108 resultados para Derecho eclesiástico -- Obras anteriores a 1800


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Arran del Concordat del 1851 els bisbats espanyols s’organitzen territorialment en arxiprestats. El mapa català d’arxiprestats presenta una complexa evolució històrica. Actualment s’observa una clara tendència envers la reducció del seu nombre (92). L’organització territorial arxiprestal reflecteix l’estructura del territori, la xarxa urbana i la percepció social de la realitat comarcal. Per això, la divisió eclesiàstica és un interessant element de comparació amb l’organització política i administrativa. El mapa de 7 vegueries (noves províncies) amb què treballa el Govern de la Generalitat de Catalunya té una estreta relació amb la divisió tradicional en bisbats. Igualment, totes les noves comarques previstes per la Generalitat tenen una clara correspondència amb algun arxiprestat. Inversament, la designació de Sant Feliu de Llobregat com a seu d’un nou bisbat (2004) no hauria estat possible si aquesta població no hagués estat designada com a cap de partit judicial el 1834.

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El trabajo aborda una comparación de los diversos sistemas de penas estatales en Europa, con el objetivo de sistematizar los diversos modelos político-criminales y de calibrar la aflictividad de los mismos. A través de determinados indicadores se pone de relieve que los sistemas jurídicos que abren un mayor espacio a la discrecionalidad judicial en la selección y la determinación de la pena muestran una mayor moderación del rigor punitivo y están en mejores condiciones de dar respuesta a una fenomenología criminal cada vez más diversa.

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A causa de la ràpida evolució de la tecnologia, una gran quantitat de publicacions sobre pastures i farratges fetes a Catalunya han quedat oblidades. S'aprofita l'oportunitat de participar en el projecte «Tipificación, cartografía y evolución de los pastos españoles (1800-2004)» per posar al dia la revisió bibliogràfica. Amb la nostra recerca s'han trobat 316 articles o llibres sobre cultius farratgers i 159 sobre prats i pastures que en aquest treball es presenten ordenats per cultius.

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Se hace referencia a la labor de evaluación del psicólogo forense en base a instrumentos psicométricos de uso clínico y a técnicas específicas para la medida de las habilidades cognitivas y personalidad. Al contrario de la gran cantidad de instrumentos de evaluación encontrados en la bibliografía anglosajona, en nuestro ámbito no existen apenas técnicas de evaluación psicológica válidas y fiables para ser aplicadas por el psicólogo forense, al margen de las habituales utilizadas en psicología clínica. Se ofrecen datos de varios cuestionarios para la evaluación de la personalidad desinhibida y antisocial obtenidos en muestras españolas de delincuentes y no delincuentes; los cuales pueden servir de referencia, en base a las teorías que los suscentan, para la valoración de delincuentes con fines de peritaje forense.

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El fenómeno de las sectas destructivas pone de manifiesto los riesgos de un abusivo recurso a la vía punitiva, por lo que el Derecho penal debe hacer frente a diversas dificultades para adentrarse en el terreno de las actividades que puedan desarrollarse en el seno de estas agrupaciones. Así, tras analizar la relevancia jurídico penal de las actividades de las sectas destructivas, aludiendo tanto a las conductas relativas a menores de edad e incapaces, como a las conductas delictivas contra adultos, se propone la forma de superar las dificultades para una adecuada identificación y persecución de los responsables.

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En Riegel v. Medtronic Inc. (552 U.S.__2008; February 20, 2008), el Sr. Riegel tuvo que ser sometido a un by-pass como consecuencia de la rotura del catéter, fabricado por Medtronic, con el que su médico le practicaba una angioplastia. A pesar de que el catéter había obtenido la autorización de comercialización de la FDA y cumplía los requisitos de seguridad previstos por el sistema regulatorio federal, el Sr. Riegel y su mujer interpusieron una acción de daños contra Medtronic –y no contra el médico- conforme a las reglas de responsabilidad civil objetiva y por negligencia del Common Law neoyorquino. Sin embargo, el Tribunal Supremo federal de los EE.UU., en ponencia del Magistrado Antonin Gregory Scalia, votó, por mayoría de ocho magistrados, rechazar el recurso de la Sra. Riegel y confirmar la sentencia de segunda instancia, desestimatoria de la demanda, porque consideró que la regla de primacía del derecho regulatorio federal sobre seguridad de productos sanitarios [Medical Device Amendments de 1976, 21 U.S.C. Artículo 360k(a)] excluye la aplicabilidad no sólo del derecho regulatorio estatal sobre seguridad de productos sanitarios, sino también del Common Law sobre responsabilidad civil del fabricante.

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Se da a conocer el desarrollo de un proyecto de cooperación del Centro Latinoamericano y el Ayuntamiento de la ciudad de Lleida con el Patronato de Rehabilitación y Educación Especial, la Universidad y el Departamento de Educación de la región de Cajamarca del Perú para la formación de los docentes en la atención a todo el alumnado, en la sensibilización sobre la búsqueda de respuestas educativas a los alumnos que presentan necesidades educativas especiales en el ámbito escolar más ordinario o común posible. La implicación de las distintas instituciones asegura la toma de decisiones para garantizar la formación continua, el diseño y la provisión de recursos y el estudio y creación de servicios para apoyar prácticas de innovación educativa.

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Entre los grupos anteriores existe un elevado interés por la conservación de la cultura propia y la tradición. Cada uno adopta diferentes estrategias, ante una sociedad que no siente como propia, según los objetivos que tiene para sus hijos. De esta forma encontramos desde a los que no tienen ningún interés por convivir escolarmente con otras culturas, segregacionistas, a aquellos que quieren mantener la tradición y la cultura con los mínimos cambios posibles y que, a la vez, no creen que deba ser conocido por otras personas que no pertenecen a su colectivo, tradicionalistas, hasta a aquellos que a pesar de querer mantener sus particularidades las minimizan, mimetizan, a cambio de movilidad social, asimilacionistas. Pero, cuando se les valora socialmente su cultura y su presencia en la escuela se muestran a favor, pensando que a la larga esta presencia y aceptación puede evitar que sea necesario esconder su adscripción. Otros grupos se han situado dentro del reconocimiento y valoración de su cultura, pero con diferentes niveles de expectativas que han sido corregidas, respecto a lo anteriormente expuesto, por la edad prevista de finalización de los estudios. Desde los conformados con los estudios básicos, e incluso, los que no creen necesaria su finalización y que reivindican la presencia del caló o romaní en la escuela, a los que tienen unas expectativas más elevadas y útiles, manteniendo la cultura aparte y piensan que no debe enseñarse a todos los alumnos. Una formación profesional les resulta más interesante por la mayor practicidad y porque determinadas profesiones que payos y españoles no quieren pueden ser un mercado potencial para ellos. El último grupo situaría su expectativa en un nivel educativo superior, la universidad, considerando que les puede suponer movilidad social, pero reduciendo importancia a la inmediata utilidad que otros han destacado. También su lengua o cultura, a las que no están dispuestos a renunciar, deben seguir estando presentes en todo el proceso y apreciarían que formase parte del currículo escolar. Hemos considerado que la educación intercultural se define como una educación en que la escuela debe formar y fortalecer los valores de igualdad, respeto y pluralismo, en que se reconoce el derecho personal de cada alumno a recibir una educación diferenciada cuidando su identidad , en que se reconocen las culturas y lenguas, en que se intentan superar los estereotipos y prejuicios, etcétera. Este modelo de educación puede suponer una respuesta a unas demandas de las minorías que la escuela no con sigue satisfacer. En definitiva, una escuela que siga el modelo intercultural puede igualar expectativas y evitar que algunos piensen que la escuela sirve para poco y , además, interfiere. Pero, esto también dependerá de las miras que se tenga del futuro laboral que se quiere para sus hijos, si la idea es reproducir muchas de las ocupaciones que actualmente realizan o roles que actualmente asumen, por ejemplo según el género, difícilmente el nivel educativo deseado se incrementará.. A partir de todo lo expuesto es necesario aproximar la escuela a las minorías étnicas con todos los medios necesarios y buscar otras estrategias de captación, de seducción, de estas minorías y sobre todo de los gitanos para que crean que la escuela es también su escuela.

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A causa de la ràpida evolució de la tecnologia, una gran quantitat de publicacions sobre pastures i farratges fetes a Catalunya han quedat oblidades. S’aprofita l’oportunitat de participar en el projecte «Tipificación, cartogra- fía y evolución de los pastos españoles (1800-2004)» per posar al dia la revisió bibliogràfica.Amb la nostra recerca s’han trobat 316 articles o llibres sobre cultius farratgers i 159 sobre prats i pastures que en aquest treball es presenten ordenats per cultius.

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El presente artículo analiza los Comentarios reales e Historia general del Perú, de Garcilaso de la Vega, y la Nueva corónica y buen gobierno, de Guaman Poma de Ayala, teniendo en cuenta las distintas leyes que la corona española promulgó para el buen gobierno de las indias. Esta aproximación permite destacar aquellas partes de ambas crónicas cuya redacción está más íntimamente ligada al devenir de la política colonial durante el siglo XVI.

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La formación en Derecho ha sido tradicionalmente una formación que puede orientarse y resolverse en un abanico de posibilidades profesionales muy elevado. Sin embargo esta amplitud y diversidad de referentes profesionales no ha sido históricamente asumido por el modelo de formación general seguido por las universidades españolas, centralizado y orientado a un aprendizaje fundamentalmente memorístico de los contenidos a los que se somete a un tratamiento muy dogmático. No obstante existen enfoques estratégicos distintos, de calidad y contrastados, para la formación profesional en Derecho. Entre ellos, destaca el enfoque conocido como el Aprendizaje Basado en Problemas (ABP). En este artículo se analizan los referentes que aportan sentido y valor a esta opción estratégica, se validan en datos empíricos las opiniones de los estudiantes y se analizan aquellos aspectos susceptibles de atención en su implementación y desarrollo en las aulas. Los estudiantes consideran que adquieren conocimientos y competencias que les ayudarán en la práctica profesional futura, valorando positivamente el reforzamiento de su autonomía, la interacción con los compañeros y con el profesor y el poder disponer de una"orientación hacia la acción" más o menos clara.