152 resultados para FABRICAS-MEDIDAS DE SEGURIDAD
Resumo:
Resumen Las investigaciones desarrolladas hasta ahora muestran que hay una relación entre la capacidad de las personas de rendir efectivamente y sus niveles de seguridad e inteligencia emocional. Los adolescentes deben adaptarse a la escuela, y su inteligencia y seguridad emocional pueden ser factores determinantes en su rendimiento. Por ello, este estudio investiga la relación entre la inteligencia emocional y la inseguridad de los preadolescentes, así como su relación con su adaptación a la escuela. Participaron una muestra de 243 preadolescentes de entre 11 y 13 años, y sus tutores escolares. Los participantes contestaron un grupo de cuestionarios que informan sobre las variables de estudio. Los resultados muestran varias relaciones entre dimensiones de la inseguridad emocional y del la inteligencia emocional. También muestran la capacidad de la inseguridad y de la inteligencia emocional de predecir el ajuste interno y externo de los preadolescentes. No se encontraron efectos de la interacción de las dos variables, pero en cambio, se puede afirmar que la inseguridad juega un papel mediador entre la inteligencia emocional y los problemas de ajuste interno de los niños a la escuela.
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Los mecanismos de seguridad son uno de losrequisitos fundamentales para el buen funcionamiento de los protocolos de redes ad hoc móviles. En este artículo se analizan los problemas de seguridad de los protocolos de encaminamiento básicos, se describen las soluciones de seguridad existentes, y se hace un estudio del coste computacional y energético que supone para el sistema la inclusión de mecanismosde seguridad.
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Aquest Treball conté un estudi de Seguretat i Salut de la construcció d’una central hortofrutícola, una Avaluació Inicial de riscos un cop la central ja hagi iniciat la seva activitat i un pla d’actuació davant Emergències, que corresponen als annexos 1 i 2 d’aquest document respectivament.
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La reforma de los delitos contra la seguridad en el tráfico operada por LO 15/2007, de 30 de noviembre, constituye la expresión de un programa político-criminal de más amplio alcance, presente en el Proyecto de Reforma del Código Penal de 2007. En este trabajo se exponen las causas de la emergencia del nuevo derecho penal de la seguridad vial a la luz del paradi gma explicativo que ofrece el derecho penal postmoderno del riesgo -sometido aquí a necesarios ajustes- y se ofrece un análisis crítico de dos de los nuevos tipos: la conducción a velocidad por encima de determinados límites (art. 379.1) y la conducción con concentraciones de alcohol en aire espirado o en sangre superiores a determinadas tasas (0.6 mgr. o 1,2 gr. respectivamente) –art. 379.2-. Igualmente se analiza la propuesta del Proyecto de Reforma del Código de elevar a la categoría de delito las imprudencias leves con resultado de muerte. Tres piezas clave de un programa que trasluce una gran desconfianza hacia el estamento judicial y un optimismo infundado en las posibilidades del derecho penal para reducir eficazmente la siniestralidad vial.
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En Riegel v. Medtronic Inc. (552 U.S.__2008; February 20, 2008), el Sr. Riegel tuvo que ser sometido a un by-pass como consecuencia de la rotura del catéter, fabricado por Medtronic, con el que su médico le practicaba una angioplastia. A pesar de que el catéter había obtenido la autorización de comercialización de la FDA y cumplía los requisitos de seguridad previstos por el sistema regulatorio federal, el Sr. Riegel y su mujer interpusieron una acción de daños contra Medtronic –y no contra el médico- conforme a las reglas de responsabilidad civil objetiva y por negligencia del Common Law neoyorquino. Sin embargo, el Tribunal Supremo federal de los EE.UU., en ponencia del Magistrado Antonin Gregory Scalia, votó, por mayoría de ocho magistrados, rechazar el recurso de la Sra. Riegel y confirmar la sentencia de segunda instancia, desestimatoria de la demanda, porque consideró que la regla de primacía del derecho regulatorio federal sobre seguridad de productos sanitarios [Medical Device Amendments de 1976, 21 U.S.C. Artículo 360k(a)] excluye la aplicabilidad no sólo del derecho regulatorio estatal sobre seguridad de productos sanitarios, sino también del Common Law sobre responsabilidad civil del fabricante.
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En este artículo analizamos el poder disuasorio de los sistemas de inspección y vigilancia puestos en funcionamiento en los Estados Unidos y en la Unión Europea con el objetivo de asegurar que los buques que transportan hidrocarburos cumplan con los requisitos de navegabilidad y mantenimiento exigibles bajo la legislación correspondiente. En particular analizamos las características disuasorias de la legislación norteamericana e internacional a la luz de las enseñanzas de la teoría económica; discutimos las características de los sistemas de inspección y vigilancia implantados tanto en los Estados Unidos como en la Unión Europea; y concluimos recomendando medidas que incrementarían la efectividad de estas prácticas.
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En las próximas páginas abordaremos el análisis de datos empíricos sobre denuncias e intervenciones policiales acaecidas en la ciudad intermedia de Lérida, para establecer algunas pautas que permitan desvelar su lógica locacional, que, además, contrastaremos con otras realidades para comprobar la validez de nuestras hipótesis. Partimos de la idea de que la delincuencia es, en cierto sentido, una construcción social y, que para comprender en su complejidad los temores, que se enraízan territorialmente, es preciso superar las servidumbres que impone la lógica actuarial, que se limita a intentar mejorar la gestión de los riesgos.
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La aprobación en junio de 2008 por el Parlamento Europeo de la Directiva de retorno —denominada también Directiva de la infamia o Directiva de expulsión— consolida el proceso de involución que sobre los derechos humanos se viene produciendo en la Unión Europea desde que el miedo a la inmigración irregular se incardinó en sus instituciones. Si bien las legislaciones de extranjería de los años ochenta contenían normas que regulaban el internamiento y la expulsión no es hasta la Directiva 2001/40/CE que comienza a tomar forma una política comunitaria centrada en la inmigración irregular y las expulsiones de migrantes. Las medidas de retorno son, dice la Comisión europea, “una piedra angular de la política de migración de la UE”. Desde entonces, la barbarie de los centros de retención e internamiento, el socavamiento de los derechos y la exclusión y criminalización de los migrantes extranjeros se han convertido en el caballo de batalla de las asociaciones defensoras de los derechos humanos. La erosión que las legislaciones y medidas de expulsión están provocado en los derechos y libertades y en las instituciones del Estado de derecho es inmensa. El retroceso y la erosión en los derechos y libertades es tan grande que ya no es posible continuar hablando sin más de Estados de derecho en la UE, sino más bien de máquinas administrativas para el internamiento y la expulsión, de “Estados expulsores” (1), donde las personas extranjeras son tratadas como semipersonas (2) e incluso como “no-personas” (3).
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La aprobación en junio de 2008 por el Parlamento Europeo de la Directiva de retorno —denominada también Directiva de la infamia o Directiva de expulsión— consolida el proceso de involución que sobre los derechos humanos se viene produciendo en la Unión Europea desde que el miedo a la inmigración irregular se incardinó en sus instituciones. Si bien las legislaciones de extranjería de los años ochenta contenían normas que regulaban el internamiento y la expulsión no es hasta la Directiva 2001/40/CE que comienza a tomar forma una política comunitaria centrada en la inmigración irregular y las expulsiones de migrantes. Las medidas de retorno son, dice la Comisión europea, “una piedra angular de la política de migración de la UE”. Desde entonces, la barbarie de los centros de retención e internamiento, el socavamiento de los derechos y la exclusión y criminalización de los migrantes extranjeros se han convertido en el caballo de batalla de las asociaciones defensoras de los derechos humanos. La erosión que las legislaciones y medidas de expulsión están provocado en los derechos y libertades y en las instituciones del Estado de derecho es inmensa. El retroceso y la erosión en los derechos y libertades es tan grande que ya no es posible continuar hablando sin más de Estados de derecho en la UE, sino más bien de máquinas administrativas para el internamiento y la expulsión, de “Estados expulsores”(1), donde las personas extranjeras son tratadas como semipersonas (2) e incluso como“no-personas” (3).
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El impacto de los Eventos Adversos (EA) durante la asistencia sanitaria es un problema de salud pública de gran actualidad y muy presente a nivel mundial, provocando tres veces más muertes que los accidentes de tráfico. Afecta a todos los niveles sanitarios y perturba de forma relevante la seguridad del paciente. Los objetivos de este trabajo son: conocer la prevalencia de los EA en las unidades asistenciales españolas, comparar el impacto de estos a nivel nacional e internacional, y conocer la forma de notificación así como las estrategias de mejora de los mismos. Para ello, se llevará a cabo una revisión de la literatura bibliográfica en la que se recogerán y se analizaran artículos de carácter científico publicados en revistas indexadas en las bases de datos más consultadas. Se utilizaran artículos escritos tanto en castellano como en inglés, vinculados al área de conocimiento y de interés para esta revisión. Finalmente se han incluido 50 referencias bibliográficas. Así encontramos que los EA en los servicios de hospitalización del ámbito internacional tienen una incidencia máxima de 16.6%, y un 10.11% en España, que aumenta hasta el 25% cuando se trata de unidades especiales. El 4% producen la muerte del paciente. Más del 80% son evitables y el 95% no se notifican. Enfermería es responsable del 33% de EA producidos. Como conclusiones destaca la inexistencia de un mecanismo de prevención eficaz para menguar el impacto de los EA, pese a su gran incidencia. El miedo a represalia y la falta de consciencia de producción del EA por parte de los profesionales de la salud, hacen que se produzca una gran infra-notificación de estos, lo cual dificulta el cumplimiento de las medidas de prevención. Se debe extender la preocupación por el impacto de los EA al ámbito social, sin limitarse solamente al sanitario. Para ello, es necesario concienciar a los profesionales de la salud en primer lugar, trasladándose así a la sociedad en general, con el objetivo de disminuir el impacto en la salud pública de la llamada “Epidemia Oculta de los Errores Sanitarios”.
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Este es el objeto de la presente investigación: analizar de qué manera y hasta qué punto el fenómeno EMSP queda cubierto y le son aplicables las normas de derecho internacional humanitario. Para ello, dividimos el trabajo en tres grandes partes. La primera, de carácter introductorio, hace un repaso sobre el fenómeno clásico del mercenarismo y cómo la respuesta que le ha dado el derecho internacional no solo ha sido tardía, sino que no resulta de excesiva utilidad para los modernos contratistas privados. En la segunda parte abordamos el origen, proliferación y funciones de las empresas militares y de seguridad privadas, así como las diferencias que las caracterizan en comparación con el mercenarismo clásico. Asimismo, tratamos de dilucidar cuál debería ser el estatuto jurídico de estas personas en el contexto de su participación en conflictos armados, cuestión que no tiene una respuesta clara y que seguramente se encuentra entre los más claros argumentos a favor de una regulación ad hoc del fenómeno. Finalmente, el segundo capítulo se cierra con un breve análisis de las distintas iniciativas de regulación a las que hemos hecho referencia en el párrafo anterior. La tercera parte del estudio analiza de forma pormenorizada los principios y normas de derecho internacional humanitario que se ven afectadas por la presencia y participación de EMSP en conflictos armados. Tomando como base normativa el derecho humanitario consuetudinario que ha sido identificado por el CICR (Henckaerts y Doswald Beck 2007), y teniendo en cuenta tanto la práctica conocida como las propuestas regulatorias mencionadas, este capítulo identifica los grados de exigibilidad de las principales normas de derecho humanitario a las EMSP. Terminamos con las pertinentes conclusiones, de las que se va a desprender un deber genérico de respeto del derecho internacional humanitario tanto por la empresa como por sus empleados; un principio que solo se exceptúa en aquellas normas de derecho humanitario que solo corresponde aplicar al estado soberano en tanto que tal y que cabe matizar en algunas otras. Observaremos sin embargo que la inmensa mayoría de los principios y normas de derecho internacional humanitario son perfectamente aplicables y deberían ser exigibles a las EMSP y sus empleados.
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La externalización mediante actores privados del uso de la fuerza en conflictos internos e internacionales es un fenómeno creciente que el artículo analiza desde la perspectiva de sus repercusiones en el respeto de las normas internacionales de protección de los derechos humanos y tomando como caso de estudio en conflicto en Irak.
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Aunque la capacidad de lactar es característica de todos los mamíferos, para la mujer no constituye una conducta instintiva, sino que es un hecho que se ha de aprender y practicar, y para lograr su éxito y continuidad debe constituir una experiencia agradable y placentera. Al inicio de la lactancia materna (LM), pueden surgir inquietudes que hagan dudar a la madre sobre su capacidad para amamantar. Muchas mujeres, que inicialmente se plantean una lactancia prolongada con sus hijos, terminan destetando precozmente debido a la aparición de dificultades en la práctica. La mayoría de dudas...
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Aunque la capacidad de lactar es característica de todos los mamíferos, para la mujer no constituye una conducta instintiva, sino que es un hecho que se ha de aprender y practicar, y para lograr su éxito y continuidad debe constituir una experiencia agradable y placentera. Al inicio de la lactancia materna (LM), pueden surgir inquietudes que hagan dudar a la madre sobre su capacidad para amamantar. Muchas mujeres, que inicialmente se plantean una lactancia prolongada con sus hijos, terminan destetando precozmente debido a la aparición de dificultades en la práctica. La mayoría de dudas...