131 resultados para Política teoría España s.XVI-XVII


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Este trabajo se propone contribuir a la discusión conceptual entorno a los PANE para, elaborar una doble clasificación a partir del caso español, basada en los criterios de su presencia territorial y electoral. En conjunto, esta clasificación muestra la creciente relevancia que los PANE han jugado, desde sus inicios, en la gobernabilidad estatal y autonómica Española. Las precisiones conceptuales entorno a los PANE también han permitido mostrar un panorma de la gobernabilidad más complejo de los que hasta el momento tendían a subrayar los estudios electorales. En particular, se llama la atención sobre las peculiares características de la alianza entre PSOE y PSC, cuyas consecuencias tanto para la teoría sobre coaliciones como para la comprensión del funcionamiento del gobierno en España aún no han sido adecuadamente analizadas.

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El papel desempeñado por el Estado en la economía española del siglo XIX ha sido muy controvertido y, en general, ha recibido juicios negativos. Este artículo trata de evaluar la intervención pública en el ámbito de la regulación del cultivo del arroz. Justificada frente al paludismo, esta reglamentación encontró grandes dificultades para ser aplicada hasta que se consolidó el nuevo aparato estatal salido de la revolución liberal, a causa de las resistencias locales y las limitaciones administrativas. En la segunda mitad del siglo XIX, sin embargo, el Estado estableció una legislación que perviviría en el tiempo y fue ampliamente respetada. De ese modo el Estado mostró una cierta autonomía respecto a intereses sociales muy arraigados y materializó medidas que tenían un impacto sobre la mejora sanitaria de la población.

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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.

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Aquest treball té per objecte analitzar quina és la capacitat actual del govern espanyol per liderar les polítiques europees respecte a Cuba. El període escollit per a la realització d'aquest examen s'inicia l'any 2004, moment en què el PSOE es va fer amb la victòria en les eleccions generals i en què va anunciar un canvi de rumb en l'acció exterior espanyola respecte de la postura promoguda pel PP en els mandats anteriors, i es perllonga fins al moment actual. El balanç dels èxits i fracassos obtinguts pel govern socialista fins ara, mostra una creixent pèrdua d'influència d'Espanya, davant etapes anteriors, si tradicional paper d'interlocutor avantatjat de la UE pel que fa a Cuba. la concurrència de factors com l'adhesió dels PECO a la UE, la capacitat de la Havana per procurar nous aliats i socis estratègics o les innovacions introduïdes pel tractat de Lisboa en matèria d'acció exterior, ha augmentat significativament les dificultats d'Espanya per "europeïtzar" els interessos de la seva política exterior pel que fa a l'Illa

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El estudio hasta el momento de la relación entre positivismo criminológico e ideario anarquista de entre siglos (XIX-XX), ha evidenciado la trascendencia del estudio de aquellos dos pensamiento en esa etapa histórica. El desarrollo de la Criminología como ciencia, así como del verdadero núcleo teórico y práctico del anarquismo español, se encuentra en aquel momento histórico de cambio de siglo. La construcción del tipo criminal anarquista, la política criminal desarrollada al efecto, así como las críticas, propuesta y posturas acerca de la cuestión criminal por parte de los anarquistas, revelan un auge discursivo y científico de ambas partes que estaban discutiendo sobre temas verdaderamente de fondo: aquellos sobre la naturaleza, el progreso y la forma de sociedad y Estado. Más allá de las disputas con aquellos autores de la Scuola Italiana, los anarquistas españoles, avivaron un interés decisivo en otro tipo de teorías como el darwinismo o el neomalthusianismo. Más allá del vehemente rechazo a la cárcel y al sistema estatal y capitalista en su conjunto, el desarrollo y utilización en propio sentido de la Ciencia, se fundamentó como herramienta política básica para el pensamiento anarquista. Por su parte, esa misma Ciencia positiva, era el comodín “objetivo” que se usaba de herramienta para una criminalización y persecución política de numerosas disidencias. Desentrañar, por un lado, cómo se articuló cada uno de esos discursos y qué implicaciones y relaciones tuvo, y por otro, qué herencia pervive de aquellas construcciones en nuestro sistema penal y político, son los puntos centrales de esta Tesis.

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En esta breve aproximación al recorrido histórico durante el siglo XIX y la mayor parte del siglo XX, el autor nos muestra la incapacidad de la derecha española para asumir un régimen democrático y el contrato social y político que fundamentan el Estado de derecho alumbrado por las revoluciones burguesas que se suceden en la Europa moderna y contemporánea. Sin embargo, desde el restablecimiento de la democracia en 1977 hasta la actualidad, los partidos de derecha han conocido una evolución política, organizativa, electoral y programática que, de manera general, y, en algunos casos, desde su creación primigenia, les aproxima de forma más clara a sus homólogos del resto de las democracias occidentales.

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La investigació analitza una iniciativa, única a Europa, que exemplifica el rol clau dels governs locals en el context de la Governança Multinivell i de la Cohesió Territorial de la UE: “el Pacte dels Alcaldes contra el Canvi Climàtic”. Reflexiona sobre la implementació, el rol i l'articulació multiactor i multinivell dels seus protagonistes, recolzant-se en un treball de camp que compta amb la contribució d'experts i polítics d'entitats dels dos països que reuneixen el major nombre d'actors formalment adherits: Itàlia i Espanya. El objectiu és preparar el terreny per a una investigació doctoral que aprofundeixi les dinàmiques d'articulació global dels actors, el mesurament de l'impacte en la Cohesió de la UE i la seva possible ampliació.

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Aquesta publicació té per objectiu oferir un balanç dels primers vint anys des de l'adhesió d'Espanya a l'Europa comunitària en termes de «europeïtzació», una formulació que és objecte de creixent atenció per part dels estudiosos del procés d'integració europea. Per això s'analitzen tant la incidència d'Espanya a la Unió Europea com la d'aquesta en el sistema institucional, els processos polítics i les polítiques públiques espanyoles. El resultat reflecteix el grau creixent de simbiosi que, amb alguns matisos, s'ha anat generant entre ambdós nivells al llarg d'aquests anys.

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La inmensa mayoría de los estadounidenses no ha prestado apenas atención al decidido apoyo del gobierno español a la política de los Estados Unidos frente a Irak. La persistente presencia del nombre del presidente del gobierno español en los despachos de prensa y en los telediarios, y la mención del status de España como miembro del Consejo de Seguridad de la ONU, contrastaron con la carencia de profundidad de comentarios al respecto, apenas paliada por un número reducido de entrevistas. Esta práctica unanimidad antes de la apertura de las hostilidades, se vio confirmada con mayor contundencia cuando comenzó la guerra, al constatarse la carencia de medios militares con los que España pudiera respaldar su apoyo político. A la espera de lo que en su momento digan los especialistas académicos (por otra parte también ausentes en los urgentes análisis de los ‘think-tanks’ norteamericanos), el vacío de análisis sobre la estrategia española, sus riesgos, o sus posibles beneficios, es, por lo tanto, clamoroso. De momento, tampoco se puede detectar una actitud crítica (como tenuemente puede constatarse en ciertos medios europeos) hacia las motivaciones españolas en los medios de comunicación norteamericanos que se han mostrado opuestos, con editoriales o con comentarios individuales, a la estrategia del presidente Bush.1 Por otra parte, la atención de la opinión pública parece estar más obsesionada por lo que se interpreta como despecho francés que por la contribución española. Puestos a elegir, se puede prever que los comentaristas pro Bush elegirían castigar a Francia que premiar a España.

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En marzo de 2004 el Observatorio de Política Exterior Europea publicó, en versión digital, un monográfico especial sobre España en Europa (1996-2004). Su objetivo era analizar la agenda y la estrategia de España durante el período de José María Aznar en materia de relaciones internacionales. Como bien indicaba el título de aquella publicación, uno de los supuestos de partida del análisis era la europeización de la actividad internacional de España. ¿Era así?, ¿la España de Aznar veía el mundo y se aproximaba a él a través de Bruselas? Aquella publicación tuvo una buena acogida, a la vista de las visitas recibidas y sobre todo de las instituciones que nos pidieron vincular dicha publicación a sus páginas web y, entre ellas, hay que destacar que EUObserver publicó como comentario su artículo introductorio, en versión inglesa, Aznar: thinking locally, acting in Europe (calificado por EUObserver como lectura de máxima relevancia). El hecho de que las elecciones de 2004 se celebraran tres días después de los trágicos acontecimientos del 11-M hizo que el interés por España y por su proyección europea e internacional aumentara de manera destacada. La presente publicación constituye un segundo ejercicio de dicho tipo, en este caso para analizar el período del gobierno Zapatero (2004-2008). Una vez más, el supuesto de partida (la europeización de la agenda y del método) está en la mente de los analistas. Y una vez más los artículos recogidos en esta publicación hacen el ejercicio de “triangular” el análisis. España y Europa son dos vértices (más o menos alejados, en el fondo y en la forma) que los autores manejan en sus análisis de caso (tercer vértice)

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Pensar globalmente, actuar localmente” es un slogan imprescindible en el discurso político de nuestros días. Pues bien, la práctica política, en materia de Unión Europea, de los dos gobiernos del Partido Popular, presididos por José María Aznar (1996-2004), nos permite acuñar un slogan de signo bien diferente: “pensar localmente, actuar en Europa”. En efecto, si algo caracteriza a estos ocho años de práctica política de José María Aznar es haber convertido sus preocupaciones domésticas en factor exclusivo de su estrategia europea, con independencia del contexto de cada momento y de la necesidad de encajar objetivos nacionales con objetivos europeos. De ahí que sea lógico que la campaña electoral que ha precedido a las elecciones generales del 14 de marzo no haya recogido ninguno de los temas que dominan en la agenda de la UE en el momento actual. Ni la ampliación, ni la Constitución, ni tampoco el proceso de conformación de un núcleo duro tienen cabida en el debate político españo

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Este WP analiza la regulación del pluralismo religioso en las democracias liberales como uno de los aspectos mas destacados de la creciente multiculturalidad de las democracias actuales. Tras situar el liberalismo político como fenómeno surgido de las guerras de religión europeas de los siglos XVI y XVII (sección 1), se establecen ocho elementos analíticos para el estudio de los fenómenos multiculturales (sección 2) y tres modelos de "integración" política en las democracias de raíz liberal (sección 3).

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Para muchos tipos de investigación en ciencias sociales existe la necesidad deobtener información sobre la opinión pública. Internet puede ayudar a satisfacer esta necesidad porque es una fuente de información fácilmente accesible. Este trabajo pretende establecer una metodología de análisis completa y coherente y para ellodesarrolla un análisis de las herramientas, métodos y teorías utilizadas en el análisis de la opinión pública en Internet. Ya que la idea de opinión pública en que me baso sefundamenta en la organización temática de la misma, analizo las teorías clásicas de laagenda-setting y de la tematización. Sin embargo, la característica complejidad de lasociedad actual y la fragmentación de la agenda pública hacen necesario estudiar elnuevo sistema comunicativo desde perspectivas menos deterministas. La teoría de redes complejas permite analizar los fenómenos de emergencia temática y autoorganización desde una perspectiva más amplia que tiene en cuenta los numerosos factores que determinan el funcionamiento del sistema comunicativo actual

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En el presente trabajo se pretende averiguar la aplicabilidad de los supuestos de Šarčević desde el punto de vista traductológico. Por esta razón, se ha tomado como ejemplo práctico la investigación de la relación de equivalencia funcional del civil partnership entre los sistemas jurídicos de Inglaterra y de España. En primer lugar se ha estudiado la equivalencia funcional y su relación con el derecho comparado, destacando los puntos en común con la traducción jurídica. Luego, en materia de derecho, se han destacado las principales diferencias entre la common law y la civil law. El resultado, derivado de la aplicación práctica de la teoría Šarčević, demuestra que ésta no es válida para un traductor no jurista, lo cual ha necesitado buscar una forma alternativa para conseguir el equivalente.