació de xarxes sense fil amb tecnologia WI-FI ubicades dins de la Comunitat Autònoma de País Basc.
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La erupción volcánica submarina de La Restinga (10 de octubre) ha permitido, por primera vez, poner en marcha el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Riesgo Volcánico en la Comunidad Autónoma de Canarias. En este proyecto se ha realizado un análisis multidisciplinar de los principales elementos que han estado involucrados en la gestión de la crisis y sus repercusiones sociales, económicas y ambientales. Los resultados indican que, hoy en día, se cuenta con los medios necesarios para realizar la detección temprana y el seguimiento de procesos similares que tengan lugar en el Archipiélago pero, no obstante, sería necesario actualizar el presente Plan PEVOLCA, debido a las deficiencias detectadas. Estas deficiencias, además de afectar a la gestión del fenómeno sismo-volcánico, han provocado que se tomasen medidas de protección civil que han generado grandes repercusiones sociales y económicas en la Isla. Respecto a las consecuencias ambientales en la Reserva Marina de Punta La Restinga-Mar de Las Calmas se prevé una recuperación a corto plazo, siempre que se apliquen las medidas necesarias.
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La idea de este trabajo nace de los interrogantes que se le crean a uno ante la pasividad social que existe entorno al mundo de la cárcel ¿Quién sabe que hacen ahí? Dicen que trabajan, pero ¿cómo? ¿En qué condiciones? ¿Tienen los mismos derechos laborales que una persona que trabaja en el exterior? ¿Se les paga? ¿Cuánto? ¿Cómo? E incluso hay gente que se pregunta ¿Y por qué se les paga? Estas y muchas preguntas más son las que podría cuestionarse cualquier persona.Desde aquí vamos a intentar desvelar cómo es la vida laboral de una persona que ha sido privada de libertad por sentencia firme.Analizaremos el asunto únicamente en Cataluña, por centrar el trabajo y es que, además, es la única Comunidad Autónoma en todo el Estado que tiene transferidas lascompetencias en materia penitenciaria desde el año 1984, de tal forma que se autogestiona y tiene sus propios organismos para desarrollar las competencias transferidas. (en la ejecución, no en legislación)Recordemos que el organismo que gestiona el trabajo penitenciario en Cataluña es el CIRE, Centre d’Iniciatives per la Reinserció, se trata de una empresa pública del Departament de Justícia de la Generalitat de Cataluña, que tal y como se presentan en su web “tiene como misión fundamental la inserción sociolaboral de las personas bajo medida judicial, ofreciéndoles una formación adecuada – formación profesional - y unos hábitos laborales a través del trabajo en los talleres productivos ubicados dentro o fuera de los centros penitenciarios – trabajo productivo -.”Así pues, encontramos que va a ser el CIRE un protagonista indudable de esta investigación, ya que al ser quien gestiona el tema de ésta, vamos a intentar conocerlo lo más a fondo posible, pues sólo así conoceremos realmente cómo funciona el trabajo de las personas privadas de libertad.Podemos decir, entonces, que el objetivo de este estudio consiste en reafirmar laspalabras del CIRE, apoyando sus argumentos acerca de sus objetivos como empresa pública de reinsertar a estas personas, y darles un trabajo remunerado, o por el contrario, desvelar datos o informaciones que pongan en entredicho lo anterior. Esto último encuentra su fundamento en voces que cuentan que el CIRE mueve toneladas de dinero, que no es transparente en su gestión, algunos se atreven a hablar de “explotación”, hay, pues, personas que dudan acerca de esa misión fundamental que proclaman “la reinserción sociolaboral de las personas bajo medida judicial”.Con estas dos posiciones comenzamos nuestro trabajo, en cuyo desarrollo tratará de inclinarse hacia una u otra de las posiciones anteriores, es decir, que al final de esta investigación, llegado a su fin este trabajo, daremos una visión de lo que creemos que es el trabajo penitenciario en Cataluña, si realmente es una oportunidad para reinsertar a los penados, o por el contrario, se trata de un negocio “público” que tiene unos objetivos distintos.El material que vamos a utilizar, en primer lugar será información acerca del CIRE, como se compone, su historia y sus logros, luego nos hemos movido para poder conseguir varias entrevistas a personas de distintos ámbitos pero que todas ellas tienen alguna relación con el mundo penitenciario, son colaboradores, jueces, empresarios… Ellos nos darán su visión personal del asunto, que nos ayudarán a formar una opinión objetiva del tema. Debemos destacar que hemos mantenido correspondencia postal con Amadeu Casellas, el preso más longevo en años de cárcel de Cataluña, pero que no a sido incluido en el trabajo final, puesto que su opinión se veía claramente motivada por ideales anarquistas, y sus quejas partían de la base de que las cárceles no deberían existir, por lo que consideramos poco objetivo e inútil incluir sus opiniones. Por otro lado, tampoco hemos publicado los correos electrónicos intercambiados con el profesor titular de Derecho Penitenciario de la UB, Iñaki Rivera Beiras debido a que su función a sido más bien un acompañamiento a lo largo de los últimos meses del trabajo y al que agradecemos su dedicación y su libro, que nos ha ayudado a entender las leyes ylagunas jurídicas existentes.Por último, nos gustaría remarcar un hecho que ha condicionado en gran parte el desarrollo de esta investigación, se trata de la opacidad que caracteriza al sistemapenitenciario, no es fácil acceder a la información, y es que estudiar la cárcel, escomplicado. Las entrevistas que se han hecho no muestran quizás todo lo que deberían,y es que sin la grabadora quizás otras informaciones podrían haberse dado. Nosreferimos a datos, hechos o presunciones que nadie ha querido mencionar mientras se legrababa la conversación.Comencemos, pues, este inquietante análisis, del que estamos seguros sacaremos una información muy interesante.
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En la actualidad existe una Comisión Delegada para el Servicio de Inspección, integrada por cuatro Vocales del Consejo General del Poder Judicial, y la Inspección está compuesta por una Jefatura del Servicio, con de un Jefe, un Adjunto y un Secretario, que configuran la Unidad Central y trece Unidades Inspectoras, formadas por dos, tres o cuatro Letrados, cada una de las cuales tiene asignados, o bien todos los órganos de un determinado orden jurisdiccional: penal, violencia sobre la mujer, menores, vigilancia penitenciaria, incapacidades, contencioso-administrativo, social y mercantil, o bien todos los órganos de 1ª Instancia, Instrucción y Mixtos de cada una de las Comunidades Autónomas, una de ellas se ocupa de todas las Audiencias Provinciales del territorio español y la Unidad Central tiene asignado el Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional y los Tribunales y Juzgados Togados. Hay además un coordinador territorial por cada Comunidad Autónoma, que es quien coordina la información procedente de todos los órganos de su territorio, independientemente del Orden Jurisdiccional de que se trate, así como un coordinador por cada jurisdicción, trabajando todos en equipo. Forma también parte del Servicio, la Sección de Informes, que tramita, en coordinación con la Unidad de Atención Ciudadana, las quejas y denuncias presentadas por los ciudadanos, cuando éstas puedan dar lugar a responsabilidad disciplinaria de un Juez o Magistrado.
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Glandora oleifolia (Lapeyr.) D.C.Thomas [= Lithodora oleifolia (Lapeyr.) Griseb.] constituye uno de los endemismos más restringidos de la península Ibérica, puesto que cuenta con una única población (dividida en dos núcleos separados por apenas 5 km) localizada en la Alta Garrotxa, en el Pirineo gerundense. Glandora oleifolia está catalogada como VU en la Lista Roja 2008 de la Flora Vascular Española y goza de protección legal en Cataluña (está incluida en el reciente Catálogo de flora amenazada de esta comunidad autónoma). Como parte de un plan de conservación ex situ que está elaborando el Jardín Botánico Marimurtra (JBMiM) para este taxón amenazado, se ha estudiado su diversidad genética mediante aloenzimas y RAPDs. Para ambos marcadores, losniveles de variabilidad genética intrapoblacional mostraron unos valores muy pequeños, tal y como se espera para los endemismos de área muy reducida. La divergencia genética entre los dos núcleos poblacionales también resultó ser muy reducida, inferior al 10% con ambos marcadores. La exigua área de distribución de esta borraginácea, a pesar de su moderado tamaño poblacional (unos 5.000 individuos), junto con tan pequeña variabilidad genética, la convierte en un taxón con un elevado riesgo de extinción. Por otra parte, la especie está sometida a una enorme presión antrópica (sobrefrecuentación), mientras que la baja producción de semillas debido a la escasa actividad de los polinizadores constituye una amenaza adicional.
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En la primera parte de este trabajo se presentan algunas reflexiones en torno a las recientes políticas educativas estatales de incorporación de las TIC en los centros educativos siguiendo el modelo de un ordenador por alumno. En una segunda parte, se aborda la concreción en Cataluña del proyecto Escuela 2.0 y la valoración que realiza el profesorado de esta comunidad autónoma de los entornos 1x1.
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Objetivo: Describir la incidencia de la incapacidad temporal por contingencia común (ITcc) y profesional (ITcp) iniciada en 2009 en afiliados a la Seguridad Social (SS) que forman parte de la Muestra Continua de Vida Laboral.Métodos: Cohorte formada por 873.008 afiliados a la SS en España que registraron 163.008 episodios de IT con un tiempo acumulado total en riesgo de 675.923,6 trabajadores-año. Se estimó la tasa de incidencia de todos los primeros episodios de IT y por trastornos musculo-esqueléticos (TME) según variables demográficas y laborales. Posteriormente se calcularon las razones de tasas crudas (RTc) y ajustadas (RTa) mediante un modelo de regresión Poisson.Resultados: La incidencia de la ITcc e ITcp fue de 23,1 y 1,0 casos por 100 trabajadores-año, respectivamente. La incidencia por ITcc fue superior en mujeres, en menores de 26 años y en Navarra (32,8 casos por 100 trabajadores-año), y por ITcp las mayores incidencias se observaron en hombres y en Galicia. Por diagnóstico, los TME presentaron 424,7 casos y 3,6 casos por 10.000 trabajadores-año según contingencia común y profesional respectivamente. Por otra parte, los trabajadores temporales tuvieron más riesgo de desarrollar ITcp (RTa=1,09;IC95%=1,04-1,15) e ITcc (RTa=1,02;IC95%=1,01-1,03) respecto a los permanentes.Conclusiones: La incidencia de la IT sigue un mismo patrón según edad, régimen de afiliación y relación laboral. Por tipo de contingencia se observaron diferencias en la ocupación, sexo, tamaño de empresa, comunidad autónoma y actividad económica. Es necesario estudiar con más detenimiento las diferencias observadas por actividad económica y tipo de relación contractual.
Resumo:
La resolución de los recursos de inconstitucionalidad contra los Estatutos de la Comunidad Valenciana y de Cataluña parece haber zanjado el debate sobre licitud de las declaraciones estatutarias de Derechos a la luz de la Constitución. Las sentencias 247/2007 y 31/2010 y la más reciente de 16 de diciembre admiten que los Estatutos de Autonomía puedan contener derechos. La detenida lectura de los fundamentos jurídicos de las citadas sentencias plantea, sin embargo, otro tema de gran importancia desde la perspectiva constitucional: ¿tienen algún valor estas cartas estatutarias de derechos? A este interrogante se da respuesta abordando dos cuestiones distintas aunque complementarias. La primera de ellas hace referencia al contenido de esta parte de la norma estatutaria. Para el Tribunal estos derechos estatutarios no son derechos fundamentales, los cuales sólo pueden ser proclamados en la Constitución. Y son derechos que, además, deben estar conectados al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma y solo pueden vincular a los poderes públicos autonómicos. La segunda se centra en la verdadera naturaleza de estos derechos estatutarios. El Tribunal, a pesar de reconocer la existencia de derechos subjetivos en los Estatutos, niega tal condición a los derechos estatutarios que aparezcan vinculados solo a las competencias configurándolos como meros mandatos de la actuación de los poderes públicos autonómicos. La existencia del derecho, en este supuesto, dependerá de la actuación del legislador autonómico. La conclusión es que, contrariamente a lo querido por el legislador estatutario, el Tribunal les reconoce la eficacia de un principio rector al convertir la mayoría de los derechos que las integran en meros mandatos a los poderes públicos. El análisis de las citadas sentencias ha constatado que la licitud constitucional de este nuevo contenido estatutario viene acompañada de una contrapartida: su desactivación normativa.