323 resultados para Derecho eclesiástico-España
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Este trabajo se propone contribuir a la discusión conceptual entorno a los PANE para, elaborar una doble clasificación a partir del caso español, basada en los criterios de su presencia territorial y electoral. En conjunto, esta clasificación muestra la creciente relevancia que los PANE han jugado, desde sus inicios, en la gobernabilidad estatal y autonómica Española. Las precisiones conceptuales entorno a los PANE también han permitido mostrar un panorma de la gobernabilidad más complejo de los que hasta el momento tendían a subrayar los estudios electorales. En particular, se llama la atención sobre las peculiares características de la alianza entre PSOE y PSC, cuyas consecuencias tanto para la teoría sobre coaliciones como para la comprensión del funcionamiento del gobierno en España aún no han sido adecuadamente analizadas.
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El papel desempeñado por el Estado en la economía española del siglo XIX ha sido muy controvertido y, en general, ha recibido juicios negativos. Este artículo trata de evaluar la intervención pública en el ámbito de la regulación del cultivo del arroz. Justificada frente al paludismo, esta reglamentación encontró grandes dificultades para ser aplicada hasta que se consolidó el nuevo aparato estatal salido de la revolución liberal, a causa de las resistencias locales y las limitaciones administrativas. En la segunda mitad del siglo XIX, sin embargo, el Estado estableció una legislación que perviviría en el tiempo y fue ampliamente respetada. De ese modo el Estado mostró una cierta autonomía respecto a intereses sociales muy arraigados y materializó medidas que tenían un impacto sobre la mejora sanitaria de la población.
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Desde que en los años 70 del siglo XX la cuestión de los archivos de empresa comenzara a tomar forma en España, varios han sido las empresas que han organizado su documentación y diversos los estudios que han tratado este tema. Aunque de manera mucho más tardía que otros países que presentan una muy superior tradición en este aspecto, tales como Alemania, Inglaterra, Francia, Italia o los Estados Unidos. En España la organización de estos archivos empresariales como centros de investigación histórica aún es escasa, y si analizamos los casos existentes comprobaremos que es una práctica que se circunscribe únicamente a empresas de gran tamaño localizadas en sectores determinados, tales como el público, bancario, minero-metalúrgico, energético, ferroviario, naval, algo del sector alimentario (tabacos, bodegas vinícolas jerezanas), etc.
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Des del punt de vista històric, la doctrina científica explica el naixement i posterior desenvolupament del testament hològraf d’una forma inequívoca i sense que existeixin plantejaments teòrics distants ni contradictoris. També respecte a la seva introducció en el dret civil de Catalunya, hem de constatar que la doctrina dels autors no presenta diferències significatives en el seu plantejament i desenvolupament teòric i legal. Assentat lo anterior, podem resumir que el testament hològraf neix en el Dret romà sota la forma de testament “parentum inter liberos” , la qual s’introdueix en el Dret català. Arrel del moviment compilador i amb la publicació del Codi civil , s’inicia la regulació del testament hològraf segons els postulats del Dret consuetudinari francès recollit en el “Code civil”. El Tribunal Suprem va estimà aplicables a Catalunya els articles 688 y següents del Codi civil. En la Compilació del dret civil de Catalunya de 21 de juliol de 1960 es van recollir les dues formes de testament hològraf: La general del Codi civil, i l’especial del testament “parentum inter liberos”, que no estava sotmesa a termini per la seva protocol•lització. S’ha de reconèixer que aquest forma especial de testament hològraf era vista amb recel por la doctrina científica catalana; Borrell y Soler va arribar a mantenir que segons el principi de “inclussio unius exclusio alterius”, el testament “parentum inter liberos” no podia aplicar-se en altres supòsits diferents dels previstos. El Codi de Successions de Catalunya aprovat per la Llei 40/1991, de 30 de desembre, regula definitivament el testament hològraf en els seus articles 120 i 121, suprimint la especialitat testamentaria del “parentum inter liberos”, por raons de seguretat jurídica i facilitant el procediment judicial de protocol•lització . Per això, podem dir, que el testament hològraf es consagra a Catalunya segons les pautes del Codi civil (i a través del Dret comparat) . Finalment, esdevé la publicació de la Llei 10/2008, de 10 de juliol, del llibre IV del Codi civil de Catalunya, relatiu a les successions (entrada en vigor: 1-1-2009), en el que es regula el testament hològraf en els seus tres articles: 421-17 (requisits de valides), 421-18 (adveració) y 421-19 (caducitat del testament). El testament hològraf, en dret civil català, és un tipus de testament que no requereix cap solemnitat, si bé els seus requisits són indispensables i la absència de qualsevol d’ells el converteix en un testament nul. Per altre banda, és un testament que acostuma a donar peu a molts problemes, ja que al no precisar d’assessorament notarial o de qualsevol altre classe, pot obviar-ne qualsevol dels requisits establerts en el Codi Civil de Cataluña (llibre IV), no només a la seva forma, sinó també al seu contingut, amb la nul•litat conseqüent. Per altre banda, al no fer-se menció a la capacitat del testador, pot donar-se la situació en que els hereus l’impugnin al qüestionar la seva capacitat per atorgar el testament. En primer lloc, per poder atorgar un testament d’aquesta índole és indispensable ser major d’edat o menor emancipat (en el C.c.Cat.) exigint la Llei que el testament hagi estat escrit pel propi testador i del seu puny i lletra, i a més a més d’haver estat firmat amb expressió de la data i el lloc en que s’ha atorgat. La falta de qualsevol d’aquests requisits convertiria el testament hològraf en nul. Igualment seria nul si el mateix contingués “paraules ratllades, esmenades, afegides o entre línies” que no haguessin estat salvades pel propi testador mitjançant la seva firma. És a dir, que serà precís que el testador faci constar amb la seva firma al marge la seva conformitat amb cada una de les paraules ratllades o modificacions que realitzi en el text. És evident que el que es pretén evitar és que el testament pugui ser modificat per tercers una vegada atorgat. Como es pot comprovar, aquest tipus de testament és molt simple d’atorgar i no requereix cap tipus de formalitat més enllà d’atendre els requisits ja exposats. Ara bé, el problema arriba a l’hora de donar valides a aquets testament una vegada el testador ha mort, ja que el testament ha de ser protocol•litzat davant de Notari, si bé anteriorment el testament ha d’estar validat davant del Jutge de Primera Instància de l’últim domicili del testador. El document firmat pel finat haurà de ser presentat davant el citat Jutge en el termini de quatre anys des de que s’hagi produït la mort i haurà de ser presentat per qui l’hagi tingut dipositat o per qualsevol interessat, ja sigui hereu, legatari, marmessor o por qui ostenti qualsevol altre interès. És important ressenyar que el testament hològraf no és vàlid si no l’adversa el Jutge en el termini ressenyat. El testament hològraf és considerat por la majoria d’autors la forma més senzilla de testament i pel que hem pogut veure, aquesta opinió és del tot correcta. Aquesta senzilles suposa a la vegada potencials avantatges como la del secret del seu contingut, i greus inconvenients, que s’han pogut analitzar a través de la jurisprudència. La inseguretat de la capacitat del testador per testar, la possible mala interpretació de la voluntat del mateix o la omissió de formalitats són només alguns dels riscs que corre el que es disposa a expressar la seva última voluntat sense la presència d’un Notari que l’assessoris. Existeix un altre risc, potser el més evident, que és el de la custòdia del document ja que, si és dipositat en males mans, aquest podria no arribar mai a les d’un Jutge per la seva interpretació.
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Els Tribunals de cada Estat de la UE són responsables de garantir que el Dret de la UE s'apliqui correctament en el seu Estat, no obstant això, les diverses cultures jurídiques creen el risc que els mateixos interpretin la legislació de la UE de maneres diferents. Per impedir que això succeeixi, es va crear la "qüestió prejudicial", de manera que, si un tribunal nacional té qualsevol dubte sobre la interpretació o validesa d'una norma de la UE, pugues, i en el cas que la seva resolució no sigui recurrible, ha de recaptar l'opinió del Tribunal de Justícia, que s'emeti una sentència en forma de qüestió prejudicial d'obligat compliment. Aquestes sentències han generat gran part de la jurisprudència comunitària, font de gran vitalitat dels principis generals del dret comunitari, entre els quals figuren el de primacia, efecte directe i interpretació conforme, seguint l'objectiu implícit de la integració comunitària. Actualment la qüestió *prejudicial contínua sent un dels principals mecanismes jurídics utilitzats dins per a la solució de les controvèrsies pel dret de la Unió.
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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.
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El present Treball Final de Carrera està centrat en l’estudi dels sistemes de finançament de l’ensenyament universitari a Espanya, França i Estats Units. Té per objecte d’estudi la política universitària de beques que porten a terme cadascun d’aquests Estats. L’anàlisi comparativa dels tres models de finançament públic i l’examen dels respectius criteris d’atribució de les beques per raó de renda pretén d’establir una valoració que permeti de verificar si el sistema espanyol atorga les ajudes als beneficiaris basant la seva decisió en termes d’equitat i de igualtat.
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El present Treball de Fi de Carrera desenvolupa un anàlisi del concepte y el Dret de la competència, orientat a establir els fonaments per a la configuració de la normativa comunitària sobre l’abús de la posició dominant y la seva vertebració en el cas Microsoft. Tot això de forma que permeti, en ultima instancia, resoldre si Google podria vulnerar el dret europeu de la competència.
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Aquest treball analitza el concepte de les xarxes socials online com a eina d’oci i treball a Espanya. Les xarxes socials estan generalment associades amb l’ oci i l’entreteniment, degut a que fa uns anys era bàsicament així. Però ara, també poden ser considerades com a eines de treball. En el nostre país s’ha convertit en un fenomen de masses cada vegada més important, ja que està revolucionant la forma de comunicar-se i interactuar, tant a nivell personal, com professional.
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La insuficiencia pulmonar después de la reparación de la Tetralogía de Fallot ocasiona una dilatación del ventrículo derecho, IT y/o empeoramiento de la CF. El momento de la cirugía viene marcado por la presencia de la clínica y/o dilatación ventrículo derecho. El motivo del presente estudio es realizar una revisión de los pacientes sometidos a sustitución valvular pulmonar, un seguimiento clínico y ecocardiográfico. MÉTODOS Desde enero 2003 a enero 2009, 33 pacientes fueron sometidos a una cirugía de sustitución valvular pulmonar. El 41 % de los pacientes fueron mujeres y el 59 % varones. La edad media de los pacientes fue de 31,3 años, ( 18 - 63 a ). La edad media de la primera intervención fue a los 3,8 años ( 6 meses – 28 años ). Sólo un paciente no había sido sometido a ningún tipo de intervención en la infancia, realizándose una cirugía paliativa – correctora a los 28 años. La indicación de intervención quirúrgica vino marcada por la presencia de clínica en 11 pacientes ( 37 %) y por dilatación VD, ( única o asintomática) en 18 pacientes ( 62%). RESULTADOS No hubo mortalidad operatoria con una estancia media post IQ de 15,21 días ( 9- 27 días). Se analizan los resultados quirúrgicos de estos pacientes a tres niveles: Clínica y tolerancia al esfuerzo en postoperatorio inmediato y tardío. Eventos arrítmicos en el postoperatorio inmediato y seguimiento y Parámetros ecocardiográficos en postoperatorio inmediato y tardío. (Dimensiones cavidades derechas y función contráctil del VD ( TAPSE )).En el seguimiento al año de la intervención ningún paciente presentaba clínica de IP. El 67 % de los pacientes fueron intervenidos manteniéndose asintomáticos con un 37% ( 11 pacientes ) de eventos arrítmicos pre cirugía ( 9 ; 31 % pacientes) fueron sometidos a ablación precirugía y 3 pacientes ( 10 %) requirieron implante de un dispositivo DAI. Después de la cirugía el 86 % de los pacientes, 24 pacientes, se mantenían en CF I; 3 pacientes ( 10 %) continuaron presentando eventos arrítmicos y un solo paciente requirió implante de DAI. El remodelado del VD al año y medio de seguimiento presentó una reducción del 11 % respecto al diámetro teledistólico precirugía ( DTDV x 54,43 ( 41-70 mm), postcirugía ( DTDV x 44,29 ( 32-61), p ≤ 0,01; sin encontrar diferencias significativas en la reducción del dTS pre/postcirugía. La función del VD ( TAPSE pre IQ 16,35 ( 13-229;postcirugía inmediata 15,54 ( 11-23) y al año 17,5. El gradiente medio es inferior al 15 mmHg en el 84 % de los pacientes portadores de válvula biológica. 11 pacientes ≤ 11 mmHg ( 44 %); 10 pacientes ≤ 15 mm Hg ( 40 %). CONCLUSIONES En este estudio realizado en el Hospital Vall d’Hebron, la sustitución valvular pulmonar en pacientes afectos de una Tetralogía de Fallot mejora los diámetros ventriculares, la función contráctil y por lo tanto la capacidad funcional de los mismos. En los pacientes sometidos a Estudio electrofisiológicos que no presentaron inducción de eventos arrítmicos ventriculares, no han presentado episodios arrítmicos tras la cirugía de sustitución valvular pulmonar. Todos los pacientes se mantienen en Clase funcional I tras la cirugía y libres de reintervención con un seguimiento medio de 16,9 ( 5-33 ) meses. Los factores de riesgo para presentar una peor evolución son un retraso en la corrección inicial de la TOF y por lo tanto aparición de enfermedad pulmonar por hipertensión vascular subyacente, edad avanzada en el momento del PVR, deterioro funcional preoperatorio con Clase Funcional según NYHA ( III- IV), o bien aparición de eventos arrítmicos.
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Aquest treball té per objecte analitzar quina és la capacitat actual del govern espanyol per liderar les polítiques europees respecte a Cuba. El període escollit per a la realització d'aquest examen s'inicia l'any 2004, moment en què el PSOE es va fer amb la victòria en les eleccions generals i en què va anunciar un canvi de rumb en l'acció exterior espanyola respecte de la postura promoguda pel PP en els mandats anteriors, i es perllonga fins al moment actual. El balanç dels èxits i fracassos obtinguts pel govern socialista fins ara, mostra una creixent pèrdua d'influència d'Espanya, davant etapes anteriors, si tradicional paper d'interlocutor avantatjat de la UE pel que fa a Cuba. la concurrència de factors com l'adhesió dels PECO a la UE, la capacitat de la Havana per procurar nous aliats i socis estratègics o les innovacions introduïdes pel tractat de Lisboa en matèria d'acció exterior, ha augmentat significativament les dificultats d'Espanya per "europeïtzar" els interessos de la seva política exterior pel que fa a l'Illa
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Projecte de recerca elaborat a partir d’una estada al Centro di Documentazione Europea della Facoltà di Giurisprudenza dell’Università di Verona,Itàlia , entre setembre del 2007 i l’agost del 2008. Tot i que, generalment, la doctrina penalista encara no és gaire inclinada a reconèixer que les comunitats europees ostentin cap tipus de competència penal, el cert és que a través de certes vies indirectes s’ha anat creant la base d’un Dret penal europeu. Més encara, i fixant-los en les darreres sentències del Tribunal de Justícia de les Comunitats Europees i en el procés de ratificació del Tractat de Lisboa, sembla poder afirmar-se la creació d’un Dret penal europeu creat directament per les institucions comunitàries, si bé amb la deguda atenció al principi de subsidiarietat per part dels parlaments nacionals que, al seu torn, permeten assegurar el respecte al principi de legalitat penal i a les garanties i llibertats individuals, patrimoni de la Ciència penal europea.
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El estudio hasta el momento de la relación entre positivismo criminológico e ideario anarquista de entre siglos (XIX-XX), ha evidenciado la trascendencia del estudio de aquellos dos pensamiento en esa etapa histórica. El desarrollo de la Criminología como ciencia, así como del verdadero núcleo teórico y práctico del anarquismo español, se encuentra en aquel momento histórico de cambio de siglo. La construcción del tipo criminal anarquista, la política criminal desarrollada al efecto, así como las críticas, propuesta y posturas acerca de la cuestión criminal por parte de los anarquistas, revelan un auge discursivo y científico de ambas partes que estaban discutiendo sobre temas verdaderamente de fondo: aquellos sobre la naturaleza, el progreso y la forma de sociedad y Estado. Más allá de las disputas con aquellos autores de la Scuola Italiana, los anarquistas españoles, avivaron un interés decisivo en otro tipo de teorías como el darwinismo o el neomalthusianismo. Más allá del vehemente rechazo a la cárcel y al sistema estatal y capitalista en su conjunto, el desarrollo y utilización en propio sentido de la Ciencia, se fundamentó como herramienta política básica para el pensamiento anarquista. Por su parte, esa misma Ciencia positiva, era el comodín “objetivo” que se usaba de herramienta para una criminalización y persecución política de numerosas disidencias. Desentrañar, por un lado, cómo se articuló cada uno de esos discursos y qué implicaciones y relaciones tuvo, y por otro, qué herencia pervive de aquellas construcciones en nuestro sistema penal y político, son los puntos centrales de esta Tesis.
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El sistema tributario es fundamental en el Estado social y democrático de Derecho, pues el ejercicio y efectivo disfrute de muchos derechos fundamentales depende del correcto funcionamiento de la actividad tributaria. Además de esto, la situación económica actual demanda una adecuada política en contra del fraude tributario, lo que necesariamente implica analizar si el modelo penal vigente es el más adecuado para enfrentar el fraude fiscal. Teniendo en cuenta que muchas de las características de la criminalidad tributaria no son exclusivas de un país, pues ésta trasciende habitualmente las fronteras de los países por medio del recurso a empresas multinacionales o la localización de empresas en “paraísos fiscales”, el análisis del fraude tributario no debe limitarse al examen jurídico del modelo legislativo español, debiendo trascender a un estudio de política criminal que vincula consideraciones criminológicas y jurídicas. En consecuencia, en esta investigación se propone un análisis que no se reduce a los debates exclusivamente jurídicos. Se busca, además, efectuar un examen que tenga por fundamento una perspectiva criminológica y de Law in action a fin de evaluar críticamente la respuesta a la criminalidad tributaria por parte del modelo de regulación penal vigente en España. Esta orientación permitirá una más amplia comprensión del fenómeno de la criminalidad tributaria, así como de las categorías jurídicas adecuadas político criminalmente para su prevención. Este estudio interdisciplinario nos conducirá, al final de la investigación, tanto a proponer la interpretación del modelo de legislación penal vigente, como una reforma al mismo que pretenda solucionar algunos de los problemas de prevención que a lo largo de la investigación se señalan.