9 resultados para Cesión de Cuotas

em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain


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Estudi doctrinal i jurisprudencial sobre la naturalesa i el tractament del fenomen del patrocini en el seu vessant jurídic. Per això, també, s'aprofundeix en la cessió del dret a la pròpia imatge des de la perspectiva civil i Constitucional, igualment es realitza una aproximació al seu tractament fiscal. El dret a la pròpia imatge, és un dret fonamental en el marc de “la protecció constitucional de la vida privada” i recollit en el article 18 de la CE. Si bé la Llei Orgànica 1/1982, de 5 de maig de Protecció Civil del Dret a l'Honor, la Intimitat i la Imatge, pretén concretar la regulació dels referits drets constitucionals, el cert és que la seva configuració – gens pacífica- és bàsicament jurisprudencial. En el present estudi es sosté que el dret a la pròpia imatge presenta un doble vessant, d'una banda, com a dret personalíssim, manifestació del dret a la intimitat i, d’altra, com a dret autònom de contingut patrimonial. La possibilitat de tractar aquest dret de forma autònoma permet sotmetre-ho al tràfic comercial i, per tant, la possibilitat que un tercer exerciti dret d’aquestes característiques. Aquest fet, permet es pugui parlar de la cessió dels drets de la personalitat com a font de finançament públic i privat. El contracte de patrocini és el negoci jurídic més significatiu i més rentable en seu de cessió dels drets d'imatge. Habitualment, un empresari, amb la finalitat d'augmentar la notorietat dels seus signes distintius, lliura una quantitat de diners o béns i serveis a l'organitzador o participant en algun tipus d'activitat perquè aquest realitzi una publicitat dels productes o l'activitat de l'empresari. Com qualsevol negoci jurídic bilateral, presenta tot un seguit de drets i obligacions recíproques que es desenvolupen al llarg del present estudi. D'altra banda, la cessió dels drets d'imatge vinculada a l'esport, en la mesura que constitueix una activitat d'interès general, el foment del qual constitueix un imperatiu constitucional i, d'altra banda, genera quantitats econòmiques importants; presenta tot un seguit de peculiaritats tributàries, com ara, incentius fiscals: exempcions i, també, obligacions fiscals per a ambdues parts.

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El presente artículo trata la regulación jurídica del derecho al valor comercial de la propia imagen ('Publicity right' según terminología anglosajona), la regulación tributaria del derecho al valor comercial de la propia imagen y el régimen especial de la tributación de rentas derivadas de la cesión del derecho a la explotación comercial de la imagen.

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El present projecte desenvolupa una aplicació de gestió d’espais i control d’accés per a la l’Edifici d’Estudiants-ETC de la Universitat Autònoma de Barcelona. Aquest edifici ofereix serveis a la comunitat universitària i compta amb un conjunt d’espais i equipaments ben divers: despatxos, sales de reunió, sales d’assaig, sala d’ordinadors, cinema i teatre. Els usuaris d’aquestes instal·lacions són els propis treballadors de l’edifici, alumnes dels cursos i tallers, estudiants beneficiaris d’algun servei i col·lectius d’estudiants. La gestió i l’assignació d’aquests espais, així com el control d’accés són realitzats manualment per part del personal de l’ETC a la recepció de l’edifici (anomenat Punt de Serveis). L’aplicació desenvolupada implementa els processos existents, tals com la gestió i reserva d’espais, l’inventari de claus o el control d’accés a les sales. Tanmateix introdueix nous processos i funcionalitats, com la gestió, reserva i cessió de material propietat de l’edifici.

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El presente proyecto tiene como finalidad el análisis de la Finca la Esperanza, en la localidad de Pueblo Nuevo, en la República de Nicaragua. En dicho análisis se estudian parámetros edáficos, calidad de agua y económicos, con el objetivo de poder plantear una propuesta de mejora en los rendimientos de la finca tanto a nivel económico como ambiental. La iniciativa de realizar este estudio surge de las necesidades del propio agricultor, que plantea el desarrollo rural sobre la base de actividades respetuosas con el medio. Las estrategias a los problemas sociales originados por la producción agraria industrial, como el éxodo rural, la pérdida de la agricultura convencional, la nueva función de los espacios agrarios de la sociedad, etc., se formalizaron en el denominado Desarrollo Sostenible. A nivel de finca cualquier concepción de sustentabilidad necesita que el agrosistema sea considerado como un ecosistema, en el que la investigación y la producción busquen no solamente altos rendimientos sino la optimización del sistema como un todo. Tal propósito requiere armonizar una viabilidad económica con otras variables, como estabilidad ecológica y equidad social. Para ello, los principios básicos de un sistema sostenible son: la conservación de los recursos renovables, la adaptación del cultivo al ambiente y el mantenimiento de un moderado pero sostenible nivel de producción. Como resultado de los análisis y observaciones hechas a lo largo de la estancia en la finca, se propone un plan de actuación de 10 años de duración en los cuales se procura alcanzar no únicamente unas cuotas máximas de rendimiento sino también la supervivencia de los recursos, base de la familia Videa Vanegas, propietarios.

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La desigual representación de sexos en el Congreso de los Diputados continúa siendo una realidad, a pesar de la aplicación de la Ley de Igualdad, que modifica la normativa electoral para impulsar la presencia de mujeres en la elite política. A través del presente artículo se explica metódicamente con datos empíricos porque la implementación de las cuotas femeninas por ley no ha modificado la composición del Parlamento español según sexo. Por un lado, se analiza la primera fase de reclutamiento de los diputados, es decir, las listas electorales. Por otro, se estudia el escenario parlamentario, en concreto la consolidación de esta elite política femenina.

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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.

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Aquarius es una bebida isotónica, especialmente fabricada para los deportistas, perteneciente a The Coca-Cola Company. Se comercializó por primera vez en 1983 en Japón como una respuesta a la bebida deportiva llamada Pocari Sweat; pero el lanzamiento no tuvo éxito.Así pues, en 1991 Aquarius es lanzado en España y Portugal como un producto técnico asociado al deporte. su lanzamiento en el mercado español creó una pequeña revolución en el sector de las bebidas comerciales y, en 1992, Aquarius se convirtió en la bebida oficial de los Juegos Olímpicos de Barcelona. Poco a poco, el producto pasó a ser concebido no sólo com bebida isitónica, sino también como un refresco. Es por eso que en 2005 la empresa decide renovar la imagen de la marca, los envases del producto y lanzar otros sabores para que se adecuen a las nuevas necesidades del consumidor.Aquarius es la marca estrella de "Coca-Cola España", ninguna otra le hace sombra en cuanto a crecimiento. Cuenta con un 75% de cuota de mercado y supone el 70% de las ventas del producto a nivel internacional. Con este éxito, la compañía queríaanzar el producto en otros países europeos como Bélgica y Holanda, aunque sin tanto éxito como en España.Sus principales competidoras a nivel de bebidas isotónicas en España son las marcas blancas con un 27% de cuota de mercado u otras con menos peso como Powerade con un 3% de cuota (también de "The Coca-Cola Company").En el mercado de las "softs drinks" Aquarius sufrió un ascenso increible con su campaña publicitaria: "La Era Aquarius", consiguiendo en la actualidad representar el 30% de las ventas de Coca-Cola en este sector. Sus principales competidores son el Grupo Danone o Pepsi que tienen también altas cuotas de mercado

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Está demostrado que los buenos hábitos aprendidos durante la infancia actúan como factores protectores en la edad adulta; es por ello que se plantea un programa de educación emocional para ciclo superior de primaria, porque es en esta etapa pre-adolescente (11-13a) cuando se construyen los cimientos para conseguir cuotas de autonomía personal. En este estudio ponemos el acento en la autonomía emocional porque entendemos que es una de las competencias personales más complejas para conseguir una independencia saludable. Implica la capacidad de pensar, sentir, tomar decisiones responsables; implica el autoconocimiento, la autoaceptación, la confianza en uno mismo y adquirir una actitud positiva ante la vida. El trabajo continuado y sistemático de cada una de estas dimensiones permite un mayorgrado de autoeficacia emocional y en consecuencia un fortalecimiento de la autoestima. Constituye la mejor vacuna para la prevención de conductas disruptivas.

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En la Cataluña bajomedieval, la proyección de los intereses de la cúpulas urbanas sobre la región, mediante la acaparación de propiedades y rendas, se ve amenazada por una política regia que comporta la cesión del ejercicio jurisdiccional al poder baronial y que obstruye la labor judicial con la facilidad para expedir licencias y remisiones. Ante esta situación, las cúpulas municipales tratarán de afinzar y extender una jurisdicción real no identificada con la voluntad del monarca sino con una base jurídica homogénea para toda la región de influencia de cada municipio. Al mismo tiempo, pretenden imprimir una elevada incidencia política que conlleva una determinada visión conjunta de Cataluña.